RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de parque eólico "Bonastre 2" en los términos municipales de La Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Número expediente DGEM: IP-PC-0082/2021.


Número expediente SP: G-EO-Z-2023/020 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 5 de agosto de 2021, la sociedad Energía Inagotable de Aldebarán, SL, con NIF B88370119 y domicilio social en calle José Ortega y Gasset, 20, CP 28006 de Madrid, presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Bonastre 2" de potencia instalada 49,5000 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0082/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-2023/020 de la provincia de Zaragoza.


Posteriormente, presentó el proyecto de ejecución "Proyecto modificado de parque eólico Bonastre 2 en los términos municipales de la Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel)", que incluye sus infraestructuras de evacuación consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen el parque eólico con la Subestación "Bonastre" y la adenda a proyecto del Parque eólico "Bonastre 2".


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Bonastre 2". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-2023/020 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 17 de octubre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016.", relativo a esta instalación. Posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución complementario sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016", relativo a esta instalación.


Los principales aspectos recogidos en dichos documentos vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Primera tramitación.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en: "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 5 de octubre de 2021, el Periódico de Aragón de 5 de octubre de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


Consultas y petición de condicionados.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Municipios afectados.


Ayuntamiento de Azaila y Ayuntamiento de La Zaida, que no emitieron informe.


Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: comunica su acuerdo el 15 de junio de 2022 en el que manifiesta que no existe inconveniente desde el punto de vista urbanístico.


- Dirección General de Ordenación del Territorio que indica en su informe del 20 de octubre de 2021 la preocupación creciente sobre el futuro de las comarcas y como va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el ambiental y paisajístico de los municipios afectados. También propone una serie de consideraciones.


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que en su acuerdo del 29 de noviembre de 2021 hace una reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona. Asimismo, preocupan especialmente otras cuestiones como asegurar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, completar el análisis de visibilidad y estudio de sinergias con las instalaciones presentes y proyectadas, considerar las afecciones de esta instalación sobre la avifauna por posibles colisiones con las aspas de los aerogeneradores, analizar la implantación de estas instalaciones con lo previsión de los nuevos nodos eléctricos, incluir un estudio de tráfico debido al aumento de tráfico y mostrar la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial.


Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, que no emite informe.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Emite informe de 9 de febrero de 2022 en el que establece un condicionado.


Demarcación de carreteras del Estado en Aragón y la Unidad de Carreteras de Teruel.


En sus informes de 23 de noviembre de 2021 y 24 de enero de 2022 informan desfavorablemente en cuanto a la afección de las zonas de protección de las carreteras N-232 y futura A-68 según lo establecido en la ley al estar situado el aerogenerador BN2_02 a 251 metros de la futura A-68, no cumpliendo con la prescripción de distancia de separación.


Exportadora Turolense, SL.


Contestó el 13 de enero de 2022 indicando que es titular de los derechos mineros Teresa y Josefina como concesión de explotación minera desde los años 2000 y 1997 respectivamente. Que dicho derecho minero se ve afectado por la incorporación de una línea eléctrica subterránea y solicita que el promotor defina claramente las coordenadas del trazado y la distancia de seguridad a la línea en la que esta empresa no podrá realizar excavación minera.


Arastone, SL, Aragonesa del Alabastro y Conrefag.


Informan el 5 de noviembre de 2021 que la instalación proyectada afecta directamente a sus derechos mineros Mundina y Lopin. Que han encargado a su empresa de ingeniería un informe sobre instalaciones construidas o en proyecto sobre sus derechos mineros, el cual está en curso de elaboración. Además, expone que no ha sido notificada ni llamada a comparecer en los expedientes.


Alegaciones:


Asociación de Apoyo a Teruel Existe.


El 5 de noviembre de 2021 presenta una alegación con 52 condicionados mediante la cual se opone a la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Bonastre 2".


Alegan sobre los siguientes aspectos:


- El periodo de información pública debería hacerse como mínimo durante un periodo de 30 días y no de un mes y debería haber sido publicado también en el "Boletín Oficial del Estado".


- Situación confusa entre lo anunciado en el Boletín oficial y lo que contienen los estudios de impacto en lo referente a la SET Bonastre, SET Arbequina y sus líneas.


- Fraccionamiento irregular de un macroparque con 40 aerogeneradores.


- Sobre el estudio de impacto ambiental:


- El proyecto, pese a su cambio de ubicación sigue afectando a la avifauna y no existe ni estudio de avifauna ni estudio de afecciones a la Red Natura 2000.


- El estudio de alternativas es muy limitado y además deberían haber sido alternativas ambientalmente viables. Además, solo se ha estudiado el impacto ambiental de la alternativa elegida.


- El proyecto afecta a la red de humedales y no se ha valorado el impacto derivado de la presencia de aerogeneradores junto a balsas y lugares con agua o el embalse de Almochuel.


- Se ignora la estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad para 2030 y no se siguen las directrices internacionales dictadas por Seo/Birdlife.


- El estudio de impacto ambiental olvida la protección legal del paisaje. Hay municipios sobre los que no se ha estudiado la afección paisajística y no se ha hecho estudio de integración paisajística.


- No se han aplicado medidas legales de protección a los lugares de interés geológico.


- No se han realizado prospecciones culturales ni arqueológicas.


- Necesidad de justificar que en la zona existen más recurso eólico aprovechable que en otros emplazamientos.


- Existe una ilegal saturación de instalaciones energéticas en el sur de la provincia de Zaragoza opuesta al plan energético de Aragón.


- Es necesaria una ordenación y una planificación en el sector que conllevaría una evaluación ambiental estratégica.


- Los parques eólicos no son urbanísticamente posibles en esa zona.


- El parque producirá afecciones al turismo y una pérdida del valor económico de las propiedades y de los terrenos. Además, se realiza una falsa valoración sobre la creación de empleo y no se ha valorado las pérdidas de la actividad ganadera, ni las del sector turístico.


Respuesta del promotor.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor entre el 3 de enero de 2022 y el 7 de julio de 2022. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por Confederación Hidrográfica del Ebro y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.


En referencia al informe de Arastone, SL, el promotor responde que el anuncio de información pública permite poner en conocimiento de aquellos organismos públicos y entidades particulares la existencia de una instalación proyectada; que considera que es posible compatibilizar el desarrollo de ambas actividades, pudiendo realizarse catas y sondeos previos en la ubicación de los aerogeneradores que permitan verificar la interferencia o no en la actividad extractiva; y que va a promover el contacto con Arastone, SL, a fin de lograr un acuerdo de compatibilidad, solicitando de manera previa la justificación de la posible afección real de la implantación sobre la explotación, a partir de la información de recurso minero, sondeos, y zonas de reservas estudiadas en el área afectada, así como la situación de autorización de los frentes de explotación autorizados.


En relación al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el promotor indica que ha realizado un estudio junto con el resto de promotores de los parques eólicos de la zona para determinar el alcance de las afecciones de estos proyectos sobre la futura A-68 lo que implica la modificación de la implantación de Bonastre 2.


En relación a la fragmentación de proyectos, el promotor destaca que siguiendo la normativa no se trata de un parque fragmentado sino de varios con entidades independientes dentro de su poligonal que llevan diferentes requisitos en cuanto a su autorización y que han sido tramitados por entidades con personalidad jurídica distinta.


Respecto a unificar todos los proyectos en un único estudio de impacto ambiental y tener en cuenta las sinergias de todos los proyectos, el promotor se limita a cumplir con la normativa vigente y recalca que son parques eólicos diferentes, tramitados por diferentes sociedades. No obstante, se presentó ante la Dirección General de Ordenación del Territorio una actualización de los efectos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta todas las infraestructuras tanto existentes como proyectadas.


En referencia al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor responde en fecha 25 de febrero de 2022 aportando estudio actualizado de efectos acumulativos y sinérgicos, así como análisis de visibilidad del proyecto para un radio de 10 km en ambos casos. Se aporta adicionalmente informe de incidencia territorial del parque eólico en el que se evalúa el impacto del proyecto sobre las actividades económicas. Por otra parte, el promotor indica que está realizando esfuerzos junto con otros promotores de la zona, para conjugar las infraestructuras de evacuación y evitar una sobresaturación de líneas eléctricas. Por último, destacar que el proyecto se ha elaborado intentando cumplir con los objetivos establecidos en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y que las conclusiones del estudio de avifauna se presentarán cuando se finalice el ciclo anual, siendo el órgano ambiental competente el que valore dicha información.


En relación con el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el promotor indica que ha elaborado el proyecto tratando de cumplir los objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón buscando el emplazamiento más adecuado desde el punto de vista ambiental y paisajístico. Se aporta el estudio de sinergias junto con el análisis de visibilidad teniendo en consideración los aspectos marcados por este organismo. Respecto a las afecciones a la avifauna, el promotor manifiesta que estas consideraciones están siendo tenidas en cuenta en la elaboración del estudio de avifauna del proyecto, siendo el órgano ambiental el competente en esta materia. En relación con la nueva situación de generación eléctrica, el promotor está realizando esfuerzos junto con otros promotores de la zona, para poder conjugar las infraestructuras de evacuación y, de esta manera, evitar la redundancia de líneas eléctricas.


En lo referente al estudio de tráfico, indica que se aportará a su debido tiempo cuando se esté tramitando la solicitud de autorización de obras. Por último, respecto a la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, el promotor declara que se han tenido en cuenta todos los aspectos mencionados en la redacción del proyecto y Estudio de impacto ambiental y no se ha limitado a estudiar los impactos generados por un solo parque eólico.


En referencia a las alegaciones presentadas por Asociación de Apoyo a Teruel Existe, el promotor manifiesta que el contenido y duración del periodo de información pública no está definido por el promotor, si no que viene establecida en la normativa de aplicación. Por otro lado, al ser la competencia de la Comunidad Autónoma, el anuncio no debe estar publicado en el "Boletín Oficial del Estado" al ser de aplicación la normativa autonómica.


En relación con la fragmentación de proyectos, el promotor aclara que no se trata de un único parque eólico, sino de diferentes instalaciones con entidad propia dentro de la poligonal que llevan diferentes requisitos en cuanto a su tramitación y que según El artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico las competencias recaen en la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.


En relación con la avifauna y las afecciones a otras especies, el promotor deja constancia que en la fecha en que se recibió este informe se estaba redactando el estudio de avifauna de ciclo anual completo y que la ubicación de los aerogeneradores ha sido estudiada minuciosamente para evitar afecciones a las diferentes especies de avifauna que se encuentran en el ámbito de estudio como es el caso del cernícalo primilla.


En lo que se refiere a patrimonio, el promotor comunica que se están siguiendo los cauces establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Respecto a las alternativas, destacar que se han analizado tanto las alternativas viables como las no viables ambientalmente, valorándose numerosos aspectos para buscar el mejor emplazamiento de los aerogeneradores.


En relación con la Red Natura 2000 y sus áreas de influencia, se destaca que este proyecto no afecta de forma directa a ningún espacio de la Red Natura 2000 y que según el artículo 38 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se enuncian las zonas periféricas de protección y que corresponderá a la norma de creación de los espacios. Estas zonas periféricas o de influencia no existen en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en Aragón, por lo que el límite dado de estas zonas es el único limitante puramente legal.


Respecto a los humedales, balsas y lugares del agua, en el estudio de impacto ambiental han sido valorados los impactos causados dentro del apartado 4.3. Caracterización y Descripción de Impactos y más concretamente en el apartado 4.3.1.4. Hidrología. Respecto a los Lugares de Interés Geológico destacar que se identifican, caracterizan y valoran en el pertinente apartado del Estudio de impacto ambiental del proyecto.


En relación a la producción de energía cerca de los puntos de consumo, el promotor hace hincapié que la ubicación de las instalaciones en las inmediaciones de las ciudades es limitante por la inexistencia de espacio debido a los asentamientos humanos y que se realiza sobre la base de un análisis localizado en el que se verifica la existencia de recurso con las técnicas adecuadas y la viabilidad desde el punto de vista de otras variables que intervienen en la decisión. En esta línea, el destino de la energía queda determinado por la configuración de la infraestructura de acceso al sistema eléctrico de transporte.


Respecto a la saturación de instalaciones energéticas a lo largo del territorio siendo opuesta al Plan Energético de Aragón, el promotor reitera que los emplazamientos escogidos han resultado de un análisis territorial preliminar y teniendo en cuenta diversos criterios.


En relación con la incompatibilidad urbanística de los parques eólicos en esta zona, el promotor deja constancia que se está siguiendo con la normativa en materia urbanística y que los ayuntamientos afectados por el proyecto han emitido informes urbanísticos favorables.


Respecto al estudio del grado de aceptación social del proyecto, la ley no obliga a la realización de los mismos, existiendo el periodo de información pública para que los interesados puedan mostrar su rechazo o aceptación a cualquier proyecto.


En relación con el análisis de impacto de la actividad en el paisaje y sus consecuencias sobre el territorio en el correspondiente estudio de impacto ambiental se contemplan todos los impactos que se pueden producir, reiterando que será el órgano ambiental el que efectúe la evaluación en esta materia. Sobre las consecuencias sobre el turismo y el impacto económico, se ha comprobado que la instalación de proyectos supone generación de empleo y fijación de población a través de medidas activas.


Segunda tramitación.


El 19 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con resultado de compatible solo a efectos ambientales, estableciéndose un condicionado en el que debe desarrollarse el proyecto (expediente INAGA 500806/01/2022/03145). En el informe-propuesta emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza se establece lo siguiente:


"Destacar que el proyecto finalmente evaluado incluye unas modificaciones que el promotor solicitó en el trámite de audiencia y que son las siguientes":


- "Se repotencian las turbinas hasta 6,3 MW, manteniendo idéntica la geometría del aerogenerador en cuanto a altura de buje y diámetro de rotor, por lo que el promotor ajusta la instalación a 8 aerogeneradores, manteniendo el mismo modelo de aerogenerador GE-158 y altura 120,9 m."


- "Se eliminan las posiciones diseñadas denominadas BN02_02, BN02_05 y BN02_06 al objeto de compatibilizar el proyecto con la conservación de las especies de ganga ibérica, ganga ortega, cernícalo primilla y chova piquirroja."


- "Se ajustan las poligonales de los proyectos eólicos "Bonastre 2" y "Bonastre 4", de modo que la posición BN04_06 ambientalmente compatible pasa a denominarse BN02_11."


El 15 de febrero de 2023, el promotor aporta un nuevo proyecto del Parque Eólico "Bonastre 2" indicando que se recogen las modificaciones presentadas en el trámite de audiencia de la declaración de impacto ambiental consistente en la eliminación de 3 posiciones para desafectar avifauna, y la incorporación de una nueva posición proveniente del parque eólico "Bonastre 4". La configuración final del parque eólico es de 8 aerogeneradores. Esta modificación fue considerada por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza como sustancial.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2023, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


Consultas y petición de condicionados.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Municipios afectados.


Ayuntamiento de Azaila y Ayuntamiento de Zaida, que no emitieron informe.


Confederación Hidrográfica del Ebro. No emite informe.


Demarcación de carreteras del Estado en Aragón. Emitió informe el 28 de abril de 2023 en el que sólo establece condicionado para el Parque Eólico Bonastre 1.


Sección de Minas del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Respondió el 26 de diciembre de 2023, indicando que el parque eólico afecta a los siguientes derechos mineros:


- Permiso de investigación "Lopin" Número 3.345, cuyo titular es Aragonesa del Alabastro SA.


- Concesión de explotación derivada de permiso de investigación denominada "Lopín", Número 3.345, cuyo titular es Aragonesa del Alabastro SA.


- Concesión de explotación derivada de permiso de investigación denominada "Mundina 2", en tramitación, cuyo promotor es Aragonesa del Alabastro SA.


- Concesión de explotación "Teresa", Número 5.733 indicando que lo tramita la sección de Minas de Teruel.


Arastone, SL, Aragonesa del Alabastro, SL y Conferag, SL.


Contestaron el 18 de noviembre de 2022 indicando que Aragonesa del Alabastro SL es titular de la concesión de explotación para alabastro Mundina, Mundina 2, Lopin y Lopin 2 y que en el perímetro de dichos derechos mineros se está tramitando la autorización del parque eólico Bonastre 2. Que esta afección no lo es sólo a estos derechos mineros concretos, sino que también lo es a la actividad empresarial realizada por el grupo empresarial realizada por el grupo familiar de empresas al que pertenece Aragonesa de Alabastro.


Alegaciones:


Asociación de Apoyo a Teruel Existe y la Coordinadora d´Estudis Eolics del Comtat.


Alegaron el 20 de marzo de 2023 y el 23 de marzo de 2023 respectivamente planteando 16 alegaciones al proyecto de parque eólico "Bonastre 2" ligadas a la documentación del Estudio de impacto ambiental y los plazos del periodo de información pública. En este sentido alegan que el proyecto sale a información pública teniendo ya la declaración de impacto ambiental favorable y que se ha convertido el trámite de audiencia en un itinerario rápido para modificar el proyecto sin someterlo a información pública. En esta línea alegan que la información pública carece del Estudio de impacto ambiental, el cual debería abordar las modificaciones que se han realizado en el proyecto y al no ajustarse a la legislación vigente debería repetirse conteniendo un nuevo estudio de impacto ambiental. También alegan sobre la fragmentación de proyectos y qué administración debería tramitar el proyecto.


Se tratan los temas de zonificación y sensibilidad ambiental como aspectos a tener en cuenta en las Declaraciones de impacto ambiental emitidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO). Por otro lado, exponen la pertinencia de que el estudio de avifauna sea sometido a información pública y la importancia de varias especies que deberían haber sido debidamente analizadas en la declaración de impacto ambiental, así como la importancia de los espacios Red Natura 2000 y su área de influencia debiéndose tener en cuenta las afecciones que se producen sobre los mismos.


Por último, hacen hincapié en la no realización por parte del promotor de prospecciones arqueológicas, culturales, paleontológicas y etnográficas incidiendo en que deben remitirse los informes previo a la presentación del estudio de impacto ambiental.


Respuesta del promotor.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fecha 16 de mayo de 2023. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos Arastone, SL.


En referencia a las alegaciones de Asociación de Apoyo a Teruel Existe y la Coordinadora d´Estudis Eolics del Comtat, el promotor indica que la modificación es para cumplir los condicionados de la declaración de impacto ambiental de fecha 19 de diciembre de 2022, por lo que el promotor entiende que no debe someterse la modificación planteada a una nueva evaluación ambiental, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el que manifieste si debe reevaluarse o no el proyecto. Indica que la no fragmentación de proyectos se justifica al tratarse de diferentes instalaciones con entidad independiente dentro de su poligonal que llevan aparejados diferentes requisitos en cuanto a su autorización.


Asimismo, se indica que en el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (Ley 24/2013) se regulan las competencias del Estado en materia de producción de energía eléctrica. Respecto a la duración de la información pública, esta viene establecida en la normativa de aplicación.


En relación con la zonificación y sensibilidad ambiental planteada por el MITECO, el promotor cita textualmente lo expuesto en la página del ministerio donde se detalla la metodología para la elaboración de la Zonificación ambiental para energías renovables.


Por otra parte, el promotor ha realizado un estudio de avifauna de ciclo anual evaluado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y tenido en cuenta en la pertinente declaración de impacto ambiental. En este sentido, se considera que el proyecto ha sido considerado y evaluado ambientalmente debidamente en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite la declaración de impacto ambiental del proyecto en cuestión. En este sentido siguiendo la ley, una vez emitida la DIA si produce una modificación del proyecto sólo se someterá a información pública si conlleva cambios significativos, siendo este caso para cumplir con lo estipulado en dicha DIA.


Por último, en referencia a las cuestiones referentes a las prospecciones arqueológicas, paleontológicas, etnográficas y culturales el promotor comunica que se está siguiendo con lo estipulado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para la evaluación de las afecciones que pudieran existir sobre patrimonio cultural en el ámbito del proyecto modificado.


Análisis de las alegaciones presentadas.


Asociación de Apoyo a Teruel Existe.


En su informe-propuesta de fecha 17 de octubre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza procede a analizar lo establecido por los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (acción popular y legitimación de la misma) concluyendo lo siguiente:


"En este orden de cosas, la Asociación de Apoyo a Teruel Existe no estaría legitimada para ejercer la acción popular, dado que no acredita entre sus fines la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, pues de ninguna manera se mencionan, aluden o insinúan."


"Por último, en lo que concierne a las mencionadas afecciones medioambientales, por su naturaleza serán tratadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la correspondiente declaración de impacto ambiental."


"De acuerdo con lo declarado hasta el momento, se desestiman las alegaciones de Asociación de Apoyo a Teruel Existe."


Coordinadora dÉstudis Eolics del Comtat.


El Servicio Provincial establece que en su informe-propuesta que:


- "La instalación se sometió a información pública por segunda vez el 3 de febrero de 2023 tras la presentación por parte del promotor de una modificación sustancial. Que dicha modificación se realizó para dar cumplimiento a los condicionados ambientales que impuso Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y fue presentado por el promotor en el trámite de audiencia de la Declaración de Evaluación Ambiental por lo que dicha Declaración ya se emitió evaluando la modificación propuesta, tal como puede comprobarse en dicho documento."


- "En cuanto a los plazos de información pública informar que son los indicados en el artículo 14 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, el cual regula los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a cien kilovatios e igual o inferior a cincuenta megavatios, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón."


- "Referente al fraccionamiento irregular de un macroparque, decir que el PE Bonastre 1 tiene admisión a trámite por acuerdo el 22 de diciembre de 2020 motivado por la solicitud de acceso y conexión solicitado por ese promotor y para esa única instalación. Dicho acceso y conexión a la Red de transporte ha sido tramitado para cada una de las instalaciones de forma individualizada por lo que se están tramitando de manera independiente."


- "Respecto a la ausencia de la realización de prospecciones arqueológicas, culturales, paleontológicas ni etnográficas indicar que este Servicio Provincial solicitó informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural con objeto de que emitiera su condicionado, no obteniendo respuesta."


"Por otro lado, el promotor ha indicado que está siguiendo con lo estipulado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para la evaluación de las afecciones que pudieran existir sobre patrimonio cultural en el ámbito del proyecto modificado"


"El resto de cuestiones de la alegación se refieren al Estudio de impacto ambiental, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el órgano competente para resolver dichas cuestiones a la hora de emitir la declaración de impacto ambiental de las instalaciones."


Exportadora Turolense, SL, Euromtb Maquinaria, SL y Aragonesa del Alabastro.


El Servicio Provincial de Zaragoza concluye en su informe-propuesta lo siguiente "Son titulares de diversos derechos mineros decir que la autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto".


En definitiva, practicadas las oportunas diligencias informativas durante la tramitación del expediente administrativo, consta la presencia/concurrencia dentro de la poligonal de la instalación de referencia - así como en los terrenos afectados por el despliegue de la infraestructura de evacuación - del permiso de investigación "Lopin" Número 3.345 (titular Aragonesa del Alabastro SA); de la concesión de explotación derivada de permiso de investigación denominada "Lopín", Número 3.345 (titular es Aragonesa del Alabastro SA) y la concesión de explotación "Teresa", Número 5.733 (titular Exportadora Turolense, SL, Alabastro) en vigor (o vigentes).


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyectos técnicos.


El "informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016.", relativo a esta instalación emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, con fecha 17 de octubre de 2023 incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "Proyecto modificado de parque eólico Bonastre 2 en los términos municipales de la Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel)", y la "Adenda al proyecto modificado de Parque Eólico Bonastre 2 en los términos municipales la Zaida (Zaragoza) y de Azaila (Teruel)", según el informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El "Proyecto modificado de parque eólico Bonastre 2 en los términos municipales de la Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel)" está suscrito por la Ingeniera Industrial D.ª. Soraya Irene Balsalobre Ortiz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 8 de febrero de 2023, y Número de visado 202003813.


La "Adenda al proyecto modificado de Parque Eólico Bonastre 2 en los términos municipales la Zaida (Zaragoza) y de Azaila (Teruel)" está suscrita por la Ingeniera Industrial Dña. Soraya Irene Balsalobre Ortiz, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 26 de junio de 2023, y Número de visado 202003813.


El objeto de la adenda es ajustar la potencia de los aerogeneradores a las normalizadas por el fabricante, pasando de 8 aerogeneradores de 6,3 MW limitados a 6,18 MW a 1 aerogenerador de 5,8 MW, 2 de 6,1 MW y 5 de 6,3 MW.


Con fecha 23 de febrero de 2024 el promotor aporta, en respuesta a requerimiento de la Dirección General de Energía y Minas, "Adenda II al proyecto modificado "Bonastre 2". Memoria Descriptiva"; suscrita por la Ingeniera Industrial D.ª. Soraya Irene Balsalobre Ortiz, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 21 de febrero de 2024, y Número de visado 202003813. El objeto de la misma es "modificar la poligonal del parque eólico con el fin de desafectar al término municipal de Belchite."


Se comprueba por la Dirección General de Energía y Minas que la poligonal es interior a la que constaba en la admisión a trámite.


Se aporta declaración responsable suscrita por D.ª Soraya Irene Balsalobre Ortiz que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 19 de diciembre de 2022 se emite la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Bonastre 2" de 49,5 MW, en los términos municipales de La Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Aldebarán, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/03145), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 14 de febrero de 2023.


El Servicio Provincial de Zaragoza solicitó informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el cual emitió el 27 de diciembre de 2023 la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se archiva, por no procedencia la solicitud de pronunciamiento sobre el sometimiento a evaluación ambiental de la modificación del Parque Eólico "Bonastre II", en el término municipal de La Zaida (Zaragoza) y en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Aldebarán, SL, expediente INAGA 500306/20F/2023/10590.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de fecha 17 de octubre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el informe-propuesta de Resolución de fecha 17 de octubre de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Bonastre 2 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- Número Expediente: TE-SP-ENE-AT-2020-018 "SET Bonastre 30/220 kV" y LAAT 220 kV SET Bonastre-SET Arbequina.


- Número Expediente: AT 2021/008 y TE-SP-ENE-AT-2021-051 SET Arbequina 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Arbequina-SET Almazara.


- Número Expediente: AT2020/281 SET Almazara 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Almazara-Apoyo 6 de LASAT SET Canteras -SET Montetorrero.


- Número Expediente: AT 040/2018. SET Canteras 132/30 kV y LASAT 132 kV SET Canteras - SET Montetorrero.


- Número Expediente: AT 2021/004 LAT 220 kV Apoyo 14 de LAAT SET STEV/Romerales I - SET Montetorrero a SET Cartujos.


- Número Expediente: AT 39/2018. LASAT SET Stev/Romerales 1 - SET Montetorrero.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 2 de agosto de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LASAT 220 kV SET Bonastre - SET Arbequina" y "SET Bonastre 30/220 kV" en los términos municipales de Azaila, Vinaceite (Teruel) y Almochuel (Zaragoza), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2023.


- Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Arbequina 220/30 kV" y "LAAT 220 kV SET Arbequina - SET Almazara" en los términos municipales de Vinaceite (Teruel) y Belchite (Zaragoza), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 28 de noviembre de 2023.


- Resolución de 20 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación "SET Almazara 220/30 kV" y de la línea eléctrica "LAAT 220 kV SET Almazara - Apoyo 6CC de derivación de línea A/S AT 132 kV SET Canteras a SET Montetorrero" en los términos municipales de Belchite y Puebla de Albortón (Zaragoza), en las condiciones que se citan; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2023.


- Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Canteras y LASAT de SET Canteras a SET Montetorrero, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL, B87800413. (Número Exp de Servicio Provincial AT 040/2018).


- Resolución de 19 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la línea eléctrica "LAAT 220 kV Apoyo 14 LAT SET STEV/Romerales I-SET Montetorrero - SET Cartujos" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), en las condiciones que se citan; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2023.


- Resolución de 2 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET STEV/Romerales 1, LASAT SET STEV-SET Montetorrero, LASAT SET Romerales 2-SET Montetorrero, promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, SL, B99377715. (Número Exp de Servicio Provincial AT 039/2018).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Bonastre 2" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Bonastre 2" de 49,5 MW, en los términos municipales de La Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Aldebarán, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/03145), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 14 de febrero de 2023.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Bonastre 2, con fecha 21 de julio de 2023 se ha actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 49,5 MW, en la red de transporte en la subestación Cartujos 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 17 de octubre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016.", relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energía Inagotable de Aldebarán, SL, para la instalación "Bonastre 2", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen el parque eólico con la Subestación "Bonastre".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto modificado de parque eólico Bonastre 2 en los términos municipales de la Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel)", suscrito por la Ingeniera Industrial D.ª Soraya Irene Balsalobre Ortiz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 8 de febrero de 2023, y Número de visado 202003813.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda al proyecto modificado de Parque Eólico Bonastre 2 en los términos municipales la Zaida (Zaragoza) y de Azaila (Teruel)", suscrita por la Ingeniera Industrial D.ª Soraya Irene Balsalobre Ortiz, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 26 de junio de 2023, y Número de visado 202003813.


Conceder la autorización de construcción para la "Adenda II al proyecto modificado "Bonastre 2". Memoria Descriptiva"; suscrita por la Ingeniera Industrial D.ª Soraya Irene Balsalobre Ortiz, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 21 de febrero de 2024, y Número de visado 202003813.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal del parque eólico (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


Ocho aerogeneradores: 1 de 5,8 MW, 2 de 6,1 MW y 5 de 6,3 MW de potencia unitaria; teniendo una potencia total instalada de 49,5 MW. Rotor orientado a barlovento, de 158 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas a barlovento, de paso y velocidad variable. Freno hidráulico y sistema de orientación automática. Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado. Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 120,9 metros de altura hasta el eje del rotor.


Cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación dotado con un transformador con aislamiento seco de 6.228 kVAs y relación de transformación de 0,69/30 kV (ubicado en la parte superior del aerogenerador); y con celdas de protección y maniobra de los circuitos de 36 kV de tipo modular, aislamiento SF6, de 36 kV y 630 A, 20 kA.


De las celdas de los aerogeneradores saldrán las siguientes líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación transformadora Bonastre:


- Circuito 1: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 10.126 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET Bonastre y con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240//400//800 mm² Al.


- Circuito 2: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 9.489 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET Bonastre y con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240//400 mm² Al.


- Circuito 3: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 9.248 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET Bonastre y con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240//400//800 mm² Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo ii del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 19 de diciembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Bonastre 2" de 49,5 MW, en los términos municipales de La Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Aldebarán, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/03145), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 14 de febrero de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Con respecto a los titulares de permisos de investigación, el promotor de la instalación de energía renovable, para acreditar la disponibilidad sobre los derechos o intereses afectados a efectos de la ejecución del proyecto, deberá presentar ante el Servicio Provincial competente la documentación acreditativa del acuerdo formalizado con dichos titulares. De no haberse alcanzado acuerdo, el promotor deberá justificar documentalmente las ofertas formuladas a los titulares de derechos o intereses legítimos afectados, a efectos de solicitar la declaración de utilidad pública de la instalación de generación renovable, para lo cual se tramitará previamente, una vez recibida su solicitud, el procedimiento para la declaración de compatibilidad o en su caso prevalencia entre las utilidades públicas correspondientes a ambos proyectos.


Con respecto a los titulares de concesiones de explotación, el promotor de la instalación de energía renovable, para acreditar la disponibilidad sobre los derechos afectados a efectos de la ejecución del proyecto, deberá presentar ante el Servicio Provincial competente la documentación acreditativa del acuerdo formalizado con dichos titulares. De no haberse alcanzado acuerdo, el promotor deberá justificar documentalmente las ofertas formuladas a los titulares de derechos afectados, a efectos de solicitar la declaración de utilidad pública de la instalación de generación renovable, para lo cual se tramitará previamente, una vez recibida su solicitud, el procedimiento para la declaración de compatibilidad o en su caso prevalencia entre las utilidades públicas correspondientes.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-00894, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,5 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 6 de marzo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

501046 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de parque eólico \"Bonastre 2\" en los términos municipales de La Zaida (Zaragoza) y Azaila (Teruel).","published_date":"2024-09-24","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"501046"} aragon Anuncios;BOA;BOA 2024 nº 186;Otros anuncios;Resolución;Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-09-24/501046-resolucion-6-marzo-2024-directora-general-energia-minas-departamento-economia-empleo-e-industria-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-construccion-parque-eolico-bonastre-2-terminos-municipales-zaida-zaragoza-azaila-teruel https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.