RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada revisada del proyecto de ampliación de las fábricas de pienso compuesto promovida por Agropienso, SCL en los términos municipales de Esplús y Tamarite de Litera (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/3740).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Agropienso, SCL con NIF F22009468 y domicilio social en Ctra. N-240, km 128,1 de Esplús (Huesca), resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, SCL, en el término municipal de Esplús (Huesca) (Expte. INAGA 500301/02/2008/2946). Dicha Resolución ha sido modificada puntualmente en dos ocasiones mediante Resoluciones de 5 de noviembre de 2010 y 17 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de emisiones a la atmósfera y producción de residuos, y ha sido actualizada de oficio por Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La autorización adquiere efectividad con fecha 9 de marzo de 2012 siéndole asignado el número AR/AAI-76.
Segundo.- Con fecha 26 de mayo de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, SCL, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) (Expte. INAGA 500301/02/2008/3208). Dicha Resolución ha sido modificada puntualmente en cuatro ocasiones mediante Resoluciones de 5 de noviembre de 2010, 17 de noviembre de 2014, 3 de marzo de 2017 y 30 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de instalaciones y equipos de la actividad, consumos de agua y energía, y emisiones a la atmósfera y ha sido actualizada de oficio por Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Tercero.- Por Resoluciones de 19 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se han considerado modificaciones sustanciales las modificaciones previstas por las fábricas de pienso colindantes y del mismo promotor sitas en los términos municipales de Tamarite de Litera y de Esplús, consistentes en conducir todas las aguas residuales sanitarias de ambas fábricas y las aguas sanitarias de 2 estaciones de servicio, una de ellas existente y otra en proyecto, ambas en la parcela de la fábrica de Esplús, a una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) con tratamiento biológico que se ubicará en la parcela 22, del polígono 16, del término municipal de Esplús, colindante con la fábrica de Esplús, y cuyas aguas se verterán a dominio público hidráulico, al colector de la Faleva (Expte. INAGA 500301/02/2020/6530 y Expte. INAGA 500301/02/2020/6531).
Cuarto.- Por Resolución de 2 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se comunica el resultado de las consultas previas de carácter potestativo a la evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos ubicada en parcela 102, del polígono 32, de Tamarite de Litera (Huesca) promovida por Agropienso, SL, debiéndose tramitar la evaluación de impacto ambiental simplificada y la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente. (Expte. INAGA 500301/01/2019/12060) Según la memoria ambiental presentada, el proyecto consiste en incrementar la capacidad productiva a 345.000 t/año sin modificar las instalaciones, sólo incrementando los turnos de trabajo a 4 y los días de trabajo al año a 360, además, se proyecta la construcción de una instalación solar fotovoltaica en la parcela 96, del polígono 32, de Tamarite de Litera.
Quinto.- Con fecha 9 de abril de 2021, Agropienso, SCL solicita la modificación sustancial de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las plantas de fabricación de pienso compuesto existentes y secadores de cereal ubicados en los términos municipales de Esplús y Tamarite de Litera (Huesca), unificando en una única autorización las actividades desarrolladas en las dos plantas, adjuntando proyecto básico y estudio de impacto ambiental firmados por el Ingeniero Técnico Industrial colegiado 6.564 y la Ingeniera Técnica Industrial Química colegiada 5694. Con fecha 12 de abril de 2021, el promotor presenta documentación adicional que complementa a la presentada con fecha 9 de abril de 2021.
La modificación consiste en incrementar la capacidad productiva de las plantas hasta alcanzar una producción de 550.000 t/año de piensos compuestos, 250.000 t/año de pienso para vacuno en la fábrica 1 en Esplús y 300.000 t/año de pienso para porcino en la fábrica 2 en Tamarite de Litera. La ampliación se llevará a cabo mediante la ampliación de su régimen de funcionamiento de la actividad, los dos secaderos de cereal (ubicados en la fábrica 2) comenzarán a funcionar de forma continua en lugar de alterna como hasta ahora y se instalará una nueva mezcladora en la fábrica 1 sin recrecimiento de la torre actual, sin modificar el resto de las instalaciones. El rendimiento de las líneas de proceso tras la modificación sustancial será de 40 t/h durante 6.240 h anuales en la fábrica 1 y de 42 t/h durante 7.072 h anuales en la fábrica 2. Además del incremento de la capacidad productiva, el promotor proyecta implantar una EDAR para el tratamiento de las aguas residuales sanitarias de las dos fábricas de piensos que actualmente se derivan a sendas fosas sépticas y a las que se sumarán las aguas residuales sanitarias de las dos áreas de servicio (régimen licencia actividad), una existente y otra en proyecto, con un caudal de vertido de 2.780 m³/año, y la instalación de 2 decantadores de hidrocarburos para tratar las pluviales potencialmente contaminadas de la instalación, todos estos flujos de aguas residuales tras sus respectivos tratamientos serán vertidos de forma conjunta al colector de la Faleva, dominio público hidráulico.
Sexto.- La ampliación de la capacidad productiva incurre por si sola en el apartado 9.1.b.III) "Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a (300-(22,5xA) donde A es la porción de materia animal (en porcentaje en peso) de la capacidad de producción de productos acabados" del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, correspondiente con el epígrafe 9.1.b.iii) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que está sujeta a la Autorización Ambiental Integrada, y supera por sí sola el umbral de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en el grupo 2.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al grupo 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 56 la Ley 11/2014, se tramita el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada cuando así lo solicite el promotor, como es el caso.
La modificación relativa al vertido de aguas residuales ha sido considerada previamente como sustancial para ambas fábricas por Resoluciones de 19 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al incurrir en ella el apartado e) "Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos, al dominio público hidráulico, de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la Autorización Ambiental Integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas" del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales.
Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 2 de agosto de 2021, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 9 de septiembre de 2021. Con fecha 9 de septiembre de 2021 se comunica el citado periodo de información pública a los Ayuntamientos de Esplús y Tamarite de Litera, solicitándoles informe y que la apertura del trámite de información pública sea notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.
Octavo.- Con fecha 20 de octubre de 2021, Litera Meat, SL con NIF B22414874 y domicilio social en Ctra. Nacional 240 km. 128,5 Polígono Industrial El Solsal de Binéfar (Huesca) solicita la condición de interesado en el expediente como vecino colindante a la instalación de Agropienso, SCL. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se comunica a Litera Meat, SL que se considera que dicha entidad ostenta intereses legítimos que pueden resultar afectados, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Agropienso, SCL.
Noveno.- Con fecha 21 de octubre de 2021, se recibe informe de 18 de octubre de 2021 de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Tamarite de Litera, por lo que se informa favorablemente a nivel urbanístico al proyecto de modificación sustancial y refundido de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las fábricas de piensos colindantes ubicadas en los términos municipales de Tamarite de Litera y Esplús promovidas por Agropienso, SCL, condicionado a la obtención de cuantos informes favorables y autorizaciones sean necesarios de los organismos con competencias en la materia.
Decimo.- Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, y de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe con fecha 10 de diciembre de 2021 al Ayuntamiento de Esplús, con fecha 7 de diciembre de 2021 a la Comarca de La Litera, con fecha 4 de abril de 2022 a la Confederación Hidrográfica del Ebro y con fecha 8 de marzo de 2023 a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
Decimoprimero.- Con fecha 4 de abril de 2022, se requiere a Agropienso, SCL la presentación de declaración general de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro según modelos normalizados cumplimentados, que incluya todos los flujos de aguas residuales generados en la instalación, caracterizados cuantitativa y cualitativamente. Con fecha 13 de abril de 2022 se recibe la documentación requerida.
Decimosegundo.- Con fecha 10 de junio de 2022 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe preceptivo y vinculante favorable sobre las emisiones al agua procedentes de las plantas de fabricación de pienso compuesto colindantes de Agropienso, SCL en los términos municipales de Esplús y Tamarite de Litera, estableciendo una serie de condiciones que se incorporan al anexo I de la Resolución. Con fecha 11 de agosto de 2022 se recibe informe del Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro al respecto de las potenciales afecciones al medio hídrico tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones atribuidas a dicha Confederación, y en lo concerniente al abastecimiento de agua, acompañado de una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca.
Decimotercero.- El informe de 30 de marzo de 2023 del Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental indica que revisada la documentación presentada, y dado que el proyecto de modificación de la instalación no conlleva el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, no se considera necesario la realización de un informe base, ni la presentación de documentación adicional con respecto a la protección del suelo y las aguas subterráneas.
Decimocuarto.- Los terrenos donde se proyecta la actuación están clasificados como Suelo no Urbanizable Genérico, pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Ebro, no están propuestas como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000. Colindante por el noreste de la parcela 22, del polígono 16, de Esplús discurre la vía pecuaria Colada de Altorricón, a una distancia mínima aproximada de las instalaciones productivas de 210 m.
Decimoquinto.- El EsIA justifica la no elección de alternativas reales al proyecto, ya que se trata de una ampliación de una actividad existente derivada de un incremento de la capacidad de producción, no produciéndose ampliaciones de las instalaciones existentes. Se descarta la alternativa de no realización del proyecto debido a que limita el crecimiento de la empresa y, por tanto, su viabilidad económica, por lo que el estudio analiza alternativas asociada a la adaptación del cambio climático, justificando la construcción de una instalación solar fotovoltaica por la disminución de la huella de carbono del proyecto. El EsIA analiza alternativas en la gestión de las aguas residuales, justificando la instalación de una estación depuradora de aguas residuales frente a fosas estancas debido a que aunque la implantación de la EDAR supone un coste inicial más elevado este se ve minimizado durante la explotación ya que se limita al mantenimiento de las instalaciones para prevenir roturas, siendo el impacto ambiental mayor el de la gestión de las fosas sépticas debido al mayor riego de contaminación del medio por rotura de las fosas y el incremento de las emisiones atmosféricas, molestias a fauna y flora, consumo de combustibles y demás aspectos derivados del tránsito de vehículos por la necesidad de recogidas periódicas frecuentes del contenido de las fosas.
En fase de construcción se han identificado como principales impactos los derivados de la instalación de la estación depuradora de aguas residuales debido al tránsito de maquinaria y vehículos que generarán la emisión de polvo y partículas, emisiones de gases de combustión del combustible, ruido, vertidos accidentales de combustible y paisajístico, pero dada la escasa magnitud de la obra se consideran impactos poco significativos. Los vertidos generados durante la construcción procederán de las labores de limpieza y de las aguas provenientes del aseo, y la preparación del suelo y la pavimentación del mismo con el fin de construir las instalaciones proyectadas, puede conllevar compactación del suelo, así como el aumento del riesgo de erosión, considerando el estudio estos impactos como poco significativos. Como medidas correctoras y preventivas se establece el balizado de la zona de actuación para no invadir la vía pecuaria próxima. Los vehículos que trabajarán en las labores de construcción tendrán la ITV vigente, la maquinaria debe estar en buenas condiciones y debe someterse a mantenimientos preventivos periódicos. La velocidad de la maquinaria se limita a 20 km/h. La actividad de construcción deberá realizarse dentro del horario laboral. Se regarán las vías de paso y zonas de tránsito de camiones, para minimizar la emisión de partículas y de polvo al aire. Se deberán cubrir las bañeras de los camiones con toldos para evitar la emisión de partículas y polvo procedentes de la carga. Las labores de construcción se realizarán durante el horario diurno, por lo que no existe impacto sobre el medio nocturno durante esta fase.
Tras la puesta en marcha de la actividad, los principales impactos identificados en el EsIA de la ampliación se corresponden con el incremento de las emisiones másicas de contaminantes ligado al incremento de la capacidad productiva y la afectación de la vía pecuaria Colada de Altorricón, resultando el impacto frente al ámbito socioeconómico positivo debido a que supondrá la creación de cuatro puestos de trabajo a nivel local, asegurando y consolidando la actividad productiva de la planta.
Para analizar el impacto generado por la emisión de contaminantes a la atmósfera de los focos de emisión, Agropienso ha realizado un estudio de dispersión de partículas en base al modelo matemático AERMOD 9.7.0. Las condiciones meteorológicas se han procesado mediante el módulo del modelo AERMET siendo la temporalidad de los datos correspondientes al año 2018 y la topografía de la zona se ha procesado mediante el modelo digital del terreno MDT05 con paso de malla de 5m SGR ETRS89. De acuerdo a la rosa de los vientos obtenida para la zona, los rumbos dominantes son los correspondientes a las componentes ONO y ESE, con un porcentaje de calmas del 3,47%. El área de estudio considerado ha sido de 10 km² con receptores cada 400 m, siendo el número de receptores 676. Para el estudio se han considerado los focos de emisión de partículas presentes en la instalación, evaluando la contribución de la emisión en dos escenarios, situación actualmente autorizada y tras las modificaciones proyectadas con un régimen de funcionamiento máximo de 6.240 h en la fábrica 1 y de 7072 h en la fábrica 2, pero en el que no se han incorporado los datos de emisión de los focos del segundo secadero que cuenta con autorización y que dejará de ser de reserva tras la ampliación. Las tasas de emisión introducidas en el modelo, en la mayor parte de los casos son inferiores a los niveles de emisión admitidos de acuerdo con la MTD17 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de la alimentación, bebida y leche. Según el estudio, de acuerdo con los niveles obtenidos para partículas, la contribución del proyecto de ampliación de la fábrica no dará lugar a la superación de los valores límites establecidos para PM10 en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. No obstante, dado que los datos de concentración de partículas obtenidos en el estudio se encuentran próximos al valor límite establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, que no se ha incluido en el estudio los datos de emisión correspondientes al segundo secadero y considerando las tasas de emisión estimadas en el estudio así como los resultados de los controles y autocontroles disponibles, Agropienso deberá realizar una campaña de medición por organismo de control acreditado, que verifique que el impacto por la emisión de partículas se mantiene compatible tras la ampliación y el efectivo cumplimiento del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. El EsIA establece medidas correctoras y preventivas de emisión de partículas durante los procesos de carga de silos de almacenamiento, así como en procesos de molienda, mezclado y envasado de materiales pulverulentos: la empresa tiene instalados sistemas de captación y retención de polvo, tales como filtros de mangas y ciclones, siendo reintroducido en proceso el polvo aspirado; en los secaderos LAW se colocarán dos filtros para la eliminación de la emisión de la cutícula roja del maíz que se desprende en el secado; las materias primas se almacenan en silos y su conducción se realiza a través de sinfines, elevadores y transportadores.
Para la evaluación del impacto por emisión de ruido tras la modificación, el estudio de evaluación acústica ha identificado las fuentes de ruido presentes y se ha calculado su potencia de emisión mediante los niveles de presión sonora de los equipos, su ubicación y tipo de proceso que llevan a cabo. El régimen de funcionamiento considerado en el estudio es de 24 h ininterrumpidas de lunes a viernes, 14 h (00:00 a 14:00 h) los sábados y dos horas (22:00 a 24:00 h) los domingos. Estos datos han sido utilizados como datos de entrada para la modelización mediante el programa Cadna-A de Datakustik, definiendo un radio de cálculo de 1.000 m. No se han tenido en cuenta focos sonoros del entorno como serían el tráfico rodado, el paso de ferrocarril u otras actividades industriales. Los datos obtenidos en la modelización se han comparado con los objetivos de calidad acústica establecidos en las Autorizaciones Ambientales Integradas de las instalaciones, 70 dBA para el periodo diurno y tarde y 65 dBA para periodo noche según el Real Decreto 1367/2007, de 17 de noviembre, concluyéndose en el estudio que se cumplen con dichos valores límite, pero no se han comparado con los valores límites establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
El estudio ha realizado un análisis del impacto del incremento del tráfico aportando datos de cálculo acerca del tráfico de la industria cárnica Litera Meat, SL ubicada en Binéfar y anexa las fábricas de piensos, indicando que los viajes asociados a sus fábricas de piensos en Esplús y Tamarite son de 17.472 viajes anuales, concluyendo que este dato no es significativo frente a los 273.750 viajes anuales asociados a la citada industria cárnica, añadiendo que se han ejecutado glorietas para regular el acceso a sus instalaciones.
El estudio ha cuantificado la huella de carbono de la ampliación derivado del proceso, del consumo energético y del movimiento de vehículos, obteniéndose un resultado de 8.598,3558 tCO2eq/año. Para el cálculo, la empresa ha tenido en cuenta, además del consumo energético de las instalaciones, que la producción estimada de electricidad en la instalación solar fotovoltaica es de 802.991 kW/año y que se cuenta con una flota de 20 camiones que recorren una media de 50.000 km y tienen un consumo de 30 l/100km. Como medidas preventivas y correctivas el estudio establece la revisión y mantenimientos periódicos de los equipos, calderas, luminarias y sistema de calefacción, para detectar pérdidas que impliquen un mayor consumo energético. Además, se ha previsto la realización de auditorías energéticas.
Para la revisión de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, catástrofes naturales y cambio climático, el promotor presenta un estudio en el que se emplea como metodología de análisis la Norma UNE 15008:2008 Análisis y evaluación del riesgo ambiental. El estudio identifica como mayor riesgo el debido al riesgo de incendio forestal en el entorno de la instalación, siendo el resto de los escenarios con mayor riesgo los debidos a otras causas externas, principalmente, accidentes causados por el transporte de mercancías peligrosas por carretera y accidentes en gasoductos próximos, poco probables, pero con graves consecuencias. También destaca el riesgo de incendio industrial en actividades próximas e inherente a la actividad (causado por cortocircuitos en los equipos y maquinarias utilizados para el proceso de fabricación de materias primas para alimentación animal y de actividades auxiliares). Por otro lado, también destaca el riesgo de incendio industrial causado por un cortocircuito en la subestación eléctrica en las fábricas. Como principal medida correctora y preventiva, la empresa cuenta con un plan de autoprotección.
El estudio ha considerado como bajo el riesgo de atmósferas explosivas. En cualquier caso, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para la prevención y protección, evaluación y control de dicho riesgo frente a atmósfera explosivas conforme con el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
El estudio identifica como amenazas el riesgo de incendios forestales y las nieblas recurrentes, indicando que la zona de estudio se sitúa en una zona de riesgo medio de incendio forestal, pero de peligrosidad baja, no existiendo riesgo de inundación, de aluviales, ni sísmico, siendo el riesgo muy bajo frente a colapsos y deslizamientos.
Ha obtenido una vulnerabilidad del proyecto media en relación al cambio climático debida principalmente al incremento de la temperatura, a la disminución de las precipitaciones y al incremento de fenómenos meteorológicos extremos como heladas y al incremento de la duración de las olas de calor. El estudio incluye como opciones de adaptación la revisión de estudios de seguridad de infraestructuras en operación más antiguas, la consideración de proyecciones climáticas en el diseño y operación de nuevas infraestructuras, la mejora del grado de cobertura de seguros ante incidencias climáticas, el desarrollo de servicios de adaptación al cambio climático en infraestructuras en operación y la sustitución de materiales en infraestructuras en mantenimiento por otros nuevos más resistentes a altas temperaturas ambientales, no concretando las elegidas.
Decimosexto.- En conclusión a todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de las fábricas de piensos compuestos existentes en Esplús y Tamarite de Litera (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las Administraciones consultadas, que la ampliación no supone la ocupación de nuevas parcelas, los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, y que la vía pecuaria Colada de Altorricón que discurre colindante por el noreste de la parcela 22, del polígono 16, de Esplús discurre a una distancia mínima aproximada de las instalaciones productivas de 210 m, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente propuesta de resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental presentado, se concluye que los impactos durante la explotación tras la modificación sustancial proyectada serán compatibles con el medio ambiente siempre y cuando se corroboren los resultados del modelo de dispersión presentado y del modelo acústico de acuerdo a los valores límites establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
Decimoséptimo.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
Decimoctavo.- La actividad ampliada deberá cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, bebida y leche (BREF-2019) y el documento de conclusiones publicado el 4 de diciembre de 2019, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).
Decimonoveno.- Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y aguas subterráneas.
Vigésimo.- Con fecha 8 de abril de 2022, se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que los condicionados de producción y gestión de residuos se van a adaptar, en la medida de lo posible, a la mencionada Ley.
Vigesimoprimero.- La actividad está clasificada con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Vigesimosegundo.- Con fecha 18 de octubre de 2023, se comunica el perceptivo trámite de audiencia a Agropienso, SCL como promotor y a Litera Meat, SL como interesado para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Con fecha 27 de octubre de 2023, Agropienso, SCL presenta observaciones al informe propuesta, no se admite el cambio del régimen de funcionamiento ni capacidad productiva de la fábrica 1 ya que no es objeto del trámite de audiencia un cambio en las condiciones evaluadas ambientalmente durante la tramitación del expediente; se admiten las indicaciones en cuanto a la ubicación de la ensacadora, la eliminación de la planta satélite de gas natural que ha sido desmantelada, el centro de transformación de la fábrica 1 que se había omitido en el informe por error, y aumento en la producción del residuo no peligroso con LER 200301; se ajusta el consumo de agua utilizado en la instalación, debiendo de contar el promotor con autorización de aprovechamiento por parte de las comunidades de regantes tras el incremento del consumo de agua previsto. El promotor también solicita que la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera desarrollada en la actividad y los focos de emisión asociados a los enfriadores de las granuladoras sean clasificados en Grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal" indicando que la cantidad de materia de origen animal supone un porcentaje en peso de un 1,29%. No se admite dicha clasificación considerando que en la actividad se producen piensos compuestos fabricados mediante mezcla de materias primas de origen vegetal y animal, que en el proceso de granulación están presentes materias de origen animal, y que de acuerdo a los criterios de asignación de actividades del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tanto la actividad como los focos quedan clasificados en el Grupo A código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal" ya que en dicho catálogo no se establecen umbrales de consumo de materia prima animal. Tal y como se ha informado en el informe propuesta, el control de partículas de los focos de emisión afectados por la Decisión DEI es anual de acuerdo a la MTD 5, independientemente del grupo al que pertenecen (A o B) si bien, se procede a incluir en el condicionado de la resolución que los autocontroles quincenales de los focos de grupo A se podrán realizar a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos, en cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos. No se admite la eliminación del anexo IIII-Calidad del aire y su control dado que los datos de concentración de partículas obtenidos en el estudio se encuentran próximos al valor límite establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, que no se ha incluido en el estudio los datos de emisión correspondientes al segundo secadero y considerando las tasas de emisión estimadas en el estudio (por debajo de los límites de emisión marcados por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 y propuestos en la Resolución), por ello Agropienso deberá realizar una campaña de medición por organismo de control acreditado tras la puesta en marcha de la actividad ampliada, que verifique que el impacto por la emisión de partículas se mantiene compatible tras la ampliación y por tanto se verifique el efectivo cumplimiento del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de las plantas de fabricación de piensos compuestos existentes en las parcelas 22 y 24, del polígono 16, de Esplús (Huesca) y en la parcela 102, del polígono 32, de Tamarite de Litera (Huesca) promovidas por Agropienso, SCL, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.
1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Agropienso, SCL (NIF F22009468) y domicilio social en la carretera N-240, km 128,1 de Esplús (Huesca), para el proyecto de ampliación de las plantas de fabricación de piensos compuestos existentes en la parcela 24, del polígono 16, de Esplús (Huesca) y en la parcela 102, del polígono 32, de Tamarite de Litera (Huesca), (coordenadas UTM ETRS89 Huso30 X: 775.745 Y: 4.635.040 Z: 247) y CNAE-2009 1091, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 550.000 t/año (1.528 t/día ) de piensos compuestos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:
2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.
Agropienso, SCL cuenta con dos plantas de fabricación de piensos compuestos, la fábrica 1 que está ubicada en la parcela 24, del polígono 16, de Esplús (Huesca) y está dedicada a la fabricación de pienso compuesto para vacuno y la fábrica 2 que está ubicada en la parcela 102, del polígono 32, de Tamarite de Litera (Huesca) y está dedicada a la fabricación de pienso compuesto para porcino. Las capacidades de producción tras la ampliación son de 250.000 t/año y 300.000 t/año, respectivamente.
La actividad desarrollada en ambas plantas es similar, son líneas de procesado vertical en las que la materia prima o el producto semiacabado es transportado a la parte superior de la línea de proceso, y éste va pasando a las distintas fases consecutivas del proceso por gravedad y una vez abajo, vuelve a subir para sufrir el siguiente proceso.
Con la línea de procesado, se obtienen dos tipos de piensos, siendo éstos:
- Harina de pienso a granel, este pienso es el resultado de someter el pienso a un proceso de molienda y acondicionado sin pasar por la granuladora.
- Pienso granulado, es el pienso resultante de ser sometido a la línea completa de granulación. Dentro de las líneas de granulación, habrá de dos tipos: para animales de primeras edades y para el resto.
La línea de proceso admite la posibilidad de eliminar, llegado el caso, algunas de las fases de adición o proceso, es decir podrán adicionarse melazas o no, correctores enzimáticos o no, etc.
El rendimiento de las líneas de proceso es de 40 t/h de la fábrica 1 durante 6.240 h anuales y de 42 t/h durante 7.072 h anuales de la fábrica 2.
Las fases del proceso de fabricación son las siguientes:
- Fase I: Recepción y llenado de celdas de dosificación. En esta fase llegan las materias primas a las instalaciones en vehículos de medio o gran tonelaje, una vez aquí se revisa cada partida, y se procede al pesaje y análisis de la materia prima para determinar su aceptación o rechazo.
El grano húmedo recibido pasa previamente por un proceso de secado antes de su introducción en el proceso. Para ello, se carga en los silos de almacenamiento, tras lo que se realiza una limpieza de grano en una limpiadora en aspiración. Posteriormente se carga en los dos secaderos en continuo con capacidad de 37,31 t/h y 44,31 t/h en el que se reduce la humedad del grano del 20% al 14% y se traslada el grano al sistema de enfriamiento lento en continuo tras lo que se carga en los silos de almacenamiento para su posterior entrada en el proceso productivo. Los secaderos se encuentran adosados a la fábrica 2 (Tamarite de Litera) y trabajarán de forma simultánea con una capacidad de secado total de 244.860 t/año.
- Fase II: Dosificación y envío a la molienda. Desde los silos de materias primas y en función del tipo de producto específico a fabricar, se procede al accionamiento de la válvula electro-neumática de vaciado del/de los silo/s correspondiente/s de almacenamiento, realizando esta maniobra de apertura de modo secuencial y correlativo, trasladando la materia prima hasta una báscula, que realiza lecturas parciales y totales, con el fin de determinar el momento de "cierre" del silo correspondiente.
- Fase III: Molienda. Se traslada la materia prima desde la fase anterior hasta uno de los seis molinos de martillos, se procede a realizar la molienda de la mezcla, estableciendo un tiempo mínimo predeterminado en función del tipo del tratamiento posterior. La capacidad de molienda de los molinos en la fábrica 1 es de 20 t/h y 30 t/h, y de 25 t/h en la fábrica 2.
- Fase IV: Dosificación correctores vitamínicos, harinas de pescado, sueros y medicados. (Adición elementos del micro). Antes de la entrada en la mezcladora del producto resultante, se procede a la adición de los elementos micro, actuando sobre los silos de almacenamiento del micro, y trasladando estos elementos a una pequeña tolva situada justo encima de la mezcladora, ya que los elementos del micro no pasan por el molino.
- Fase V: Mezcla y circuito de pienso acabado. Una vez introducidos los elementos del micro y los del macro en el interior de la mezcladora, éstos permanecen en el interior el tiempo predeterminado que también está en función del tratamiento posterior y del producto que se va a obtener. El producto resultante de esta fase se transporta bien a silos de espera de granulación o bien a silos de producto acabado.
- Fase VI: Granulación. (Optativo). Si se desea granular, el producto resultante de la fase anterior se traslada hasta la prensa de granulación, provista de matriz que determina el tamaño del gránulo. Éste se traslada hasta la torre de enfriamiento de gránulos, dejando el producto listo, bien para almacenarlo a granel o bien para ensacar. En esta fase de granulación se necesita el aporte de vapor de agua, por lo que se cuenta con un se cuenta con un sistema de generación de vapor formado por dos calderas, una por fábrica, contando la fábrica 2 con una caldera de reserva que nunca funcionarán simultáneamente con la otra caldera. En la fábrica 2 se dispone de una línea para dosificar grasa y otra línea para dosificar enzimas y fitasa al producto terminado (gránulos de pienso para porcino) con objeto de aumentar la calidad final de éste.
- Fase VII: Ensacado/ carga a granel. Si se va a servir a granel, el almacenamiento se realiza directamente en los silos de producto acabado. Si adicionalmente se desea obtener un producto ensacado, desde los silos se transporta hasta la ensacadora, en la que se procede al llenado de los sacos, etiquetado y almacenamiento. El ensacado se realiza en el almacén II y adosado.
Descripción de las instalaciones. Las edificaciones de las que constan las instalaciones que posee Agropienso, SCL son las siguientes, encontrándose la zona no edificada pavimentada en su totalidad:
Fábrica 1. Esplús.
- Nave de fabricación de 700 m² y edificio de granulación en forma de L anexo a la nave de fabricación, de 104,62 m².
- Almacén I, de 684 m², donde se encuentra situado el puesto de control de producción, y parte de la zona administrativa.
- Almacén II y adosado. La edificación principal posee una superficie de 684 m², y el edificio adosado de 335m². En el interior del edificio principal se encuentra situada la tienda, en el adosado se almacena pienso medicamentoso y aquellos piensos ensacados con formulaciones muy específicas.
- Nave de 339,93 m² para almacenamiento de productos de la fábrica.
- Almacén polivalente rectangular de 296,11 m² de superficie construida y ocupada, 8,61 m de altura máxima, de una sola planta y separado interiormente en tres departamentos idénticos. Se utilizará para acopio de materias primas o producto terminado ensacado.
- Almacén polivalente y sala de aire comprimido de 75,95 m² con dos plantas, la planta baja se usará para almacén polivalente de productos en tránsito y la planta primera para sala de los equipos de aire comprimido que se trasladarán de su ubicación actual a ésta y no habrá compartimentaciones interiores en ninguna de las dos plantas.
- Silos almacenamiento materias primas. Se trata de un edificio de planta rectangular de 396 m², en el que se encuentran 18 silos de almacenamiento de materia prima, compuestos de 22 celdas en total, con capacidades comprendidas entre 80 y 2400 t.
- Silos de almacenamiento piensos acabados. Se trata de dos edificios de planta regular, de 120 m² y 45 m², en los que se alojan 8 silos de almacenamiento de producto acabado, compuestos de 24 celdas en total, con capacidades comprendidas entre 15 y 390 t.
- Oficinas. Ocupan una superficie de 319,2 m², y están formadas por varias edificaciones situadas de forma contigua, en las que se encuentra el despacho de gerencia, despacho de administración y servicios técnicos, control de entradas de camiones y el sistema informático que enlaza fabricación- administración-control veterinario. anexo a las oficinas se ubica el centro de toma de muestras y archivos de documentación diversa que ocupa una superficie total de 72,01 m² en tres edificaciones pareadas.
- Sala de calderas y ETAP ubicada en edificio de dos plantas de 140 m².
- Caseta para grupo de bombeo, de 3,7 m².
- Taller de 334,4 m² que incluye almacén de residuos peligrosos.
- Almacén de residuos no peligrosos de 150 m².
- 2 basculas de pasaje de camiones bajo las celdas de carga de producto terminado de 60 t y 90 m² de superficie cada una.
- Rack para instalaciones: se trata de un paso elevado sobre el que se instalan conducciones y que une la zona de fábrica con los depósitos exteriores de grasas, pasando por instalaciones intermedias (calderas, aire comprimido, etc.).
- Estación depuradora de aguas residuales para el tratamiento de las aguas sanitarias de las plantas de fabricación de piensos e instalaciones auxiliares. Se ubicará en la parcela 22, del polígono 16, de Esplús. La nueva EDAR proyectada consistirá en pretratamiento mediante tamizado automático, homogenización en depósito, tratamiento biológico (reactor anóxico + reactor aeróbico), decantación secundaria y espesador de fangos.
- Instalación fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes formada por 2.240 paneles solares fotovoltaicos monocristalinos de 540 Wp/ud de potencia, por lo que la potencia instalada será de 1.209,60kWp. Se acompañarán de 5 inversores limitados a 200 kWh, con una potencia total de 1.000 kWh. Además, se dispondrá de un centro de transformación de 1.250 kVA. Esta instalación cubrirá el 30% de las necesidades de energía eléctrica de la planta de Esplús, y se ubica en la parcela 22 del polígono 16 de Esplús.
- Caseta para centro transformación que ocupa una superficie de 49,45 m² y en cuyo interior se aloja un transformador de 1.000 KVAs y otro transformador de las mismas características para garantizar el suministro eléctrico en caso de corte, CT1 y CT2.
Fabrica 2. Tamarite de Litera.
- Nave almacén de forrajes: posee una superficie de 300 m². En el interior de este edificio se encuentran almacenados los forrajes, principalmente alfalfa, hierba y granos de cebada.
- Secadero de cereal 1: ocupa una superficie de 2.010 m² donde se sitúan un secadero y enfriador en continuo con capacidad de 401 m³ y 37,31 t/h, dos silos de almacenamiento de cereal húmedo con una capacidad de 1.000 t cada uno y cuatro silos de cereal seco con una capacidad por silo de 6.913 m³, y la correspondiente mecanización entre los distintos equipos.
- Secadero de cereal 2: Un secadero y enfriador en continuo con capacidad de 401 m³ y 44,31 t/h, dos silos de almacenamiento de cereal húmedo con una capacidad de 1.000 t cada uno y cuatro silos de cereal seco con una capacidad por silo de 6.913 m³, y la correspondiente mecanización entre los distintos equipos.
- Nave de fabricación: edificio de planta rectangular y superficie de 509 m², en cuyo interior se encuentra instalada la práctica totalidad de la maquinaria de proceso, y un total de 45 silos, con capacidades comprendidas entre 60 y 900 t.
- Nave de productos acabados: edificio de planta rectangular y superficie de 690 m².
- Sala de calderas y bombas de melaza: edificio de planta rectangular y superficie de 176,36 m², en el interior del cual se encuentran instalados las dos calderas.
- Caseta para centro transformador: ocupa una superficie de 14,47 m² en cuyo interior se alojan dos transformadores de 1.000 kVA.
- Instalación fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes formada por 1.400 paneles solares fotovoltaicos monocristalinos de 465 Wp/ud de potencial, en la parcela 96, del polígono 32, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) ocupando una superficie de 7.967 m², con objeto de generar un 3% del consumo energético de la planta de Tamarite tras la ampliación.
2.1. Consumos.
- Materias primas y auxiliares.
La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).
-- Agua.
El volumen total anual de agua utilizado en las instalaciones tras la ampliación es de 17.874,2 m3/año, estando previsto que las calderas consuman 11.000 m3/año para la producción de vapor, la mezcladora 5.400 m3, y para consumo sanitario 1.474,2 m3/año. El agua proviene de una captación subterránea localizada en la parcela 24, del polígono 16, de Esplús contando con una concesión de aprovechamiento máximo de 525 m3, de la red de riegos de la Comunidad de regantes del Puntal/SAT nº 4234 Riegos del Puntal y de la Comunidad de regantes La Cova. Se deberá contar con autorización de aprovechamiento por parte de las comunidades de regantes tras el incremento del consumo de agua previsto.
El agua potable para bebida de los trabajadores se obtiene mediante contrato con una empresa distribuidora de agua y bebidas.
-- Combustibles.
El combustible empleado es gas natural y se usa para dar funcionamiento a las calderas generadoras de vapor de agua y quemador del secadero de grano. El consumo medio anual de este combustible es de 1.811.699,56 m3/año (20.128 MWh/año).
-- Electricidad.
El consumo de energía eléctrica es de 16.221,7 MWh/año.
2.2. Emisiones de la instalación y control de las mismas.
Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada AGROPIENSO, S. C.L se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:
-- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.
-- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.
-- Anexo III. Calidad del aire y su control.
-- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.
-- Anexo V. Producción de residuos y su control.
-- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.
Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.
2.3. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La actividad ampliada debe estar adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta de fabricación de piensos compuestos de Agropienso, SCL se encuentra detallada en el Anexo VII. - Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.
2.4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.
Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:
1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:
-- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.
-- Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante correo electrónico dirigido a controlvertidos@chebro.es, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la anomalía, existencia o no de vertido inadecuado, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese, y en caso de estimarlo necesario, vía telefónica llamando al 976 711 139 / 976 711 000. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se efectuará comunicación oficial, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.
-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidady sos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.
2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:
-- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.
-- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.
-- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.
-- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.
3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de treinta días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
2.5. Registro Estatal de emisiones contaminantes.
La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.b)iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b)iii(b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
2.6. Puesta en marcha de la actividad ampliada.
2.6.1. Notificación periodo pruebas.
Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.
Durante el periodo de pruebas realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Esplús, al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, durante el periodo de pruebas deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.
La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.
2.6.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.
En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:
-- Remitir al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al Ayuntamiento de Esplús la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.
-- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor, momento en el que quedarán sin efecto la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, SCL, en el término municipal de Esplús (Huesca) y la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, SCL, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).
El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.
2.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.
El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier ampliación o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
2.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.
2.9.1. Cese temporal.
El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Agropienso, SCL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.
2.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.
La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.
El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.
La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.
2.10. Otras autorizaciones y licencias.
Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
2.11. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.12. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector las industrias de alimentación, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:
a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.
b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. Caducidad de la resolución.
La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.3.
En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.
4. Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza 18 de junio de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ
Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de modificación sustancial de las fábricas de piensos ubicadas en los términos municipales de Esplús (Huesca) y Tamarite de Litera (Huesca), promovidas por AGROPIENSO, SCL.
ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL
A. EMISIONES A LAS AGUAS.
A1. Origen de las aguas residuales.
La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:
-- Aguas sanitarias de los diferentes aseos de las dos plantas de producción: aseos oficinas y vestuarios y aseos fábrica 1 (F1); aseo unidad de suministro (F2); aseos y vestuarios fábrica 2 (F4); aseo caseta oficinas secadero (F5) y aseos del nuevo edificio de la estación de servicio (F6).
-- Aguas pluviales potencialmente contaminadas por hidrocarburos de la unidad de suministro previamente existente (F3); de la nueva estación de servicio (F7); y aguas hidrocarburadas aparcamiento (F9).
-- Purgas de las calderas de vapor (F10).
Las aguas pluviales limpias (F8) se consideran agua no contaminadas y no forman parte del alcance de la autorización de vertido. Se conducen por una conducción independiente y paralela a la de los vertidos tratados hasta evacuar en el colector de La Faleva.
A2. Localización del punto de vertido.
Sistema Evacuación: Superficial Directo.
Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X:775.566, Y:4.635.114.
Medio Receptor: (Colector de la Faleva) - Río Tamarite.
Masa de agua superficial afectada nº 166, "Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca".
Zonas de protección asociadas: Zona vulnerable ES24_S "Barranco Clamor Amarga".
A3. Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.
(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).
La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra.
A4. Instalaciones de depuración.
La nueva EDAR para el tratamiento de las aguas sanitarias (flujos F1, F2, F4, F5, F6) consiste, en síntesis, en los siguientes elementos:
-- Pretratamiento mediante tamizado automático de luz de paso 3-5 mm. Dimensionado para un caudal de 15-25 m3/h.
-- Bombeo a homogenización en depósito de dimensiones 2,40*2,40*2,06 m.
-- Tratamiento biológico (reactor anóxico + reactor aeróbico). Todos los elementos con capacidad de 8 m3.
-- Decantación secundaria de 3,3 m3 de volumen.
-- Espesador de fangos de volumen total útil 8 m3 con recirculación del clarificado al depósito de homogeneización.
Las aguas pluviales potencialmente contaminadas por hidrocarburos (F3, F7 y F9) cuentan cada una de ellas de forma independiente con decantador de 2000 l y un separador de hidrocarburos Clase I de 3 l/s.
Para las purgas de caldera (F10) existe un depósito de atemperado previo a su unificación con el resto de aguas para la evacuación conjunta al medio.
Depuración complementaria.
Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.
Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a esta Confederación.
B. Control del vertido de aguas residuales.
B1. Elementos de control de las instalaciones.
El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.
Puntos de control. Cada punto de control ha de poseer una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del efluente, preferentemente a la salida de las instalaciones de depuración. Deberá ser de localización y acceso sencillos, de forma que se pueda hacer el muestreo en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes.
Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
Se deberá llevar un registro semestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización
Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.
Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
B2. Declaraciones analíticas.
El titular declarará a esta Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:
-- Semestralmente (enero y julio): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo, se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.
-- Anualmente (enero): Reportarán un informe que incluya:
1. Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.
2. Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.
3. Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril): Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).
-- Quinquenalmente: Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.
B3. Revocación de la Autorización.
El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
B4. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia de las condiciones del vertido será de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos ambientales.
Revisión de la autorización. El Organismo de cuenca podrá requerir al Órgano Ambiental autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
Revocación de la Autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
C. Canon de control de vertidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.
Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:
Volumen anual de vertido autorizado. V = 8.712 m3/año.
Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 /m3 (1).
Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.
K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 K1= 1.
K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5.
K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3= 1,25.
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.
Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 8.712 x 0,04377 x 0,625 = 238,31 /año.
(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.
(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.
(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.
La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.
D. Lodos y residuos de fabricación.
Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, lodos o fangos que deberán ser gestionados de acuerdo a su naturaleza y composición, conforme a la normativa en vigor que regula la actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.
E. Concesión de aguas.
La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.
ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL
A. Emisiones a la atmósfera.
Se autoriza a la empresa Agropienso, SCL como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-921, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Se inscriben los equipos de combustión correspondientes a los focos 8, 10 y 14 de Agropienso, SCL en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR921/ICM01, AR921/ICM02 y AR921/ICM03, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal" y en el grupo C código CAPCA 03032632 "Equipos de combustión de contacto directo en la industria alimentaria en secaderos o instalaciones de ahumado, esterilización u operaciones similares de P.t.n. superior o igual a 2,3 Mwt e inferior a 20Mwt", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de las calderas de vapor, de los secaderos, las tolvas de recepción, los molinos y los enfriadores de las granuladoras, y con las emisiones difusas de partículas debidos en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación.
A) Focos de combustión:
Foco 1.
Quemador de la caldera de vapor pirotubular 3 (fábrica 1), con capacidad de producción de vapor de 1.800 kg/hora y 2,686 MWt de potencia térmica. Utiliza gas natural como combustible.
El caudal de emisión máximo es de 1.892 Nm3/h.
La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,35 m y una altura de 7 m sobre el suelo.
Este foco se codifica como AR921/ICM03.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.
Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.
(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.
(3) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Foco 8.
Quemador de la caldera de vapor pirotubular 1- auxiliar- (fábrica 2), con una capacidad de producción de vapor de 3.000 kg/hora y una potencia térmica de 2,237 MWt. Utiliza gas natural como combustible.
El caudal de emisión máximo es de 926 Nm3/h.
La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,5 m y una altura de 7 m sobre el suelo.
Este foco se codifica como AR921/ICM01.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.
Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.
(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.
(3) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Foco 9.
Quemador de la caldera de vapor pirotubular 2 (fábrica 2), con una capacidad de producción de vapor de 4.000 kg/hora y 2,686 MWt de potencia térmica. Utiliza gas natural como combustible. Nunca funciona simultáneamente con la caldera correspondiente al foco número 8.
El caudal de emisión máximo es de 1.686 Nm3/h.
La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 15 m sobre el suelo.
Este foco se codifica como AR921/ICM02.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.
Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.
(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, se inscriben las calderas de vapor en el registro de instalaciones de combustión mediana de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:
B) Focos de proceso:
Focos 2 y 10.
Tolvas de recepción 1 (fábrica 2) y 2 (fábrica 1).
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.
Se contempla la emisión de partículas. El límite admitido para esta emisión es:
Focos 3, 4, 5, 11, 12 y 20.
Salida de las aspiraciones de los molinos 1, 2 y 3 (fábrica 2), y de los molinos 4, 5 y 6 (fábrica 1).
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.
Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:
Focos 6, 7, 13, 14 y 15.
Salidas de las aspiraciones de las enfriadoras 1 (prensa PVR-270 -2T), 2 (prensa PVR-180 -2T) y 3 (fábrica 2), y de las enfriadoras 4 y 5 (fábrica 1).
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.
Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:
En los focos 7 y 13 se deberán establecer medidas correctoras adicionales, en caso necesario, que garanticen el cumplimiento del valor límite.
Focos 16, 18, 17 y 19.
Salidas 1 y 2 del secadero de grano 1 con un quemador de 4,3 MWt de potencia, y salidas 1 y 2 del secadero de grano 2 con un quemador de 5,35 MWt de potencia. Ambos quemadores utilizan gas natural como combustible.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032632.
Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno. Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:
-- Emisiones másicas anuales máximas.
Las emisiones másicas admisibles para el conjunto de los focos emisores a la atmósfera serán las siguientes:
Tipo de emisión: Partículas.
Tipo de emisión: NOx.
B. Control de emisiones a la atmósfera.
-- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.
Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para la adaptación a la norma UNE-EN 15259:2008 el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá autorizar la sustitución de la adaptación comentada por el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.
-- Frecuencias de los controles.
En los focos 6, 7, 13, 14 y 15, clasificados en el grupo A, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año. Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.
En los focos 3, 4, 5, 11, 12 y 20, clasificados en el grupo B, deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.
En los focos 2 y 10, clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.
En los focos 1, 8, 9, 16, 18, 17, y 19, clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, la periodicidad de las mediciones en los focos 1, 8 y 9 correspondientes a instalaciones de combustión mediana será cada 3 años.
Normas de medición:
Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, esto es, los focos de emisión 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13,14, 15 y 20, el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos, tanto en autocontroles como en mediciones oficiales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Además, en mediciones oficiales:
-- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 8, y 9) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.
-- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas EN aplicables.
-- En caso de no disponer de normas EN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.
-- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.
En cualquier caso, en inspecciones periódicas:
-- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.
-- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.
-- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.
-- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.
-- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma EN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.
-- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.
-- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
-- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.
-- En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
-- En el resto de los focos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.
-- Obligaciones de registro y documentales.
La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:
a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
b) Para cada foco emisor, canalizado o no:
-- Número de identificación del foco.
-- Fecha de alta y baja del foco.
-- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.
-- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.
-- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.
-- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.
-- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.
-- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.
-- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.
-- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.
Agropienso, SCL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.
En el primer trimestre de cada año, Agropienso, SCL deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.
ANEXO III. CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL
Agropienso, SCL, deberá justificar el cumplimiento de los valores límite de PM10, establecidos en el Anexo I Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se deberá garantizar que en el entorno de las instalaciones de Agropienso, SCL se cumplen los valores límite y objetivos de calidad del aire de material particulado (PM10), establecidos en el Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Para su comprobación, Agropienso, SCL deberá realizar durante los 3 primeros años desde la puesta en marcha de la actividad ampliada campañas de mediciones representativas en al menos dos puntos de la parcela, situado uno de ellos a sotavento con respecto a la dirección predominante del viento en la zona residencial más cercana y un punto de muestreo suplementario a barlovento de la dirección dominante del viento. El número de datos captados deberá de ser, al menos de, un 14% del número total de datos posibles (mediciones de un día por semana al azar, distribuido distribuida uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año). La campaña deberá iniciarse como muy tarde a los 3 meses de la puesta en marcha de la ampliación y los resultados obtenidos deberán de ser remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales para la minimización de las emisiones canalizadas y difusas de partículas y nuevo modelo de dispersión que justifique que dichas medidas son suficientes, sin perjuicio de que deban seguir realizándose campañas de control de calidad del aire para validar el nuevo modelo.
ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL
Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.
Durante el periodo de pruebas de la modificación sustancial y posteriormente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, AGROPIENSO, SCL realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Esplús, al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Esplús, al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.
ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL
A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.
Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Agropienso, SCL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Agropienso, SCL deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
En lo que respecta a la gestión posterior, Agropienso, SCL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
B. Producción de residuos peligrosos.
Se inscribe a Agropienso, SCL en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-7816 para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Agropienso, SCL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona deberá disponer de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
C. Producción de residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Agropienso, SCL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos no peligrosos se deberán almacenar en contenedores sobre solera de hormigón y los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y a las Ordenanzas Municipales de Tamarite de Litera y de Esplús. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.
D. Control de la producción de residuos.
D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.
Agropienso, SCL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.
D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.
Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Agropienso, SCL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD
Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.8.- Cese definitivo y cierre de la instalación.
ANEXO VII MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
Las fábricas de piensos compuestos de Agropienso, SCL ubicadas en la parcela 24, del polígono 16, de Esplús (Huesca) y en la parcela 102, del polígono 32, de Tamarite de Litera (Huesca) están incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).
De acuerdo con la Decisión DEI de industrias de alimentación de referencia, son de aplicación las siguientes conclusiones sobre las MTD:
- Conclusiones generales (MTD 1 - MTD15). Excepto 3, 4, 7a, 9, 11, 12, 15 y 16.
- Conclusiones para la fabricación de piensos (MTD16 - MTD17).
Las MTD con las que deberá contar la instalación son:
1. Conclusiones generales sobre las MTD para industrias de alimentación, bebida y leche.
Sistema de gestión ambiental.
MTD 1. La organización implantará un sistema de gestión ambiental que reúna las características definidas en la MTD. Este sistema debe incluir un plan de gestión de ruidos, un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y un plan de eficiencia energética.
MTD 2. En la actividad se realiza un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales y emisiones a la atmósfera, inventario que debe realizarse dentro del sistema de gestión ambiental.
Monitorización.
MTD 5. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.
Eficiencia energética.
MTD 6. El sistema de gestión ambiental elegido e implantado por la organización contendrá un plan de eficiencia energética adaptado a la organización. Como técnicas comunes se utilizan las siguientes: se realiza una revisión anual de los quemadores de las calderas y secaderos; la luminaria es de tipo LED; en las calderas de vapor se instalarán recuperadores de energía y sistemas de purga por análisis previo, purgándose únicamente con el objetico de mantener una salinidad de 5.000 µS/cm reduciéndose considerablemente el consumo de agua y de gas; implantación de software para optimización del proceso; revisión periódica del sistema de aire comprimido para evitar fugas; aislamiento de tuberías; se utilizan variadores de velocidad en los motores eléctricos de las granuladoras; el consumo energético de los compresores de aire se ajusta a la demanda en cada momento; y el autoabastecimiento energético con la instalación de una planta fotovoltaica.
Consumo de agua y vertido de aguas residuales.
MTD 7b, 7d, 7e, 7g, 7h, 7j y 7k. Se cuenta con caudalímetros para el consumo de agua, proyectándose caudalímetros en las arquetas de tomas de muestras de vertido para su control. Existen flujos diferenciados para las aguas residuales sanitarias, aguas potencialmente hidrocarburadas, purgas de las calderas de vapor y aguas pluviales limpias. La limpieza de las instalaciones se realiza primero en seco con un equipo de aspiración por vacío, tras lo que se realiza la limpieza con agua a presión, optimizándose el uso del agua y la dosificación de los productos químicos. Las zonas de equipamiento y procesado se han diseñado y construido de manera que se facilite su limpieza.
Sustancias nocivas.
MTD 8c y 8d. La limpieza de las instalaciones se realiza primero en seco con un equipo de aspiración por vacío, tras lo que se realiza la limpieza con agua a presión, optimizándose el uso del agua y la dosificación de los productos químicos. Las zonas de equipamiento y procesado se han diseñado y construido de manera que se facilite su limpieza.
Eficacia de recursos.
MTD 10c. Los residuos generados serán tratados de forma separada y se clasifican, almacenan y gestionan por vías diferenciadas según la vía gestión más adecuada.
Emisiones al agua.
MTD 11. La estación depuradora de aguas residuales está dimensionada para el tratamiento de las aguas residuales sanitarias procedentes de las dos fábricas de piensos y de las estaciones de suministro. Los separadores de hidrocarburos están dimensionados para el volumen de aguas pluviales potencialmente contaminadas generado por superficies afectadas y media de pluviometría de la zona.
MTD12c, 12d y 12k. La EDAR proyectada consistirá en un pretratamiento mediante tamizado automático, homogeneización, tratamiento biológico, decantación secundaria y espesador de fangos.
Ruidos.
MTD 13. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.
MTD 14b, 14c y 14d. Todos los equipos de la fábrica se encuentran confinados dentro de edificios cerrados, proyectándose la sustitución de los molinos actuales de 3000 rpm por molinos de 1500 rpm que se traduce en un menor impacto por ruido y vibraciones. Los molinos se instalarán dentro de una cámara de aislamiento acústico provisto de paneles absorbentes de ruido
2. Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de piensos.
MTD17. Los molinos y enfriadoras de las granuladoras cuentan con ciclones y filtros de mangas respectivamente para reducir la emisión de partículas.