EXTRACTO de la Orden FOM/1020/2024, de 3 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la realización, durante los años 2024 y 2025, de derribos y demoliciones en inmuebles, en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
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BDNS (Identif.): 784233
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784233).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar subvenciones que contribuyen a la rehabilitación de patrimonio público municipal mediante la realización de actuaciones de renovación urbana consistentes en el derribo y demolición de inmuebles, con la finalidad de desarrollar el eje temático 2 -Alojamiento- de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
Segundo.- Normativa básica.
Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria:
Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor de desarrollo, según Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante, ISDT), sea inferior a 100.
Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, que contengan asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
Municipios que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.
Municipios cuyo rango sea inferior a VIII, exceptuando los rangos I, II y III, y cuyo valor de funcionalidad sea superior a 150, siempre que estén situados en comarcas cuyo ISDT sea menor de cien 100.
Para la clasificación de los asentamientos se estará al rango atribuido a cada localidad en la Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas; y en la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, así como la Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, que la modifica. La clasificación y valoración técnica de los municipios y asentamientos conforme a estos criterios figura como anexo a la presente Orden.
Cuarto.- Requisitos.
No podrá obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:
a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
b) Las entidades contempladas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida ley.
c) Las entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.
d) Conforme a lo establecido en establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores y para un mismo destino o finalidad por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
e) Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que no estén al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
f) Las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
Quinto.- Cuantías.
Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21030 G/1260/760145/91002, PEP 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024 y 2025, asignando a este fin un importe total de cuatro millones cuatrocientos euros (4.400.000 ), vinculadas a la financiación de gasto de inversión para entidades locales (capítulo VII), con la siguiente distribución anual:
La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada inversión subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la inversión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria.
La cuantía máxima de la subvención a percibir por una entidad beneficiaria, consideradas todas las inversiones subvencionables propuestas, será de sesenta y cinco mil euros (65.000 ).
El importe mínimo del gasto para poder solicitar la subvención se establece en seis mil euros (6.000 ).
Sexto.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.
Séptimo.- Otros datos de interés.
De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, la solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo al modelo previsto en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10396 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Derribos y demoliciones - Convocatoria 2024". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Despoblación.
Zaragoza, 3 de septiembre de 2024.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.