ORDEN ECD/1074/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional "CESUR Zaragoza", de Zaragoza.
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Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional "CESUR Zaragoza", código 50019767, solicitando modificación de la autorización para la supresión de los ciclos formativos de Técnico en Vídeo, Disc-Jockey y Sonido y Técnico Superior en Dietética y, para la implantación de los ciclos formativos de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
Vistos los informes emitidos por la Unidad de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados, así como, los emitidos por la Inspección de Educación sobre la idoneidad del equipamiento y material didáctico.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; en el Decreto 91/2014, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del Centro Docente Privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: "CESUR Zaragoza".
Titular: Centro Superior de Formación Europa-Sur SA.
Código: 50019767.
Domicilio: Avenida de Ranillas, número 5C.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas:
- Supresión de los siguientes Ciclos Formativos:
- Implantación de los siguientes Ciclos Formativos:
Como resultado de dicha modificación, el centro quedará configurado de la siguiente forma:
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2024-2025, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Dicho Centro está adscrito a efectos administrativos al Centro Público Integrado de Formación Profesional "Los Enlaces", de Zaragoza.
Quinto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Sexto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 172.2 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en la modalidad presencial, conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.
Octavo.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Deberá presentarse en formato electrónico, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.
Zaragoza, 9 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,
(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, de delegación de competencias)
LUIS M. MALLADA BOLEA