ORDEN AGA/963/2024, de 12 de agosto, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en su composición en el cultivo de cereal de invierno.

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La utilización y comercialización de productos fitosanitarios bajo una perspectiva de sostenibilidad y racionalización en su uso viene siendo un objetivo tanto en la esfera comunitaria, como estatal y autonómica.


Para la consecución de dichos objetivos, el Programa Nacional de Control Oficial de Higiene de la producción Primaria Agrícola y del Uso de Productos Fitosanitarios, incluido dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, contempla, entre otros controles, el uso de los productos fitosanitarios.


En los últimos años, en la ejecución de estos planes de control se ha detectado la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas, cultivo para el cual no está autorizada su aplicación. Se constató que la utilización de dicha materia activa está extendida en las zonas cerealistas húmedas, donde conviven plantaciones de olivar con el cultivo del cereal, que al ser tratado con productos fitosanitarios que contienen la materia activa prosulfocarb puede provocar contaminaciones cruzadas al olivar en época de recolección.


Con estos programas se pretende reducir o mitigar el impacto de los productos fitosanitarios en el medio ambiente, así como garantizar la seguridad del consumidor.


La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, tiene como objetivo prevenir los riesgos que, para la salud de las personas, animales y el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios, así como también el de garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. El artículo 32.2 de la citada Ley especifica que las Comunidades Autónomas podrán proponer las restricciones que consideren procedentes cuando existan motivos fundados para considerar que un producto autorizado pueda constituir un riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente.


Por su parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, tiene por objeto conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y de los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente. Esta disposición se ha adaptado a las nuevas exigencias definidas por la Comisión Europea en el Pacto Verde Europeo, que integra transversalmente la política medioambiental y climática en las demás políticas comunitarias, y en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España, a través de las modificaciones que se han incorporado mediante diferentes disposiciones: el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios; el Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común, y la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.


Sin perjuicio de las decisiones que se puedan adoptar respecto a las autorizaciones de uso del prosulfocarb, se considera necesario concretar las restricciones especificadas en esta Orden para los productos fitosanitarios formulados a base de la citada materia activa mientras no se revisen las condiciones de su utilización por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o se modifique la formulación de estos productos para garantizar la ausencia de residuos de prosulfocarb.


El Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materias de control de plaguicidas, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.


De conformidad con lo previsto en el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación, corresponde a este Departamento la dirección, planificación, coordinación y supervisión en materia de sanidad vegetal, así como la vigilancia y control de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios en el marco de la acción administrativa y la gestión en materia de trazabilidad, calidad y seguridad agroalimentaria.


Por todo lo expuesto, resuelvo:


Primero.- Regulación de la utilización de productos fitosanitarios que en su formulación contengan la materia activa prosulfocarb.


a) Se suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que en su formulación contengan prosulfocarb en el cultivo del cereal desde el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2024 en las siguientes comarcas:


Bajo Aragón, Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, Campo de Borja, Cinco Villas, Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Matarraña/Matarranya, Monegros, Somontano de Barbastro y Tarazona y el Moncayo.


b) En el resto de comarcas productoras de cereal, en las mismas fechas que las indicadas en el punto a), al realizar la aplicación con prosulfocarb se deberá guardar una distancia mínima de 150 metros a plantaciones de olivo sin recolectar. Si las parcelas de olivo están calificadas o en reconversión a cultivo ecológico, la distancia será de 200 metros.


Segundo.- Limitaciones y recomendaciones en el cultivo de cereal para evitar el riesgo de contaminación por deriva en la aplicación de productos fitosanitarios formulados con prosulfocarb.


a) En el momento de realizar la aplicación se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones:


1. Ajustar la altura de la barra del equipo de aplicación, manteniéndola a 50 cm del cultivo objeto de tratamiento.


2. No superar una velocidad de avance de 6 km/h cuando se realice el tratamiento.


3. No realizar la aplicación del producto cuando la temperatura sea superior a 20-25.º y la humedad inferior al 40%.


4. Aplicar el producto cuando el viento sea inferior a 10 km/h. No se realizará el tratamiento si la dirección del viento es hacia la zona sensible.


5. Aplicar el producto únicamente con boquillas de reducción de deriva de entre 90 y 95%.


b) Además, se establecen las siguientes recomendaciones para minimizar los riesgos de una posible contaminación por deriva:


1. Calibrar el equipo de aplicación y comprobar el estado de las boquillas antes del comienzo de cada campaña.


2. Procurar el uso de herbicidas alternativos a prosulfocarb.


3. En la medida de lo posible, efectuar siembras tardías de cereal y esperar a la recolección de la oliva para tratar en las parcelas colindantes con el olivar.


Tercero.- Plan específico de control del uso de prosulfocarb en Aragón.


a) La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, elaborará un plan específico de control de productos formulados con la materia activa prosulfocarb.


b) El Centro de Sanidad y Certificación Vegetal realizará controles documentales e inspecciones sobre el terreno, con el fin de valorar el cumplimiento de las restricciones de uso de los productos formulados con la materia activa prosulfocarb mediante el desarrollo de las siguientes acciones:


1. Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de cultivo de cereal en las cuales esté restringido su uso o en parcelas de olivo en cuyas inmediaciones haya cultivo de cereal.


2. Control de los cuadernos de explotación en las explotaciones objeto de seguimiento.


Cuarto.- Régimen de infracciones y penalizaciones.


1. Las infracciones a las medidas impuestas en esta Orden, así como la determinación de la responsabilidad, serán clasificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.


2. Asimismo, los incumplimientos podrán dar lugar a la aplicación de penalizaciones en la percepción de las ayudas establecidas en el marco de la Política Agrícola Común.


Quinto.- Habilitación.


Se faculta a la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaría para dictar los actos e instrucciones necesarios para la ejecución de esta Orden.


Sexto.- Aplicación


Esta Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Séptimo.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 12 de agosto de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,


JAVIER RINCÓN GIMENO

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