RESOLUCIÓN número 2024-2992, de 7 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria pública mediante el sistema de oposición libre, de doce plazas vacantes denominadas Bombero/a, de la Diputación Provincial de Teruel, adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, incluidas en la Oferta de Empleo Público para los años 2018, 2020, 2022, 2023 y 2024.
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Por el presente Anuncio se hace público que, por la Resolución que figura en el epígrafe que precede, se han aprobado las bases, que a continuación se transcriben íntegramente, y se ha convocado el proceso de provisión del reseñado:
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plazas.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, que a continuación se describe:
- Número de plazas: 12.
- Denominación de la plaza: Bombero/a.
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: C1.
- Oferta de Empleo Público: Año 2018, 2020, 2022, 2023 y 2024.
- Sistema de acceso: Libre.
- Sistema de selección: Oposición.
- Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.
1.2. Las funciones a desempeñar por los titulares de los puestos de trabajo de Bombero de la Diputación Provincial de Teruel, que se corresponden con las reseñadas plazas de igual denominación, serán -conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Aragón y en el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón- las siguientes:
a) Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados.
b) Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad.
c) Conducir aquellos vehículos del Parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección.
d) Manipular las herramientas y materiales.
e) Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia.
f) Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada.
g) Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.
h) Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo.
i) Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario.
j) Informar al Oficial por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen.
k) Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros.
l) Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual.
m) Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.
n) Realizar las propuestas que estime conveniente mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionados con la planificación, proyectos y métodos de actuación.
o) Realizar actividad física adecuada, para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto.
p) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio. q) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.
1.3. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).
Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" un anuncio de la correspondiente convocatoria y, un extracto de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
1.4. Los aspirantes que resulten propuestos para cubrir dichas plazas vacantes convocadas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, de la disposición posterior que modifique la anterior.
1.5. Se declara expresamente que el Tribunal de selección designado para juzgar las reseñadas pruebas selectivas, no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
1.6. De forma previa a la adjudicación de destinos de los aspirantes a ser nombrados funcionarios de carrera, se llevará a cabo un concurso de traslados de Bomberos, en el seno de la Diputación Provincial de Teruel.
1.7. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, se expondrá en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), las bases de la convocatoria, anuncios y actuaciones del Tribunal de selección que considere de interés, con carácter únicamente informativo.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión de las plazas como funcionarios de carrera:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecido en el apartado 1 de dicho artículo.
b) Poseer la capacidad funcional -tanto física como psíquica- para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder. No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo V a las presentes bases.
El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo después del cuarto ejercicio de la fase de oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal de selección procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o equivalente a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C+E.
g) Haber abonado en la cuenta bancaria de la Diputación Provincial de Teruel la correspondiente tasa por derechos de examen a que hace mención la base Tercera (dentro del plazo establecido para ello) y/o presentar la documentación acreditativa de la correspondiente exención.
2.2. El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la base tercera, en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Tercera.- Plazo y forma de presentación de instancias y otros documentos.
3.1. Todas las personas que deseen participar en las pruebas selectivas previstas en las presentes bases deberán presentar, en tiempo y forma, la solicitud de participación en las pruebas selectivas señalada en el subapartado 3.1.1 y demás documentos que a continuación se detallan en el presente apartado 3.1:
3.1.1. Modelo oficial de instancia de presentación al proceso selectivo (anexo I).
- Presentación en papel (según modelo oficial establecido):
De manera obligatoria los aspirantes que deseen presentar la solicitud de participación al proceso selectivo en formato papel (es decir no en la Sede electrónica), deberán cumplimentar obligatoriamente y firmar el modelo oficial de instancia. El citado aspirante deberá hacer constar el proceso selectivo al que desea optar, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tal instancia se dirigirá, junto con el resto de documentación, al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
En caso de que se opte por presentar la instancia, en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.
La no presentación de la instancia, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas.
El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), en el momento que se abra el plazo de presentación de instancias.
- Presentación a través de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
Los aspirantes que deseen presentar la solicitud de participación al proceso selectivo a través de Registro electrónico en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel no deberán presentar el modelo oficial de solicitud señalado en el apartado anterior, deberán cumplimentar el trámite específico que se establezca de presentación de solicitud de participación en el proceso selectivo a través de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), junto con el resto de documentación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
3.1.2. Documento acreditativo de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen.
En el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá constar claramente la siguiente información:
- Nombre y apellidos del aspirante y/o número del Documento Nacional de Identidad del mismo o documento análogo del aspirante de nacionalidad extranjera.
- Proceso selectivo en el que desea participar el aspirante.
La tasa por derechos de examen ascenderá a la cuantía de 20 euros.
El pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá efectuarse en la cuenta bancaria con código Iban ES70 2085 3852 1403 0021 0141, de la entidad bancaria Ibercaja, de la ciudad de Teruel, sita en la calle Ramón y Cajal, número 21.
El pago de la tasa por derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en estas bases.
El ingreso efectivo de la tasa por derechos de examen en la cuenta bancaria reseñada por la Diputación Provincial de Teruel, deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y su falta de ingreso efectivo dentro de dicho plazo, en la precitada cuenta bancaria de la Corporación Provincial, no será subsanable y supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Por consiguiente, no será suficiente la ordenación por el aspirante de la transferencia correspondiente al abono de la precitada tasa u otra operación bancaria realizada al efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sino que -dentro de dicho plazo- deberá ser también ingresada dicha tasa por derechos de examen, de manera efectiva, en la cuenta bancaria de la Diputación Provincial de Teruel.
No obstante lo anterior, en el apartado 3.6 de la presente base tercera se establece una serie de supuestos de bonificación o exención del pago de la tasa por derechos de examen, que resultan de aplicación a los aspirantes a participar en las pruebas selectivas de referencia.
3.1.3. Copia del título que se exige como requisito de acceso en la letra e) del apartado 2.1 de la base Segunda de la convocatoria.
3.1.4. En el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física o psíquica que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, en todo caso, dicho aspirante deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificado expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida.
- Informe emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la discapacidad que se padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.
La aportación de dicha documentación resulta obligatoria, siendo excluido el aspirante que el Tribunal pueda acreditar que posee una discapacidad física o psíquica y no ha aportado la documentación.
3.1.5. Asimismo, en el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física, y dicho aspirante deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización de alguno o de todos los ejercicios de los que consta las pruebas selectivas, aquél deberá manifestarlo por escrito en la instancia, para lo cual, además, aportarán el siguiente documento:
- Informe emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el interesado.
3.2. La no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente base tercera, será insubsanable y supondrá la exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo que la correspondiente a los subapartados 3.1.4 y 3.1.5, será exigible únicamente a aquellos aspirantes a los que les resulte de aplicación.
3.3. Por el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes.
3.4. En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos del aspirante que constan en el modelo oficial de instancia, se establecen las siguientes reglas:
3.4.1. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Asimismo, los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes y el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.
3.4.2. No obstante lo señalado en el subapartado 3.4.1 anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
3.5. El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el subapartado 3.1.1 de la presente base tercera- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en las pruebas selectivas.
3.6. Los aspirantes a las pruebas selectivas estarán bonificados o exentos del pago de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos:
3.6.1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo citado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones que recojan el periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por la Administración Pública competente en el momento de la presentación de la solicitud.
3.6.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33%. El citado certificado o tarjeta acreditativa deberá estar expedido/a en una fecha comprendida en el plazo de seis meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente.
3.6.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial.
3.6.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas del terrorismo, debiendo acreditar tal situación mediante resolución judicial o bien por el informe del Ministerio Fiscal.
3.6.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas -precepto en el que se señala que las Administraciones Públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública -, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa por derechos de examen para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "categoría General" y una exención del pago de la tasa por derechos de examen a los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "categoría Especial".
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o mediante fotocopia del carné de familia numerosa, siendo requisito necesario que la citada documentación acreditativa de dicha condición esté en vigor en la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente.
3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos:
- Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.
- Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.
- Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
- No se devolverá el importe de la tasa en el supuesto de resultar excluido por alguna de las causas de exclusión que se detallen, distintas de las anteriores. 3.8. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez finalizado el plazo para la presentación de instancias.
No obstante lo anterior, se admitirá que el aspirante presente documentación, una vez finalizado el reseñado plazo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el aspirante presente, dentro del plazo de presentación de instancias, escrito en el que haga constar que ha solicitado -a la Administración o entidad particular que corresponda-, la documentación relativa al requisito exigido en la presente convocatoria y/o la acreditativa del mérito que pretende que se le valore, acompañando a dicho escrito copia de la reseñada solicitud formulada.
b) Que -en el escrito señalado en el apartado a)- el aspirante haga constar, de la manera más detallada posible, el requisito de que se trata y/o el mérito al que se refiere.
c) Que se presente, en forma, la documentación relativa al requisito citado y/o la documentación acreditativa del mérito que pretende que se le valore, con anterioridad a que:
c.1. Se dicte el acto administrativo que resulte afectado por la aportación o no, por el interesado, de la documentación relativa al requisito.
c.2. Se adopte un acuerdo por el Tribunal de selección que resulte afectado por la aportación o no, por el interesado, de la documentación acreditativa del mérito que pretende que se le valore. En el supuesto de que no se produzca la presentación de la documentación citada, antes de lo señalado en los subapartados c.1 y c.2, se entenderá como no aportada, o si se presenta con posterioridad, como presentada fuera de plazo.
3.9. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.
3.10. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
3.11. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
3.12. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la citada Resolución el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección designados al efecto, concretando quién actuará como Presidente y quién como Secretario del mismo.
En dicha lista -que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se concederá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), para que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones)- y, en su caso, se publicarán el nombre y apellidos de los asesores especialistas, de los asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo y de auxiliares colaboradores designados por el Tribunal de selección. Contra dicho Decreto de Presidencia se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que -de acuerdo con lo establecido en la base tercera de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos exigidos o no hayan presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado.
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria.
4.4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.
4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.6. Las sucesivas publicaciones de los actos derivados de estas pruebas selectivas se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).
4.7. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Teruel, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
De acuerdo con el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el tratamiento es necesario para la ejecución de una relación funcionarial o laboral en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de ésta de medidas previas a dicha relación. No obstante, determinados tratamientos serán realizados en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD y la normativa que regula el empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel, plaza San Juan, 7, 44001 Teruel, o a través de la Sede Electrónica: (https://dpteruel.sedelectronica.es).
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es.
No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dpteruel.es
Quinta.- Tribunal de selección.
5.1. Se designará por Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel un Tribunal de selección para las pruebas selectivas, el cual -una vez constituido-, se encargará del desarrollo y calificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.
5.2. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados.
5.3. En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, en relación con las características de la plaza convocada.
5.4. No podrán formar parte del Tribunal de selección los funcionarios interinos, el personal de elección o designación política, el personal laboral fijo o temporal y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del Tribunal de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer titulación de igual nivel (título de Bachiller o Técnico o equivalente) o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, ser funcionarios de carrera y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y al menos tres de ellos pertenecerán a la misma área de conocimientos.
Asimismo, en la composición del Tribunal de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
La pertenencia al Tribunal de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en su composición, a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, los Tribunales de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.
5.5. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones, con su voto de calidad, así como tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
5.7. El Secretario del Tribunal de selección tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho Secretario solicitará de los miembros del Tribunal de selección y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas de abstención. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección, y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres y apellidos de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9. Si con posterioridad a la constitución del Tribunal de selección, o al nombramiento, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, alguno se encontrase incurso de forma sobrevenida en una de dichas causas de abstención o revocación, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso selectivo, comunicando inmediatamente esta situación al Presidente del Tribunal de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del Tribunal de selección, el Presidente del mismo dará traslado inmediato de ello al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el Tribunal de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
5.10. Los miembros del Tribunal de selección y los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean por tal condición.
5.11. El Tribunal de selección -en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón- estará integrado por los siguientes miembros, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Teruel.
- Un funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Teruel.
- Un funcionario de carrera a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Diputación Provincial de Teruel.
- Vocal-Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Teruel o un funcionario de carrera de la misma en quien delegue. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto.
5.12. Cuando se realice una designación -como miembro de un Tribunal de selección- de un funcionario de carrera que no preste sus servicios en la Diputación Provincial de Teruel, dicho funcionario de carrera deberá acreditar, mediante certificación emitida por la Administración Pública a la que pertenezca, la siguiente información:
- Que es funcionario de carrera.
- Que su situación administrativa es la de servicio activo o asimilado.
- Que el subgrupo profesional al que pertenece es, al menos, el C1.
5.13. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.14. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos un vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las vocalías.
En caso de ausencia del Secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
El Tribunal de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes designados.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes de los mismos, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de los Tribunales de selección.
El Tribunal de selección deberá facilitar que los aspirantes conozcan de antemano los criterios de valoración de los ejercicios del modo, forma y tiempo de antelación que sean posibles.
5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Los Tribunales de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Dichos Tribunales resolverán las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedarán facultados para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden del proceso selectivo, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. A los Tribunales de selección les corresponderá, en su caso, la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.
La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatoria y las deliberaciones del mismo tienen el carácter de secretas.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, votando en último lugar el Presidente.
En las actas del Tribunal de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.
Los acuerdos de los Tribunales de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los Tribunales de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar las pruebas selectivas.
5.16. La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatorio.
Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.
5.17. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.
5.18. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
5.19. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso a la plaza, en su caso convocada, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el Presidente de dicha Corporación provincial, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.20. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.21. Las distintas unidades administrativas de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Recursos Humanos de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las pruebas selectivas. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características de las plazas convocadas, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso de las plazas convocadas.
Dichos asesores especialistas colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
5.22. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y/o auxiliares colaboradores del mismo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo.
Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los miembros del Tribunal de selección.
5.23. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.
5.24. Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.
5.25. Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración Pública, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.26. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el palacio provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel.
5.27. Los actos que dicte el Tribunal de selección durante el desarrollo de las pruebas selectivas no podrán ser objeto de recurso salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso los aspirantes afectados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Sexta.- Orden de actuación de los aspirantes y llamamiento único de los mismos.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas, cuando proceda establecerlo, porque no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 184, de 31 de julio de 2024), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado celebrado el día 24 de julio de 2024; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para cada ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección -como hora de inicio de actuaciones-, en la fecha y en el lugar en que hayan sido convocados. La no presentación de los aspirantes a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo.
6.3. No obstante lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo de riesgo y/o parto debidamente acreditados, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguno de los ejercicios a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal de selección, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal de selección determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio o ejercicios, no pudiendo demorarse éste, de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables -lo que deberá ser valorado por el Tribunal de selección-, y en todo caso la realización de dicho/s ejercicio/s tendrá lugar antes de la publicación de la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo.
La solicitud formulada por la aspirante, junto con el informe médico, será presentada en el Registro General de la Diputación Provincial de Teruel (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas o a través de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.
Séptima.- Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
7.1. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba (las pruebas físicas se considerarán como un conjunto pudiendo realizarse en uno o varios días señalados con anterioridad por el Tribunal de selección) hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la celebración del siguiente ejercicio o prueba en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).
Octava.- Sistema selectivo. Desarrollo del proceso selectivo.
El sistema selectivo será el de oposición.
La puntuación máxima a otorgar en la fase de oposición del proceso selectivo será de 60 puntos.
La fase de oposición del proceso selectivo consistirá en la realización de cinco ejercicios que tendrán carácter obligatorio para todos los aspirantes, siendo cada uno de ellos eliminatorio.
Los aspirantes deberán superar los cinco ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, para considerar que han superado dicha fase.
En el supuesto de que se hubiese convocado otro proceso selectivo para la cobertura de plazas de bombero cuyo sistema de selección incluya fase de oposición, las pruebas selectivas que componen la fase de oposición de ambos procesos selectivos, podrán llevarse a cabo de manera conjunta.
Durante la realización de ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, no estará permitido el uso de teléfonos móviles por los aspirantes y, además, éstos deberán cumplir las instrucciones que establezca el Tribunal de selección, para la correcta realización de dichos ejercicios.
Primer ejercicio. Prueba teórica sobre conocimientos del temario recogido en el anexo IIII y sobre conocimientos de la provincia de Teruel según anexo IV.
Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.
Consistirá en contestar por escrito dos cuestionarios con un total de 140 preguntas tipo test más 15 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo una de las respuesta la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, penalizando las contestadas erróneamente y no penalizando las no contestadas, según la siguiente distribución:
- 100 preguntas tipo test más 10 preguntas de reserva sobre conocimientos del temario recogidos en el anexo III de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización del cuestionario será de 100 minutos. Este cuestionario tendrá una puntuación máxima de 25 puntos y será eliminatorio, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido al menos 12,50 puntos.
R = Resultado final.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
Número de respuestas = 4.
- 40 preguntas tipo test más 5 preguntas de reserva sobre conocimiento de la provincia de Teruel recogidos en el anexo IV de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización del cuestionario será de 40 minutos. Este cuestionario tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será eliminatorio, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido al menos 10 puntos.
R = Resultado final.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
Número de respuestas = 4.
El tiempo máximo para la realización de los dos cuestionarios será de 2 horas y 20 minutos, realizándose uno a continuación del otro.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido al menos 12,50 puntos en el cuestionario sobre conocimientos del temario recogidos en el anexo III y quienes hayan obtenido al menos 10 puntos en el cuestionario sobre conocimientos la provincia de Teruel recogidos en el anexo IV.
Segundo ejercicio. Pruebas físicas
Podrán realizarse en uno o varios días señalados con anterioridad por el Tribunal de selección. Consistirá en la realización de cinco pruebas físicas que se detallan a continuación, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan el en anexo II de las presentes Bases de convocatoria.
Las pruebas físicas son:
1. Press de banca.
2. Trepa de cuerda lisa.
3. Carrera sobre 2.000 metros.
4. Carrera sobre 200 metros lisos.
5. Natación sobre 50 metros.
Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos, siendo puntuada cada una de las pruebas físicas (3 puntos cada prueba física) que componen el mismo conforme al baremo establecido en el anexo II, resultando indispensable superar la marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran.
No obstante lo anterior, la totalidad de los aspirantes convocados a la realización de las pruebas físicas deberá realizarlas todas, publicándose los resultados a la finalización de la última prueba física.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Diputación Provincial de Teruel, a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Diputación Provincial de Teruel se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la base octava de esta convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Grupo C, Subgrupo C1.
El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el anexo V de la citada convocatoria".
Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "Apto o No Apto".
Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud para el servicio.
Las pruebas de aptitud para el servicio serán calificadas de Apto/No Apto.
1. Prueba de vértigo:
Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate a personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal de selección podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten vértigo o falta equilibrio y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado.
Descripción: El opositor deberá subir y bajar una autoescala de un vehículo adecuado para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio, será comunicado por el Tribunal de selección a todos los aspirantes, antes de la realización de la prueba.
Invalidaciones:
- El aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio.
- No subir la autoescala en su totalidad.
- Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido.
2. Prueba de claustrofobia:
Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal de selección podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos.
Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia, ni desorientación y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio.
Descripción: El aspirante deberá recorrer el interior de un tubo de 6 metros de largo y entre 80 cm. y 115 cm. de diámetro con ambos extremos cubiertos de lona. Los tiempos para la realización del ejercicio serán comunicados por el Tribunal de selección a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Cada opositor tendrá un único intento.
Invalidaciones:
- Cuando el aspirante manifieste síntomas de claustrofobia.
- Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido.
3. Prueba de aptitud para el trabajo: subir torre (2 veces seguidas).
Descripción: El ejercicio consiste en subir la torre de maniobras de 3 plantas del Parque de Bomberos de Teruel, dos veces seguidas, llevando un ERA (equipo de respiración autónoma) de un peso de 11,5 kg +- 10% y un casco, debiendo tocar la campana o dispositivo similar cada subida a la torre.
La prueba tendrá inicio y final junto a un cono, situado a una distancia de 4,30 metros del primer escalón.
Ejecución: La señal de salida la dará el/la juez/a mediante disparo o pitido. El ejercicio finaliza cuando se llegue al punto de partida conforme determine el Tribunal de Selección, en posición de pie.
Reglas: La persona candidata tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. Solo se permitirá una salida nula (entendiéndose por salida nula el comenzar el ejercicio antes de la orden de salida).
El sistema de cronometraje será manual.
El cronómetro se pone en marcha al sonido del disparo o pitido y se detiene al llegar al punto de partida.
Se anota el tiempo invertido en segundos teniendo en cuenta las fracciones de segundo.
Se permitirá la ayuda o impulsos con las barandillas.
No será obligatorio pisar todos los escalones en la subida, pero sí en la bajada, siendo motivo de descalificación no pisar algún peldaño en la bajada.
El hacer sonar la campana o dispositivo similar será la muestra de haber completado cada subida, no contabilizándose las subidas donde no se cumpla el objetivo.
La distribución espacial de toda esta información se materializa en el croquis anexo.
En todo caso la persona candidata realizará todo el recorrido con el ERA y el casco.
La persona participante será considerada no apta cuando:
a) Se quite o pierda el ERA o parte del mismo durante el recorrido.
b) Se quite o pierda el casco durante el recorrido.
c) No pisar algún peldaño en la bajada.
d) Supere en la realización de la prueba un tiempo de 1 minuto y 35 segundos.
e) No finalizar la prueba en posición de pie.
Cuarto ejercicio. Prueba de aptitud psicotécnica
Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto"
La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar.
Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, de 40 preguntas, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar.
El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba.
Las capacidades evaluables en este segundo ejercicio serán las siguientes:
1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas.
2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta.
3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio.
4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra.
El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos.
Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en el cuarto ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo.
Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes.
Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del cuarto ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).
Quinto ejercicio. Reconocimiento médico.
En este momento de la fase de oposición, los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V de las presentes bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.
El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "Apto/No Apto".
Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "No Apto" quedarán excluidos del proceso selectivo.
Novena.- Calificaciones provisionales y definitivas de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
9.1. Después de la realización de cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública -en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) la calificación provisional de los aspirantes que hayan realizado el correspondiente ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, de mayor a menor puntuación obtenida por dichos aspirantes, con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. Las citadas alegaciones se tramitarán cumplimentado el modelo oficial confeccionado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la calificación provisional obtenida por los aspirantes presentados al correspondiente ejercicio de la fase de oposición, publicará la calificación definitiva del correspondiente ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado dicho ejercicio -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos.
Décima.- Calificación final de la fase de oposición.
10.1. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación definitiva otorgada por el Tribunal de selección -en cada uno de los ejercicios de que consta dicha fase- a los aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo. 10.2. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final de dicha fase- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como de las calificaciones definitivas otorgadas en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo.
Duodécima.- Calificación final del proceso selectivo.
12.1. La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios que componen la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
12.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme al siguiente orden:
12.2.1. En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio (prueba teórica sobre conocimientos del temario recogido en el anexo III y prueba teórica sobre conocimientos de la provincial de Teruel recogido en el anexo IV), de la fase de oposición del proceso selectivo.
12.2.2. De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en la prueba teórica sobre conocimientos de la provincia de Teruel recogido en el anexo IV del primer ejercicio, de la fase de oposición del proceso selectivo
12.2.3. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (pruebas físicas), de la fase de oposición del proceso selectivo.
12.2.4. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba de "Press de banca" del segundo ejercicio (pruebas físicas), de la fase de oposición del proceso selectivo.
12.2.5. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba de "Trepa de cuerda lisa" del segundo ejercicio (pruebas físicas), de la fase de oposición del proceso selectivo.
12.2.6. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba de "Carrera sobre 2000 metros" del segundo ejercicio (pruebas físicas), de la fase de oposición del proceso selectivo.
12.2.7. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba de "Carrera sobre 200 metros lisos" del segundo ejercicio (pruebas físicas), de la fase de oposición del proceso selectivo.
12.2.8. No obstante lo anterior, de persistir todavía el empate se acudirá al orden alfabético entre los apellidos de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, relativo al orden de actuaciones de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.
12.3. La calificación final del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final del proceso selectivo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones finales de la fase de oposición y las puntuaciones obtenidas en la calificaciones definitivas de la fase de concurso.
Decimotercera.- Relación final del aspirante aprobado en el proceso selectivo.
13.1. El Tribunal de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
13.2. Así, finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará la relación final de los aspirantes aprobados, con indicación del nombre y apellidos de los aspirantes incluidos en dicha relación, en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).
Simultáneamente a dicha publicación, el Tribunal de selección elevará la relación expresada al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.
13.3. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado o cuando de la documentación aportada por éste se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación del aspirante, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto para su posible nombramiento como funcionario en prácticas, siempre que hayan superado la fase de oposición.
13.4. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decimocuarta.- Presentación de documentos.
14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo -con indicación del nombre y apellidos de los aspirantes incluidos en dicha relación-, en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), el aspirante propuesto aportará, ante la Diputación Provincial de Teruel, el modelo oficial de aportación de la documentación -que estará a disposición de los aspirantes en la citada página web de dicha Corporación provincial- y los documentos que a continuación se relacionan:
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En el supuesto de renovación del Documento Nacional de Identidad, fotocopia por ambas caras, del resguardo de la solicitud, así como de dicho documento caducado, o, en el caso de no tener la nacionalidad española del documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título que se exige -como requisito de acceso- en la letra e) del apartado 2.1 de la base Segunda de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase C + E.
d) Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
e) Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.
g) El aspirante que haya manifestado y acreditado poseer una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, deberá aportar copia auténtica o fotocopia compulsada de:
- Certificado acreditativo de la discapacidad padecida emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas.
- Certificado acreditativo de que la discapacidad que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o Administración Pública competente en otras Administraciones Públicas.
14.2. La documentación señalada en el apartado 14.1 de la presente base Decimocuarta de la convocatoria será presentada por el aspirante en el Registro General de la Diputación Provincial de Teruel (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.3. La Diputación Provincial de Teruel aportará, de oficio, el resultado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, que deberá realizarse el aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario en prácticas, previa citación al efecto cursada por la Diputación Provincial de Teruel.
La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo conllevará el otorgamiento del consentimiento para la realización del reconocimiento y la certificación de su resultado, en los que se garantizará los derechos a la intimidad y a su protección de datos personales.
Dicho reconocimiento médico tendrá por objeto comprobar la idoneidad del aspirante para las funciones que deba desempeñar en la Diputación Provincial de Teruel como funcionario en prácticas.
A la vista del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, el aspirante obtendrá -en el correspondiente informe médico- el resultado de Apto o No Apto, siendo requisito necesario para que dicho aspirante pueda ser nombrado funcionario en prácticas, que el resultado de su informe médico sea el de Apto.
En el supuesto de que la no aptitud obedezca a una situación transitoria, se pospondrá el nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante hasta que dicha circunstancia sobrevenida desaparezca, con un máximo de cuatro meses. Si dentro de dicho plazo el aspirante no obtiene la declaración de aptitud, decaerá en su derecho al nombramiento.
14.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quien dentro del plazo indicado en el apartado 14.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimoquinta.- Nombramiento como funcionarios en prácticas y superación del curso selectivo teórico-práctico.
15.1. Una vez presentada la documentación señalada en la base decimocuarta de la convocatoria por los interesados y siendo ésta conforme, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionario en prácticas con la categoría de Bombero/a del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de dicha Corporación Provincial, a favor del aspirante propuesto, resultando de aplicación todo lo referente a dicha vinculación jurídica hasta que se acredite la superación del curso selectivo teórico-práctico correspondiente.
15.2. Si con anterioridad al inicio del curso selectivo, los aspirantes propuestos para su realización, renunciasen a su realización, el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión del siguiente candidato que figure en la prelación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En todo caso, el nuevo aspirante llamado -como consecuencia de la renuncia del anterior-, deberá presentar la documentación señalada en la base Decimocuarta de la convocatoria, de forma previa al inicio del curso selectivo y en el plazo de veinte días naturales que se establecerá al efecto.
15.3. El curso selectivo teórico-práctico, correspondiente al desempeño del puesto de Bombero del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, será organizado por la Academia Aragonesa de Bomberos, la cual deberá otorgar acreditación de superación -en su caso- de dicho curso selectivo. La duración del citado curso selectivo se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
15.4. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho de ser nombrado funcionario de carrera.
15.5. Si durante el desarrollo del curso selectivo teórico-práctico, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que algún aspirante pudiera carecer de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará información al respecto y el Tribunal de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.
El aspirante que no supere el curso selectivo perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada.
15.6. Una vez finalizado el curso selectivo teórico-práctico, el funcionario en prácticas volverá a desempeñar con carácter inmediato las funciones de su categoría anterior, hasta su nombramiento como funcionario de carrera, asignación de destino y toma de posesión.
Decimosexta.- Nombramiento como funcionarios de carrera, asignación de destino, toma de posesión y publicación de dicho nombramiento.
16.1. El Tribunal de selección, una vez que reciba la comunicación de la Academia Aragonesa de Bomberos relativa a que los aspirantes han superado el curso selectivo teórico-práctico, propondrá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel el nombramiento como funcionarios de carrera con la categoría de Bombero/a del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, a favor de los aspirantes que lo han superado.
16.2. La Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionarios de carrera con la categoría de Bombero/a del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, a favor de los aspirantes propuestos, al que se refiere el párrafo anterior, que deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" de su nombramiento como funcionarios de carrera.
Asimismo, el Decreto de Presidencia por el que se nombrarán funcionarios de carrera a los citados aspirantes, contendrá también la asignación de destino de dichos funcionarios de carrera.
Finalmente, los reseñados nombramientos de funcionarios de carrera y asignación de destino de los mismos, se publicarán también en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).
16.3. Si dentro del reseñado plazo establecido los aspirantes nombrados no efectuaran el juramento o promesa o no tomaran posesión de su plaza, se entenderán que renuncian a la misma, perdiendo todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la autoridad convocante.
Decimoséptima.- Formación de una bolsa de trabajo.
17.1. Finalizado el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se podrá aprobar mediante Decreto de la Presidencia una bolsa de trabajo con los aspirantes que habiéndose presentado al proceso selectivo, hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y no hayan obtenido una plaza en propiedad en el mismo; estableciéndose un orden de prelación en función de la calificación final obtenida por cada uno de ellos, en el correspondiente proceso selectivo.
Excepcionalmente se podrá aprobar una segunda bolsa de trabajo con los aspirantes que habiéndose presentado al proceso selectivo, al menos hayan aprobado la prueba teórica sobre conocimiento del temario y sobre conocimiento de la provincia de Teruel y hayan superado las pruebas físicas siguientes: Trepa de cuerda lisa, carrera sobre 2.000 metros y natación sobre 50 metros.
17.2. La regulación y duración de la bolsa de trabajo aprobada será conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla.
17.3. Se establecerá un sistema de consulta de la bolsa de trabajo aprobadas en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), para el control de los propios interesados.
Decimoctava.- Carácter inclusivo del lenguaje en materia de género.
18.1. Toda referencia genérica efectuada utilizando el género masculino, en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Decimonovena.- Legislación aplicable.
19.1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio - Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón - Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento.
19.2. Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Vigésima.- Disposiciones finales.
20.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
20.2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
ANEXOS
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1.ª Press banca:
- Objetivo: la capacidad de fuerza de los aspirantes en el tren superior.
- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar realización: pabellón polideportivo.
- Evaluación: con cronómetro y contabilizando las repeticiones consecutivas realizadas correctamente.
- Desarrollo: En posición decúbito supino sobre un banco gimnástico y con los pies apoyados en el suelo durante todo el tiempo de ejecución de la prueba, el aspirante deberá levantar un peso de 40 kilogramos para los hombres y 30 kilogramos para las mujeres, en un tiempo máximo de 40 segundos, un mínimo de 20 repeticiones consecutivas. El levantamiento de la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso correspondiente, se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia y termina con la posición de codos extendidos en su proyección vertical. La prueba se iniciará con los brazos extendidos sujetando el peso. Sólo se contabilizarán las repeticiones consecutivas realizadas correctamente.
Causas de descalificación: serán las siguientes:
- No extender los codos totalmente.
- No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.
Valoración de la prueba: La puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de las tablas que a continuación se insertan:
2.ª Trepa de cuerda lisa:
- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.
- Lugar de realización: pabellón polideportivo.
- Evaluación: Alcanzar la altura claramente marcada.
- Desarrollo: Partiendo desde la posición de pie, erguido y con al menos una mano en contacto con la cuerda, habrá de realizar la subida de la cuerda lisa suspendida verticalmente, a partir de la señal de salida, a pulso sin apoyarse con los pies o piernas en la cuerda lisa, hasta una altura de 6 metros para los hombres y de 5 metros para las mujeres, medidos desde el suelo en un tiempo máximo de 15 segundos. Para considerar que se ha realizado correctamente la prueba, ambas manos deberán superar la marca establecida a la altura precitada, según sea hombre o mujer. El descenso no tiene ninguna trascendencia en la valoración final de la prueba.
El aspirante dispondrá de dos intentos para la ejecución de la Prueba.
Causas de descalificación: serán las siguientes:
- No alcanzar la altura marcada al efectuar, en su caso, el segundo intento.
- Ayudarse con los pies o piernas en cualquier momento del ascenso.
- Impulsarse al iniciar la trepa.
- No superar con las dos manos la marca correspondiente.
- Superar el tiempo máximo de realización de la prueba.
Valoración de la prueba: La puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de las tablas que a continuación se insertan:
3.ª Carrera sobre 2000 metros:
- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.
- Lugar de realización: pistas de atletismo.
- Evaluación: con foto-finish
- Desarrollo: Partiendo desde la posición de parado, deberá recorrer una distancia de 2000 metros en pista y por calle libre, en el tiempo máximo de 7 minutos, 40 segundos y que a continuación se detalla:
Causas de descalificación:
- No acabar la prueba.
- Obstruir o molestar a otro corredor.
- Efectuar 3 salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar a correr antes de la orden de salida.
- Salir del circuito se¤alado en la pista para completar el recorrido.
El tiempo empleado en recorrer la distancia señalada determinará la puntuación de la prueba, de manera proporcional a los baremos de valoración establecidos a continuación:
4.ª Carrera sobre 200 metros lisos:
- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.
- Lugar de realización: pistas de atletismo.
- Evaluación: con foto-finish.
- Desarrollo: Partiendo desde la posición de parado, deberá recorrer una distancia de 100 metros en pista y en calle asignada, en el tiempo máximo de 33 segundos y que a continuación se detalla.
Causas de descalificación:
- No acabar la prueba.
- No correr por la calle señalada.
- Obstruir o molestar a otro corredor.
- Efectuar 3 salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar a correr antes de la orden de salida.
El tiempo empleado en recorrer la distancia señalada determinará la puntuación de la prueba, de manera proporcional a los baremos de valoración establecidos a continuación:
5.ª Natación sobre 50 metros:
- Equipo necesario: traje de baño.
- Lugar de realización: La prueba se efectuar en una piscina de 25 metros.
- Evaluación: con cronómetro.
- Desarrollo: Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el aspirante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 45 segundos y que se señala a continuación.
Causas de descalificación: serán las siguientes:
- No acabar la prueba.
- Agarrarse o apoyarse en la corchera, bordes y laterales de la piscina.
- Obstruir o molestar al otro nadador.
- Efectuar tres salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar la prueba antes de la orden de salida.
- Apoyarse o desplazarse por el fondo de la piscina.
- Detenerse o descansar aunque sea sin ningún apoyo.
El tiempo empleado en nadar la distancia señalada determinará la puntuación de la prueba, de manera proporcional a los baremos de valoración establecidos a continuación:
ANEXO III
TEMARIO
Parte general:
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.
Tema 2. La Constitución española de 1978. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Entidades locales.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales.
Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: Estructura. Organización Institucional. Las competencias de la Comunidad de Aragón.
Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales.
Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 7. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones interadministrativas.
Tema 8. La Provincia en el régimen local. Organización Provincial. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones Informativas.
Tema 9. El empleo público. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 10. La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Parte específica:
Tema 1. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tema 2. Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
Tema 3. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Tema 4. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 5. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor:conducción, convección y radiación.
Tema 6. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena.
Tema 7. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.
Tema 8. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.
Tema 9. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características. Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización.
Tema 10. Instalaciones de protección contra incendios (II). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendio y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas.
Tema 11. Instalaciones de protección contra incendios (III). Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua.
Tema 12. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Turbobomba.
Tema 13. Equipos de Protección Individual. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.
Tema 14. Vehículos contra incendios y de salvamento. Especificaciones comunes y normas UNE vigentes.
Tema 15. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.
Tema 16. Rescate en altura, principios básicos del trabajo en altura, la cadena de seguridad. Equipos de protección contra caídas en altura. Revisión y mantenimiento.
Tema 17. Rescate en accidentes de tráfico, tipos de accidentes, lesiones más frecuentes, tipos de vehículos, elementos de seguridad en los vehículos. Riesgos y seguridad. Aseguramiento de la zona de trabajo. Técnicas de abordaje, excarcelación y extracción de víctimas.
Tema 18. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación.
Tema 19. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Lucha contra el humo.
Tema 20. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos.
Tema 21. Instalaciones generales de los edificios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción y aire acondicionado.
Tema 22. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplinas de radio. Códigos de comunicaciones.
Tema 23. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión.
Tema 24. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras.
Tema 25. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Generalidades. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. El recurso preventivo.
Tema 26. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Tema 27. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI). Terminología y conceptos generales.
Tema 28. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Tema 29. Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 17 de diciembre.
Tema 30. Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas, se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes, de hecho y/o normativos.
ANEXO IV
TEMARIO PROVINCIA TERUEL
1. Municipios, orografía, recursos hídricos y espacios naturales de la provincia de Teruel.
2. Comarcas de la provincia de Teruel.
3. Red de carreteras de la provincia de Teruel.
4. Ubicación de los principales polígonos industriales en la provincia de Teruel.
5. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Conocimiento de las isocronas e itinerarios de los parques de bomberos que deben intervenir en las diferentes poblaciones de la provincia de Teruel.
6. Red de ferrocarriles y túneles que atraviesan la provincia de Teruel.
7. Empresa de especial riesgo químico ubicadas en la provincia de Teruel. Itinerarios y materias peligrosas con las que trabajan.
8. Principales infraestructuras de la provincia de Teruel, puentes, hospitales, centros de salud.
* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas, se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes, de hecho y/o normativos.