RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se adjudican con carácter definitivo los puestos de trabajo de personal laboral convocados para su provisión por el turno de traslados.
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Por Resolución de 26 de junio de 2024, del Director General de Función Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 4 de julio de 2024, se convocó la provisión, por el turno de traslados, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral, modificada por Resolución de 17 de julio de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 25 de julio de 2024).
Mediante Resolución de 19 de agosto de 2024, del Director General de Función Pública, se hizo pública la relación de personas candidatas admitidas y excluidas para la provisión por el turno de traslados de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral y se adjudicaron los puestos convocados con carácter provisional.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y vistas las alegaciones presentadas, procede adjudicar con carácter definitivo los puestos convocados a los candidatos que han obtenido mayor puntuación.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Admisión.
Admitir en la convocatoria del turno de traslados a quienes hayan registrado telemáticamente su solicitud, no hayan desistido y no fueran excluidos.
Segundo.- Exclusión.
Excluir de la convocatoria del turno de traslados a los participantes que a continuación se relacionan, de forma anonimizada, por no cumplir requisitos:
- DNI ***5256**
- DNI ***4815**
Tercero.- Adjudicación.
Adjudicar, con carácter definitivo los puestos de trabajo convocados a los solicitantes que figuran en el listado adjunto a la presente Resolución, declarándose desiertos el resto de puestos.
Cuarto.- Efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 86 del VIII Convenio Colectivo, los destinos obtenidos en los procedimientos de movilidad voluntaria son irrenunciables.
Quinto.- Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido por los adjudicatarios será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o conlleva el reingreso a la prestación de servicios. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Si la Resolución comporta el reingreso a la prestación de servicios, el plazo de toma de posesión, que será de un mes, deberá computarse desde su publicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, según redacción dada por la disposición final tercera dos de la citada Ley 39/2015, de 1 de ocdtubre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 20 de septiembre de 2024.
El Director General de la Función Pública,
ANTONIO VILLACAMPA DUQUE