EXTRACTO de la Orden FOM/1019/2024, de 3 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2024, de actuaciones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia, en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
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BDNS (Identif.): 776206
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776206).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar subvenciones para financiar la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia en puntos de acceso a municipios o a núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas de ambos, con la finalidad de mejorar la seguridad en entornos rurales y desarrollar el eje temático 10 de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
Segundo.- Normativa básica.
Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor de desarrollo, según Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante, ISDT), sea inferior a 100.
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
- Municipios con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.
Cuarto.- Requisitos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a) Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
b) Las entidades contempladas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida ley.
c) Las entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.
d) Conforme a lo establecido en establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores y para un mismo destino o finalidad por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
e) Las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
Quinto.- Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia a través de videocámaras, en uno o varios puntos de acceso al municipio o núcleo habitado, así como en otras ubicaciones idóneas para constatar infracciones, prevenir la causación de daños y proteger bienes concretos tales como elementos del patrimonio u otros equipamientos, bienes o equipos, ya sean públicos o privados.
Estas actuaciones deberán ser ejecutadas entre el día 1 de enero de 2024 y el 5 de noviembre de 2024, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura.
2. La comisión de valoración prevista en el apartado decimosexto de esta convocatoria podrá establecer criterios homogéneos para la aplicación de los requisitos de ubicación establecidos en el punto anterior de este apartado segundo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta, en especial, lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.
Sexto.- Cuantías.
1. La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración en función de los criterios de valoración que establece el apartado noveno.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos será de diez mil euros (10.000 ).
3. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicadas las reglas de esta convocatoria para determinar los gastos elegibles y la cuantía de la ayuda.
4. El importe mínimo del gasto, para poder solicitar la subvención, se establece en mil quinientos euros (1.500 ), siempre que la actuación permita cumplir con el objeto y finalidad de la subvención.
Séptimo.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.
Quienes concurran a esta convocatoria firmarán y presentarán su solicitud desde la propia herramienta de tramitación. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido.
Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas actividades subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.
Octavo.- Otros datos de interés.
De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud se formalizará obligatoriamente accediendo al modelo previsto en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10381 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades Locales - Sistemas de seguridad - Convocatoria 2024".
Zaragoza, 3 de septiembre de 2024.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.