CORRECCIÓN de errores de la Resolución número 2024-2842, de 24 de julio de 2024, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, por concurso de traslados "a resultas" del mismo, de cuarenta puestos de trabajo vacantes denominado Bombero/a del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel.
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Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel número 2024-3100, de 22 de agosto de 2024, se acordó rectificar de oficio el error material de transcripción detectado en la Resolución de Presidencia número 2024-2842, de 24 de julio de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 29 de agosto de 2024) sobre la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria pública del concurso de traslados y concurso "a resultas" del mismo, para la provisión de cuarenta puestos de trabajo vacantes denominados Bombero/a de la Diputación Provincial de Teruel, adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, en relación con la base 7.1.3.1. "Posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a las exigidas como requisito para el ingreso en el subgrupo C1".
Donde dice:
()
"Para la valoración del mérito "titulación académica" será necesaria la presentación, en tiempo y forma, tanto del título de bachiller, técnico o equivalente, como del título académico distinto a ese, de entre los señalados en el baremo que figura en el párrafo anterior.
No se valorarán aquellas titulaciones que sean intermedias para obtener un título superior que sea aportado como mérito.
Serán excluyentes entre sí la máxima titulación acreditada con otras de igual o menor nivel académico.
Los certificados de profesionalidad no serán equivalentes a una titulación académica.
La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma."
Debe decir:
()
"Para la valoración del mérito "titulación académica" será necesaria la presentación, en tiempo y forma, tanto del título de bachiller, técnico o equivalente, como del título académico distinto a ese, de entre los señalados en el baremo que figura en el párrafo anterior.
No se valorarán aquellas titulaciones que sean intermedias para obtener un título superior que sea aportado como mérito.
Los certificados de profesionalidad no serán equivalentes a una titulación académica.
La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma."
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