RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 1.999 plazas, en el polígono 53, parcelas 154, 155, 156 y 30, de Albalate de Arzobispo (Teruel) y promovida por D. Anghel Viorel Daniel. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2023/08431).
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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.
Promotor: D. Anghel Viorel Daniel.
Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 1.999 plazas (238,88 UGM), ubicada en el polígono 53, parcelas 154, 155, 156 y 30, del término municipal de Albalate de Arzobispo (Teruel).
Descripción básica del proyecto presentado:
Las instalaciones existentes se corresponden con: dos naves de cebo de 21 x 8,65 m y 37 x 8,85 m; una nave de almacén oficina-vestuario de 5,40 x 4 m; una balsa de purín con capacidad para 1.369,55 m³ impermeabilizada con hormigón y vallada perimetralmente; una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³; un depósito de agua de 330 m³; vado sanitario y vallado perimetral.
Las instalaciones proyectadas son: dos naves de cebo de 18,5 x 17 m y 58,6 x 17 m; ampliación del vallado perimetral.
Documentación presentada:
Proyecto básico y documento ambiental. Este documento está redactado por Agro Cultívate en diciembre de 2022 y se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.
El 21 de mayo de 2024 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:
Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
Asociación Española para la conservación y estudio del murciélago.
Comarca del Bajo Martín.
Comisiones Obreras.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Consejo de Protección de la Naturaleza.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Ecologistas en Acción-Otus.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Sociedad Española de Ornitología.
Unión General de Trabajadores.
La información pública se realizó mediante anuncio de 21 de mayo de 2024, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2024.
Respuestas recibidas:
El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Teruel, remite informe de la Oficina Comarcal Agraria y Alimentaria del Bajo Martín. Este informe resulta favorable en cuanto a ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola ligada a la explotación.
La Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe, indicando que está en tramitación la solicitud de fecha 21 de marzo de 2024, de la Comunidad de Regantes de Albalate del Arzobispo para la incluir en la concesión inscrita a nombre de dicha comunidad para uso de suministro a explotaciones ganaderas. Se advierte al promotor que la estimación de consumo realizada por el mismo, se encuentra infra-dimensionada, por lo que, salvo justificación contraria, deberán tenerse en cuenta las dotaciones de referencia para las distintas especies ganaderas que figuran en el anexo 8.7 del Plan Hidrológico del Ebro. (11 l/cabeza y día en porcino) para solicitar el volumen de agua que corresponda con las cabezas de ganado de la explotación.
En cuanto a afecciones al medio hídrico, este organismo entiende que la ampliación propuesta conlleva un riesgo de incremento de las concentraciones en nitratos de las masas de agua relacionadas, pudiendo deteriorar su estado químico. En caso de que el órgano competente decida autorizar la actuación, se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para proteger en medio hídrico, así como la fauna y vegetación asociada asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se deberá asegurar el mantenimiento de las fosas interiores y exteriores de purín para evitar lixiviados, así como disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de la balsa de purines. Se recomienda el estudio de una gestión alternativa de los purines que implique una mejora sustancial en el N que soportarán los terrenos de cultivo. Será fundamental llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental.
Ubicación del proyecto:
La explotación se ubica en el polígono 53, parcelas 154, 155, 156 y 30, del término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), coordenadas UTM ETRS89 X: 709.335; Y: 4.551.986
Caracterización de la ubicación:
Descripción general:
La explotación se encuentra en una parcela clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico, en la Comarca del Bajo Martín.
El núcleo urbano más próximo es Albalate del Arzobispo, que se ubica a unos 2.661 m. No existen explotaciones de la misma especie en un radio de 1.000 m, la explotación más próxima tiene código REGA ES440080000404 para bóvidos y se ubica a 565 m. Se observan otras dos explotaciones de bovino en un radio de 1.000 m, dichas explotaciones tienen código REGA ES440080000400 y ES440080000401 y se localizan a 646 m.
En cuanto a otros elementos relevantes, la vía de comunicación más cercana es la A-1401, a 415,31, la acequia de Mélida discurre a 40,28 m y el Río Martín se localiza a 271,83 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.
De esta manera se comprueba que la ubicación cumple con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto compatible, por tanto, la aplicación de estiércoles como fertilizante es ambientalmente viable.
Aspectos singulares:
La explotación se sitúa dentro del LIC ES2420113-1 Parque Cultural del Río Martín y de la ZEPA ES0000303-1 Desfiladeros del Río Martín. No se afecta a ningún hábitat de interés comunitario.
Se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Esta especie se está considerada en peligro de extinción según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Así mismo, se sitúa dentro del ámbito de aplicación del cernícalo primilla según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para esta especie, estando la más cercana a unos 5.400 m aproximadamente.
La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables de Aragón.
Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto ha identificado que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendio tipo 6, caracterizado por su alta probabilidad e importancia de protección baja.
Potenciales impactos del proyecto y valoración:
- Afección a las aguas:
Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es la posible contaminación directa o difusa por posibles vertidos accidentales o por la gestión del purín como fertilizante.
El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.
Las instalaciones cumplen con las distancias a cauces y cuentan con medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones directas derivadas de la ampliación.
Tanto la explotación como las parcelas vinculadas para la gestión del purín se encuentran fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos. De la comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto resulta un impacto compatible. La base agrícola aportada resulta suficiente para garantizar la correcta gestión del purín.
- Afección a la atmósfera:
Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.
En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del estiércol generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en cuanto a la reducción de emisiones de la explotación, la balsa de purines será cubierta por una lámina de plástico flexible, con la que se alcanza una reducción del 80%. En las naves de nueva construcción se opta por un suelo parcialmente emparrillado y fosos con paredes inclinadas con lo que se consigue una reducción del 60% de las emisiones a la atmósfera.
Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).
- Afección al suelo:
Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo. El principal impacto será la ocupación del mismo, no obstante, considerando la superficie de la parcela, el índice de ocupación es del 0,02%, por lo que se cumple la normativa vigente y las nuevas construcciones se ejecutan dentro de la zona ya ocupada por la explotación existente.
El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 191,29 ha útiles, según análisis realizado con la aplicación informática disponible en este Instituto. Esta superficie es suficiente para garantizar la correcta gestión del estiércol respetando las dosis de aplicación de 170 kg de N dentro de Red Natura 2000 y en zona vulnerable y de 210 kg de N/ha en zonas sin limitación.
- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:
Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.
- Utilización recursos naturales:
Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de distribución de Sindicato de Riegos de Albalate del Arzobispo, estimándose en proyecto un consumo de 4.646,09 m³ anuales, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. La viabilidad de la explotación quedará condicionada a la conformidad de la CHE a la autorización de suministro de agua para la ampliación, bien mediante la inclusión del uso ganadero en la concesión de agua de la comunidad de regantes o bien mediante la autorización directa al promotor para el suministro de la explotación. Se advierte al promotor que, de acuerdo al informe de la CHE obrante en este expediente, para la estimación de consumo de la explotación deberá tenerse en cuenta la dotación establecida en el anexo 8.7 del Plan Hidrológico del Ebro, salvo justificación contraria.
Se estima un consumo de 890,7 t anuales de pienso.
El abastecimiento de energía se realizará mediante un grupo electrógeno de 20 kVa. Se estima un consumo de 2.262,42 l/año.
- Afección a zonas ambientalmente sensibles:
Valoración: Impacto medio. La explotación se encuentra dentro del LIC ES2420113-1 Parque Cultural del Río Martín y de la ZEPA ES0000303-1 Desfiladeros del Río Martín.
Entre los objetivos de conservación la ZEPA se encuentra el mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de especies, prestando atención a su compatibilización con los usos tradicionales, la gestión forestal y la actividad minera. En cuanto al LIC su principal objetivo es mantener, conservar en un buen estado y fomentar las comunidades gipsícolas ligadas a acumulaciones de limos con alto contenido en yesos que constituyen hábitats de interés comunitario, en un mosaico heterogéneo rico en ecotonos, sin contravenir la dinámica natural, a través de un ordenado manejo agro-ganadero en régimen extensivo que evite las afecciones y molestias en las zonas y periodos reproductores de la fauna asociada.
La actuación prevista se localiza dentro de la zona ya degradada por la explotación existente en la que no hay presencia de vegetación natural, por lo que no se producen más afecciones de las ya existentes en cuanto a ocupación del terreno y degradación del ecosistema con respecto situación actual.
A pesar de estar ubicada dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla, la distancia a las áreas críticas establecidas para la especie hace prever que la ejecución del proyecto no conllevará efectos significativos sobre ella.
Así mismo, se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el águila azor perdicera, catalogada como en peligro de extinción. Considerando las principales amenazas de esta especie, y visto que no se plantea la implantación de nuevas líneas eléctricas, se prevé que la ejecución del proyecto no conllevará efectos significativos sobre esta especie.
Una de las principales amenazas de la ZEPA es el elevado riesgo de incendios por presencia de grandes masas forestales y formaciones de matorral con carácter pirófito. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio tipo 6, caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja. La explotación linda con zonas de matorrales al sur y cultivos de olivos más al norte. Para favorecer los objetivos de conservación del espacio y facilitar un uso eventual por parte de los medios de extinción de incendios, se instalará un Racor de tipo Barcelona 45 mm (UNE-23400) y, a ser posible, se favorecerá el acceso para la carga de medios aéreos desde el depósito existente prescindiendo de su tapado superior o, en su defecto, realizándose mediante tapa practicable, y procurando un entorno a su alrededor libre de obstáculos de más de 4 metros de altura (como vallas o árboles).
La gestión del purín se realizará mediante su aplicación como fertilizante en régimen de autogestión. Tras analizar ubicación de la base agrícola propuesta, se obtiene que parte de esta superficie se encuentra dentro de Red Natura 2000, en la ZEPA Desfiladeros del río Martín o afectando también al LIC Parque Cultural del Río Martín. Así mismo, hay parcelas ubicadas dentro de una zona cartografiada de interés para especies de aves esteparias con presencia de ganga ortega, considerada como vulnerable y parte de esta superficie se localiza dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla.
La gestión del estiércol es unos de los aspectos más críticos a la hora de valorar los efectos ambientales de las explotaciones ganaderas, ya que, de no realizarse adecuadamente, puede conllevar la contaminación directa o difusa de las aguas y los suelos afectando a los hábitats de las especies presentes en el entorno y comprometiendo los objetivos de conservación de las figuras de protección de la zona. Por ello, se recogen en esta Resolución una serie de condiciones a considerar a la hora de aplicar el purín como fertilizante.
Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
Vista la documentación presentada y las características del medio, así como los antecedentes de la tramitación del presente expediente se resuelve:
1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 1.999 plazas (238,88 UGM), ubicada en el polígono 53, parcelas 154, 155, 156 y 30, del término municipal de Albalate de Arzobispo (Teruel) y promovida por D. Anghel Viorel Daniel por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones relevantes sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:
Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel el inicio de las obras.
Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.
La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.
En caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se utilizarán aquellos que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, como los compuestos por bromadiolona, y priorizando los métodos manuales. Los cadáveres localizados deberán ser retirados para evitar que puedan ser consumidos por rapaces u otros depredadores que puedan ser intoxicados.
Visto el elevado riesgo de incendio de la zona de ubicación y atendiendo a las principales amenazas recogidas en el Plan de gestión de la ZEPA Desfiladeros del Río Martín, se instalará un Racor de tipo Barcelona 45 mm (UNE-23400) y, a ser posible, se favorecerá el acceso para la carga de medios aéreos desde el depósito existente prescindiendo de su tapado superior o, en su defecto, realizándose mediante tapa practicable, y procurando un entorno a su alrededor libre de obstáculos de más de 4 metros de altura (como vallas o árboles).
En cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, deberán implementarse medidas de reducción de emisiones en la explotación:
En las nuevas naves se opta por suelos parcialmente emparrillados con fosos con paredes inclinadas con las que se alcanza el objetivo de reducción del 60% establecido en dicha normativa.
Para la reducción de emisiones desde la balsa de purines se opta por una cubierta mediante una lámina de plástico flexible con la que se alcanza una disminución del 80%, superior a 60% necesario considerando que se trata de una balsa existente que no se modifica estructuralmente y computando la reducción necesaria para las plazas existentes (40%) y las plazas correspondientes a la ampliación (80%).
Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.
El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.
Según los índices establecidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón y el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el volumen de purín que se producirá en la explotación ascenderá a 4.297,85 m³/año, equivalente a 14.492,75 kg de N/año. La gestión del purín se realizará mediante su aplicación como fertilizante en régimen de autogestión, para lo cual, de acuerdo al análisis realizado, se vinculan 191,29 ha útiles, todas ellas en el término municipal de Albalate del Arzobispo.
Las parcelas ubicadas en los polígonos 15, 16, 17, 18, 19 y 20, se localizan dentro de Red Natura 2000, bien en la ZEPA Desfiladeros del río Martín o afectando también al LIC Parque Cultural del Río Martín, por lo que la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.
Así mismo, las parcelas ubicadas en los polígonos 16 y 17 se encuentran en un área cartografiada de interés para ganga ortega, especie catalogada como vulnerable, estando dentro ámbito propuesto para ser incluido en la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto. En estas parcelas deberá respetarse el periodo reproductor de la especie (establecido entre el 15 de abril y el 15 de agosto) a la hora de aplicar el purín, así como limitar, en la medida de lo posible, la realización de labores agrícolas que puedan suponer la destrucción directa de pollos y nidadas durante dicho periodo.
Las parcelas ubicadas en el polígono 34 se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, por lo que deberá respetarse el periodo reproductor de la especie, entre el 15 de abril y el 15 de agosto a la hora de aplicar el purín.
Anualmente se deberá realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles
2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo la licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:
De forma previa a la obtención de la licencia de obras, se deberá obtener la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el suministro de la explotación, bien sea mediante la inclusión del uso ganadero en la autorización del Sindicato de Riegos de Albalate del Arzobispo, o bien mediante autorización directa para el abastecimiento de la explotación. Se deberá tener en cuenta que, salvo justificación, para la estimación del consumo deberá tenerse en cuenta la dotación indicada en el anexo 8.7 del Plan Hidrológico del Ebro.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023), dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.
3. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales
a) Deberá solicitar la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera al estar la actividad incluida en el grupo C, grupos 10 4 04 02 y 10 05 03 02 del anexo IV del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
b) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
En aplicación del artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 22 de agosto de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ