ORDEN EMC/988/2024, de 8 de agosto, por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EEI/499/2024, de 7 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.
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El apartado tercero de la Orden EEI/499/2024, de 7 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, establece el presupuesto para la financiación de las acciones formativas que en ella se contemplan:
"1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones de euros y con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:
Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.
2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver."
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y visto el informe de la comisión de valoración, previsto en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, emitido tras la valoración de las solicitudes presentadas realizada en la reunión de la referida comisión del 23 de julio de 2024, y vista la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias de los proyectos formativos que en virtud de dicha valoración resultarían beneficiarias, resulta lo siguiente:
Subvenciones que han resultado ser superiores a la cuantía inicialmente prevista en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para este tipo de beneficiarios:
- Las subvenciones destinadas a los proyectos formativos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es "Empresas Privadas" (partida presupuestaria 51014 G/3221/470086/39144).
Subvenciones que han resultado ser inferiores a la cuantía inicialmente prevista en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para este tipo de beneficiarios:
- Las subvenciones destinadas a proyectos formativos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Entidades Locales" (partida presupuestaria 51014 G/3221/460112/39144).
- Las subvenciones destinadas a proyectos formativos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Entidades sin ánimo de lucro" (partida presupuestaria 51014 G/3221/480416/39144).
Estudiada la propuesta, la distribución por tipología de entidad y aplicación presupuestaría, y teniendo en cuenta los posibles incrementos destinados a la contratación del servicio de apoyo sería la siguiente:
Por lo tanto, es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria al tipo de entidades que serán perceptoras de la subvención. Por ello, procede realizar los siguientes ajustes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y visto el apartado tercero de la Orden EEI/499/2024, de 7 de mayo:
Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste, no supone un incremento sobre el gasto total plurianual, ni compromisos en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.
En consecuencia, vistos los informes favorables de la Intervención Delegada en relación con los documentos de redistribución de los créditos de la convocatoria, así como la comunicación de toma de conocimiento de la citada redistribución a la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y visto el apartado tercero de la Orden EEI/499/2024, de 7 de mayo, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos dispongo:
Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EEI/499/2024, de 7 de mayo, convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, de forma que el presupuesto definitivo destinado a las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a las entidades por las acciones formativas, queda distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 8 de agosto de 2024.
La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,
P.S. La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia del Gobierno de Aragón,
(Decreto de 2 de agosto de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se designan
sustitutos de los Consejeros por ausencia durante los meses de agosto y septiembre)
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ