ORDEN SAN/991/2024, de 2 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la Salud de 2024.
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Mediante Orden SAN/473/2024, de 3 de mayo, se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo.
La instrucción de este expediente ha correspondido a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
Con fecha 27 de junio de 2024 se reunió la Comisión de valoración, prevista en el artículo 26 de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
En el apartado cuarto de la referida Orden SAN/473/2024, de 3 de mayo, se establece que se consideran subvencionables las actuaciones de educación y promoción de salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que fomenten los siguientes aspectos en la comunidad educativa y entidades próximas a su entorno:
1. Alimentación saludable, actividad física saludable, movilidad sostenible, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos y otros), acción climática, entorno saludable, seguro y sostenible, equidad de género y convivencia.
2. Bienestar emocional, salud mental, prevención de trastornos de la conducta alimentaria, prevención del suicidio. Responsabilidad social en la comunidad educativa,
3. Salud afectivo-sexual y reproductiva y prevención de infecciones de transmisión sexual.
La Comisión de valoración procedió a evaluar los proyectos presentados, siguiendo los criterios establecidos en el apartado octavo de la Orden de convocatoria, que se corresponden con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, teniendo también en cuenta la interacción y participación del centro educativo en las actuaciones de la RAEPS.
Con arreglo a esta valoración, la Comisión de valoración acordó proponer la concesión de una subvención a aquellos proyectos que han superado la puntuación necesaria (6 puntos o más) en la fase de evaluación.
Con fecha de 16 de julio de 2024, la Directora General de Salud Pública ha formulado la propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud del año 2024, en la que se expresan la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes con arreglo a los criterios de valoración establecidos y comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoprimero de la Orden SAN/473/2024, de 3 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2024, resuelvo:
Primero.- Conceder las subvenciones correspondientes a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2024, por un importe total de 75.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2024, a las entidades que se relacionan en el anexo I, quedando obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
Segundo.- La justificación del proyecto subvencionado deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica habrá de realizarse por el importe del proyecto subvencionable. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 18 de noviembre de 2024, no admitiéndose ninguna justificación de gasto posterior a esta fecha.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En consecuencia, la presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo los efectos de la notificación a los centros beneficiarios.
En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Resolución, los centros beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma.
Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la Orden de convocatoria, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 2 de septiembre de 2024.
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES