ORDEN HAP/977/2024, de 15 de agosto, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Teruel en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
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Los actuales Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Teruel están inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Aragón mediante Orden de 21 de marzo de 2006 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 31 de marzo de 2006), modificados mediante Orden de 18 de junio de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de julio de 2008).
El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus Estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los Estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Colegio Oficial de Médicos de Teruel, en Asamblea General de 23 de mayo de 2023, de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en sus Estatutos, aprobó una modificación parcial de los Estatutos. Tras las subsanaciones correspondientes, la modificación afecta a los artículos 4, 28, 36, 37, 40, 43, 45.1, 49 bis, 55, 56, 57 y disposiciones transitorias primera y segunda -que se eliminan-. Gran parte de las modificaciones son de tipo organizativo, siendo las de los artículos 49, 56 y 57 referentes a la colegiación. El Colegio presenta Estatutos completos incluyendo las modificaciones citadas.
El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los Estatutos en el Registro.
Mediante Resolución de 26 de enero de 2024, del Director General de Interior y Emergencias, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 15 de febrero de 2024, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de Estatutos del mencionado Colegio, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto. Igualmente, se efectuó publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón a efectos de alegaciones, sin que tampoco se recibiera alegación alguna. Asimismo, se solicitó informe al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón así como al Departamento de Sanidad, competente por razón de la materia.
De conformidad con lo previsto en el Decreto de 12 de julio de 2204, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública el ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del citado Decreto 158/2002, de 30 de abril, la Dirección General de Interior y Emergencias, como órgano competente del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos incorporada a la tramitación del procedimiento.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Teruel.
Segundo.- Se adjunta como anexo a la presente Orden, la redacción definitiva de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Teruel.
Tercero.- La presente Orden con sus Estatutos anexos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 15 de agosto de 2024.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR