ORDEN SAN/1023/2024, de 2 de septiembre, por la que se aprueba el calendario sistemático de vacunaciones e inmunizaciones en todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Aragón y las recomendaciones de vacunación e inmunización en grupos de riesgo y circunstancias especiales.
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La Orden SAN/178/2023, de 17 de febrero, aprobó el calendario sistemático de vacunación en todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Aragón y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales.
La necesidad de adaptar el calendario y las recomendaciones a las mejoras técnicas y a las evidencias científicas disponibles exige la modificación periódica del mismo de acuerdo con las conclusiones de éstas, y en el contexto de los acuerdos adoptados en los órganos de coordinación del Sistema Nacional de Salud.
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tras analizar los informes de la ponencia del programa y registro de vacunaciones, reunida el 15 de febrero de 2024, aprobó el Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones a lo largo de toda la vida del Sistema Nacional de Salud para 2024, que como principal modificación incluye la vacunación frente a rotavirus (RV) a partir de las 6 semanas de vida. El 18 de enero de 2024 la Comisión de Salud Pública había aprobado el documento "Recomendaciones de vacunación frente a rotavirus". Se trata de una de las patologías más frecuentes en el ámbito pediátrico y, además, puede ocasionar complicaciones como la deshidratación grave. Tras una revisión de la literatura científica y su evaluación, se concluye que la vacunación frente a RV reduciría la incidencia de gastroenteritis aguda en la población infantil.
Por cuestiones logísticas, la vacunación frente a rotavirus se implantará en Aragón en octubre de 2024, comenzando por los nacidos a partir del 1 de agosto de 2024.
Previamente, en junio de 2023, se aprobó incorporar la inmunización pasiva frente al Virus Respiratorio Sincitial (VRS) para la temporada 2023/24 en lactantes y ciertos niños con muy alto riesgo de enfermedad grave. España fue el primer país en administrar el anticuerpo monoclonal en lactantes a nivel poblacional. Esta inmunización tuvo una enorme aceptación entre los profesionales sanitarios y las familias implicadas, y mostró un altísimo nivel de seguridad y de efectividad para evitar visitas a atención primaria y hospitalizaciones (se estima que esta medida evitó la pasada temporada en España 10.000 ingresos hospitalarios en lactantes). Fruto de este éxito es la implementación de esta medida en otros países para la próxima temporada. La decisión de administrar el anticuerpo monoclonal frente al VRS se mantiene para la temporada 2024/25 y queda pendiente de revisarse a medio plazo en función de los datos de la estrategia alternativa de vacunación maternal frente al VRS.
La Comisión de Salud Pública aprobó el 18 de julio de 2024 el documento de la Ponencia sobre "Actualización de las recomendaciones de vacunación frente a VPH. Revisión de la estrategia de una dosis". Como aspectos a destacar recoge que la pauta de vacunación será de una única dosis hasta los 25 años y de 2 dosis a partir de los 26 años, salvo en caso de inmunodepresión que será una pauta de 3 dosis. También recoge como novedad la captación paulatina de varones no vacunados hasta los 18 años (incluidos).
También se considera necesario, a la vista de la situación epidemiológica actual, incorporar en Aragón los serogrupos A, W e Y, a la vacunación antimeningocócica a los 4 y 12 meses de edad; aportando con ello la mayor protección posible a estos niños.
La disponibilidad de nuevas vacunas conjugadas antineumocócicas (en estos momentos, de hasta 20 serotipos) aportan nuevas herramientas para mejorar la protección de la población. No se determina en esta Orden el tipo de vacuna antineumocócica a emplear, pero resulta preciso recoger la posibilidad de administrar una dosis adicional a los 6 meses de edad en función de la vacuna a emplear, de acuerdo a las fichas técnicas vigentes.
El Comité Asesor de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, formado por expertos de las disciplinas más relevantes para este ámbito y representantes de diferentes Sociedades Científicas y de la Administración, reunido el 28 de junio de 2024, conoció y aprobó los cambios descritos.
De esta forma, de acuerdo con la evidencia científica y en atención a la situación epidemiológica, se han establecido estas nuevas estrategias de inmunización en población infantil, adolescente y adulta. Asimismo, se actualizará periódicamente el calendario de inmunizaciones para grupos de riesgo a través de instrucciones de la Dirección General de Salud Pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, disponiendo que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación. A su vez, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en el apartado primero de su artículo 47, relativo a acciones de vacunación y programas de detección precoz, señala: "Teniendo en cuenta el mejor conocimiento científico disponible en cada momento, y de conformidad con las pautas comunes acordadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, se aprobará un calendario de vacunaciones mediante Orden del departamento responsable en materia de salud. En dicho calendario se fijarán las actuaciones de vacunación sistemática a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón".
Según prevé el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, compete a este Departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud, y corresponde al Consejero ejercer la superior iniciativa y dirección del Departamento. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 13.1.j) del citado Decreto, la competencia en la elaboración, puesta en marcha y gestión del programa de inmunizaciones corresponde a la Dirección General de Salud Pública.
En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la emisión del informe preceptivo por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.
Por todo ello, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el programa de vacunaciones e inmunizaciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la vacunación en todas las edades de la vida y que consta de las siguientes partes:
1. Calendario de vacunaciones e inmunizaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, que figura en el anexo I de esta Orden:
Se incorpora a partir de octubre de 2024 la vacunación frente a rotavirus para los lactantes nacidos a partir del 1 de agosto de 2024; a los 2 y 4 meses, o a los 2, 4 y 6 meses de edad, en función de la vacuna a utilizar.
La vacunación antineumocócica se realizará a los 2 y 4 meses, o a los 2, 4 y 6 meses de edad, en función de la vacuna a utilizar.
A partir de octubre de 2024, se sustituirá la vacunación frente al meningococo C por meningococo ACWY a los 4 y 12 meses de edad.
Se actualiza la vacunación frente al Virus del Papiloma Humano. Se empleará pauta de 1 dosis hasta los 25 años de edad, incluidos; pauta de 2 dosis a partir de los 26 años; se mantiene pauta de 3 dosis en caso de inmunodepresión o en mujeres con tratamiento escisional de cérvix. Se incorpora la vacunación de varones no vacunados previamente hasta los 18 años incluidos. Esta vacunación se realizará de manera paulatina y organizada, comenzando por los nacidos a partir del 1 de enero de 2006. Se emitirán instrucciones de la captación paulatina en varones.
En la campaña 2024/25 se mantiene la inmunización pasiva frente al Virus Respiratorio Sincitial para los recién nacidos y menores de 6 meses de edad, y menores de 24 meses con los factores de riesgo que se establezcan.
2. Calendario de vacunación sistemática en población adulta, que figura en el anexo II de esta Orden.
3. Recomendaciones de vacunación para grupos de riesgo y circunstancias especiales en todas las edades. Las mismas figurarán en documento publicado por la Dirección General de Salud Pública en su página web, actualizado, en su caso, a través de instrucciones emitidas por la Dirección General de Salud Pública.
Artículo 2. Carácter del programa.
1. Todas las vacunaciones e inmunizaciones sistemáticas tendrán carácter gratuito en los centros designados por el Departamento de Sanidad.
2. La aceptación del programa será voluntaria, aunque se recomienda su adecuado cumplimiento.
3. El personal sanitario deberá recomendar el cumplimiento de este programa.
Artículo 3. Prescripción.
Las vacunaciones e inmunizaciones incluidas en este programa, siempre que se administren siguiendo los criterios establecidos por este Departamento, no precisarán de la prescripción individualizada por personal facultativo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta siempre las contraindicaciones y precauciones en la administración de las vacunas y anticuerpos.
Artículo 4. Suministro y adecuada gestión de vacunas y anticuerpos.
1. El Departamento de Sanidad suministrará a los centros de vacunación públicos y privados acreditados los inmunógenos necesarios para la aplicación de la vacunación e inmunización sistemática infantil. Estas vacunas y anticuerpos se emplearán exclusivamente siguiendo las instrucciones del Departamento.
2. Los centros de vacunación públicos y privados acreditados se responsabilizarán de la custodia y adecuada gestión y conservación de los inmunógenos, control de existencias y plazos de caducidad, lectura y registro periódico de temperaturas y notificación urgente de incidentes. Los responsables de estos centros dotarán a los mismos de los recursos necesarios para asegurar todos estos procedimientos de forma adecuada.
Artículo 5. Registro de las vacunaciones e inmunizaciones administradas.
El personal que intervenga en la administración de las vacunaciones e inmunizaciones anotará cada dosis administrada en el documento de salud infantil, documento de vacunación del adulto o documento alternativo, que quedará en poder de la persona interesada y en la aplicación de la historia clínica disponible en cada momento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden SAN/178/2023, de 17 de febrero, por la que se aprueba el calendario sistemático de vacunación en todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Aragón y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales.
Disposición final primera. Medidas de ejecución.
Se faculta a la Directora General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de esta Orden, con el fin de garantizar la adecuada vacunación e inmunización de la población a lo largo de todas las edades de la vida, así como el desarrollo y actualizaciones de la vacunación e inmunización en grupos de riesgo y circunstancias especiales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de septiembre de 2024.
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES