RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se convoca la realización en el curso 2024/2025, de estancias formativas en empresas o instituciones públicas o privadas para el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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El Decreto 91/2024, de 5 junio, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y E en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el procedimiento de realización de estancias formativas de profesorado de las enseñanzas especificadas con anterioridad en empresas o instituciones públicas o privadas.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de dicho Decreto, corresponderá al Director General competente en los Grados D y E de Formación Profesional efectuar la convocatoria anual.


Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.


Conforme a este nuevo marco organizativo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.


A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.


En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Convocatoria.


Se convoca la realización de estancias formativas para el curso 2024/2025 en empresas o instituciones públicas o privadas por el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al Decreto 91/2024, de 5 de junio.


Segundo.- Requisitos de participación.


Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se determinan en los artículos 149 y 150 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.


Tercero.- Plazos y procedimiento de solicitud.


1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento se dirigirán al Director o Directora del Servicio Provincial de Educación correspondiente y deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I de la presente Resolución.


2. Se utilizará el anexo II para certificar la disponibilidad de la empresa o institución para acoger a la persona para la realización de la estancia formativa.


3. En la web, apartado estancias formativas en Formación Profesional, se podrán encontrar los modelos que aparecen como anexos.


4. Se contemplan distintos periodos a lo largo del curso 2024/2025 para la presentación de solicitudes y de la documentación adjunta.


El periodo de realización será, como se indica en el artículo 151.4 del Decreto, prioritariamente en el mes de julio y en septiembre, antes del inicio de las actividades lectivas con el alumnado, y en los periodos en que el alumnado se encuentre realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Podrá realizarse en periodos distintos, durante todo el curso, previa autorización por parte de la Comisión de selección por motivos justificados, exceptuando el mes de agosto. Los periodos de realización de las estancias formativas estarán condicionados a la cobertura de las actividades docentes.


El plazo de presentación de estas solicitudes será para el primer periodo del 28 de septiembre al 10 de octubre de 2024, siendo posible realizar las estancias entre el 4 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2025. Para el segundo periodo las solicitudes podrán presentarse del 3 al 21 de febrero de 2025, siendo posible realizar las estancias entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2025.


5. Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros y según el procedimiento a que se refiere el artículo 155 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.


6. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación la siguiente documentación:


a) Proyecto personal, que deberá incluir: nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede; objetivos que se quieren conseguir con la estancia; procesos de interés que se realizan en la empresa o institución; duración de la estancia y temporalización; y disponibilidad, en su caso, de impartir algún módulo en el ciclo formativo, relacionado con la estancia formativa.


b) Certificado del centro docente en el que la persona solicitante realiza su trabajo, en el que conste si tiene destino definitivo o provisional en el centro docente; el ciclo o ciclos formativos y módulos profesionales que imparte en el curso actual; tiempo que lleva impartiendo el/los ciclos en el centro docente; y el interés de la estancia para la docencia de los módulos profesionales que imparte o pueda impartir.


c) Declaración jurada de la persona solicitante, si procede, de otros ciclos formativos de Formación Profesional que haya impartido en otros centros docentes.


d) Certificado en que se indique la disposición de la empresa o institución a acoger a la persona que desea realizar la estancia formativa.


e) Otros méritos a considerar de acuerdo con lo especificado en el artículo 154 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.


Cuarto.- Constitución de la Comisión de selección.


Con anterioridad al 10 de octubre de 2025 se constituirá la Comisión de selección conforme a lo previsto en el artículo 156 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, que actuará conforme a lo previsto en el artículo 157 del mismo Decreto.


Quinto.- Procedimiento de selección y autorización.


1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los artículos 154 y siguientes del Decreto 91/2024, de 5 de junio.


2. La información relacionada con la convocatoria podrá consultarse en la web del Departamento, en el apartado estancias formativas en Formación Profesional.


3. Finalizada la estancia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo en el artículo 159 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, se realizará la memoria de valoración de la estancia formativa que incluirá el certificado de la empresa o institución que acredite la realización de la estancia, especificando el número total de horas realizadas. Para ello se adjunta el modelo del anexo III de la presente Resolución.


4. En el anexo IV se indica el calendario del procedimiento.


Sexto.- Empresas y entidades colaboradoras en estancias formativas.


Se publicitará la relación de empresas y entidades que ofrecen puestos para la realización de estancias formativas de profesorado en la página web del Departamento, en el apartado estancias formativas en Formación Profesional.


Séptimo.- Efectos de la Resolución.


La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 12 de septiembre de 2024.


El Director General de Planificación,


Centros y Formación Profesional,


LUIS M. MALLADA BOLEA

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