RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.


Zaragoza, 12 de septiembre de 2024.


El Secretario General de la Presidencia,


JUAN PÉREZ MAS


ANEXO


ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ARAGÓN-ESTADO EN RELACIÓN CON LA LEY 17/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2024


La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:


I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 20 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente acuerdo:


Ambas partes convienen que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, debe interpretarse y aplicarse de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto-ley el cual establece que en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.


De conformidad con este mismo artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.


II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.


III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

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