RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de julio de 2023, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones para una capacidad de 2.600 cerdas con sus lechones hasta 20 Kg, 590 plazas de reposición y 4 verracos (864 UGM) en polígono 1, parcela 249 y 210, del término municipal de Almuniente (Huesca), y promovida por Agropecuaria del Isábena, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/04879).
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Con fecha 9 de mayo de 2024, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción de lechones referida. Se pretende realizar un cambio de orientación productiva a producción de lechones hasta 6 Kg, modificando las instalaciones y su ubicación dentro de la parcela para lo que construirá nuevas instalaciones, dejando en desuso las ya construidas.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES220230000023, obtuvo Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 14 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones para una capacidad de 2.600 cerdas con sus lechones hasta 20 Kg, 590 plazas de reposición y 4 verracos (864 UGM) en polígono 1, parcela 249 y 210, del término municipal de Almuniente (Huesca) (Expte. INAGA 500202/02/2017/09560). Esta resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 5 de septiembre de 2023.
Segundo.- Mediante la modificación puntual solicitada se pretende la modificación de las dimensiones y ubicación de las instalaciones ganaderas a construir para el cambio de orientación productiva de la explotación a producción de lechones hasta 6 Kg, con una capacidad total de 3.056 cerdas con lechones hasta 6 Kg, 700 cerdas de reposición y 6 verracos (863,80 UGM).
La documentación presentada consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1156 en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón.
De las instalaciones existentes actualmente en la explotación, la nave destinada a cuarentena será el único edificio que se utilizará para el alojamiento de animales. El resto de edificaciones ganaderas, quedarán en desuso. Las instalaciones que se proyectan para llevar a cabo el cambio de orientación productiva se ubican en la parcela 210 del polígono 1 de Almuniente (Huesca).
En el manejo de animales entre las dos zonas ya no será necesario llevar a cabo el túnel bajo la Acequia de Rufas y su camino de servicio para conectar ambas zonas de producción; puesto que las cerdas en cuarentena serán trasladadas hasta la nave de Reposición, mediante un vehículo.
Para cumplir con el porcentaje de reducción de emisiones desde los alojamientos interiores, en la nave reposición, nave gestación control y primerizas y nave gestación confirmada, se diseñan los fosos interiores con paredes inclinadas con inclinación de las paredes de 50.º y 53,75.º, en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior. En la nave de maternidad se instalará un sistema de refrigeración de la superficie de purín, denominado puritermia, que junto a un vaciado de al menos cuatro veces a la semana de las fosas, alcanza el porcentaje requerido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
Tercero.- Debido a la envergadura de la modificación planteada, el 5 de junio de 2024, se solicitan informes al Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y al Ayuntamiento de Almuniente.
El 12 de julio de 2024, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el informe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, donde se indica que la modificación no cumple la distancia de 1.000 metros entre explotaciones porcinas establecida en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, ni el artículo 8.1 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero.
Vistas la Instrucción de 10 de enero de 2022, sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, donde se establece que el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, prevalece sobre el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en distancias entre explotaciones porcinas y por tanto la medición se debe realizar desde el alojamiento de animales, así como la Nota Interpretativa del Servicio de Régimen Jurídico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en relación al artículo 8 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, donde se establece que en porcino la capacidad máxima ya quedó establecida en 864 UGM, una vez realizada la comprobación de distancias entre la nueva ubicación de las naves a construir y las explotaciones ganaderas más próximas, medida desde el alojamiento de animales, se incluye en la Autorización Ambiental Integrada la condición de justificar mediante medición topográfica al solicitar la licencia de obras, que cumple la distancia mínima de 1.000 metros a las explotaciones de porcino autorizadas en el polígono 514 parcela 33 del TM de Barbués, el polígono 4 parcela 206 del TM de Grañén, el polígono 1, parcela 237 del TM de Almuniente y el polígono 1, parcela 217 del TM de Almuniente.
Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 14 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones para una capacidad de 2.600 cerdas con sus lechones hasta 20 Kg, 590 plazas de reposición y 4 verracos (864 UGM) en polígono 1, parcela 249 y 210, del término municipal de Almuniente (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto cuarto, características de la instalación de antecedentes de hecho, se sustituye por lo siguiente:
"Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:
Las instalaciones existentes: nave de cuarentena (antes nave destete 1) de 65,95 x 13,81 m; vestuario de 5,40 x 5,53 m por el que se accede a la nave de cuarentena; balsa de agua de 150.000 m³ de capacidad y vallado perimetral.
El resto de edificaciones ganaderas existentes, quedarán en desuso debiendo quedar pertinentemente clausuradas. Estas son: nave reposición de 85,49 x 12,88 m; nave gestación control 1 de 60,44 x 12,31 m; nave de gestación confirmada 1 de 46,36 x 14,49 m; nave gestación confirmada 2 de 58,49 x 12,65 m; nave de desvieje de 23 x 14 m y balsa de purín de 5.793 m³ de capacidad.
Las instalaciones proyectadas: nave gestación control de 162,80 x 29,40 m; nave gestación confirmada de 188,34 x 31,80 m; nave maternidad de 216,64 x 42,06 m; nave de reposición de 52,44 x 23,12 m; caseta oficina-vestuarios de 16,90 x 13,20 m; caseta de vestuarios reposición de 8,15 x 2,20 m; caseta grupo electrógeno de 7 x 5,40 m; cuarto salida bajas de 8,40 x 6,50 m; cuarto puritermia y calefacción de 8,40 x 6,50 m; almacén de desinfección de material de 5,13 x 4,84 m; caseta de calderas de 10,40 x 10,40 m; caseta de recepción del semen de 2 x 2 m; depósito de recepción del purín de 1885 m³ de capacidad; balsa de recepción del líquido tras primera separación de 432 m³ de capacidad; balsa de purín filtrado con 11.800 m³ de capacidad, un estercolero para almacenar la parte sólida de solera de hormigón inclinada, con recolector de líquidos, de dimensiones interiores 8 x 5 m, con 3 paredes de 2 m de altura, una fosa de cadáveres de hormigón tapada, de dimensiones interiores 4,60 x 2,60 x 2,50 m, con 29,90 m³ de capacidad, vado con arco de desinfección y ampliación del vallado perimetral.
El movimiento de animales a la nave de cuarentena se realizará mediante vehículo.
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
En los alojamientos exteriores de purín de nueva construcción y/o instalación se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 o 17). La balsa de purines de nueva construcción estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.
Respecto a las naves de nueva construcción (nave reposición, nave gestación control y primerizas y nave gestación confirmada), los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
En la nave maternidad, de nueva construcción, los fosos interiores dispondrán de un sistema de refrigeración de purines y, según las fases de producción, se combinará esta técnica con emparrillado parcial y con la técnica de vaciado frecuente mediante un sistema de vacío, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30). La retirada de los purines de los canales de deyección se realizará con una frecuencia de, al menos, 4 veces por semana."
El punto 2, se sustituye por lo siguiente:
"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Agropecuaria del Isábena, SLU, para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones para una capacidad de 3.056 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 700 plazas de reposición y 4 verracos (863,80 UGM) en polígono 1, parcela 249 y 210, del término municipal de Almuniente (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 715266 - Y = 4649033."
Se elimina el punto 2.0.3. y se sustituye punto 2.0.2. relativo a los requisitos que se deben cumplir para que la Autorización Ambiental Integrada sea efectiva, manteniéndose el resto de requisitos tal y como vienen descritos en la Resolución, incluyendo el de la actualización del caudal que tiene autorizado por Riegos del Alto Aragón:
"2.0.2. Deberá justificar mediante medición topográfica al solicitar la licencia de obras, que cumple la distancia mínima de 1.000 metros a las explotaciones de porcino autorizadas en el polígono 514 parcela 33 del TM de Barbués (referencia catastral 22063B514000330000HD y código REGA ES220490000017), el polígono 4 parcela 206 del TM de Grañén (referencia catastral 22162A004002060000IU), el polígono 1, parcela 237 del TM de Almuniente (referencia catastral 22029A00100168 y código REGA ES220230000027) y el polígono 1, parcela 217 del TM de Almuniente (referencia castral 22029A00100217 y REGA ES220230000028). La medición de las distancias entre explotaciones se efectuará tomando como referencia el lugar donde se alojan los animales más próximos a la instalación sobre la que se pretende establecer la citada distancia, esto es, las naves."
El punto 2.1. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:
"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 4.295 t de pienso.
Se estima un consumo anual de agua de 20.362 m³. El suministro de agua provendrá de la red de riego. El promotor presenta autorización de Riegos del Alto Aragón para abastecimiento de la explotación, a través de la acequia Rufas, para un consumo estimado de 21.346 m³ condicionado a que disponga de una balsa de agua con capacidad para un mínimo de 30 días de abastecimiento. Deberá actualizar la autorización de caudal de la que dispone para ajustarla a la capacidad actual de la explotación.
Según el anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua suficiente para garantizar el durante 5 días de actividad, equivalente a 334,71 m³. La explotación dispondrá de una balsa de agua de 150.000 m³ suficiente para cumplir con la normativa vigente y con la capacidad exigida por Riegos del Alto Aragón.
El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de la conexión existente a la red eléctrica. Además, la explotación contará con un grupo electrógeno de emergencia de gasoil de 250 KVA de potencia. El consumo anual de gasoil para el grupo electrógeno se estima en 1.572 litros. Se dispondrá de sistema de calefacción por suelo radiante mediante tres calderas de biomasa de 100 kW, 130 kW y 130 kW, respectivamente, estimándose un consumo anual de pellets de biomasa de 409 t.
Se estima un consumo energético anual de 1.955.517 kWh/año."
En el punto 2.2. Emisiones a la atmósfera, el punto 2.2.1. Focos emisores, se sustituye por lo siguiente:
"La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05 para calderas de calefacción. Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en el Real Decreto de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos"
El punto 2.2.2. Emisiones difusas, se sustituye por:
"2.2.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.929 kg de metano al año, 18.780 kg de amoniaco al año y 75,24 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente."
El punto 2.3. Gestión de estiércoles, se sustituye por lo siguiente:
"Se estima una producción anual de 17.372 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 51.898 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
El impacto de la explotación con arreglo al índice de saturación que define el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, es severo; por ello, y para compatibilizar la instalación de la granja con la conservación del medio ambiente, los estiércoles que se produzcan en la explotación deberán ser sometidos a tratamiento.
El sistema de gestión de los estiércoles previsto requiere del compostaje de la fase sólida del purín previa entrega a un gestor autorizado y la aplicación directa a la agricultura de la fase líquida, la cual como máximo podrá contener un 60% del nitrógeno sin tratar. El tratamiento de los purines comprende la separación de fases mediante un filtro-prensa, en combinación con decantadora centrífuga y coadyuvante; el conjunto del tratamiento ha de extraer entre el 40% y el 50% del nitrógeno total inicial en la fase sólida.
2.3.1. A través de gestor SANDACH autorizado.
La cantidad de nitrógeno extraído en la fase sólida estará en función de la eficacia del tratamiento, que deberá conseguir una separación de entre el 40% y el 50% del nitrógeno total incial. Así, la cantidad anual de Kg de nitrógeno que se destinará a compostaje estará comprendida entre 20.759 kg y 25.949 Kg.
Consta en el expediente contrato con el gestor Gestcompost SL, autorizada como planta de biogás, planta de compostaje y planta de transformación con número registro SANDACH S50208001, para la gestión de hasta 25.949 Kg N/año.
Deberá disponer de un contrato con gestor autorizado para el compostaje de toda la fracción sólida que se producirá en la explotación, que tendrá un contenido de nitrógeno estimado de entre 20.759 kg y 25.949 Kg.
Para monitorear el rendimiento y controlar la eficacia del tratamiento al que se va a someter el purín, deberán realizarse controles analíticos con carácter previo al tratamiento y de la fase líquida que resulte tras el mismo. Se realizarán análisis en cada crianza, procurando analizar distintas fases del crecimiento animal. Los parámetros que como mínimo se deberán controlar serán: nitrógeno kheldahl, amonio, fósforo total, potasio. Las determinaciones serán realizadas por un laboratorio acreditado para las pruebas requeridas. Estos resultados deberán ser conservados por el titular de la instalación durante al menos 3 años y permanecer disponibles a requerimiento del órgano de control en materia de inspección del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.3.2. Aplicación directa en la agricultura.
El destino final de la fracción líquida de los purines obtenida será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo en régimen de autogestión. El contenido de nitrógeno estará comprendido entre 31.139 y 25.949 kg al año, según la eficacia del tratamiento de extracción de nitrógeno, que deberá estar entre el 40 y el 50%.
Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 294,9 ha, suficiente para la cantidad de nitrógeno que permanecerá en la fracción líquida del purín, que se estima entre 31.139 y 25.949 kg de nitrógeno al año.
El plan de gestión de estiércoles presentado cumple con las especificaciones de la normativa sectorial reguladora, así como con las mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.
Anualmente se deberá realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento número 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles. En ningún caso podrá realizar la aplicación agrícola directa de los purines sin tratar o de la fracción sólida obtenida tras el tratamiento físico químico obligatorio.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I Condiciones generales de la presente Resolución.
El punto 2.4. Producción de residuos en la explotación, se sustituye por.
Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 106 Kg/año de envases contaminados (código 150110), 158 kg/año de residuos infecciosos (código 180202) y 68 kg/año de residuos químicos (código 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 2328, para los siguientes residuos: infecciosos (código 180202), químicos (código 180205), envases contaminados (código 150110), aceites usados (código 130208), baterías (código 160601), fluorescentes (código 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."
Se elimina el punto 2.5.2. Incineración.
Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles, se eliminan las siguientes MTDs:
MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la decisión.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves gestación control 2 y gestación confirmada 3 de nueva construcción: manejo estiércol: suelo parcialmente emparrillado: fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.
Nave gestación Control 2 de nueva construcción: suelo parcialmente emparrillado y fosos interiores de purines con paredes inclinadas. Esta nave estará dividida en 3 salas. Cada sala dispondrá de suelo parcialmente emparrillado y dos fosos de purines bajo el suelo emparrillado en sentido transversal a la nave.
Nave gestación Confirmada 3 de nueva construcción: Suelo parcialmente emparrillado y fosos interiores de purines con paredes inclinadas. Esta nave dispondrá de 4 pasillos y 8 filas de corrales en sentido longitudinal. Cada fila de corrales dispondrá de suelo parcialmente emparrillado y un foso de purines bajo el suelo emparrillado en sentido longitudinal a la nave.
En ambas naves, cada foso de purines de 1,84 m de anchura en coronación, profundidad mayor 0,45 m y paredes inclinadas 62,78.º, formando una sección transversal en dientes de sierra de unos 35 cm de altura, con cuatro canaletas de desagüe en el fondo de unos 8 cm cada una.
Se incluye la siguiente MTD en el anexo II:
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave reposición, nave gestación control y primerizas, y nave gestación confirmada de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.
En las naves de gestación control y primerizas, y nave gestación confirmada, cada foso de purines de 1,35 m de anchura en coronación, profundidad mayor 0,45 m y paredes inclinadas 53,75.º, formando una sección transversal en dientes de sierra de unos 30 cm de altura, con dos canaletas de desagüe en el fondo de 10 cm cada una. La altura de los purines nunca debe superar los 30 cm de la altura del "pico"
En la nave de reposición suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 0,85 m de anchura interior en coronación, 0,42 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 50.º, con un canal de descarga de 0,25 m de anchura en el fondo.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de julio de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ