ORDEN ECD/1097/2024, de 9 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Primaria "Evangelista de Zaragoza", de Zaragoza.

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Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la Asociación Cristiana de Recursos Educativos "Nueva Generación" Zaragoza, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Primaria, que se denominaría "Evangelista de Zaragoza", y estaría ubicado en la calle Castillo de Capua, número 2, de Zaragoza.


Vistos los informes emitidos por la Unidad de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados, así como los emitidos por la Inspección de Educación sobre la adecuación del equipamiento y material didáctico.


De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente que se describe a continuación:


Denominación genérica: Centro Privado de Educación Primaria.


Denominación específica: "Evangelista de Zaragoza".


Titular: Asociación Cristiana de Recursos Educativos "Nueva Generación" Zaragoza.


Código: 50020368.


Domicilio: Calle Castillo de Capua, número 2.


Localidad: Zaragoza.


Municipio: Zaragoza.


Provincia: Zaragoza.


Enseñanzas que se autorizan:


Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.


Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del curso 2024/2025, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.


Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.


Sexto.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Deberá presentarse en formato electrónico, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.


Zaragoza, 9 de septiembre de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,


(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, de delegación de competencias)


LUIS M. MALLADA BOLEA

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