RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Directora General de Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2024, aprobada mediante Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo.

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Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2024, se han apreciado los siguientes antecedentes:


Primero.- De acuerdo con la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022), se convocan éstas para el año 2024 por Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2024).


Segundo.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las siguientes asociaciones han presentado una solicitud:


- Asociación Juvenil Integra. Voluntariado Joven. La delegación de la asociación, de ámbito nacional, se encuentra inscrita desde el 22 de marzo de 2018 (04-Z-0570-2018).


- Asociación Magenta, Colectivo LGTB de Aragón, se encuentra inscrita desde el 24 de octubre de 2005 (01-Z-1707-2005).


- Asociación Mujeres Libres Manuela Blasco. La delegación de la asociación, de ámbito nacional, se encuentra inscrita desde el 22 de marzo de 2018 (04-Z-0571-2018).


- Asociación Juvenil "Movimiento por los Derechos del Alumnado. MOVIDA", se encuentra inscrita desde el 10 de marzo de 1997 (03-Z- 0061-1997).


- Asociación Cultural Universitaria Comisión de Cultura EINA, se encuentra inscrita desde el 5 de mayo de 2016 (01-Z-4682-2016).


- Asociación para el intercambio de Estudiantes Técnicos de Zaragoza-IAESTE, se encuentra inscrita desde el 20 de mayo de 2013 (01-Z-3907-2013).


- Asociación Moto4Team, se encuentra inscrita desde el 9 de julio de 2021.


Tras la fase de subsanación, se comprueba que todas las asociaciones cumplen lo exigido en la convocatoria para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, y que han aportado la documentación exigida para poder participar en este procedimiento.


Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo, la Comisión de valoración lleva a cabo el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas, habiendo emitido, con fecha 16 de julio de 2024, el informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado séptimo de la convocatoria y que sirve de base para la elaboración de la propuesta de resolución.


Cuarto.- De conformidad con el mencionado informe de la Comisión de valoración, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 16 de julio de 2024 el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de la subvención, habiéndose prescindido del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3, de la convocatoria.


Quinto.- El 5 de septiembre de 2024, la Comisión de valoración emite un informe que modifica el emitido el 16 de julio de 2024, al detectarse que la ordenación y propuesta de subvención a conceder no se acomodaron al régimen del procedimiento de concurrencia competitiva al que se sujeta conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 6 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario, como en el apartado séptimo de la convocatoria.


Conforme a este informe, el 5 de septiembre de 2024 el órgano instructor modifica la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de la subvención dictada el 16 de julio de 2024.


Vistas la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario; la Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2024; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyas competencias en materia de enseñanza universitaria han sido atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, según Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- La Directora General de Universidades es la competente para dictar esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y el apartado decimoquinto, punto 1, de la Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo.


Segundo.- La Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario, y a tal efecto, dispone en su artículo 2 que la subvención tendrá las siguientes finalidades:


a) El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.


b) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y su ciudadanía, especialmente en Aragón.


c) La promoción de la calidad de las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.


d) La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.


e) La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.


Tercero.- La Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo, recoge en el apartado quinto, punto 1, los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria: "Podrán ser personas beneficiarias las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, con una antelación de seis meses a la publicación de esta Orden, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, y que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el apartado séptimo."


Cuarto.- El apartado sexto, puntos 1 y 2, de la convocatoria establece la cuantía total e individualizada de la subvención, en los términos que se indican a continuación:


"1. La cuantía total máxima prevista en esta convocatoria es de quince mil euros (15.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 18090 G/4228/480070/91002.


2. La cuantía individual máxima de la subvención a otorgar por asociación ascenderá a tres mil euros (3.000 )".


Quinto.- La Comisión de valoración, en reuniones celebradas los días 17 de junio, 15 de julio, y 5 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimotercero de la convocatoria, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado séptimo de la Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo.


Conforme a la evaluación de las solicitudes realizada en dicha reunión, la Comisión de valoración ha emitido el 5 de septiembre de 2024 un informe en el que se hace constar lo siguiente:


"El 15 de julio de 2024 se celebró una sesión de la Comisión de valoración correspondiente a dicha convocatoria, con objeto de llevar a cabo la evaluación y selección de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en su apartado séptimo.


El resultado de la evaluación es el siguiente:


Conforme a la evaluación efectuada, se efectúa una ordenación de las solicitudes en los siguientes términos:


A continuación, la Comisión procedió a la revisión de los presupuestos presentados por las asociaciones a fin de valorar si los gastos detallados en los mismos tenían la consideración de subvencionables. Se consideró que todos los gastos declarados eran subvencionables, a excepción de los siguientes:


Tras las comprobaciones correspondientes, se determinó la ayuda máxima que podría concederse a cada asociación:


()"


Por consiguiente, se informa lo siguiente a los efectos previstos en el apartado decimotercero, punto 5, de la Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo:


Primero.- La ordenación y propuesta de la subvención a conceder serían las establecidas en la siguiente tabla:


Segundo.- Las solicitudes presentadas por las siguientes asociaciones se deberían desestimar por falta de disponibilidad presupuestaria:


- Moto4Team.


- Asociación juvenil INTEGRA. Voluntariado joven.


- Asociación rama de estudiantes de la Universidad de Zaragoza del IEEE (Instituto para los Ingenieros Eléctricos y Electrónicos).


Sexto.- En consonancia con el informe de la Comisión de valoración emitido el 5 de septiembre de 2024 y en función de la disponibilidad presupuestaria, el 5 de septiembre de 2024 el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y el apartado decimoquinto de la Orden ECU/345/2024, de 22 de marzo, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2024, conforme se detalla a continuación:


Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las siguientes asociaciones se desestiman por falta de disponibilidad presupuestaria:


- Moto4Team.


- Asociación juvenil INTEGRA. Voluntariado joven.


- Asociación rama de estudiantes de la Universidad de Zaragoza del IEEE (Instituto para los Ingenieros Eléctricos y Electrónicos).


Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria.


Cuarto.- Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023. de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el artículo 18 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y en el resto de normativa aplicable.


Asimismo, deberán suministrar a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.


Zaragoza, 13 de septiembre de 2024.


La Directora General de Universidades, MARÍA LUISA FEIJÓO BELLO

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