ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Huesca, relativo a la toma de posesión de las fincas de reemplazo de la Concentración Parcelaria de la zona de Robres (Huesca) en el subperímetro regadío.
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Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de la zona de Robres (Huesca), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 104/2011, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2011), lo siguiente:
Primero.- Que resueltos los recursos interpuestos contra las Bases Definitivas y el Acuerdo de concentración parcelaria de Robres (Huesca) y efectuado el replanteo de las fincas de reemplazo del subperímetro regadío, este Servicio Provincial resuelve dar su toma de posesión, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
Segundo.- A estos efectos se hace constar que la fecha de toma de posesión será el día siguiente al de la última publicación de este aviso en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" o en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robres, sin perjuicio de respetar los casos de parcelas que tengan cosechas pendientes de recolección en la presente campaña, que se entenderán entregadas a los nuevos propietarios, tan pronto como sea efectuada la recolección de la cosecha, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2024.
Tercero.- Que a tenor de lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los propietarios para que tomen posesión de las mismas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 % entre la cabida de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración. Durante el plazo de estos treinta días para su consulta por parte de los interesados, se expondrá un plano de amojonamiento en el local que habilite el Ayuntamiento.
Cuarto.- Mientras no se realicen las obras y mejoras previstas en dicha zona de concentración parcelaria, deberán mantenerse los caminos actuales que sean necesarios para acceder a las nuevas fincas.
Quinto.- De igual modo, mientras no se ejecute el proyecto de modernización del regadío previsto para dicha zona y salvo autorización expresa de la Comunidad de Regantes "Collarada" deberán mantenerse tanto las acequias de riego actuales necesarias para el riego de las nuevas fincas, como los desagües existentes para la correcta evacuación de las aguas.
Sexto.- Para la preparación de las nuevas fincas, en cuanto a la roturación de terrenos de uso forestal, se actuará de acuerdo a lo previsto en:
El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley de Montes de Aragón.
La Resolución de 11 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 21 de septiembre de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.
Huesca, 28 de agosto de 2024.- El Director del Servicio Provincial, Emilio Betrán Escartín.