RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Letrado, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 2217, de 8 de julio de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Letrado, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, serie documental B050202, número 3, año 2024), sobre convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Letrado vacante de la Diputación Provincial de Huesca.
Segundo.- El acta de las reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 12 de junio de 2024.
Tercero.- La motivación contenida en el expediente por la que, de acuerdo con las funciones de la plaza a cubrir, el sistema más idóneo para su selección es el de concurso-oposición, ya que desde el primer momento deberá hacerse cargo de la defensa letrada de entidades locales, de su representación, realizando funciones de asesoramiento que precisan de respuestas rápidas y adecuadas a derecho.
Cuarto.- El informe emitido por la Secretaria General, de 2 de julio de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 638/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de una plaza de Letrado mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE LETRADO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por Decreto número 1908, de 24 de junio de 2022, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Letrado, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Superiores Grupo A, Subgrupo A1.
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en portal web de la Diputación Provincial de Huesca "http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo".
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará, en su caso, la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o el correspondiente título de Grado o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca "http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo". Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el Tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo"), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, 22071 - Huesca, o a través de la Sede electrónica: "http://sede.dphuesca.es/".
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, 28001 - de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: "https://lopd.dphuesca.es/1848090" y "https://lopd.dphuesca.es/1848091".
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá proponer la designación de colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría primera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, que se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Fases de oposición y concurso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo"), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca "http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo" la valoración de méritos, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso, tomando en consideración Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo, condicionada a su acreditación o justificación documental exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca "http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo", relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 13 de marzo de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "C".
- Fase de concurso (máximo 40 puntos):
a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 25 puntos):
Trabajo desarrollado en la Administración pública a razón de 6 puntos por año trabajado en la misma escala, cuerpo y categoría a los de la plaza convocada y 3 puntos por año trabajado en escalas, cuerpos y categorías similares (superior o inferior). Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.
Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.
b) Titulaciones Académicas (máximo de 6 puntos).
Se valorará con 6 puntos la titulación académica que sea de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación.
c) Formación (máximo de 6 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 6 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,010 puntos por hora de curso recibida y de 0,020 por hora de curso impartida.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.
d) Superación de ejercicios (máximo de 3 puntos).
Se valorará con 0,60 puntos cada ejercicio superado en procesos selectivos de cualquier Administración Pública celebrados durante los 5 años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado".
- Fase de Oposición (máximo 60 puntos): Los aspirantes realizarán tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Todos los miembros del tribunal deberán puntuar todos los ejercicios de todas las pruebas.
Primera y segunda prueba, de carácter práctico.
Las dos pruebas -que serán objeto de valoración independiente- consistirán en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relativa a una actuación escrita procesal, con aplicación del derecho material, y/o en la elaboración de un informe jurídico sobre las funciones propias del puesto de letrado asesor del servicio de asistencia jurídica de entidades locales de la Diputación provincial de Huesca.
La primera prueba práctica podrá versar sobre materias de derecho administrativo y hacienda pública, derecho constitucional y estatutario, sin perjuicio de que puedan plantearse cuestiones de otras partes del temario, en especial de derecho procesal.
La segunda prueba versará sobre materias de derecho civil, derecho hipotecario y derecho mercantil, derecho laboral y derecho penal, sin perjuicio de que puedan plantearse cuestiones de otras partes del temario, en especial de derecho procesal.
La duración de cada prueba práctica será de 4 horas, pudiendo el tribunal, a la vista del ejercicio que determine, establecer una duración menor nunca inferior a 3 horas.
En ambos casos se valorará, además de la correcta resolución de los supuestos y de las preguntas, la sistemática en el planteamiento, claridad de exposición y argumentos y formulación de conclusiones.
Para la realización de estos ejercicios, la Presidencia de la Diputación acordará, a la vista del número de aspirantes, y con antelación a la realización de la prueba, una de las siguientes modalidades, que será publicada con la lista definitiva de admitidos:
- Modalidad escrita en papel, pudiendo el aspirante acudir con los textos legales y jurisprudencia que considere oportunos, excluídos textos doctrinales.
- Modalidad escrita con ordenador. En este caso el aspirante dispondrá de un ordenador proporcionado por el tribunal. Para redactar sus respuestas deberá utilizar el editor writer del paquete ofimático libreoffice. Los aspirantes podrán utilizar toda clase de recursos informativos y documentales que consideren necesarios, incluidas las consultas en internet con el ordenador proporcionado, sobre el que el tribunal habrá limitado previamente las direcciones a las que tendrá acceso. En todo caso se permitirá el acceso a las bases de datos del Diario Oficial de la Unión Europea, "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", así como al CENDOJ.
Al finalizar cada ejercicio, en caso de la modalidad 2, se hará una copia del mismo en soporte electrónico y otra en papel.
El Tribunal podrá acordar que los aspirantes sean llamados a la lectura del ejercicio, pudiendo en este caso el Tribunal, al terminar la exposición, plantear las aclaraciones y preguntas que considere oportunas.
Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo los dos de carácter eliminatorio, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para considerar superado cada uno de los ejercicios; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Cada ejercicio será único para todos los aspirantes. La puntuación de cada ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Tercera prueba, de carácter teórico.
Consistirá en la exposición oral de 10 preguntas cortas, extraídas al azar de una batería de preguntas previamente elaboradas por el tribunal, una por cada parte o subparte de las especificadas en el anexo. Las preguntas que resulten extraídas se reemplazarán por otras para los siguientes opositores. La duración del ejercicio será de 45 minutos, pudiendo el opositor utilizar los primeros cinco minutos para planificar sus respuestas.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. En este ejercicio se valorará, además del correcto contenido de la respuesta, la sistemática en el planteamiento, claridad de exposición, citas legales, jurisprudencia o doctrina y la visión práctica que pueda dar el opositor.
La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo.
La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
La nota final de la fase de oposición:
La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de los tres ejercicios, prorrateándose dicha puntuación sobre 60 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Acuerdo de Funcionarios, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (60 puntos máximo) y la de concurso (40 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo.
La nota final del proceso será la suma de las fases de concurso y oposición, siendo valorado sobre un máximo de 100 puntos.
Empates:
En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
- En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
- En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
- En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso.
- En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso.
- En sexto lugar, la mayor puntuación obtenida en la suma de los apartado b) y d).
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios.
Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición y realizada la valoración de los méritos correspondientes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:
1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Listas de espera derivaras del proceso selectivo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración Local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
- En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
- En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso.
- En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 29 de julio de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.