RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico Educación Infantil, vacante en la plantilla de personal laboral.
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Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2024-2585, de 2 de agosto de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Técnico Educación Infantil adscrito a la Unidad Escuela Infantil del Área de Educación, Cultura, Juventud y Fiestas, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico Educación Infantil Grupo C, Subgrupo C1, (Equivalencia sistema clasificación Grupo C1) y nivel de complemento de destino 17, puesto (RPT número 263) adscrito a la Unidad Escuela Infantil del Área de Educación, Cultura, Juventud y Fiestas, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2021.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo:
a) Llevar a cabo las labores de atención a los niños/as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a, higiene, alimentación, educación etc.
b) Velar por el proceso de maduración de los niños y las niñas del centro.
c) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
d) Velar por el mantenimiento de las normas básicas en materia de sanidad e higiene, además por la seguridad del niño.
e) Programar, desarrollar y evaluar la actividad educativa del centro.
f) Mantener contacto de forma permanente con los padres, o con los representantes legales de los niños y programar sesiones de tutorías con ellos de forma regular a lo largo del curso.
g) Dentro del equipo directivo realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y curricular del centro y desarrollar la programación general anual y la memoria de cada curso.
h) Aquellas otras funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas, complementarias y relacionadas con el puesto de trabajo que le sean encomendadas por su superior jerárquico, la Alcaldía o sus delegados.
Tercera.- Naturaleza del contrato.
Contrato laboral de carácter indefinido a tiempo completo. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Municipal de Educación Infantil.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.
d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia o Técnico Superior en Educación Infantil, o Grado en Educación Infantil o Grado en Magisterio en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica Especialista en Preescolar o Maestro Especialista en Educación Infantil o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Carecer de delitos de naturaleza sexual, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base quinta.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación.
h) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso.
Quinta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el citado proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, se dirigirán al Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Fraga, acompañadas de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.
c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES46 2085 2256 6503 0000 8320 a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición o bien justificante de haber ingresado 20 euros mediante autoliquidación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Fraga (https://portal.fraga.org/portal/literal.do?opc_id=10024&pes_cod=-3&ent_id=2&idioma=1) la cual podrá abonarse a través de la pasarela de pagos de Caixabank en el propio portal tributario, en las entidades bancarias que figuran en la misma, o bien en http://www.fraga.org/tu-ayuntamiento/pagos-online. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozarán de una bonificación de un 25% las familias numerosas cuando así lo acredite el solicitante.
Dichas instancias se presentarán en el Registro general de esta Corporación (paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo III de estas bases.
Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma se publicará en el portal web del Ayuntamiento.
Sexta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", así como en el portal web y el portal de la transparencia.
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia.
Séptima.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales:
Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta del Comité de Empresa.
Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas o ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala o Categoría que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Octava.- Comienzo y desarrollo de la oposición.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Novena.- Procedimiento de selección.
La oposición consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico y consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test consistente en 50 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I (materias comunes) de la convocatoria, en el tiempo máximo de treinta minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 puntos; cada pregunta no contestada (es decir que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta), no tendrá valoración, y cada pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se incluyen en el citado cuestionario tipo test 5 preguntas de reserva que, por su orden, podrán sustituir a aquellas preguntas que el tribunal pudiera decidir anular.
En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas.
Este ejercicio es eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.
Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización del ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante, entre tres extraídos al azar por el Tribunal ante los aspirantes, de entre los temas incluidos en el anexo II (materias específicas) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general del aspirante, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y la precisión y rigor en la exposición.
Tercer ejercicio. Consistente en resolver por escrito, durante un período máximo de tres horas, uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I y II de estas bases y con las funciones propias de la plaza convocada. Para el desarrollo de este ejercicio no podrán utilizar ninguna clase de bibliografía ni documentación. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de razocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Finalizada la lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante y realizar preguntas sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.
El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Décima.- Calificación de la oposición.
Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación, serán criterios para dirimir el empate los siguientes por este orden:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.
- En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
- En tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
- De continuar el empate, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá en aplicación de las medidas de acción positiva aprobadas en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Fraga, y si aún así persiste el empate, se decidirá mediante sorteo.
Undécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que habiendo superado los tres ejercicios de la oposición ha obtenido mayor puntuación total, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro general del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la cuarta y que son:
1. Copia auténtica del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos indicados en la base cuarta de la convocatoria y declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4. Copia auténtica del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
5. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual o autorizar al Ayuntamiento a su consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista que habiendo superado el proceso selectivo siga en orden de puntuación total, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía por Decreto de Alcaldía, y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, se procederá a la formalización del correspondiente contrato laboral dentro del plazo de un mes desde la recepción por el interesado de la notificación.
Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante.
Duodécima.- Periodo de prueba.
Se establece, en el supuesto que proceda, un periodo de prueba de treinta días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Decimotercera.- Bolsa de trabajo.
Se formará una lista de espera (bolsa de trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, y en caso de empates resolviéndose conforme los criterios establecidos en la base décima, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Técnico Educación Infantil, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Fraga.
Decimocuarta.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Decimoquinta.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 2 de agosto de 2024.- La Alcaldesa en funciones, Verónica Alins Villanova.