RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.104 plazas (612,48 UGM), en el polígono 506, parcelas 216 y 146, del término municipal de Huerto (Huesca), y se toma conocimiento del cambio de titularidad de dicha Autorización Ambiental Integrada a favor de Explotaciones Ganaderas Mazoli, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/06968).
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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 9 de julio de 2024 por la sociedad Explotaciones Ganaderas Mazoli, SLU, resulta.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES221240000030, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 5.104 plazas, otorgada mediante Resolución de 11 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 3 de julio de 2018 (Expte. INAGA 500202/02/2017/08117).
El 8 de octubre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 6 de julio de 2021, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada, incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10714).
Segundo.- A través de la presente solicitud modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada el promotor pretende adaptar la explotación al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, construyendo una nueva nave a continuación de las ya existentes. Además, se aprovecha para actualizar las dimensiones y la relación de instalaciones ganaderas incluidas en la Autorización Ambiental Integrada. Según proyecto, la explotación quedaría adaptada a nuevos requisitos de bienestar animal si bien, los Servicios Veterinarios Oficiales deberán otorgar su conformidad tras inspección previa al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), pudiendo reducir la capacidad autorizada en caso de incumplimiento.
Esta modificación no supone un incremento de capacidad, ni de emisiones. Según proyecto, con esta ampliación se sigue cumpliendo las distancias mínimas requeridas por la normativa sectorial a otras explotaciones ganaderas y elementos relevantes del territorio, incluida la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
La explotación está ubicada dentro del área de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Huesca-Pirineos, por lo que deberá disponer de autorización de la AESA para llevar a cabo la construcción de la nueva nave.
Tercero.- Por cambio de denominación de la sociedad, se tramita, de forma conjunta el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada. Analizada la documentación presentada junto a la solicitud, se considera suficientemente acreditado el cambio de titularidad. Además, se manifiesta la subrogación en los derechos y obligaciones recogidos en la Autorización Ambiental Integrada con la que cuenta la explotación.
Cuarto.- El día 18 de julio de 2024, el promotor propone incorporar de 10 contenedores hidrolizadores en el sistema de gestión de cadáveres de la explotación.
Se aporta documentación de los contenedores a instalar. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,24 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento de fecha 31 de julio de 2024 y el protocolo de uso del sistema.
El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la ubicación de los contenedores hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II.
Se aporta plano de ubicación que plantea su instalación en las coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) X: 732.656 - Y: 4.648.697, en la proximidad de la nueva nave y la balsa de agua, dentro del vallado de la explotación.
Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Tomar conocimiento del cambio de titular de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo ubicada en el polígono 506, parcelas 216 y 146, del término municipal de Huerto (Huesca), con REGA ES4221240000030, a favor de la sociedad Explotaciones Ganaderas Mazoli, SLU, que mantiene los derechos y responsabilidades establecidos en dicha autorización.
1.1. Comunicar dicho cambio de titularidad al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca para su conocimiento y efectos oportunos.
2. Modificar la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 11 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.104 plazas (612,48 UGM), en el polígono 506, parcelas 216 y 146, del término municipal de Huerto (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"Cuarto. Características de la instalación:
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son: Cinco naves ganaderas para cebo de dimensiones 60,30 x 14,34 m, por nave; una nave de 64,68 x 14,90 m; una caseta vestuario/oficina de dimensiones 6,08 x 4,46 m; una caseta comedor de dimensiones 4,06 x 2,32 m; un almacén de dimensiones 5,96 x 2,32 m, adosada a este se ubica una caseta de mediadores de 5,92 x 2,52 m; una caseta para el grupo electrógeno y depósito de gasoil de dimensiones 5,92 x 2,77 m; una caseta de instalaciones de dimensiones 2,94 x 1,88 m; dos casetas de instalaciones de dimensiones 3,09 x 2,93 m; dos depósitos de agua de hormigón de 16 m³ de capacidad total; una balsa de agua impermeabilizada con lámina de polietileno con capacidad de 3.900 m³, con caseta de bombeo asociada; una balsa de purines, vallada perimetralmente y con una capacidad de 3.850 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 1,47 x 4,20 x 3,80 m y una capacidad de 23,45 m³; vado sanitario y vallado perimetral.
La nave a construir para llevar a cabo la adaptación de la explotación a los requerimientos de bienestar animar establecidos en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, se ha proyectado con dimensiones exteriores de 60,68 x 14,90 m.
Se deberá disponer de la conformidad por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la construcción de la nueva nave, al situarse la explotación dentro de la envolvente de servidumbres físicas del aeropuerto Huesca-Pirineos.
Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo."
El punto 2.6. se sustituye por lo siguiente:
"2.6. Gestión de cadáveres.
La explotación cuenta con un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 10 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 31 de octubre.
De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.
Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.
El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.
A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales."
Se incorpora la siguiente MTD al listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 6 de julio de 2021, del INAGA:
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nueva nave: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,56 m de anchura interior en coronación, 0,35 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º, con un canal de descarga de 0,25 m de anchura en el fondo. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, a la modificación propuesta le son de aplicación todos condicionados incluidos en la Autorización Ambiental Integrada, quedando supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 8 de agosto de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ