RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, del Director General de Asistencia Sanitaria y Planificación, para la aplicación de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención por la vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, establece en su artículo 5 el procedimiento para creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada. Así mismo, en el artículo 6 prevé que el acuerdo de creación adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) será publicado en el "Boletín Oficial del Estado" mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Siguiendo el procedimiento señalado en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, recabado el informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del CISNS, en su reunión de 21 de diciembre de 2023, aprobó un Acuerdo sobre las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área funcional de Paliativos.
Por medio de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, que en adelante denominaremos Orden, se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP). En el punto 6.1 de su anexo se establece una vía excepcional para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, en adelante, DAP.
El plazo en que puede presentarse la solicitud por la vía excepcional se encuentra supeditado a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.
En cumplimiento de la previsión establecida en dicho punto 6.1 de la Orden, se hace necesario aprobar la siguiente resolución relativa al procedimiento de obtención del DAP por la vía excepcional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene como objeto regular el procedimiento para la obtención, por la vía excepcional, del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, dirigido a los profesionales sanitarios que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del anexo de la citada Orden.
Segunda.- Requisitos para la obtención.
Para obtener el DAP por la vía excepcional los profesionales deberán reunir de manera acumulativa los requisitos A) y B) recogidos en el punto 6.1 del anexo de la mencionada Orden:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
- Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
- La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas. En el caso de Aragón, se considerarán como unidades o equipos reconocidos, los incluidos como unidades clínicas de cuidados paliativos o equipos de soporte de atención domiciliaria en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.
- Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada, y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del CISNS por el que se aprobó la creación de los DAP en el Área Funcional de Paliativos.
Tercera.- Plazos de presentación.
1. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante un periodo de seis meses que se iniciará el 1 de octubre de 2024.
Cuarta.- Procedimiento de acreditación.
1. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto anterior.
2. La solicitud del Diploma por la vía excepcional deberá presentarse por vía telemática en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Para ello, se habilita el trámite que estará disponible en la dirección web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-del-diploma-de-acreditacion-en-el-area-funcional-de-paliativos-via-excepcional.
3. La identificación y la firma electrónica de la persona solicitante deberá realizarse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 40 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
4. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón es el órgano competente para la tramitación, resolución y expedición del DAP.
5. Este órgano analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para este procedimiento.
Para acreditar la experiencia profesional en el Área Funcional de Cuidados Paliativos se deberá presentar un certificado de práctica profesional que deberá incluir la información que aparece en el anexo de la presente Resolución.
Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En todo lo no previsto en la normativa específica reguladora de estos títulos o en esta Resolución relativo a su tramitación y resolución, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, en concreto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a lo previsto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en el resto de normas que fueren de aplicación.
Quinta.- Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que por dicho silencio administrativo se adquiriesen facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.
3. La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado/a.
Sexta.- Protección de datos.
En la medida en que las funciones previstas en esta Resolución tengan relación con el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Séptima.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Se ordena la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor el día 1 de octubre del presente año.
Frente a esta Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estimare conveniente.
Zaragoza, 9 de septiembre de 2024.
El Director General de Asistencia Sanitaria y Planificación,
RAMÓN BORIA AVELLANAS