RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1" en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza).
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Número expediente DGEM: IP-PC-0237/2020.
Número expediente SP: G-SO-Z-286/2020 de la provincia de Zaragoza.
Antecedentes de hecho
Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
Con fecha 14 de diciembre de 2020, la sociedad Bora Energías Renovables 5SPV, SLU, con NIF B02615367 y con domicilio social en avenida Ramón Menéndez Pidal, 60, bajo, 02006 Albacete, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1" de potencia instalada 49,644 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto Central Eléctrica Solar Fotovoltaica "FV Magallón Rotonda 1", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de tres circuitos, trifásica, a 30 kV, de unión del centro de seccionamiento de la planta solar fotovoltaica con la línea evacuación de 30 kV "Rotonda 1", y el proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Rotonda 1" consistentes en una línea eléctrica subterránea de evacuación a 30 kV de longitud total aproximada de 943 m que une la línea de evacuación privada de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1" con la Subestación SET Promotores Magallón 30/400kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.
Posteriormente, se aportaron un anexo al proyecto llamado "anexo al proyecto de ejecución de la instalación de generación "anexo al Proyecto Central Eléctrica Solar Fotovoltaica "FV Magallón Rotonda 1" con fecha 14 de abril de 2021, y una adenda al proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación llamada "Adenda al Proyecto LMT 30kV Rotonda 1" con fecha 10 de febrero de 2023.
N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0237/2020.
N.º Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-286/2020 de la provincia de Zaragoza.
Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.
El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Magallón-Rotonda 1". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-286/2020 de la provincia de Zaragoza).
Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 15 de junio de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.
Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.
Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.
Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:
- "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 2 de junio de 2021.
- Periódico de Aragón, en fecha 9 de junio de 2021.
- Tablón de anuncios de los Ayuntamiento de afectados.
- Servicio de Información y Documentación Administrativa.
Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:
- Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón, que en fecha 30 de julio de 2021 notifica la finalización del plazo de información pública, haciendo constar que nadie ha realizado consultas a la documentación de los expedientes.
- Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón, que no emite condicionado.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, que en informe enviado el 10 de diciembre de 2021, señala los condicionados que el Promotor deberá cumplir con relación a la autorización y a la ejecución de los trabajos.
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:
Dirección General de Cultura y Patrimonio que notifica en fecha 28 de junio de 2021, una posible afección al patrimonio arqueológico, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, que supongan remoción de tierras. Considera que deben realizarse con carácter previo a la ejecución, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en las zonas afectadas, debiendo ser realizadas por personal técnico cualificado, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emite informe con fecha 8 de noviembre de 2021 informa que, según los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, el proyecto de la planta solar y su infraestructura de evacuación, no se ubica sobre suelo no urbanizable especial, por lo que se considera suelo no urbanizable genérico. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, en relación con el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Magallón Rotonda 1" y su infraestructura de evacuación, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, que con fecha 3 de junio de 2021, emite escrito que informa que, por el tamaño de la planta solar, a la luz del Decreto Legislativo 2 de 2015, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, debe ser objeto de estudio e informe por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
En fecha 4 de junio de 2021, concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, aunque ha observado deficiencias y contradicciones que ve necesario esclarecer. Señala que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna, por lo que debe realizarse un análisis del impacto sobre la economía local, especialmente sobre el sector agrícola. También indica la necesidad de aportar un plan de empleo, de forma que el generado intente producir efectos directos en la población local. Señala que deberá analizarse el impacto del proyecto sobre la economía local, ampliar el estudio de sinergias incluyendo las instalaciones fotovoltaicas presentes o en proyecto en el entorno de los 10 km, así como completar el análisis de visibilidad.
- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), que en sesión celebrada el 25 de junio de 2021, se adoptó el acuerdo, por el que se realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, de su integración dentro de la Estrategia de ordenación Territorial de Aragón, del marco energético y de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático.
Muestra la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación.
Concluye en señalar una creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico en este territorio. En consecuencia, deberá asegurarse integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, deberán considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna, las molestias por ruidos o pérdida de hábitat, colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares y a la proliferación de luminarias en el entorno. Remite al Órgano Ambiental la valoración adecuada de todas estas afecciones.
Obliga a actualizar el Estudio de Paisaje y el análisis de sinergias, incluyendo las infraestructuras existentes en tramitación o en proyecto, ampliando el ámbito de estudio a 10 km, además de aumentar y completar el análisis de visibilidad presentado. También indica la necesidad de cuantificar el volumen final de los movimientos de tierras, necesario para su ejecución.
Incluye la necesidad de incluir en el proyecto, el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado, especialmente sobre el sector agrícola.
Recomienda conjugar estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, con el fin de optimizar la longitud de las líneas eléctricas, la gestión de la energía, la distribución del recurso y la mejora del suministro eléctrico.
Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que no emite condicionado.
Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Bora Energías Renovables 5SPV, SLU, para su conocimiento y conformidad. Se reciben las respuestas del promotor en fechas 12 de junio de 2023, 30 de septiembre de 2021, en las que manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En relación al resto de condicionados el promotor presentó las siguientes respuestas:
- En relación al informe presentado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Promotor da respuesta con fecha 30 de septiembre de 2021, donde argumenta que el Estudio de impacto ambiental del proyecto, analiza los efectos de la infraestructura de generación sobre la fauna silvestre, flora y biodiversidad. Rescata de este documento determinados apartados, para aclarar las consideraciones acerca de la pérdida, modificación o fragmentación de hábitats. También acerca de la posible similitud del parque solar con las láminas de agua y su influencia y molestias en los desplazamientos de la fauna, modificación de hábitats, los posibles efectos barrera y los potencias riesgos de colisión y electrocución.
El Promotor analiza los tres aspectos en los que resume el impacto socioeconómico del proyecto, se remite y amplía la información contenida en el anexo V, presentado con el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos que complementa el Estudio de impacto ambiental, para responder acerca de la ampliación y actualización del estudio del paisaje y sus sinergias.
El Promotor explica también las razones para la elección del nudo "Magallón FV", en cuanto a planificación y ordenación de las infraestructuras, en sintonía con lo previsto en el Plan Energético de Aragón 2013-2020.
Por último, el Promotor especifica los movimientos esperados de tierra para todas las actuaciones.
Durante el periodo de información pública se recibieron los siguientes condicionados:
- Jorge Energy X, SL, que comunica que siendo titular del Parque Eólico "Jalón 2050", manifiesta su no oposición al proyecto, siempre y cuando su ejecución se realice de acuerdo estrictamente con la configuración descrita en la información aportada.
- EPD Renovables España, SLU, que remite escritos de fecha 24 de junio y 1 de julio de 2021, dando conformidad a la información recibida.
- Molinos del Ebro, SA que manifiesta que como titular de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV "SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón", actualmente en servicio, que algunas instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica "Magallón Rotornda 1", se encuentran proyectadas a distancias inferiores a las reglamentarias. No obstante, muestra la no oposición a la Autorización Administrativa de la Planta Fotovoltaica "Magallón- Rotonda 1", siempre y cuando se garantice que todos los elementos de ésta respetan las distancias mínimas, establecidas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. Debe garantizarse también la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica para atender la vigilancia, conservación, reparación y corte de arbolado, si fuera necesario, de la citada línea eléctrica.
- Red Eléctrica de España (REE), comunica que no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones con instalaciones propiedad de REE.
Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Bora Energías Renovables 5SPV, SLU, para su conocimiento y conformidad. Se reciben las respuestas del promotor en fechas 30 de septiembre de 2021, 30 de noviembre de 2021, en las que manifiesta conformidad a los condicionados comunicados por el Jorge Energy X, SL, EPD Renovables España, SLU y Molinos del Ebro, SA y Red Eléctrica de España, dando las siguientes respuestas:
- En relación a las comunicaciones de Jorge Energy X, SL, y EPD Renovables España, SLU el Promotor manifiesta su conformidad, y manifiesta que notificará el replanteo de la obra con un mínimo de 10 días de antelación, con objeto de poder realizar las verificaciones oportunas.
- En relación a la manifestación de Molinos del Ebro, SA da su conformidad y afirma que, en el replanteo de la obra, serán corregidos aquellos emplazamientos donde se puedan dar interferencias y que se garantizará el paso y acceso para vigilancia y conservación
Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
La Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), en escritos de 21 de junio y 2 de julio de 2021, considera:
- Que ha existido fragmentación de los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Magallón Rotonda 1", "Magallón Rotonda 2" y "Magallón Rotonda 3" que, en conjunto, deberían considerarse como una única unidad y, por lo tanto, deberían ser tramitados por el Ministerio.
- Considera muy grave la instalación del parque solar "Magallón-Rotonda 1", por su impacto crítico sobre poblaciones importantes de aves amenazadas catalogadas y en fuerte declive, potenciado de forma sinérgica y acumulativa por otros proyectos de la zona.
- Entiende que debería hacerse un estudio de impacto ambiental conjunto de todas las estructuras de producción de energía renovable, que incluya plantas solares, eólicas y todas las líneas de evacuación y resto de infraestructuras.
- En consecuencia, solicita la inhibición de la Comunidad Autónoma de Aragón en la tramitación del proyecto y, subsidiariamente, se deniegue la instalación del parque solar fotovoltaico "Magallón Rotonda 1" por sus afecciones.
Fueron trasladadas al titular de la instalación, Bora Energías Renovables 5SPV, SLU, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó en escrito con fecha 30 de septiembre de 2021, responde a las alegaciones anteriores lo siguiente:
- Las plantas solares fotovoltaicas "Magallón Rotonda 1", "Magallón Rotonda 2" y "Magallón Rotonda 3", son proyectos promovidos por personas jurídicas distintas que no están eximidas de tramitación ambiental. De hecho, la evaluación ambiental ha sido planteada de manera conjunta para las tres infraestructuras.
- En cuanto al análisis de alternativas y su baremación, el Promotor afirma que son fruto de un trabajo razonado, buscando la menor densidad de especies, incorporando medidas para favorecer la ocupación y la mitigación de impactos.
- En cuando a la evacuación, el Promotor argumenta que se seleccionó una ubicación centrada para la subestación para contar con una única línea de alta tensión como evacuación conjunta, cumpliendo además con todos los condicionados impuestos por la Administración. Indica que se mantuvieron reuniones con SEO/BirdLife para informar y asesorarse, con el fin de compatibilizar el uso y trazado de la línea de evacuación con la presencia de avifauna. Se indica también que la línea de evacuación montará balizas salvapájaros a lo largo de la misma y que, el Estudio de impacto ambiental, contempla el seguimiento de la siniestralidad a lo largo de tres años, para todas las infraestructuras de generación.
- El Promotor indica también que, el hecho de estar ubicadas estas infraestructuras en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA´s), no las equipara a una zona ZEPA (Zona de Especial Conservación para las Aves) o LIC (Lugar de Interés Comunitario). Y tampoco impone restricciones al desarrollo de las actividades humanas. El Promotor indica que el diseño de estas plantas solares da lugar a una "naturalización" del área ocupada, mayor que la sucede con el uso como cultivo y que, en cuanto a los impactos, han sido valorados como moderados. El Promotor argumenta que, con respecto al declive de especies esteparias y rapaces, no existe evidencia científica que correlacione los proyectos fotovoltaicos con la regresión que indica el alegante. Indica también que, las acciones preventivas y correctoras planteadas en el Estudio de impacto ambiental, contribuyen a evitar precisamente esa regresión. Es más, el Estudio de impacto ambiental establece el labrado y siembra de zonas interiores a los parques, que permanezcan desocupadas, para favorecer el desarrollo de vegetación herbácea y la proliferación de insectos.
- En lo referente a la valoración conjunta de todas las estructuras de producción de energía renovable, el Promotor indica que en su estudio se tomaron en consideración los efectos sinérgicos y acumulativos de las líneas eléctricas, subestaciones, parques eólicos y fotovoltaicos, mediante un inventario de infraestructuras en un radio de 10 km, alrededor de la poligonal de los parques solares. Concluye que la concentración de elementos antrópicos, reduce la atomización y fragmentación visual y ambiental del territorio, por la mayor dispersión de líneas de evacuación.
En el Análisis por parte del Servicio Provincial de las alegaciones presentadas se informa de lo siguiente:
- Cualquier promotor es libre de dimensionar sus proyectos, en función de razones técnicas, logísticas o comerciales. Ser tramitado por la Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma, no exime al proyecto de cumplir con la evaluación ambiental de igual manera.
- No se puede considerar un fraccionamiento, cuando los permisos de acceso y conexión a la Red de transporte cada una de las instalaciones se ha tramitado de manera independiente, pese a compartir las infraestructuras de evacuación, lo cual contribuye también a reducir la afección medioambiental.
- Las afecciones medioambientales de estas instalaciones y, en particular sobre la flora y la fauna de la zona y sus efectos acumulativos y sinérgicos, fue valorada en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2022, por la que se formula de declaración de impacto ambiental del Proyecto, así como en el informe de compatibilidad de fecha 11 de mayo de 2023. La evaluación de impacto ambiental del Proyecto resultó compatible, estableciéndose determinadas condiciones en las que éste debe desarrollarse, lo cual legitima la alternativa propuesta por el promotor.
Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.
Cuarto.- Proyecto técnico.
El informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.
En cuanto al proyecto de ejecución "Proyecto central eléctrica solar fotovoltaica "FV Magallón Rotonda 1", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de tres circuitos, trifásica, a 30 kV, de unión del centro de seccionamiento de la planta solar fotovoltaica con la línea evacuación de 30 kV "Rotonda 1", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Rotonda 1" consistentes en una línea eléctrica subterránea de evacuación a 30 kV de longitud total aproximada de 943 m que une la línea de evacuación privada de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1" con la Subestación SET Promotores Magallón 30/400 kV, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.
El proyecto de ejecución de la instalación de generación "Proyecto Central Eléctrica Solar Fotovoltaica "FV Magallón Rotonda 1" y LSMT de 943m, 30kV de evacuación" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Juan de la Cruz Useros de la Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 10 de diciembre de 2022, y n.º de visado 26820.
El anexo al proyecto de ejecución de la instalación de generación "anexo al Proyecto Central Eléctrica Solar Fotovoltaica "FV Magallón Rotonda 1" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Juan de la Cruz Useros de la Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 14 de abril de 2021, y n.º de visado 11021.
El proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación "Proyecto LMT 30kV FV Magallón-Rotonda 1-SET Magallón FV 30/400kV 30/400kW" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Alfredo Mas Torres, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con fecha 30 de abril de 2021, y n.º de visado 6073.
La Adenda al proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación "Adenda al Proyecto LMT 30kV Rotonda 1" está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Juan de la Cruz Useros de la Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 10 de febrero de 2023, y n.º de visado 6123.
Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Juan de la Cruz Useros de la Calzada y por D. Alfredo Mas Torres que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Quinto.- Tramitación ambiental.
Con fecha 21 de diciembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1", de 49,68 MWp, en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), promovido por Bora Energías Renovables 5 SPV. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/10693), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2023.
Consta en el expediente el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de mayo de 2023 relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Magallón Rotonda 1".
Sexto.- Otros trámites.
Visto el Informe-propuesta de resolución con fecha 15 de junio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el informe-propuesta de Resolución de 15 de junio de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.
Séptimo.- Infraestructuras compartidas.
La planta solar Magallón-Rotonda 1 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes: SET Promotores Magallón 30/400 kV y LAAT 400 kV de SET Promotores Magallón a SET Magallón (N.º Exp Dirección General de Política Energética y Minas: PFOT-154-AC).
La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.
Realizados los trámites administrativos correspondientes del mencionado expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:
- Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón (Zaragoza).
- Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Fornax Energy, SL autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 108,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Pedrola, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza.
Fundamentos de derecho
Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.
Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Magallón-Rotonda 1" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:
- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.
- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.
- Consta en el expediente la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1", de 49,68 mwp, en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), promovido por Bora Energías Renovables 5 SPV. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/10693), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2023.
Consta en el expediente el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de mayo de 2023 relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Magallón Rotonda 1".
- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Magallón-Rotonda 1, con fecha 18 de diciembre de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 42,5 MW, en la red de transporte en la subestación Magallón 400 kV.
- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.
- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 15 de junio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica, junto con su infraestructura de evacuación.
En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:
Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Bora Energías Renovables 5SPV, SLU para la instalación "Magallón-Rotonda 1", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de tres circuitos, trifásica, a 30 kV, de unión del centro de seccionamiento de la planta solar fotovoltaica con la línea evacuación de 30 kV "Rotonda 1", y el proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Rotonda 1" consistentes en una línea eléctrica subterránea de evacuación a 30 kV de longitud total aproximada de 943 m que une la línea de evacuación privada de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1" con la Subestación "SET Promotores Magallón 30/400 kV".
Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para proyecto de ejecución de la instalación de generación "Proyecto Central Eléctrica Solar Fotovoltaica "FV Magallón Rotonda 1" y LSMT de 943m, 30kV de evacuación" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Juan de la Cruz Useros de la Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 10 de diciembre de 2022, y n.º de visado 26820, para el anexo al proyecto de ejecución de la instalación de generación "anexo al Proyecto Central Eléctrica Solar Fotovoltaica "FV Magallón Rotonda 1" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Juan de la Cruz Useros de la Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 14 de abril de 2021, y n.º de visado 11021, para el proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación "Proyecto LMT 30kV FV Magallón-Rotonda 1 - SET Magallón FV 30/400kV 30/400kW" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Alfredo Mas Torres, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con fecha 30 de abril de 2021, y n.º de visado 6073, y para la adenda al proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación "Adenda al Proyecto LMT 30kV Rotonda 1" está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Juan de la Cruz Useros de la Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 10 de febrero de 2023, y n.º de visado 6123.
Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:
1. Datos generales.
(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Coordenadas UTM.
Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal ICEAragón, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa: https://idearagon.aragon.es/visor/index.html
3. Características técnicas:
a) Generación.
El parque consta de un total de 110.320 módulos fotovoltaicos de 450 Wp (total 49.644 kWp). Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas que contarán seguidores fotovoltaicos a un eje (Norte-Sur).
Las series de corriente continua se van agrupando en cuadros de protección, protegidas mediante fusibles, hasta llegar a los inversores.
Se van a instalar 10 Estaciones de Potencia, cada una con 2 inversores de 2.500 kW y 1 transformador de 5.000 kVA. Además, también contienen las cabinas y aparamenta de Alta Tensión. Características de las Estaciones de Potencia:
- Dos inversores de 2.500 kW.
- Un transformador de 5.000 kVA 0,64/30 kV.
- Cabinas: remonte, línea y dos de protección con interruptor automático.
- Transformador de servicios auxiliares 16 kVA, 400/230 V.
- Resto de la aparamenta de Alta Tensión y cuadro de baja tensión.
Se dispondrá de un sistema de control de potencia, según la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, que impida que la potencia activa que éste pueda inyectar a la red supere su capacidad de acceso (42,5 MW). Este control se realizará mediante el Power Plant Controler (PPC), ubicado en la sala de celdas de la Subestación Magallón 400/30 kV.
Para proporcionar la medida a 30 kV, a partir de los correspondientes transformadores de tensión e intensidad emplazados en una de las cabinas, se montará un contador electrónico multifunción, junto con un registrador de medidas y modem de comunicaciones.
De los centros de transformación saldrán líneas subterráneas a 30 kV hasta el centro de seccionamiento, con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x95 mm² Al.
Centro de Seccionamiento.
Edificio prefabricado de hormigón con las siguientes características:
- 10 Celdas, a tensión nominal de 30 kV: de línea para los circuitos de las instalaciones generadoras, medida, protección, remonte, celda de línea de salida y celda de protección asociada a los servicios auxiliares.
- Interconexión entre celdas.
- Transformador de servicios auxiliares en baño de aceite 100 kVA 36kV / 400-230V.
- Instalación de puesta a tierra.
- Señalización y material de seguridad.
b) Evacuación.
Del centro de seccionamiento saldrá una línea subterránea trifásica, con tres circuitos a 30 kV, hasta la subestación transformadora. Un primer tramo de 943 metros de longitud aproximada, tiene como origen el Centro de Seccionamiento y final en el origen de la línea de 30 kV "Rotonda 1". Siendo la "LSMT Magallón Rotonda 1".
Un segundo tramo, entronca con la línea anterior y llega hasta la SET Promotores Magallón 30/400 kV, con una longitud total aproximada de 307 m.
Ambas están compuestas por conductor RHZ1-Al 18-30 kV de 400 mm². Las líneas discurren por el término municipal de Pozuelo de Aragón.
Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.
Dicho plazo sólo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.
En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.
En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.
A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.
3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la, Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta fotovoltaica "Magallón-Rotonda 1", de 49,68 mwp, en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), promovido por Bora Energías Renovables 5 SPV (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/10693), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2023, y con el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de mayo de 2023 relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Magallón Rotonda 1".
Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.
Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.
4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria.
Junto con dicha comunicación, el titular presentará:
- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.
- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.
6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.
7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.
Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.
Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00665, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 50 MW.
Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 49,644 MW.
Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 8 de julio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.