ORDEN ECD/1009/2024, de 3 de septiembre, por la que se resuelven los expedientes de acceso y modificación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2024-2025.

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El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, prevé que corresponde al mismo la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de los conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en esta materia, siendo actualmente estas competencias conferidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


En este sentido, la Orden ECD/1934/2023, de 20 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023) convoca el procedimiento para el acceso y modificación de los conciertos educativos, para el curso académico 2024-2025.


De acuerdo con la misma, una vez vistas las solicitudes presentadas de acceso y modificación de los conciertos educativos incoadas a instancia de parte según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre; analizados los expedientes de conciertos y los datos de alumnado que obran en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional; teniendo en cuenta las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, constituidas según lo establecido en la base 4.4 de la Orden ECD/1934/2023, de 20 de diciembre; y vistas las alegaciones presentadas por los centros al contenido de la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se aprueba provisionalmente el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2024-2025, notificada en tiempo y forma desde dicha Dirección General; en aplicación de la base 6.3 de la Orden ECD/1934/2023, de 20 de diciembre, se formula propuesta de resolución definitiva de esta convocatoria.


En consecuencia, en aplicación de lo establecido en la base octava de la Orden ECD/1934/2023, de 20 de diciembre, a propuesta del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, y de acuerdo con todo lo anterior, resuelvo:


Primero.


1. Aprobar los expedientes de acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2024-2025 de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Orden. Dichos anexos se corresponden con la siguiente información:


2. Junto con el número de unidades concertadas resultantes del acceso o modificación de los conciertos educativos afectados por esta Orden se indican las observaciones oportunas para cada centro, así como el nivel, modalidad y curso para el que se conciertan las unidades correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio, y Grado Superior. Los anexos recogen el total de unidades concertadas para el curso 2024-2025.


Segundo.


Se consideran causas de no modificación del concierto, o de denegación del acceso al mismo, las previstas en la normativa vigente en materia de conciertos educativos, principalmente en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas de conciertos educativos, así como los recogidos en la base primera de la Orden ECD/1934/2023, de 20 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso y modificación de los conciertos educativos, para el curso académico 2024-2025.


Tercero.


1. El importe destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas viene dado en función del número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto para cada nivel educativo, que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si la ley presupuestaria autonómica no fijase los citados módulos económicos ni los criterios de aplicación, la financiación se realizará con arreglo a los módulos y criterios que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


2. Las cuantías del módulo correspondiente a "otros gastos" se abonarán por la Administración a los titulares de los centros, y éstos las justificarán ante la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional mediante la presentación de la certificación de un acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, antes del 15 de enero siguiente a la terminación del curso escolar para el que fueron concedida, según lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.


Cuarto.


Contra esta Orden que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 3 de septiembre de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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