ORDEN MAT/951/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública de las parcelas públicas de carácter forestal sitas en el término municipal de Libros, próximas al monte de utilidad pública número 231 del Catálogo de Teruel, denominado "Puntal de la Tabaira" y su agregación a éste, que quedará con la misma denominación, y actualización en el Catálogo de Teruel.
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Visto el expediente para la declaración de utilidad pública de las parcelas públicas de carácter forestal sitas en el término municipal de Libros, próximas al monte de utilidad pública número 231 del Catálogo de Teruel, denominado "Puntal de la Tabaira" y su agregación a éste, que quedará con la misma denominación, y actualización en el Catálogo de Teruel, resultan de él los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Con fecha 29 de enero de 2024 tiene entrada, escrito del Ayuntamiento de Libros por el que remite certificado del Acuerdo plenario celebrado en sesión extraordinaria, el 12 de enero de 2024, en el que se aprueba solicitar "la declaración de utilidad pública de un listado de parcelas de titularidad municipal de carácter forestal, incorporando dichas parcelas a los MUP 230 o 231, o creando un nuevo monte de utilidad pública con el número que corresponda y que se denominara "Puntal Blanco, El Ceñajo, Los Teneros y Rambla del Santo"(). Acompaña al escrito una memoria técnica en la que se incluye la declaración de utilidad pública y la repoblación en el nuevo MUP. También remiten certificado de inclusión de dichas parcelas en el Inventario de Bienes municipales.
Segundo.- Con fecha 13 de febrero de 2024, el Director del Servicio Provincial de Teruel acuerda el inicio del expediente de declaración de utilidad pública de las parcelas de titularidad municipal colindantes con el MUP 231, y su subsiguiente agregación a dicho monte, y actualización en el Catálogo de Teruel. El inicio del expediente se comunica al Ayuntamiento de Libros y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Tercero.- Con fecha 6 de mayo de 2024, por Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Teruel se redacta la memoria para la declaración de utilidad pública de las parcelas municipales de carácter forestal próximas al MUP 231, y su subsiguiente inclusión en el Catálogo de Teruel, agregándolas a este monte, donde se describe el monte 231 y la superficie objeto de declaración de utilidad pública, así como el monte resultante de la agregación.
Cuarto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2024, se publica el edicto de vista del expediente.
Quinto.- El 29 de mayo de 2024 se notifica la publicación del anuncio de vista del expediente al Ayuntamiento de Libros y a la Comarca de la Comunidad de Teruel, para la exposición del edicto en el Tablón de anuncios de ambas entidades locales.
Sexto.- Con fecha 26 de junio de 2024 la Comarca de la Comunidad de Teruel certifica la exposición del anuncio en el Tablón comarcal.
Séptimo.- Con fecha 1 de julio de 2024 el Ayuntamiento de Libros certifica la exposición del anuncio en el Tablón municipal, sin que se hayan presentado alegaciones.
Octavo.- Con fecha 3 de julio de 2024 el Subdirector Provincial de Medio Ambiente de Teruel, emite certificado en el que queda reflejado que durante el periodo de información pública no se produjeron consultas ni alegaciones.
Noveno.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, con fecha 3 de julio de 2024, emite informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente de declaración de utilidad pública del monte y su inclusión en el Catálogo de Teruel y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en el expediente.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Mediante la propuesta técnica redactada por la Sección de Defensa de la Propiedad de Teruel, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo a los apartados a), b), d), e), k), m) y n) del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Segundo.- Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y en artículo 13 del texto refundido de la Ley Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Por todo cuanto antecede, se puede proceder a dictar la orden resolutoria.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con el informe-propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Teruel, y de la Directora General de Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 (publicado por Orden DRS/404/2017, de 10 de marzo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:
Primero.- Declarar la utilidad pública de las parcelas de carácter forestal próximas al monte de utilidad pública número 231 del Catálogo de Teruel, y su agregación a éste monte, que quedará con la misma denominación y ordenar la inclusión de sus nuevos datos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel, con las características siguientes:
Provincia: Teruel.
Número del Catálogo: 231.
Nombre: "Puntal de la Tabaira".
Término municipal: Libros.
Comarca: Comunidad de Teruel.
Partido judicial: Teruel.
Espacios naturales: No.
Pertenencia: Ayuntamiento de Libros.
Especies principales que lo pueblan: Pinus halepensis, Quercus ilex, Juniperus phoenicea.
Cabidas: Las Cabidas generales del Monte son las siguientes:
Cabida pública: 349,5053 ha.
Cabida enclavados: 10,7280 ha.
Cabida total: 360,2333 ha.
El detalle de las cabidas de la declaración de utilidad pública y anteriores se expresan en el anexo I a esta Orden.
Límites:
Norte: Término municipal de Tramacastiel y MUP número 255 "Serratilla y Valdaño" de Villel.
Este: Carretera N-330, casco urbano de Libros, y propiedades particulares.
Sur: Propiedades particulares.
Oeste: Término municipal de Tramacastiel y propiedades particulares.
Servidumbres y cargas: Las derivadas de la Ley de Aguas, en lo que se refiere a los barrancos que nacen y/o recorren el monte. Las usuales de paso por caminos públicos y pasos de ganado. Las derivadas de la Ley de vías Pecuarias: las vías pecuarias del término municipal de Libros se encuentran sin clasificar, lo cual no prejuzga su inexistencia.
Registro de la Propiedad: El MUP 231 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Teruel con fecha 19 de diciembre de 2012, en el Tomo 769, Libro 6, Folio 119, Finca 884. Las parcelas que se agregan al MUP 231, no están inscritas en el Registro de la Propiedad. Consta en el expediente certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Libros, de la inscripción de todas las parcelas en el Inventario Municipal de Bienes.
Otras características: Las parcelas catastrales que componen el monte de utilidad pública, con respecto al Catastro vigente en 2024 se relacionan en el anexo II a esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 1 de agosto de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
anexo I Cuadro de cabidas
Anexo II. Parcelas catastrales que componen el MUP 231 una vez agregadas las que se declaran de utilidad pública.