RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de La Ginebrosa (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de La Ginebrosa. (Número de Expediente: INAGA 500201/71/2024/00189).
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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.
1. Antecedentes y tramitación.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria del planeamiento de La Ginebrosa (Teruel) comienza en 2022, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de alcance el 27 de abril de 2023 de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Expediente INAGA 500201/71/2022/07760) y con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
La aprobación inicial del Plan se realiza por acuerdo plenario de 9 de agosto de 2023, tras lo cual se somete a información pública por un plazo de dos meses mediante la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 158, de 21 de agosto de 2023 y en prensa en el Diario del Bajo Aragón de 16 de agosto de 2023. Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, durante el proceso de información pública se realizaron consultas a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, enumeradas en el documento de alcance.
De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento y el informe de alegaciones presentado adjunto a la documentación aportada, durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:
- Comarca del Bajo Aragón, informa que el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, establece las competencias transferidas efectivamente a las comarcas, entre las que no se encuentran ni la ordenación del territorio y el urbanismo, ni la protección del medio ambiente como materias competenciales transferidas. Por tanto, no es posible atender la consulta solicitada.
- Diputación Provincial de Teruel - Vías y Obras informa que, examinada la documentación, esta administración no plantea propuestas ambientales por lo que no ve inconveniente en la continuación de la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan General Simplificado del municipio de La Ginebrosa (Teruel).
- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, realiza observaciones de carácter particular indicando que no se han detectado observaciones referentes a las faltas de alineamiento respecto a la legislación vigente en el instrumento de planificación urbanística sometido a informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Realiza también consideraciones de carácter general respecto al marco legislativo y competencias en materia de Telecomunicaciones; derecho de los operadores a la ocupación del dominio público o de la propiedad privada y normativa aplicable; ubicación y uso compartidos de la propiedad pública o privada; normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas; obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación; características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística; infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios; publicación de la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas; adaptación de normativa o medidas para reducir los costes. Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, emite informe favorable en relación con la adecuación del PGOU-S de La Ginebrosa a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
- Dirección General de Política Energética y Minas, informa que el Plan deberá estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente aplicable. En concreto, le es de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a su normativa de desarrollo. Asimismo, desde un punto de vista económico, cabe señalar que respecto a las inversiones en que se tuviera que incurrir en el proceso de urbanización o en cualquier otra actuación que afectase a las instalaciones del sistema eléctrico, manifiesta las diferentes normas que se deberán contemplar. Se realizan una serie de consideraciones respecto a las indicaciones de las Normas Urbanísticas por suministros de alta tensión que serán subterráneos y con planificación con carácter vinculante, con respecto a la claridad en la redacción sugiriendo no utilizar el término "suministro" cuando se trata de las actividades de transporte y distribución de energía o manifestando que, por el término municipal de La Ginebrosa, no discurre ninguna infraestructura gasista o petrolífera cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado. En todo caso, se considera que dicha modificación deberá estar sujeta a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo. Finalmente, en relación a la Evaluación de impacto ambiental de planes y proyectos competencia de la Administración General del Estado, cabe destacar que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Servicio Provincial de Teruel de Medio Ambiente y Turismo, informa de los montes de utilidad pública afectados. Con respecto a las vías pecuarias se indica que el término municipal de La Ginebrosa no tiene proyecto de clasificación aprobado, lo que no prejuzga su inexistencia. De acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón: artículo 27.3: Los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos, excepto aquellas vías pecuarias que se encuentren en suelo urbano o en suelo que haya sido clasificado como urbanizable delimitado por instrumentos de planeamiento urbanístico ya aprobados y vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley. En el contenido de los documentos del Plan General Simplificado queda perfectamente recogida todas la referencias legales y cartográficas relativas tanto al Dominio Público Forestal (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón) como al dominio público pecuario Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, además de su incorporación, en la clasificación del suelo, a la clase de suelo no urbanizable especial (SNUE).
- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, acuerda informar favorablemente, en lo que es materia competencia de esta Comisión, el Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de La Ginebrosa, con fecha de mayo de 2023, condicionado al cumplimiento de una serie de prescripciones en relación al catálogo, ámbito de aplicación, términos adecuados, denominaciones confusas, bienes declarados BIC/CIC, condiciones de protección, fichas catalográficas, yacimientos que no aparecen recogidos, grado de protección o condiciones de intervención. Se incluye informe del Yacimiento Arqueológico "Refollos III" para su inclusión en el catálogo.
- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, refiere a la posible invasión de las zonas de protección y defensa de las carreteras A-226 y A-1409. Informa que las carreteras A-226 y A-1409 son vías de ámbito autonómico que sirven al municipio por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Asimismo, considera que se han recogido correctamente las limitaciones al uso y las zonas de protección de las vías de titularidad autonómica, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Se constata que ambas carreteras autonómicas (A-226 y A-1409) tienen la consideración de suelo no urbanizable de Especial Protección y se realizan una serie de apreciaciones respecto a los Planos de Ordenación. Se informa favorablemente el Plan General Simplificado de La Ginebrosa especificando que este informe tiene carácter exclusivamente urbanístico por lo que no excluye la emisión de otro informe a otros planeamientos o proyectos referentes al sector, o la tramitación del procedimiento autorizatorio regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- Dirección General de Salud Pública, comunica que el artículo 5 del Decreto 106/1996, de 11 de junio, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria trata sobre el emplazamiento de cementerios de nueva construcción y la necesidad de autorización por parte de la Directora General de Salud Pública en caso de que su emplazamiento se encuentre a una distancia inferior de 250 metros de los núcleos de población, o del límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar de uso residencial, según los casos. También establece como debe ser la tramitación de los expedientes de construcción, ampliación y/o reforma de los cementerios y que estos deberán ser resueltos por el Director de Sanidad y Consumo correspondiente. En la documentación presentada, no se hace referencia a que vaya a haber una ampliación o reforma del mismo. Los artículos 46 y 43 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974, hacen referencia a las obligaciones, que tienen los municipios en sus planes generales o parciales de ordenación urbana, de proyectar servicios públicos complementarios, donde se incluirán las instalaciones de depósito funerario, como lugar de etapa del cadáver entre el domicilio mortuorio y el cementerio. También establece que los establecimientos de toda empresa funeraria deben tener autorización por parte de la Autoridad municipal, previo informe favorable de la Jefatura Provincial de Sanidad, y en su caso, de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. En la documentación aportada no se hace referencia a este tipo de instalación, por lo que o bien la misma ya es un equipamiento existente o debería contemplarse su previsión, debiendo contar con un informe favorable previo de la Dirección Provincial de Sanidad de Zaragoza. Por todo lo expuesto no se considera necesario la emisión de informe por parte de esta Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Desarrollo Territorial, resume los antecedentes, analiza la documentación aportada y realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Se considera que el promotor ha examinado en la documentación presentada los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se informa la actuación conformidad con las consideraciones señaladas en cada uno de sus apartados. Se hace constar que, respecto a las consideraciones del informe de esta Dirección General en la fase de consultas previas, la documentación aportada da cumplida respuesta a todas ellas.
- Dirección General de Interior y Emergencias, remite Análisis de Riesgos e Informe relativo al PGOUS de La Ginebrosa, en el que se establece como conclusión, y en lo que respecta a las funciones encomendadas a este Organismo, que no se observa inconveniente en los planteamientos expuestos en el documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de La Ginebrosa, por lo que se informa favorablemente, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Asimismo, dado que se ha detectado la existencia de riesgos que afectan al suelo urbano propuesto y a sus inmediaciones, fundamentalmente asociados a inundaciones, incendios forestales, incendios urbanos y accidentes en transporte civil por carretera, se deberán tener en cuenta una serie de prescripciones que se incluyen y que condicionan el presente informe favorable, a la vez que se incluyen una serie de recomendaciones de carácter más general.
- Instituto Aragonés del Agua, informa realizando un análisis de previsiones relativas a saneamiento y depuración, previsiones relativas a abastecimiento, y planteando cuestiones sobre el ámbito y protección del dominio público hidráulico. Finalmente concluye que, analizada la documentación aportada se emite informe favorable al documento objeto del mismo, debiéndose corregir según la indicación hecha en el punto 3.4, sin que sea necesario volverlo a someter a informe del Instituto. En todo caso, en lo relativo al ámbito y protección del dominio público hidráulico, deberá estarse a las determinaciones que el Organismo de Cuenca establezca en el ámbito de sus competencias. Se adjunta anexo informativo sobre cargas urbanísticas y parámetros de vertido.
- Dos alegaciones particulares. Una de ellas referente a la modificación de una finca de urbana a rústica, y la otra plantea cuestiones referentes a los planos, ubicación de la EDAR o servidumbres, entre otras.
El Ayuntamiento de La Ginebrosa remite certificado fechado el 20 de diciembre de 2023 en el que indica que, finalizado el plazo de exposición pública de la aprobación inicial del Plan General Simplificado de este municipio, se han presentado dos alegaciones particulares. Igualmente, remite certificado del acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de febrero de 2024 en el que se aprueba el informe de resolución de alegaciones al PGOUS, visto los informes de contestación a las alegaciones redactados por la autora del proyecto, así como el de las aportaciones presentadas por el Ayuntamiento. Se acuerda: Estimar las alegaciones presentadas y aprobar los informes emitidos por la autora del proyecto tal y como se presentan redactados.
2. Descripción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de La Ginebrosa (Teruel).
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de La Ginebrosa son unas Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 27 de marzo de 1987. Durante su vigencia de las Normas Subsidiarias se han tramitado y aprobado definitivamente cinco modificaciones puntuales.
El objetivo fundamental del Plan General es configurar un modelo que favorezca el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuyendo a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población, compatibilizando con la protección y potenciación del patrimonio natural y cultural existente.
Asimismo, manifiesta la necesidad de modificar en determinados puntos la clasificación del suelo, de establecer unas reservas de suelo que permitan el futuro desarrollo de la localidad, de dotar de una normativa capaz de gestionar todo el suelo del término municipal y la adaptación del planeamiento vigente a la Ley. Todo ello como justificación para la redacción de un nuevo documento de planeamiento con contenido, documentación y determinaciones mucho más complejas y extensas que las actualmente existentes, obteniendo como resultado un Plan General de Ordenación Urbana, que la legislación de urbanismo de Aragón establece como figura única de planeamiento municipal. El modelo de evolución urbana previsto para la localidad de La Ginebrosa prevé consolidar el existente mediante el desarrollo del núcleo principal, que cuenta con una capacidad suficiente para el crecimiento de población prevista. En caso necesario, se potenciará el desarrollo del núcleo mediante la zona de borde, donde se permite la edificación de vivienda unifamiliar conforme a lo establecido en la legislación urbanística en vigor. Los argumentos fundamentales para formular el Plan General de Ordenación Urbana tienen que ver con la comprobación de una serie de desajustes y rigideces de las Normas Subsidiarias Municipales, así como con los cambios en la coyuntura normativa, económica, social y cultural que se han producido desde su formulación.
En el suelo urbano, se prevé:
- Ampliación del suelo urbano, con el fin de incluir las viviendas existentes en la zona limítrofe del actual suelo urbano catastral, así como permitir la ejecución de nuevas viviendas, pero evitando los crecimientos incontrolados.
- Definir las ampliaciones del suelo urbano comentadas en el punto anterior como una continuación del núcleo existente, primando un modelo de evolución que conduce a un municipio compacto.
- Potenciar el acabado de las áreas edificadas y fomentar la edificación en los espacios intersticiales vacíos situados en el interior de las tramas urbanas y en los entornos colindantes con las áreas edificadas.
- Corregir las deficiencias detectadas en suelo urbano, ajustando las alineaciones a situaciones de hecho.
- Definir el trazado y características aproximadas de la red viaria completando el actualmente existente y evitando que se formen zonas mal comunicadas o deterioradas.
- Definir los sistemas generales necesarios para llevar a cabo el desarrollo urbano previsto en el Plan de manera sostenible.
El suelo urbano clasificado ocupa una superficie de 11,9791 ha, considerándose una superficie de 11,3209 ha con la categoría de suelo urbano consolidado, lo que representa el 94,50 % del total de la superficie. El resto, es decir 0,6582 ha se les asignan la categoría de suelo urbano no consolidado, representado el 5,50 % del total del suelo urbano clasificado. El suelo urbano no Consolidado se define en una única unidad de ejecución, localizada al sur del núcleo urbano de La Ginebrosa en las instalaciones de una antigua explotación ganadera. En esta zona se ha reservado una superficie importante para incrementar los equipamientos con un pabellón o un centro multiusos entre otras instalaciones.
Las bolsas de suelo propuestas para llevar a cabo la ampliación del suelo urbano son fundamentalmente las zonas de borde y ámbitos de crecimiento natural, siempre y cuando reúnan características favorables para la edificación, como puede ser una topografía adecuada. Las zonas planteadas se tratan en su mayor parte de zonas ya urbanizadas que cuentan con todos los servicios urbanísticos, el acceso se realiza por calles existentes. También se incluyen en la ampliación terrenos cuyo desarrollo se puede realizar de forma sencilla por la propia cercanía a los servicios urbanos existentes y por la titularidad de los mismos. La ampliación de mayor magnitud realizada al sur, es de titularidad municipal. Además, se ha propuesto la desclasificación de aquellos suelos que no cumplen con las condiciones necesarias para tener la clasificación de suelo urbano.
El suelo urbano amplia ligeramente su superficie con respecto al definido en las Normas Subsidiarias. Concretamente pasa de 9,3828 ha a 11.9791 ha. Esto supone una ampliación global propuesta de 2,5963 ha obtenida como un balance de 2,9120 ha ampliadas y 0,3157 ha desclasificados. Las ampliaciones y desclasificaciones se han introducido respecto al límite establecido en las Normas Subsidiarias Municipales. Las ampliaciones propuestas se detallan a continuación:
- Ampliación n.º 1: supone una ampliación de 0,1756 ha situados al noroeste del casco urbano, todas ellas destinadas a ampliar las zonas verdes propias en el municipio. Se quiere crear un espacio que complemente el mirador de las Eras Altas ya existente junto a esta zona.
- Ampliación n.º 2: Se trata de una ampliación de 0,0053 ha realizada para dar a la manzana un fondo regular y uniforme de 10 metros. Se les asigna la zona Residencial R1.
- Ampliación n.º 3: Esta es la ampliación más significativa que se realiza, ubicándose al sur del casco urbano. Asciende a 2,3260 ha y supone la inclusión de una vivienda, zonas verdes, tres manzanas con aprovechamiento residencial, el antiguo matadero, una gran manzana con superficie incluida en la UE-1 y sistema viario.
- Ampliación n.º 4: Se realiza al sur del casco urbano y tiene una magnitud de 0,3775 ha, a los que se les ha asignado la zona R2 destinada a vivienda unifamiliar. Ya dispone de una vivienda unifamiliar.
- Ampliación n.º 5: regulación de alineaciones de 12 m².
- Ampliación n.º 6: 264 m² que se corresponden con parte del trazado de la A-1409.
Las desclasificaciones se corresponden con terrenos no edificables por no disponer de servicios urbanísticos, zonas que por su orografía no permiten la edificación y ajustes para delimitar ciertos equipamientos y para definir el límite de trazado de caminos.
No se considera oportuno clasificar suelo urbanizable debido a que las necesidades de esta clase de suelo no están justificadas ya que con las ampliaciones efectuadas en el suelo urbano quedaría satisfecha la demanda de esta clase de suelo durante el periodo de vigencia del Plan. En cualquier caso, se indica que puede darse el caso de que durante la vigencia del plan la demanda de suelo sea tal que, no pueda ser satisfecha por las reservas previstas en el PGOU, entonces en dicho momento se procederá a la clasificación de suelo urbanizable, llevándose a cabo su desarrollo según lo enunciado en la legislación urbanística vigente, prestando especial atención al artículo 84 apartado 2, con el fin de verificar que no sea necesaria una revisión del Plan General al producirse una alteración sustancial de la ordenación estructural.
Respecto al suelo no urbanizable, se prevé delimitar las zonas que por su interés histórico artístico, paisajístico, ecológico, etc., deban ser objeto de una especial protección y conservación; así como crear unas normas que regulen el suelo no urbanizable genérico y las condiciones de la edificación, obras o servicios que en él se lleve a cabo. El suelo no urbanizable ocupa una extensión cercana a los 8.003 ha, dentro del cual se pueden diferenciar las categorías siguientes:
Suelo no urbanizable genérico:
- Común. 6.349,29 ha.
Suelo no urbanizable especial - SNU-E: 1.776,55 ha.
- Montes de utilidad pública - SNU-EEN MP: 1.567,2158 ha.
- LIC Río Bergantes - SNU-EEN RN: 108,0795 ha.
- LIG Lugar de Interés Geológico - SNU-EENEI: 0,0565 ha.
- Protección de carreteras - SNU- ESE SC: 12,0088 ha.
- Protección líneas eléctricas - SNU-ESE SCLC: 13,7944 ha.
- Protección cauces - SNU-ESE CP: 75,4112 ha.
- Yacimientos arqueológicos y paleontológico - SNU-EPC YC: 0,0134 ha.
Con respecto a un punto de vista económico, se indica que el desarrollo del plan pretende mejorar los niveles de renta mediante la conservación de las actividades económicas y la habilitación de suelo que posibiliten su diversificación, promocionar actividades que puedan impulsar las rentas del sector primario o potenciar los recursos turísticos. Desde un punto de vista social, se pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes, fijar la población actual, programar y definir de manera equilibrada la dotación de servicios urbanísticos, infraestructuras y equipamientos, complementarios a los anteriores, necesarios para el asentamiento de la población sobre el territorio y la mejora de su calidad de vida. Desde un punto de vista sostenible, se indica que para llevar a llevar a cabo los objetivos planteados se consideran la integración de la sostenibilidad de los recursos.
El PGOU-S establece un horizonte temporal de gestión de veinte años. Se estima un aumento anual de la población del 0,5% durante el periodo de vigencia del Plan. Para el 2044 se estima que el Plan debería de poder permitir un crecimiento de población de una población de 44 habitantes residentes, alcanzando una población fija de 244 habitantes y 854 habitantes estacionales. Se puede considerar una ratio de 2,11 habitantes por vivienda, lo que llevaría a una demanda de 405 viviendas, de las que 290 se destinarían a segunda residencia. Como conclusión se expone en el anexo 2 Estudio de necesidades de vivienda de la Memoria Justificativa que para el año 2044, las previsiones son de 60 viviendas de nueva construcción sin que se produzca un agotamiento del Plan.
Con respecto a la construcción de viviendas aisladas se indica que, en la localidad existe demanda de vivida unifamiliar en suelo no urbanizable genérico por lo que con la finalidad de evitar parcelaciones ilegales y controlar la ocupación irregular en este tipo de suelo, se permite expresamente por el Plan General de Ordenación Urbana la construcción de viviendas unifamiliares en el suelo no urbanizable genérico siempre y cuando no exista posibilidad de formación de núcleo de población.
Respecto al abastecimiento de agua, en la memoria descriptiva se indica que el municipio dispone de dos captaciones de agua para consumo humano: captación subterránea en el pozo "El Campillo" y pozo "Solanas". Desde el pozo "El Campillo" también denominado 1 o viejo, el agua se impulsa hasta unos depósitos principales situados al sur del casco urbano. Desde esos depósitos el agua baja por gravedad hasta un depósito ubicado al sur del casco urbano, y desde aquí el agua vuelve a ser impulsada hasta los depósitos ubicados al norte del casco urbano, desde donde el agua se distribuye ya tratada a todo el casco urbano. Desde el pozo "Solanas", también llamado 2 o nuevo, el agua es impulsada directamente a los depósitos que hay al norte del casco urbano, donde el agua es repartida ya tratada por la red de abastecimiento. Según se indica, la red de distribución de agua potable está mallada prácticamente salvo alguna casa y manzana concreta en la parte de las eras o de la carretera. La red de distribución se ha ido renovando parcialmente durante los últimos años, aunque todavía queda algún tramo por renovar.
La red de saneamiento está resuelta con tubos de hormigón de diferentes diámetros. Se especifica, que las residuales discurren hacia el sur hasta una antigua depuradora ubicada cerca del casco urbano, y que la falta de mantenimiento ha ido deteriorando la funcionalidad de la depuradora, por lo que el Plan General de Ordenación Urbana, plantea la construcción de una nueva depuradora.
Respecto a los equipamientos y dotaciones sociales se incluyen el edificio del Ayuntamiento, un centro de interpretación municipal, el albergue viejo, los apartamentos turísticos Las Moradas, la Iglesia de San Bartolomé, las escuelas, una zona de instalaciones deportivas compuestas por las piscinas, campo de futbol, frontón y pared de escalada, en las que también se encuentra el bar y el centro de día. Ya fuera del suelo urbano, se encuentra un lavadero al sur del casco urbano y ya más alejado el pumptrack y el cementerio municipal. La actividad industrial en el término municipal de la Ginebrosa se reduce a gremios de electricidad, fontanería, etc. localizados principalmente en los bajos de la vivienda.
3. Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural.
El término municipal de La Ginebrosa se emplaza en la comarca del Bajo Aragón, en la provincia de Teruel. Según el padrón municipal (IAEST 2022) cuenta con una población de 200 habitantes 181 en el núcleo y 19 en diseminado. La evolución poblacional tiene una tendencia negativa acusada a partir de 1940, muy acusada a partir de la década de los 60, manteniéndose relativamente constante, desde 1990 hasta nuestros días.
El municipio registra 335 viviendas de las cuales 95 son principales y 240 no principales. En relación con el mercado de trabajo la afiliación a la seguridad social por sector de actividad está ligada principalmente al sector agricultura (63,41%), seguido del sector servicios (15,15%), el sector construcción (10,44%) y, por último, el sector servicios con el 10,10% de los afiliados. Como oferta turística, el municipio dispone de 1 viviendas de turismo rural y 3 apartamentos turísticos con un total de 30 plazas ofertadas.
Este término municipal se encuentra en el límite oriental de la cordillera Ibérica y la zona norte de la denominada Zona de Enlace, en la confluencia de la Cordillera Costero Catalana con la Cordillera Ibérica. Abarca una extensión de 80,10 km², de los cuales el 60,23% son ocupados por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, 39,31% por zonas agrícolas y 0,46% por superficies de agua. La red hidrográfica en el ámbito de la actuación objeto de estudio, queda definida por el interfluvio del río Bergantes y del río Mezquín. Por el término de la Ginebrosa discurren el río Bergantes, cuyo cauce presenta diversos afluentes importantes en su margen izquierda, con el río Calders y en su margen derecha con el Barranco de Torre de las Arcas. Respecto a la vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, parte del planeamiento propuesto está parcialmente afectado, por las láminas de inundación para los periodos de retorno de 50, 100 y 500 años.
En las tierras aptas para su cultivo, las comunidades vegetales han sido, totalmente, sustituidas fundamentalmente por parcelas de cultivo de cereal de secano. Se identifican superficies con presencia de vegetación natural de matorral mixto, como consecuencia de la degradación del estrato arbóreo o la colonización de campos de cultivos abandonados por matorrales leñosos, constituido por lastón y diversas gramíneas y pequeñas plantas anuales, además de romero, aliaga, tomillo, etc. En el límite municipal situado al norte y este, se identifican manchas forestales con presencia de pino carrasco, encina y sabinas. Algunas de las superficies con vegetación natural se encuentran cartografiadas como Hábitat de Interés Comunitario, concretamente los HIC-6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", HIC-5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." y HIC-8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica".
Entre la avifauna, la zona se caracteriza por la presencia de águila azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", y buitre leonado, con colonias identificadas en el paraje "Cingle Roch". Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
En el término municipal se identifica el ámbito de la Red Natura 2000 ES2420117 "Río Bergantes" con Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución de 3 de marzo de 2021. Este espacio se caracteriza por el cultivo de especies arbóreas de rápido crecimiento, que se ha extendido en este espacio en los últimos años, así como porque la vegetación natural presenta uno de los enclaves mejor conservados en la comarca del Bajo Aragón en cuanto a paisajes fluviales, con formaciones de ribera maduras dominadas por Populus nigra, Populus alba, Salix alba, y formaciones arbustivas del género Salix.
El municipio se encuentra, íntegramente, en el ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación no se emplaza en área crítica y no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en cauces del término municipal.
También se incluye en ámbito de protección del águila azor perdicera con áreas críticas al norte del municipio (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).
Se identifican los Puntos de Interés Geológico "Las Canalillas del río Bergantes" y "Sima Grande de La Ginebrosa" recogidas en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección con n.º 94 y 95 del anexo I. Además, se localizan los montes de utilidad pública n.º 337 "Collados y Valillos" y 336 "Barrancos" y Monte Consorciado n.º 1010 "Riberas del río Guadalope y Bergantes", regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. No se identifican vías pecuarias.
Varios terrenos del término municipal quedan ubicados dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Además, el término municipal se encuentra incluido en el ámbito del Parque Cultural del Maestrazgo.
4. Valoración ambiental del plan.
El estudio ambiental estratégico incorpora las determinaciones recogidas en el documento de alcance y aquellas, resultado del proceso de información y participación pública, aportando documentación específica.
El Plan General aprobado inicialmente presenta alguna variación respecto al documento de alcance y resultado de los informes emitidos y las sugerencias recibidas durante el trámite de exposición pública y consultas. Los principales cambios se producen en la superficie de las clasificaciones del suelo, ya que en la documentación inicial para la elaboración del documento de alcance se consideraban 10,81 ha de suelo urbano consolidado y en el presente documento se fija una superficie de 11,9791 ha de las cuales 11,3209 ha tendrán la categoría de suelo urbano consolidado, y el resto, es decir 0,6582 ha se les asignan la categoría de suelo urbano no consolidado. Se incluye la categoría de suelo urbano no consolidado al objeto de considerar los terrenos de suelo urbano que soportan actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación.
El suelo urbano clasificado se ha propuesto atendiendo a los criterios establecidos en la vigente legislación urbanística y se plantea el uso del núcleo urbano mediante un crecimiento compacto del núcleo actual, donde las nuevas áreas se ajustan a las zonas ya consolidadas, evitando la expansión extensiva.
Respecto al suelo no urbanizable especial el reconocimiento de los suelos con cualidades y protección ambiental favorece su preservación y la normativa de uso su adecuada gestión, especialmente para la protección de la Red Natura 2000 y otras figuras de catalogación ambiental de alto valor ecológico. Quedan integradas en el planeamiento, mediante la redacción de las Normas Urbanísticas, las condiciones de uso en cada una de las categorías de suelo no urbanizable. En el título VI. Condiciones Particulares en suelo no urbanizable Capitulo 1. Régimen del suelo no urbanizable. Artículo 153. Régimen Urbanístico General queda reflejado que "El término municipal de La Ginebrosa se encuentra afectado por el Plan de Recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes, según Decreto 60/2023, por lo que los usos y actividades que se desarrollen lo deberán tener en cuenta. También se encuentra incluido dentro del ámbito señalado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus)".
Con respecto al ámbito de los Lugares de Interés Geológico, las Normas Urbanísticas refieren su protección y limitación de usos en el título VI capítulo 3. Condiciones Particulares de los usos en cada categoría de suelo no urbanizable. Sección 1ª.- Suelo no urbanizable Especial. Artículo 162. Lugares de Interés Geológico (SNU-EENEI). Concretamente se indica que "Estos ámbitos deben ser preservados de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, por lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. En el artículo 11 del precitado Decreto se regulan los usos y actividades permitidas y autorizables, mientras que en el artículo 12 se regulan los usos y actividades prohibidos".
Por otro lado, el Plan protege los cauces y las riberas, estableciendo una limitación de usos para salvaguardar su calidad ambiental y paisajística, y evitar los riesgos derivados de posibles avenidas y desbordamientos. Esto permitirá la adecuada gestión de estas zonas teniendo en cuenta el alto riesgo natural que supone la ejecución de determinadas actuaciones sobre estas superficies. Igualmente quedan definidos los usos y limitaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos, ámbito de la Red Natura 2000, montes de utilidad pública y carreteras.
En suelo no urbanizable especial se prohíbe expresamente la construcción de viviendas unifamiliares conforme al artículo 157 de las NNUU. Por otro lado, el uso permitido para la vivienda aislada en suelo no urbanizable genérico, con una superficie de 6.349,2976 ha, conlleva el incremento de afecciones y riesgos asociados al uso residencial en el medio natural y agrícola con riesgo del incremento de la contaminación difusa o de incendio forestal.
En relación con la evaluación de alternativas, se incluye la alternativa 0 que supone no ejecutar el PGOU propuesto, manteniendo la misma clasificación vigente, alternativa que se considera negativa ya que resulta necesaria la activación y dinamización del municipio. La alternativa 1 contempla el desarrollo para asumir un crecimiento máximo de la población del 0,5% anual. La alternativa 2, conlleva un desarrollo para asumir un crecimiento de la población superior a un 0,5% anual. Lo que supone la clasificación de suelos urbanos no consolidados o suelos urbanizables, cuyo desarrollo urbanístico implicaría mecanismos de gestión de actuaciones integradas. Del análisis de las tres alternativas, se concluye que la alternativa 1 es la que permite un desarrollo en el municipio, evitando consumos innecesarios de suelo y evitando tensiones en el mercado inmobiliario. Es la alternativa que pretende canalizar y planificar de forma sostenible el futuro urbanístico del término municipal de La Ginebrosa, para lo cual se han atendido varios factores como son el grado de desarrollo del plan vigente, las dinámicas demográficas previstas, la situación de la actividad económica, el estado de conservación del patrimonio cultural y la configuración de su estructura territorial y urbana.
Según se expresa, en cuanto al paisaje, se distinguen como unidades paisajísticas el paisaje urbano, espacios abiertos, cultivo y monte bajo, sierras calcáreas ibéricas y paisaje forestal. Se considera que teniendo en cuentas las actuaciones previstas incluidas en el Plan, ningún espacio con cierta importancia desde el punto de vista de la conservación del paisaje, puede verse afectado.
Respecto al consumo de recursos y la gestión de las aguas residuales, la memoria justificativa incluye un estudio de la demanda de consumo futura de la población, sin que se aporte concreción respecto a la cuantificación de las necesidades dotacionales de energía que puedan requerir los nuevos desarrollos. En cualquier caso, se prevén 60 viviendas en el horizonte temporal de ejecución del PGOU-S, dato que no se considera significativamente relevante en cuanto al consumo de recursos. En el caso de la gestión de las aguas residuales, La Ginebrosa dispone de EDAR, sin embargo, debido a la falta de mantenimiento, se considera la construcción de una nueva estación depuradora dado el estado de la actual.
En el Estudio Ambiental Estratégico se indica que, los principales impactos se van a dar sobre la atmósfera y la calidad del aire, sobre el suelo, el agua, la vegetación y la fauna, el paisaje, el consumo de recursos naturales, así como la realidad socioeconómica de la localidad. Estos impactos están generados por cambios en los usos del suelo, que implica su pérdida y tienen carácter irreversible en la mayoría de los casos. Se establecen una serie de medidas correctoras sobre los impactos identificados: sobre el consumo de los recursos naturales, el medio natural y el paisaje, el incremento en la producción de emisiones, vertidos y residuos y sobre el patrimonio público y municipal. Se incluye un sistema de indicadores de seguimiento. Se ha presentado estudio de sostenibilidad económica del plan.
Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración ambiental estratégica
La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance es la siguiente:
- Efectos sobre la biodiversidad, el ámbito de la Red Natura 2000 y de los Planes de Recuperación del águila-azor perdicera y el cangrejo de río ibérico y demás figuras de catalogación ambiental. Los terrenos objeto de clasificación de suelo urbano afectan directamente a figuras de catalogación ambiental, concretamente a los planes de acción de las especies catalogadas águila-azor perdicera y cangrejo de río ibérico, por lo que deberán considerarse, en este tipo de suelo, el régimen de usos y de limitaciones que pudieran establecerse quedando sus determinaciones integradas en el planeamiento y en las Normas Urbanísticas. En relación con la Red Natura 2000, su clasificación como suelo no urbanizable especial favorece su conservación a través de las limitaciones en la trasformación urbanística que conlleva esta categoría de suelo. En cualquier caso, las afecciones posibles sobre el medio ambiente se consideran poco significativas, porque el proyecto recoge, en cuanto al suelo urbano, prácticamente, lo clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias, no afectando a espacios naturales de alta valoración que existen en el municipio. El uso residencial en suelo no urbanizable genérico, podría tener afecciones directas o indirectas, que no se han valorado, sobre la biodiversidad, derivadas del desarrollo de estas nuevas viviendas en el medio natural. El plan descarta la previsión de suelo urbanizable por no ser acorde al modelo de evolución urbana prevista en el municipio lo que reduce las potenciales afecciones sobre los valores naturales al quedar limitado el desarrollo industrial.
- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa zonas contiguas a los núcleos urbanos, favoreciendo la homogeneidad y la continuidad, manteniéndose, prácticamente igual la superficie de suelo urbano con respecto a la delimitación establecida en las Normas Subsidiarias. Sin embargo, posibilitar la vivienda aislada en suelo no urbanizable, fuera del entorno periurbano, propicia un incremento de riesgos ambientales asociados al uso residencial dentro del medio natural o agrícola. Con respecto a la previsión planteada, en relación al número de viviendas proyectadas, que asciende a 60 en el horizonte de gestión del PGOU, no se ha analizado ni justificado la demanda, poniendo de manifiesto el estancamiento en el crecimiento poblacional y teniendo en cuenta que el incremento en el número de viviendas se considera significativo, máxime considerando que 240 viviendas de las 335 que tiene el municipio, son de segunda residencia.
- Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos. Se citan los sistemas actualmente existentes en cuanto a redes de saneamiento, abastecimiento, etc. Se analiza y justifica la suficiencia en la disponibilidad de recursos, así como de las infraestructuras requeridas para la adecuada gestión de las aguas residuales. Con respecto al abastecimiento de agua no se consideran necesarias nuevas infraestructuras considerando que los depósitos actuales tienen capacidad para suministrar a la población estimada. Se aportan cálculos de necesidades de recursos de agua para el desarrollo completo del plan valorando los consumos teniendo en cuenta los suelos urbanizables o aptos para urbanizar. En cualquier caso, deberá garantizarse el adecuado suministro de todos los servicios urbanos.
- Efectos sobre el dominio público forestal. Su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión. Los terrenos que se encuentran en el ámbito de monte de utilidad pública se encuentran clasificados como suelo no urbanizable especial y por lo tanto sometidos a protección especial.
- Impacto sobre el paisaje. El núcleo urbano proyecta un crecimiento compacto y no se prevé que genere una alteración paisajística en el sistema de asentamiento. Se establecen, no obstante, las condiciones paisajísticas de las edificaciones en las normas urbanísticas, así como las medidas de protección del paisaje.
Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:
1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá primar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.
2. Deberá incluirse en las NN.UU. del régimen urbanístico del suelo urbano, la referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, y al Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Deberán quedar sus determinaciones integradas en el planeamiento y en las Normas Urbanísticas con el objeto de establecer el régimen de usos y de limitaciones que pudieran establecerse.
3. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el vertido de aguas previamente depuradas para mejorar el estado y la calidad de las aguas receptoras.
4. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, como en las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente Resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.
5. Se deberán incorporar medidas para la protección paisajística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 y en el ámbito de los LIG incluyendo la necesidad de realizar estudios paisajísticos para las obras que puedan generar afecciones directas sobre el mismo, de modo que la previa valoración de su repercusión podrá ser motivo para su desestimación priorizando así el interés paisajístico y la conservación de su valor ecológico y singularidad.
6. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.
De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración ambiental estratégica se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 20.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto de 4 años, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 11 de julio de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ