RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera modificación no sustancial la modificación prevista por la Comarca Bajo Cinca en el vertedero de residuos no peligrosos, ubicado en el término municipal de Fraga (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2024/4948).
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Con fecha 2 de mayo de 2024 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. José Javier Ferrer Jordán en representación de la Comarca Bajo Cinca, en el que describe la modificación prevista en el vertedero comarcal de residuos no peligrosos ubicado el término municipal de Fraga (Huesca), solicitando que se considere como modificación no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación tiene Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución 27 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 20 de abril de 2009), actualizada de oficio por Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 16 de diciembre de 2013). Se adjunta memoria fechada y firmada el 29 de abril de 2024 por la Técnico del Área de Residuos y el Presidente de la Comarca Bajo Cinca. Con fecha 29 de mayo de 2024 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental justificación del abono de la tasa correspondiente a la tramitación del expediente.
La modificación solicitada consiste en incorporar al listado de residuos susceptibles de ser admitidos en el vertedero los residuos con código LER 190801 "Residuos de cribado" y código LER 190802 "Residuos de desarenado" procedentes de la planta de depuración de aguas residuales urbanas municipales de Fraga.
El promotor indica que, para dar cabida a los residuos solicitados, teniendo en cuenta que su procedencia original es el agua residual, y con la finalidad de cumplir con los indicado en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, se establece como criterio de admisión que el residuo deberá ser sometido a un tratamiento previo que asegure que no presente una humedad relativa superior al 60%.
Con las modificaciones previstas no se aumentará la capacidad de eliminación del vertedero autorizada, no aumentará el consumo de materias primas, agua, ni energía, no se incrementarán las emisiones másicas de contaminantes a la atmósfera, ni las cantidades de residuos generados y tampoco el vertido de aguas residuales en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Con la modificación no se incorpora al proceso el uso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, ni se incrementan los mismos de modo que obliguen a la elaboración del informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. La modificación consistente en incluir en el listado de residuos susceptibles de ser admitidos en el vertedero los residuos con código LER 190801 "Residuos de cribado" y código LER 190802 "Residuos de desarenado" procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas municipales, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2. Se modifica puntualmente la Resolución de 27 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de vertedero comarcal de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Fraga (Huesca), cuya titularidad y explotación ostenta la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca en los siguientes términos:
" Se sustituye la tabla de residuos admisibles en vertedero del condicionado 1.5. Autorización de vertedero de residuos no peligrosos por la siguiente:
Residuos admisibles en el vertedero: Los residuos susceptibles de ser admitidos en el vertedero serán los siguientes:
(*) Únicamente procedentes de EDAR urbana y siempre y cuando su humedad máxima a la salida de la EDAR sea del 60%".
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de junio de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ