RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones hasta una capacidad final de 1940 plazas de madres con lechones hasta 6 kg, 7 verracos y 600 plazas de reposición (571,11 UGM), a ubicar en el polígono 105, parcela 277, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Granja Oroz Izu, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/05122).

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Con fecha 17 de mayo de 2024, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción situada en polígono 105, parcela 277, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con código REGA ES500950000307.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación con código REGA ES500950000307, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 24 de agosto de 2017, para una capacidad de 2026 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 216 plazas de reposición y 7 verracos (640,14 UGM). (Expte. INAGA 500601/02/2016/01985).


Por Resolución de 4 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de julio de 2017, por actualización de las instalaciones que componen la explotación y cambio de orientación productiva, con una ligera reducción de capacidad, al prescindir de la fase de precebo de los lechones. (Expte INAGA 500202/02/2018/11038).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en incorporar una instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes de 115,60 KWp sobre cubierta de la nave de 272 paneles.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones hasta una capacidad final de 1940 plazas de madres con lechones hasta 6 kg, 7 verracos y 600 plazas de reposición (571,11 UGM), a ubicar en el polígono 105, parcela 277, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2.1. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 3.143 t.


El suministro de agua a la explotación procede de la acequia de las Cinco Villas, estimándose un consumo anual de agua tras la ampliación de 51.618,33 l al día (incluida el agua para limpieza de las instalaciones), lo que representa un consumo anual de 18.790 m³. La explotación dispone de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 5.000 m³, lo que garantiza el suministro de agua a la explotación durante más de 96 días de actividad.


El suministro eléctrico se realizará mediante línea eléctrica con transformador a la intemperie de 100 kVA, que se complementará con una instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes de 115,60 KWp disponiéndose un grupo electrógeno de gasoil de 110 kVA para casos de emergencia. Se establece un consumo energético mensual de 50.859 kWh, lo que representa un consumo anual de 610.308 kWh."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de agosto de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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