RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, del Director General de Transportes, por la que se convocan los exámenes para la obtención y renovación del certificado de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón el año 2024.

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La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ha venido a refundir las anteriores Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la Directiva 96/49/CE de 23 de julio, del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.


El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, traspone la citada Directiva en lo que afecta al transporte por carretera y determina el régimen jurídico relativo a los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.


La Orden FOM/605/2004, del Ministerio de Fomento, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, determina las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, así como la clase de convocatorias, la estructura de los ejercicios y el otorgamiento de los correspondientes certificados de aptitud.


La citada Orden prevé que las convocatorias sean efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas y, asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Transportes, de acuerdo al Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2024), ha resuelto convocar los exámenes de obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con arreglo a las siguientes bases:


Primera.- Objeto de las pruebas.


Es objeto de esta Resolución la convocatoria de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera exigidos en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.


Segunda.- Ámbito de las pruebas.


La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.


Tercera.- Normas generales sobre la realización de los exámenes.


1. La convocatoria se efectúa para la obtención y renovación del certificado de consejero/a de seguridad en el transporte por carretera. Dentro de esta modalidad de transporte, se podrá optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades o de forma individualizada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:


Clase 1 (Materias y objetos explosivos).


Clase 2 (Gases).


Clase 7 (Materias radioactivas).


Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).


Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).


En el momento de cumplimentarse la solicitud se deberá precisar la/s especialidad/es en la/s que se solicita participar.


2. Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y pretenda ampliar el campo de aplicación de su certificado para obtener una nueva especialidad, el periodo de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior.


Cuarta.- Examen de obtención del certificado de consejero/a de seguridad en transporte por carretera.


1. Para cada una de las especialidades indicadas en la base tercera de la presente convocatoria, el examen de obtención constará de dos pruebas:


Una primera prueba, consistente en la contestación a cincuenta preguntas de tipo test numeradas del 1 al 50, con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva que se corresponden con las preguntas 51 y 52, que versarán sobre las obligaciones que corresponden al consejero/a de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Cuando los aspirantes opten por examinarse de forma individualizada de alguna o algunas de las especialidades señaladas en la base tercera de esta convocatoria, la prueba versará sobre aquellas materias relacionadas con la especialidad de la que se examine.


Una segunda prueba, consistente en la resolución de un supuesto práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero/a de seguridad, para lo que se permitirá la consulta exclusivamente de textos legales y de publicaciones oficiales.


La normativa a considerar en ambas pruebas será la vigente en la fecha del examen.


2. Para la realización de las dos pruebas los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, siendo el tiempo máximo de que podrán disponer para la realización de cada una de ellas de una hora.


3. Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos. Cada una de las pruebas deberá ser aprobada por separado para obtener la calificación de apto. Las respuestas erróneas no tendrán penalización en ninguna de las dos pruebas de las que consta el examen.


Quinta.- Examen para la renovación del certificado de consejero/a de seguridad en transporte por carretera.


1. El certificado de capacitación profesional de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera tiene que ser renovado durante los 365 días anteriores a la fecha de expiración del plazo de vigencia del mismo (cinco años). Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.


2. Para cada una de las especialidades indicadas en la base tercera de la presente convocatoria, el examen consistirá exclusivamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el punto 1 de la base cuarta de esta convocatoria y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de obtención.


Sexta.- Relación electrónica con la Administración.


1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición


2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 9116 y/o la denominación "Consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por carretera".


3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.


4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.


Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.


Séptima.- Presentación de solicitudes.


1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 198 y/o la denominación "Consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por carretera". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Transportes


No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.


2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.


Los documentos originales que sean necesarios adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.


3. En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de que el interesado no otorgue tal autorización, se deberá adjuntar a la solicitud copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) -junto con el documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario-, permiso de conducir o pasaporte en vigor.


Además, cuando el aspirante se examine en la modalidad de renovación, en la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que verifique, a través de la base de datos de Títulos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana que el aspirante está en posesión del certificado del consejero/a de seguridad en la/s especialidad/es de la/s que se va a examinar, así como las fechas de obtención y renovación del certificado. De no otorgar el interesado tal autorización, se deberá adjuntar a la solicitud copia del último certificado de consejero/a de seguridad obtenido en la/s especialidad/es de la/s que se va a examinar.


4. En todo caso, durante el plazo previsto para la presentación de solicitudes, los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa 05, tarifa 03, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido:


En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.


Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.


El resguardo acreditativo de haber realizado el pago de dicha tasa deberá acompañarse a la solicitud, por lo que se recomienda que el aspirante realice el pago de la tasa con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.


5. En la solicitud deberá señalarse la población (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.


6. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida serán provisionalmente excluidos para la realización de los exámenes, en tanto procedan a su subsanación.


7. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.


Octava.- Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.


1. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobiernos de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 198 y/o la denominación "Consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por carretera", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.


2. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número el número 198 y/o la denominación "Consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por carretera", desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.


Novena.- Admisión provisional y definitiva, fechas, horas y lugares de celebración de los exámenes.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Transportes, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Dicha resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-consejero-seguridad.


2. La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugares de celebración de los ejercicios. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución del Director General de Transportes aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décima.- Presentación al examen y desarrollo de las pruebas.


1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su carencia dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.


2. Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba de los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2023) así como textos legales y publicaciones oficiales en soporte papel. La normativa que el aspirante lleve a esta segunda prueba no debe contener anotación adicional alguna. En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.


Decimoprimera.- Composición del Tribunal calificador de las pruebas.


1. El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:


Tribunal titular.


Presidenta: Paz Aixelá Ugued.


Vocales: Ana María Giménez Barrera, Miguel Ángel Barra de Gregorio y Elena Fernández Gonzalvo.


Secretario: Francisco Javier Marco Polo.


Tribunal suplente.


Presidenta: Luisa María Grávalos Cía.


Vocales: Cristina López García, Beatriz Salvo Salvo y Marta Carmona Villanueva.


Secretario: Juan Carlos Justes Aizpún.


2. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.


3. Los miembros del Tribunal calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 23 y siguientes del texto refundido de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Decimosegunda.- Resultados y notificaciones.


El Tribunal calificador publicará las respuestas correctas en https://www.aragon.es/-/convocatorias-consejero-seguridad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de las respuestas correctas para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán presentarse debidamente documentadas al Tribunal en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 198 y/o la denominación "Consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por carretera", desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.


El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de las pruebas con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-consejero-seguridad, lo que sustituirá a la notificación personal. El Tribunal indicará asimismo si se ha anulado alguna pregunta en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso, de oficio, que serán sustituidas por las de reserva. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la solicitud de revisión de exámenes ante el Tribunal calificador.


Atendidas las revisiones solicitadas, el Director General de Transportes resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de "apto", publicándose la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.


Decimotercera.- Emisión del certificado de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.


1. Quienes superen el examen señalado en la base cuarta de esta convocatoria y soliciten la expedición del correspondiente certificado de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán presentar una solicitud al efecto.


2. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 2173 y/o la/o la denominación "Consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por carretera". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Transportes.


No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.


Los documentos originales que sean necesarios adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.


Será de aplicación a la presentación de esta solicitud lo dispuesto en la base séptima de la presente convocatoria.


3. A la indicada solicitud se deberá adjuntar el resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 04, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido en el anexo II de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016). El pago de la tasa se realizará de igual forma a la indicada en la base séptima de la convocatoria.


Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales incorporados a las solicitudes presentadas en cada solicitud serán incorporados al Registro de Actividad de Tratamiento "Consejeros de seguridad", con la finalidad de poder aplicar el procedimiento establecido para la realización del examen y emisión de los correspondientes certificados.


2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/595.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion ) enviándose a la Dirección General de Transportes.


Zaragoza, 7 de agosto de 2024.


El Director General De Transportes,


P. S. La Secretaria General Técnica de Fomento,


Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


(Orden de 22 de julio de 2024, del Consejero de Fomento,


Vivienda, Logística y Cohesión Territorial)


MARÍA ASUNCIÓN CASABONA BERBERANA

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