EXTRACTO de la Orden BSF/974/2024, de 7 de agosto, por la que se convocan subvenciones, para el año 2024, para la realización de proyectos en materia de familias, infancia y adolescencia por las entidades sin ánimo de lucro.

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BDNS (Identif.): 780610


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/780610):


Primero.- Objeto, financiación y cuantía.


1. Convocar para el año 2024 subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actuaciones en materia de familias, infancia y adolescencia, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los proyectos a los que se refiere el artículo 3 la Orden de convocatoria


2. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 1.310.000 euros, con la siguiente distribución de las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:


Línea 1: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal de familias con personas mayores de dieciséis años a su cargo, en situación de discapacidad y dependencia, aplicación presupuestaria 20020 G/3133/480122/91002, crédito disponible 250.000 euros.


Línea 2: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal dirigidos a familias con hijas e hijos menores de 16 años, aplicación presupuestaria 20020 G/3133/480122/91002, crédito disponible 400.000 euros.


Línea 3: Atención de familias en situación de vulnerabilidad, aplicación presupuestaria 20020 G/3133/480122/91002, crédito disponible 250.000 euros.


Línea 4: Actividades para el fomento de la parentalidad positiva, para la prevención de la violencia familiar y de género, aplicación presupuestaria 20020 G/3133/480122/39135, crédito disponible 410.000 euros. Proyectos financiados por el Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género de Ministerio de Igualdad.


Segundo.- Entidades beneficiarias.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los siguientes requisitos:


Que entre sus objetivos y actuaciones figure el apoyo a las familias.


Que tengan sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social en la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.


No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentran no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Así mismo, quienes tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones.


Tercero.- Proyectos susceptibles de subvención.


Podrán ser objeto de subvención los Proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que supongan actuaciones en el territorio aragonés, que tengan alguno/s de los siguientes objetivos:


Línea 1: Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado y protección de personas mayores de dieciséis años en situación de discapacidad y dependencia.


Línea 2: Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado y protección de menores de dieciséis años en domicilio o en espacios públicos.


Línea 3: Proyectos dirigidos a la atención y apoyo a las familias y a sus hijas e hijos que se encuentren en vulnerabilidad social derivada de su situación socio-familiar, dando prioridad a aquellos proyectos dirigidos a la atención a las familias numerosas y monoparentales.


Línea 4: Proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su protección y apoyando a las familias en la crianza y educación.


Cuarto.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía solicitada por cada Proyecto a subvencionar no podrá superar el 80% del coste de desarrollo del mismo.


Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste de desarrollo del Proyecto, en caso contrario, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.


La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.


2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención concedida a la entidad por los Proyectos subvencionados, no podrá superar el 5% de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria, establecido en cada una de las líneas referidas en el artículo 1 de esta convocatoria.


3. En ningún caso la subvención se concederá para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin que haya quedado acreditado que la ejecución y justificación de la subvención ha sido correcta.


Quinto.- Solicitudes y documentación a presentar.


1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según los modelos normalizados previstos en el anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV de esta Orden, disponible en http://www.aragon.es, y se dirigirán a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.


Cada entidad sólo presentará una única solicitud para cada una de las líneas de subvención en la que concretará el/los proyecto/s que pretende realizar, el lugar de realización, y el número de personas usuarias de las actividades. Será posible la participación en varias de las líneas subvencionables.


2. Junto a cada solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:


a) Proyecto/os detallado/s de las actuaciones previstas de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo V a esta Orden, y suscrito telemáticamente por el representante de la entidad.


b) Declaración responsable (anexo VI).


c) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la solicitud de la subvención, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.


d) Copia del Acta Fundacional que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, acompañada de los Estatutos.


e) Ficha de terceros, sólo en los casos de que no figuren los datos bancarios en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o en el supuesto de modificación de la cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, accediendo al siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria debiendo, en todo caso, cumplimentar el campo relativo al Iban de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes.


Sexto.- Plazo de presentación de las solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es.


La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708922.


Las solicitudes se presentarán electrónicamente incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, el procedimiento 1707 Ayudas para la realización de programas en materia de familias, infancia y adolescencia, por las entidades sin ánimo de lucro, pulsando en el botón Iniciar trámite, o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector institucional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.


Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La presentación de la solicitud de la ayuda, autorizará implícitamente al centro gestor, para que, previamente a la propuesta de resolución de concesión, obtenga los certificados correspondientes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social. El solicitante o, en su caso, su representante, podrá ejercer su derecho de oposición expresamente, debiendo aportar los documentos correspondientes.


En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración. En el caso de no autorizar la consulta deberá aportar el citado certificado.


Zaragoza, 7 de agosto de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen M.ª Susín Gabarre.

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