RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de depósitos de GLP para suministro en calle Tauste y calle Terrer de Cadrete (Zaragoza). Expediente número CG01GAS-Z-2023-056. Expediente Gas 2842.
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Antecedentes de hecho
Primero.- El 4 de septiembre de 2017, las empresas Redexis GLP, SLU, y Cepsa Comercial de Petróleo, SAU, formalizaron un acuerdo para la transmisión de varias instalaciones de gas propano canalizado de Cepsa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Resolución de 2 de marzo de 2018, del Director General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad a favor de Redexis GLP, SL, de varias instalaciones, entre aquellas instalaciones se encontraba el centro de almacenamiento situado en calle Terrer, de Cadrete y número de expediente GLP-D-2001.044, autorizado por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo del Gobierno de Aragón el 9 de noviembre de 2001.
La Resolución del 9 de noviembre de 2001 por la que se autorizaba el proyecto de ejecución del expediente GLP-D-2001.044 hacía solo referencia a un depósito, existiendo otros dos, debido a sucesivas ampliaciones tras el desarrollo urbanístico del sector. En su momento no se tramitaron los expedientes de autorización administrativa correspondientes a las ampliaciones Y en ninguno de los tres depósitos de GLP se llegó a realizar las comunicaciones de puesta en servicio.
Segundo.- El 19 de junio de 2023 la empresa Redexis GLP, SLU, presenta ante este Servicio Provincial proyecto de solicitud de autorización administrativa de depósitos de GLP para suministro en calle Tauste y calle Terrer de Cadrete (Zaragoza).
Tercero.- El proyecto se sometió a información pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dentro del plazo de información pública no se recibió ninguna alegación.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El Servicio Provincial de Zaragoza es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 21.3 del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Otorgar a Redexis GLP, SLU, autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado depósitos de GLP para suministro en calle Tauste y calle Terrer de Cadrete (Zaragoza) n.º visado VD 02950-23A de fecha 30 de junio de 2023, cuyas características principales son:
Gas a distribuir: Propano con MOP hasta 5 bar.
Ubicación de los centros de almacenamiento de GLP:
- Depósito 1 (7 m³): parcela con referencia catastral 13449L8XM7014S0001WY ubicada en la calle Tauste.
- Depósito 2 (4 m³): parcela con referencia catastral 13449H6XM7014S0001IY ubicada en la calle Terrer.
- Depósito 3 (4 m³): parcela con referencia catastral 13449H5XM7014S0001XY ubicada en la calle Terrer.
Área de autorización: La zona canalizada está comprendida dentro del término municipal de Cadrete (Zaragoza), realizando el suministro a las viviendas ubicadas en la calle Tauste y la calle Terrer dentro de la zona definida en el plano número 3 del documento proyecto.
Segundo.- La presente autorización está sujeta a las siguientes condiciones:
1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y en las normas o reglamentos técnicos de seguridad que le afecten.
2. Redexis GLP, SLU, deberá cumplir el condicionado impuesto por las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas con bienes y derechos a su cargo.
3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
4. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización.
5. Redexis GLP, SLU, previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.
6. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación a través de la plataforma propia del Gobierno de Aragón (DIGITA).
7. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados a partir del día siguiente de notificación a Redexis GLP, SLU, de la presente Resolución pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación y autorización.
8. Con carácter previo al suministro de gas Redexis GLP, SLU, deberá exigir a los titulares de las instalaciones o, en su caso, a los consumidores la documentación acreditativa de que sus instalaciones cumplen las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente resulten exigibles.
9. El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Zaragoza, 16 de noviembre de 2023.- La Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.