RESOLUCIÓN número 2024-1035, de 29 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial Jefe de Policía Local, por promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios, mediante sistema de concurso-oposición.
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Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2024-1035, de 29 de julio de 2024, las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Jefe de Policía Local, por promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (Zaragoza), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, ficha RPT número 37, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego del año 2023.
1.2. La plaza está dotada con las retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
1.3. Las funciones del puesto de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de Aragón y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, así como lo establecido en la ficha RPT número 37.
1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía, Grupo C, Subgrupo C1, Categoría Policía, y contar al menos con dos años de antigüedad, en la Escala, Subescala y Categoría de Policía.
b) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
c) Estar en posesión de los permisos de conducir tipo A y B.
d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico, que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
e) Habilitación: Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, así como no hallarse incurso en causa de incapacidad ni, hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
g) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.
2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.
Tercera.- Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de acceso por promoción interna, será el que figura en el anexo IV.
3.2. Las instancias para el procedimiento de promoción interna, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
3. Fotocopia de los permisos de conducir tipo A y B.
4. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.
5. Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
6. La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero. Dicha autorización se ajustará al cuadro de exclusiones médicas recogidas en el anexo III de estas bases.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Villanueva de Gallego; o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Las bases íntegras, reguladoras de los procesos selectivos, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".
3.5. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
3.6. La presentación de instancias comportará que el interesado conoce y acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Cuarta.- Admisión.
4.1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso.
4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya proce dido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.
4.3. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de valorar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario.
5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes podrá llevarse a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", Sede electrónica y la página web municipal.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.9. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
5.10. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.11. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
5.12. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Gallego, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
5.13. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Estructura de los procesos selectivos.
6.1. El proceso selectivo, para el procedimiento de promoción interna, constará de dos fases: oposición y concurso de méritos.
Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios. La puntuación máxima en esta fase será de 50 puntos.
1. Primer ejercicio:
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 25 preguntas tipo test, además de 3 preguntas de reserva que sustituirán, en su caso y, por su orden, aquéllas preguntas que el Tribunal calificador procediera a anular, basado en los temas recogidos en el anexo I de estas bases. Dicho cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas presentadas, siendo una sola de ellas la correcta o la más correcta.
El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una hora. El ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, de la siguiente forma:
- Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto.
- Cada respuesta errónea restará 0,20 puntos.
- Las respuestas en blanco no penalizarán.
Para la superación de este ejercicio, será necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos teórico prácticos, relacionados con las tareas básicas del Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, de acuerdo con las funciones asignadas en la ficha número 37 RPT (anexo II). El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una hora y media.
Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos.
El ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos.
El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Fase de concurso. Será posterior a la fase de oposición. El baremo para calificar los méritos será el siguiente pudiendo obtenerse una puntuación máxima total de 20 puntos.
1. Méritos generales:
1.1. Valoración del puesto de trabajo desarrollado: Haber ejercido de forma efectiva (nombramiento legal), la jefatura de un cuerpo de Policía Local, incluida la situación de accidentalidad, a razón de 0,10 puntos por mes, con un máximo 3 puntos.
1.2. Valoración de la antigüedad: Por cada mes de servicios prestados como agente de policía como funcionario de carreara en situación administrativa: 0,10 puntos.
Puntuación máxima por este apartado: 8 puntos.
1.3. Formación. Por la participación como asistente a cursos de formación y perfeccionamiento o participación en seminarios, jornadas, congresos, etc. Hasta la fecha de publicación de la convocatoria, relacionados directamente con el contenido de las funciones del puesto de trabajo al que se trata de acceder, con un máximo de 6 puntos, a razón de:
- Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
- De 21 a 40 horas, 0,10 puntos.
- De 41 a 60 horas: 0,15 puntos.
- De 61 a 80 horas: 0,20 puntos.
- De 81 a 100 horas: 0,30 puntos.
- De 101 a 200 horas: 0,35 puntos.
- De 201 a 300 horas: 0,40 puntos.
Cada curso sólo será valorado una vez. No serán valorados los cursos de duración inferior a 10 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración ni los que formen parte de Planes de Estudio para la obtención de una titulación académica. Se valorarán los cursos de formación impartidos por Ayuntamientos, Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, Sindicatos, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que, en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.
2. Méritos específicos:
2.1. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura universitaria: 1 punto.
- Graduado/a o Licenciatura universitaria: 1,5 puntos.
- Máster Oficial o Estudios de Doctorado aportado junto a una Licenciatura universitaria: 2 puntos.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
2.2. Distinciones. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto la obtención/posesión de medallas/condecoraciones o felicitaciones públicas otorgadas en relación al desempeño del puesto de trabajo de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
- Por medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de es especial mención: 0,50 puntos.
- Por cada felicitación individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Policía Nacional, Delegación del Gobierno, Gobierno de Aragón, Ayuntamientos, etc): 0,10 puntos.
Se acreditará mediante original o copia compulsada del documento acreditativo de concesión, otorgamiento o reconocimiento.
Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.
7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.
7.4. El orden de actuación de los aspirantes, comenzará por la letra del primer apellido, iniciándose por la letra C, según establece la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).
7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se pro- cederá a la consideración de los méritos alegados por estos aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en las bases.
7.6. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de edictos de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
7.7. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, a continuación, la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación y de no ser suficiente en el de experiencia profesional. Finalmente, si persiste el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y si ello no fuera suficiente, se resolverá por orden alfabético conforme la letra del primer apellido, iniciándose por la letra C, según establece la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).
7.8. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.
Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
7.9. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, la documentación acreditativa de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda.
7.10. Los aspirantes seleccionados deberán someterse, previa citación que será cursada por el Departamento de Personal, a un reconocimiento médico para acreditar que no padecen ningún defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, y que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas (anexo III), que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón. Atendiendo a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.
7.11. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia a los interesados.
7.12. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar una plaza de "Oficial de la Policía Local" como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento.
Octava.- Toma de posesión.
8.1. El nombramiento será efectuado por la Alcaldía, u órgano delegado por aquélla necesariamente a favor de aquel aspirante que hayan sido declarado aprobado por el Tribunal, que será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", para que en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique la resolución, proceda a la toma de posesión.
8.2. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.
Novena.- Impugnación.
9.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Villanueva de Gállego, 29 de julio de 2024.- El Alcalde en funciones, Gerardo Lope Aranda.