RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Línea aéreo-subterránea de SET "Alfajarín" a inicio LASAT "DC 220/400 kV" y desde el apoyo 29 a la SET "Villamayor Renovables", en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gerifalte Power, SL. (Número de Expediente: INAGA 500306/01M/2023/10475).

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1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Gerifalte Power, SL.


Proyecto: Línea aéreo-subterránea de SET "Alfajarin" a inicio LASAT "DC 220/400 kV" y desde el apoyo 29 a la SET "Villamayor Renovables", en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).


2. Antecedentes.


En el "Boletín Oficial del Estado", número 128, de 30 de mayo de 2022, se publicó la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto "Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn y Centaurus VI, de 119 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza.


El proyecto incluye:


- SET "Alfajarín" FV 30/400 kV, en el municipio de Alfajarín. Con una superficie de 2 ha, eleva la tensión de 30 kV a 400 kV para su posterior transporte.


- LAAT 400 kV "SET Alfajarín FV-SE Peñaflor" (REE), línea de evacuación aérea de alta tensión (400 kV) desde la SET "Alfajarín FV" hasta la SE "Peñaflor", propiedad de REE, con una longitud de 11.587 m y 32 apoyos.


En el condicionado se estableció, entre otros, que "la línea eléctrica de 400 kV desde la SET Alfajarín hasta la SE Peñaflor deberá diseñarse soterrada al menos desde el apoyo n.º 7 hasta el apoyo n.º 17, sobre un trazado apoyado en el originalmente previsto para el tendido aéreo pero ajustado discurriendo por cultivos agrícolas y bordes de caminos para evitar afectar a superficies ocupadas por vegetación natural, arroyos y acequias. A partir del apoyo n.º 17, el tendido discurrirá en paralelo y lo más próximo posible al tendido existente de 400 kV Aragón-Peñaflor. Los dos restantes tramos de línea, entre la SET Alfajarín y el apoyo 7 y entre el apoyo 17 y la SE Peñaflor, podrán diseñarse bien soterrados adaptando su trazado para no afectar al hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", o bien en aéreo con las medidas anticolisión y antielectrocución indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y la normativa autonómica concordante (Decreto 34/2005, de 8 de febrero) y reubicando los apoyos que sea preciso para evitar afectar a superficies con el hábitat de interés comunitario prioritario 1520*".


En el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 1 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución de 25 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Alfajarín", de 25 MW y sus infraestructuras de evacuación compartidas, SET "Alfajarín", y LAAT "Alfajarín", en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Enel Green Power, SL. (Número de Expediente: Industria G-EO-Z-185/2020 y AT 2020/192).


Las infraestructuras de evacuación incluyen una LAAT de 220 kV de 11.943,33 m de longitud entre la SET "Alfajarín" y la SET "Peñaflor".


Una vez revisado el trazado de las líneas de alta tensión existentes en la zona y con el fin de minimizar el número de líneas, se ha llegado a un acuerdo para la tramitación de las Infraestructuras Comunes de Interconexión de los proyectos renovables de la Infraestructura de evacuación Peñaflor 220 kV y Alfajarín Renovables 400 kV, el pasado 14 de septiembre de 2023, entre los promotores con acceso en el nudo de la red de transporte SET Peñaflor 220 kV (Enel Green Power España, SLU (en adelante, "Enel"), Abedul New Energy, SL y Enebro New Energy, SL, todos ellos partes integrantes de la sociedad mercantil "Infraestructura de Evacuación Peñaflor 220 kV, SL") y los promotores con acceso en el nudo de la red de transporte SET Peñaflor 400 KV y procedentes de la SET Colectora Alfajarín 30/400 kV, (Centaurus Environment, SL, Harrier Power, SL,Gerifalte Power, SL y Gavilan Power, SL, Planta Solar Opde 16, SL e Iberdrola Renovables Aragón, SA, todos ellos, Alfajarín Renovables 400 kV).


3. Localización y descripción básica del proyecto.


En virtud de lo acordado 14 de septiembre de 2023 entre los promotores de instalaciones de generación Alfajarín Renovables 400 kV y los promotores de Evacuación Peñaflor 220 kV, se regula la tramitación y ejecución coordinada de las infraestructuras de evacuación necesarias para evacuar la energía generada.


Se ha procedido a diseñar una evacuación coordinada por los proyectos renovables, creando un tramo común de doble circuito 220 kV-400 kV y realizando en los tramos privativos del contingente del 400 kV los cambios necesarios en las instalaciones proyectadas al objeto de eliminar las afecciones actuales, que permita la evacuación de los proyectos del Nudo Peñaflor 400 kV.


La línea eléctrica de 400 kV va desde la Subestación Alfajarín 30/400 kV a la Subestación Villamayor Renovables 400/30 kV, con una entrada-salida en la SET Villamayor Renovables, para evacuar la energía de 10 plantas fotovoltaicas en la SET Peñaflor 400 kV de REE.


Con objeto de evitar las afecciones a las plantas de generación y a las infraestructuras de evacuación en tramitación por los promotores de la Infraestructura de Evacuación Peñaflor 220 kV, los promotores de Alfajarín Renovables 400 kV han acordado rediseñar su infraestructura de evacuación realizando los siguientes cambios en la línea eléctrica de 400 kV Subestación Alfajarín 30/400 kV a Subestación Villamayor Renovables 400/30 kV:


- Modificación del tramo aéreo desde el pórtico de la SET Alfajarín 30/400 kV hasta el Ap.7 PAS, correspondiente al tramo 1 (objeto de este proyecto). Este tramo tiene una longitud de 2,57 km y se modifica al objeto de evitar la afección con dos aerogeneradores proyectados (AL5 y AL2) pertenecientes al proyecto Parque Eólico Alfajarín, titularidad de Enel.


- Modificación del tramo soterrado desde el Ap.7 PAS hasta llegar al tramo soterrado compartido DC 220/400 kV, correspondiente al tramo 2 (objeto de este proyecto). Este tramo tiene una longitud de 0,09 km.


- Definición de la nueva infraestructura de evacuación común de doble circuito 220- 400 kV de aproximadamente 8,3 km, utilizando en su mayoría el trazado de la línea eléctrica 220 kV SET Alfajarín 220 kV - SET Peñaflor tramitado por los promotores Evacuación Renovables 220 kV (tramos 3.1 y 4) (objeto de otro proyecto). La nueva infraestructura de evacuación común consta de un tramo soterrado común de doble circuito 220-400 kV, correspondiente al tramo 3.1 de 0,9 km, y un tramo aéreo común de doble circuito 220-400 kV, de 7,3 km aproximadamente, correspondiente al tramo 4. Esta infraestructura común de doble circuito va a ser tramitada por Enel, a excepción del conductor de 400 kV, que va a ser tramitado por la sociedad "Gerifalte Power", SL, al igual que el resto del conductor de 400 kV.


- Modificación del tramo aéreo desde el apoyo 29 hasta la SET Villamayor Renovables 400/30 kV, correspondiente al tramo 6 (objeto de este proyecto). Este tramo tiene una longitud de 1,46 km. El trazado de la línea aérea de 400 kV de simple circuito, discurre a través de área agrícola perteneciente a los municipios de Alfajarín y Villamayor de Gállego y conectará la SET Alfajarín FV proyectada, con la nueva SET Villamayor Renovables.


Se legaliza en el Proyecto el apoyo 33 de entronque y el vano destensado que conecta con la SET Villamayor.


Las coordenadas UTM ETRS89 30T de las infraestructuras objeto de este proyecto son las siguientes:


Así, el trazado de la línea aéreo-subterránea de 400 kV de simple circuito, discurre a través de área agrícola perteneciente a los municipios de Alfajarín y Villamayor de Gállego y conectará la SET Alfajarín 30/400 kV, con la nueva SET Villamayor Renovables 400/30 kV. El trazado de la línea tiene 12.339 m aproximadamente, de los cuales 11.358 m serán en aéreo y 981 m en subterráneo. La línea compartirá parte del trazado con la línea a 220 kV que conectará la SET "Alfajarín 220 kV" con la SET "Peñaflor 220 kV REE" (tramo objeto de otro proyecto).


De acuerdo con lo anterior, son objeto del presente proyecto los siguientes tramos:


- Tramo 1: aéreo simple circuito, tiene una longitud de 2.573 m, su origen es el pórtico de la SET Alfajarín 30/400 kV y su final el apoyo de transición A/S n.º7.


- Tramo 2: subterráneo simple circuito, tiene una longitud de 89 m, su origen es el apoyo de transición A/S n.º 7 y su final el punto "A", donde confluye con el trazado subterráneo de la línea a 220 kV objeto de proyecto aparte.


- Tramo 6: aéreo simple circuito, tiene una longitud de 1.460 m, su origen es el apoyo n.º 29 y su final el pórtico de la SET "Villamayor".


En los tramos aéreos, se proyecta una línea de 1 circuito con dos conductores por fase tipo LA-510 (Rail) de 29,59 mm de diámetro aparente y dos cables compuesto tierra-óptico tipo OPGW 25-48 de 17 mm de diámetro aparente. Los apoyos serán torres metálicas de celosía y la configuración será al tresbolillo. Los aislamientos estarán constituidos, en las cadenas de suspensión simple, por 23 elementos de vidrio tipo U160BS, en las cadenas de suspensión doble, por 2x23 elementos de vidrio tipo U160BS, en las cadenas de amarre simple, por 24 elementos de vidrio tipo U160BS, y en las cadenas de amarre doble, por 2x24 elementos de vidrio tipo U160BS. Constarán además de herrajes, y grapas de suspensión y amarre. La cimentación de los apoyos formados por cuatro patas, se realizará mediante cuatro macizos independientes de hormigón en masa, una por cada pata, suficientemente separados entre sí para permitir su construcción. En toda la línea se instalarán salvapájaros o señalizadores tipo BAC/H en los cables de tierra-ópticos, dispuestos tal forma que generen un efecto visual cada 10 m.


En el tramo subterráneo los conductores al tresbolillo se ubicarán en zanja entubada y hormigonada de 1.450 a 1.800 m de profundidad. Los conductores serán tipo RHZ1-RA+2OL(S) 220/400 kV 1x2000MAl+T500Al.


4. Documentación aportada.


Se presentan dos memorias de incidencia ambiental, una para el tramo SET Alfajarín-Punto A de indicio LSAT DC, y otra para el tramo desde el Apoyo 29 a la SET Villamayor Renovables 400 kV.


En ambos documentos se realiza un análisis de los aspectos ambientales del proyecto describiendo la metodología utilizada y realizando una identificación de los impactos realizando un cruce entre las acciones del proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquél.


En las fases de construcción y explotación, se consideran impactos sobre el medio atmosférico y cambio climático por un incremento puntual y localizado de las partículas en suspensiones en el aire, y por la alteración de la calidad del aire por emisiones de los gases de escape de la maquinaria de obra; sobre la geomorfología por los movimientos de tierras y excavaciones, contaminación por vertidos, o por compactación de los terrenos; sobre la vegetación por la eliminación por despeje, desbroce y ocupación de la línea, incremento del riesgo de incendios forestales, y degradación de la vegetación en las áreas periféricas a las obras; sobre la fauna por molestias por la presencia de personal y maquinaria, afecciones directas a la fauna terrestre, afección a los hábitats faunísticos, pérdida de hábitats, degradación y fragmentación, molestias y desplazamientos, riesgo de colisión y electrocución, efecto barrera; afección al paisaje; afección a vías pecuarias, a recursos agrícolas y/o ganaderos, a recursos forestales, a recursos cinegéticos, y a la socioeconomía.


Respecto de los hábitats de interés comunitario, para el cumplimiento de las condiciones de conservación dispuestas en las Declaraciones de impacto ambiental de la infraestructura se propone la adopción de medidas correctivas que permitan la restitución del hábitat una vez instalados los apoyos que generan afección al HIC. Para ello se realizará una prospección botánica en cada uno de los apoyos balizando las manchas de HIC, se realizará un jalonamiento de la zona de obra, se retirará la cubierta vegetal preservando su capacidad biológica y se restituirá una vez finalizada las obras. Todas las campas y superficies auxiliares necesarias para su construcción se instalarán sobre parcelas no cubiertas por hábitats de interés comunitario ni vegetación natural. Las superficies ocupadas por vegetaciones naturales que resulten inevitablemente afectadas serán restauradas tras las obras exactamente con el mismo tipo de vegetación original.


Respecto de la fauna, se determina que los efectos indirectos pueden causar un deterioro severo del hábitat, fragmentación y pérdida, a veces incluso a una distancia considerable del sitio real del proyecto. Estos espacios, en ocasiones son corredores de fauna a nivel local o escalones importantes para la dispersión y migración. También hay que considerar los sitios de alimentación y anidación al evaluar la importancia de cualquier pérdida o degradación del hábitat. Para aquellas especies raras o amenazadas, los impactos a nivel local incluso pueden suponer un efecto significativo sobre su supervivencia. Además, las aves pueden chocar con líneas eléctricas aéreas y otras instalaciones eléctricas elevadas. El nivel de riesgo de colisión depende en gran medida de la ubicación del sitio y de las especies presentes, así como de los factores climáticos y de visibilidad y del diseño específico de las líneas eléctricas en sí, especialmente en el caso de la electrocución. Las infraestructuras de transmisión, recepción y almacenamiento pueden obligar a las especies a modificar sus rutas a nivel local durante actividades comunes como la alimentación. Las especies más sensibles al riesgo de electrocución son aquellas que hacen uso de las líneas eléctricas como zonas de reposo, oteaderos o lugares de nidificación. Las especies más sensibles son las rapaces de gran tamaño potencialmente presentes en el área de estudio (milano, negro, culebrera europea, búho real, buitre leonado, aguilucho cenizo y aguilucho lagunero) y las cigüeñas. Hay que considerar el efecto barrera teniendo en cuenta la capacidad de desplazamiento de las especies y su vínculo con los sitios de alimentación, descanso y reproducción. La construcción de la LASAT podría suponer una pérdida de zonas de alimentación y reproducción para aves esteparias sensibles a la alteración del hábitat como la ganga ortega, la ganga ibérica, el sisón y la avutarda. Tal y como se indica en la DIA, estas pérdidas de territorio se consideran mínimas. El impacto sinérgico se considerada compatible con posibilidad de aplicación de medidas preventivas consistentes en evitar la realización de obras durante el periodo reproductivo de las especies más sensibles.


La modificación introducida al separarse del conjunto de líneas prexistentes y/o de nueva construcción en el entorno permite una mayor permeabilidad en los vectores de vuelos de las aves con trayectorias N-S o SE-NW que fueron las mayoritariamente adoptadas en sus vuelos por las aves censadas. El trazado modificado supone una mejora ambiental al adoptar una trayectoria con menor frecuencia de vuelos registrados en los censos de avifauna y por tanto reduciendo el riesgo de colisión y electrocución por la presencia de la LAAT. En cualquier caso, los apoyos de las líneas de evacuación proyectadas incorporan en su diseño las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para evitar el riesgo de electrocución y, por otra parte, se instalarán dispositivos salvapájaros en el cable de tierra de la línea como medida para minimizar el posible impacto por colisión.


Las líneas de evacuación se encuentran fuera de áreas protegidas. El espacio natural protegido más próximo es la ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina", el cual pertenece al término municipal de Alfajarín.


Respecto de los efectos acumulativos y sinérgicos, se indica que el proyecto objeto del procedimiento de informe ambiental viene motivado por una modificación de las líneas de evacuación de distintos proyectos renovables para minimizar su afección ambiental. El trazado de la línea de evacuación común comparte una porción mayoritaria de su recorrido con otras líneas de alta tensión y gracias a la proximidad existente entre las plantas se puede aprovechar una única infraestructura de transporte para la evacuación de todas ellas. En este proyecto se fusionan las líneas de evacuación de los proyectos del nudo eléctrico de 220 kV y del nudo de 400 kV en una única infraestructura. En el caso de que no se autorice esta modificación, el impacto se multiplicaría, al ser necesaria una infraestructura de transporte diferente por cada instalación. En virtud de lo expuesto la modificación introducida produce una reducción significativa de los efectos sinérgicos y acumulativos respecto a otras instalaciones eléctricas.


La implantación de una nueva línea eléctrica que comparte infraestructura para los nudos de 220kV y 400kV disminuirá la fragmentación del territorio, de manera visual por un lado y ambiental por otro, y que genera un impacto moderado sobre el grupo avifaunístico presente en el área de estudio. Se suprime una barrera física que afectará a la avifauna del entorno eliminando un pasillo entre dos líneas con apenas una separación de menos de 100mts en algunos tramos del trazado. Para ello se han definido medidas de diseño que minimizan el impacto ambiental de la línea sobre la avifauna.


Se exponen las medidas preventivas y correctoras establecidas, entre las que destacan medidas para la protección de la vegetación y minimizar el riesgo de desaparición de vegetación del hábitat prioritario 1520 "Vegetación gispícola ibérica" y la compensación con la revegetación de una superficie equivalente a la afectada con las especies representativas de este hábitat. Se prevé la realización de una integración paisajística de la SET Alfajarín y de los centros de trasformación. Para la fauna, se realizará una prospección para comprobar si existen especies de aves catalogadas como vulnerables. En caso de encontrar nidos no se podrán trasladar y se jalonará una superficie de 300 m alrededor de estos, lo suficiente para crear un área de protección que dé lugar al éxito de los huevos.


Se prevé la vigilancia y control de la eficacia de las medidas correctoras tanto de los parques fotovoltaicos como de las líneas de evacuación y medidas de reposición y recuperación del ámbito de implantación, tras el cese de la actividad, mediante un proyecto específico de recuperación ambiental.


Se concluye que en virtud del análisis realizado conforme a los criterios definidos en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las modificaciones introducidas en el trazado de la línea de alta tensión no suponen una modificación sustancial del proyecto a nivel ambiental, por lo que no se requiere iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que las medidas de protección establecidas en este documento para la línea objeto son las adecuadas para cumplir con la protección de la avifauna.


5. Tramitación del expediente.


El 20 de noviembre de 2023 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de inicio en la tramitación ambiental del proyecto de Línea aéreo-subterránea de SET Alfajarin a inicio LASAT DC 220/400 kV y desde el apoyo 29 a la SET Villamayor, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza)", generando la apertura del expediente INAGA 500306/01/2023/10475. El 4 de diciembre se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas y se incorporan, a lo largo del mes de diciembre de 2023, nuevas documentaciones al expediente. El 11 de enero de 2024 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Alfajarín.


- Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.


- Comarca Central de Zaragoza.


- Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza.


- Dirección General de Medio Natural.


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).


- Dirección General de Desarrollo Rural.


- Dirección General de Energía y Minas.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Secemu (Asociación Española para la conservación y el estudio de los murciélagos).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 1 de febrero de 2024, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, en materia de paleontología y arqueología, no existen yacimientos paleontológicos conocidos afectados directamente ni se considera necesario la adopción de medidas de carácter preventiva desde el punto de vista paleontológico. Únicamente, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). En materia de arqueología, analizados los informes y antecedentes de esta Dirección General, se constata que se realizaron prospecciones arqueológicas previas a la implantación del proyecto (006/2022; 001/22.001) dando como resultado las medidas correctoras contenidas en la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General.


- Dirección General de Desarrollo Rural, considera desde un punto de vista técnico, que el proyecto no afecta a actuaciones de esta Unidad de Desarrollo Rural, por lo tanto, se debe llevar a cabo el trámite habitual simplificado.


- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, y análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes.


Concluye en lo que respecta a las competencias de este Organismo, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto "Líneas para el tramo de LAAT de 400kV S/C desde el apoyo 29 a la "SET Villamayor Renovables", ubicada en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor, en la provincia de Zaragoza" junto con las medidas preventivas y correctoras, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Se incluyen los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico, y las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca.


6. Características del medio natural y calificación del espacio.


El proyecto se ubica en la zona central de la Depresión del Ebro, en la margen izquierda, entre el río Ebro, el río Gállego y la Sierra de Alcubierre. Geológicamente se sitúa en la región central de la cuenca Terciaria del Ebro y los materiales aflorantes son exclusivamente terciarios y cuaternarios, con disposición estructural subhorizontal. La red hidrográfica está representada por diversos barrancos y arroyos de agua estacional, charcas y balsas de para usos pecuarios tradicionales, si bien en los últimos años se han desarrollado proyectos de granjas intensivas de ganado, principalmente porcino y avícola. El paisaje ha sido tradicionalmente modificado como consecuencia de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos presentando un mosaico de cultivos de secano con muy escasa o nula representación del regadío. La vegetación natural está limitada a las laderas y zonas no aptas para las labores agrícolas, en las que predominan formaciones de matorral mediterráneo sobre suelos de mayor composición de yesos, con especies como Ononis tridentata y Atriplex halimus, junto a especies herbáceas de la asociación Thero-Brachypodietea como tomillo, aliaga, ontina, gamón, lino, esparto y lastón, entre otras especies. De manera aislada aparecen masas de vegetación arbustiva más desarrollada, ocupando normalmente orientaciones más favorables, con coscoja, pino carrasco, enebro, retama y espino, como especies más representativas. Los hábitats de interés comunitario inventariados en el entorno de las líneas del proyecto son 1520 "Vegetación gipsícola ibérica" (prioritario).


Respecto de la avifauna, el área de implantación del proyecto se ubica en el ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. El cernícalo primilla está incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), y se trata de una zona con presencia habitual de la especie durante el periodo reproductor localizándose la totalidad del proyecto en áreas críticas para la especie, a menos de 4 km de primillares, la mayor parte de ellos utilizados en años anteriores. La zona es además importante por la concentración premigratoria, con un importante dormidero postnupcial en la subestación eléctrica de destino, SET Peñaflor, establecido recientemente.


El proyecto en el tramo entre la SET Alfajarin hasta el inicio de la LASAT DC 220/400 kV se ubica también dentro de un área con presencia de aves esteparias, definida de importancia para el Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. La zona se corresponde con una de las áreas más significativas de presencia de estas cuatro especies y que forma parte de un corredor de dispersión y nidificación en la zona sur de la Sierra de Alcubierre. Concretamente y en relación a la avutarda, especie incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, los principales núcleos prenupciales y reproductivos se sitúan al sureste. Además, el espacio es usado por las aves como corredor o zona de paso habitual entre las poblaciones de Peñaflor, Farlete, Perdiguera y Monegrillo. Los censos indican una presencia más o menos continua de la especie en la zona desde marzo hasta octubre, si bien la mayor frecuencia y significación se produce en el periodo nupcial (marzo-abril) y especialmente en el de nidificación (mayo-julio). Se trata de un área vital para la pervivencia y recuperación de la especie, que incluye áreas de reproducción de las hembras, lugares de exhibición de machos (lek), áreas de alimentación, de dispersión y de asentamiento estacional y de ocupación regular. Igualmente, la presencia del resto de especies esteparias como ganga, ortega y sisón, es habitual en paso entre los núcleos de mayor abundancia situados al sur de Perdiguera, Farlete y Monegrillo. El sisón, además, en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2022), figura como "en peligro de extinción", debido al alarmante descenso que han sufrido sus poblaciones en las últimas décadas.


El límite del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera establecido por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se ubica a unos 4 km m al noreste del tramo SET Alfajarin hasta la LASAT DC 220/400 kV, espacio que coincide con el ámbito de la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre", por lo que la zona puede ser un área de campeo de la especie, especialmente de individuos preadultos, habiendo recogido datos de ejemplares de juveniles radiomarcados que se han sedimentado temporalmente en la zona de la ZEPA. Por otra parte, a unos 2,5 km al sur se encuentra el límite del ámbito de la ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina" espacio que pretende proteger a las áreas de gran importancia para las aves esteparias, en especial avutarda, cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, o alondra ricotí, entre otras. Estos espacios de la Red Natura 2000 cuentan con Planes básicos de gestión y conservación aprobados por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón incluyéndose entre las amenazas importantes identificada en el espacio ZEPA ES0000295, el riesgo de colisión y electrocución de las líneas eléctricas existentes y parques eólicos, y la previsión de nuevos parques en los límites del espacio.


Próximos a los trazados de las líneas eléctricas, se han delimitado áreas de poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti), definidas de importancia para el futuro Plan de conservación de la especie en Aragón, cuya tramitación comenzó con la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para la alondra ricotí en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.


Entre otras especies, es relevante también la presencia de milano real, incluido como "en peligro de extinción" en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas, que utiliza esa zona como área de campeo, siendo una especie especialmente sensible a los riesgos de colisión con los tendidos eléctricos. En las parideras de la zona nidifica chova piquirroja, y destaca el campeo de aguilucho cenizo. Se conocen puntos de nidificación de águila real y alimoche, situados dentro de la ZEPA de la "Sierra de Alcubierre", si bien la zona es también área de campeo de dichas especies. En cuanto a las poblaciones de quirópteros se citan Pipistrellus kuhlii, P. pipistrellus, P. pygmaeus, Hypsugo savii, que utilizarían la zona como área de alimentación, habiendo registrado numerosas bajas de ejemplares de estas especies en los seguimientos de los parques eólicos en funcionamiento.


El proyecto queda ubicado dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al estar dentro de un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de acuerdo a la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras más cercano se ubica a unos 5,6 km al norte del tramo desde el apoyo 29 hasta la SET Villamayor, denominado muladar de Peñaflor de Gállego, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


Por la zona discurren varías vías pecuarias, siendo la más cercana la "Cañada de Leciñena a Farlete", regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


7. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio.


En la evaluación de los potenciales impactos del proyecto de Línea aéreo-subterránea de SET Alfajarin a inicio LASAT DC 220/400 kV y desde el apoyo 29 a la SET Villamayor, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), se tiene en cuenta que la infraestructura previa a su modificación ya fue objeto de la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto "Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn y Centaurus VI, de 119 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza, en la que se establecieron las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultaron de la evaluación ambiental practicada, en las que se debía desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.


1. Características de los potenciales impactos.


a) Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. Las afecciones más significativas resultarán de los movimientos de tierras para la ampliación o apertura de accesos, apertura de zanjas, y cimentaciones para los apoyos. En general, los accesos se realizarán a través de pistas existentes, y por su estado no requerirán grandes movimientos de tierras. El ámbito del proyecto presenta una topografía llana y favorable, dando lugar a movimientos de tierra no significativos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, se deberá asegurar la continuidad del trazado de los barrancos existentes, debiendo en todo caso, atender a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas y a las futuras autorizaciones del Organismo de Cuenca.


b) Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, zanjas y la construcción de los apoyos. Se afectará principalmente a parcelas dedicadas al cultivo agrícola, si bien existen zonas naturales residuales de matorral y pastizal que podrían albergar comunidades naturales inventariadas como hábitats de interés comunitario 1520, de carácter prioritario, por lo que se deberá evitar la afección sobre estas zonas de vegetación natural en el diseño y replanteo final de las obras, aprovechando campos de cultivo y caminos, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incluidas en la memoria ambiental aportada. El Plan de restauración deberá garantizar la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras y tal y como se indica, se compensarán las superficies afectadas mediante la recuperación de zonas donde actualmente el hábitat se encuentra degradado o desaparecido.


c) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio-alto. La construcción de la línea de evacuación supondrá afecciones a la avifauna durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales. Es especialmente relevante la presencia de avifauna de carácter estepario, con especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción, como avutarda, sisón, alondra ricotí o milano real, afectando el proyecto a zonas preseleccionadas para ser incluidas en sus futuros Planes de recuperación. También es relevante la afección a áreas críticas de cernícalo primilla, además de otras especies de avifauna esteparia como gangas o rapaces como águila real, alimoche o aguiluchos, también incluidas algunas de ellas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Por ello, se deberá evitar iniciar la fase de obras durante los periodos de nidificación y cría de estas especies (principalmente desde marzo hasta julio ambos inclusive), y durante la fase de explotación se deberá realizar un seguimiento en el uso del espacio teniendo en cuenta la interacción con las instalaciones proyectadas y en función de los resultados, definir correcta y detalladamente las medidas correctoras y complementarias para favorecer su desarrollo, en consonancia con los resultados de los seguimientos. La señalización y cumplimiento de las medidas de protección establecidas en la legislación vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y Decreto 34/2005, de 8 de febrero) reducirán los riesgos sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. Las medidas complementarias previstas para favorecer el desarrollo de hábitats compatibles con la avifauna esteparia y para el desarrollo de la fauna, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.


d) Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de las edificaciones y la línea aérea implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno.


e) Afecciones sobre la Red Natura 2000. Valoración: Impacto bajo. No se considera probable que el proyecto pueda causar un perjuicio significativo sobre los objetivos de conservación de las ZEPAs "Sierra de Alcubierre", "Estepas de Monegrillo y Pina" ni de la ZEC/ZEPA "Montes de Alfajarín y Saso de Ósera", dada la distancia existente entre el trazado de la línea y los límites de estos espacios.


f) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto alto. Los efectos sobre la avifauna por pérdida de hábitat se verán incrementados al acumularse a los impactos causados por el resto de proyectos que prevén formar parte del Nudo Peñaflor, así como de otros proyectos en funcionamiento o autorizados en la zona que han supuesto ya la transformación del uso del suelo y la pérdida de hábitat disponible para las aves esteparias. Ello supondrá una importante reducción del hábitat de las especies protegidas. La documentación aportada no incluye una proyección de las zonas a las que se prevé pueda desplazarse la fauna actualmente ligada a estos ambientes esteparios, ni analiza si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat estepario para asegurar la supervivencia de las especies que de él dependen, además de asegurar la conectividad entre distintas zonas con presencia de especies esteparias en los municipios afectados. El plan de vigilancia de los proyectos deberá analizar en fase de explotación la evolución del hábitat y de la presencia de especies de avifauna y analizar las pérdidas de ejemplares y sus desplazamientos.


g) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo. Las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista.


h) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos, medios y bajos por hundimientos, y bajos a muy bajos por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, y tormentas y altos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal es de Tipo 4, 5, 6 y 7 (riesgo medio-bajo), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


Otras consideraciones: El acuerdo alcanzado entre los promotores para la tramitación de las Infraestructuras Comunes de Interconexión de los proyectos renovables de la Infraestructura de evacuación Peñaflor 220 kV y Alfajarín Renovables 400 kV, una vez revisado el trazado de las líneas de alta tensión existentes en la zona y con el fin de minimizar el número de líneas, supone una importante reducción de los impactos acumulativos y sinérgicos sobre la vegetación, la fauna y el paisaje.


8. Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificados por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, y el resultado de las consultas previas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Línea aéreo-subterránea de SET "Alfajarin" a inicio LASAT "DC 220/400 kV", y desde el apoyo 29 a la SET "Villamayor", en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), por los siguientes motivos:


- Los proyectos previos al acuerdo para la tramitación de las Infraestructuras Comunes de Interconexión de los proyectos renovables de la Infraestructura de evacuación Peñaflor 220 KV y Alfajarín Renovables 400 kV ya fueron evaluados tanto por Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como por el INAGA, dando el presente proyecto respuesta a la propuesta de compactación con líneas existentes.


- Las modificaciones al proyecto no suponen un incremento sustancial de las potenciales afecciones sobre el medio físico y biótico de la zona.


- Posibilidad de incluir medidas preventivas, correctoras y complementarias al proyecto para minimizar los potenciales efectos evaluados.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación ambiental aportada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se incluirán todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultaron de la evaluación ambiental, practicada a las instalaciones de evacuación, en las que se debía desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, según se estableció en Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto "Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn y Centaurus VI, de 119 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza, a excepción del condicionado 1.2.8 en lo referido al soterramiento y traza de la línea y a las comunicaciones a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.


2. Cualquier otra modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


3. Se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Economía, Empleo e Industria, y de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza.


5. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


5.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


5.2. Se cumplirá con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 1 de junio de 2022.


5.3. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón


6. Se deberá disponer de la conformidad de la Dirección General de Medio Natural en lo relativo a la aplicación y desarrollo de todas las medidas complementarias o compensatorias propuestas en la documentación ambiental, referidas a la compensación de terrenos afectados de vegetación natural (hábitats de interés comunitario) y para favorecer el desarrollo de la fauna de carácter estepario, tal y como se establece en la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (condicionado 1.2.12).


7. Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 45/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En este sentido:


7.1. Todos los apoyos del trazado de la línea eléctrica deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; así como del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.


7.2. Se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm en todo el trazado eléctrico aéreo, sobre el cable de tierra y colocando una señal cada 10 m. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


7.3. El material aislante a instalar deberá garantizar el perfecto aislamiento. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en las zonas de matorral inventariado como hábitat de interés comunitario o en zonas donde las comunidades vegetales incluyan especies objetivo de dicho hábitat y otros de carácter estepario. No se abrirán nuevos accesos, y se utilizarán los accesos ya abiertos u otros caminos rurales, o se circulará "campo a través" por los campos de cultivo. En caso de precisar la apertura de algún acceso en zonas naturales, se reducirá al máximo y previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos, evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los elementos a desmantelar de la línea existente se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación de la zona afectada con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


13. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y, al menos, durante los cinco primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Los planes de vigilancia deberán presentarse según las instrucciones remitidas por el órgano sustantivo. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados en las obras.


Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.


14. Para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, publicado en la web del Gobierno de Aragón. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.


15. El plan de vigilancia realizará un estudio específico de la evolución de las poblaciones, áreas de distribución y calidad del hábitat de las especies consideradas objetivos de conservación en las ZEPAs próximas, tal y como se establece en la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.


16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


18. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.


19. De conformidad con el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y antes del inicio de las obras, la incorporación de esta instalación a la Comisión de Seguimiento ya creada "Primoral-Campoliva" para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el documento ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. De igual manera se incorporarán a esta misma comisión de seguimiento ambiental las siguientes instalaciones: plantas fotovoltaicas Abedul IV, Abedul V y Abedul VI, las plantas fotovoltaicas Gállego 1, Gállego 2, Gállego 3 y todas sus infraestructuras de evacuación.


En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 22 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

463403 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Línea aéreo-subterránea de SET \"Alfajarín\" a inicio LASAT \"DC 220\/400 kV\" y desde el apoyo 29 a la SET \"Villamayor Renovables\", en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gerifalte Power, SL. (Número de Expediente: INAGA 500306\/01M\/2023\/10475).","published_date":"2024-09-11","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"463403"} aragon BOA;BOA 2024 nº 177;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-09-11/463403-resolucion-22-mayo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-linea-aereo-subterranea-set-alfajarin-inicio-lasat-dc-220-400-kv-apoyo-29-set-villamayor-renovables-terminos-municipales-alfajarin-villamayor-gallego-zaragoza-promovido-gerifalte-power-sl-numero-expediente-inaga-500306-01m-2023-10475 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.