RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización de aprovechamiento "Binaced 2", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, promovido por Áridos y Plantas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2023/03074).

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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización de aprovechamiento "Binaced 2", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva como: "2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente."


1. Antecedentes y tramitación del expediente.


Con fecha 5 de diciembre de 2009 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, la Resolución de 13 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de áridos en la cantera "Binaced", en el término municipal de Binaced (Huesca), promovido por Ariplan, SL. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2009/6719). Posteriormente, el 29 de diciembre de 2009, el Instituto de Gestión Ambiental emite informe favorable condicionado sobre el Plan de Restauración del referido proyecto, estableciéndose una fianza para hacer frente a las labores de restauración de 46.000 euros para la Fase 1, de 103.000 euros para la Fase 2 y de 77.000 euros para la Fase 3.


Con fecha 15 de febrero de 2012, el Director General de Energía y Minas emite Resolución por la que autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "Binaced" número 233, en el término municipal de Binaced, provincia de Huesca, a favor de la empresa Áridos y Plantas, SL.


Con fecha 18 de abril de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, la Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "Binaced 1" n.º 234, en el término municipal de Binaced, provincia de Huesca, a favor de la empresa Áridos y Plantas, SL. Según la documentación aportada, ya se han realizado los trabajos de restauración y se ha efectuado la visita final de restauración.


Con fecha 10 de febrero de 2012 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, la Resolución de 18 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 13 de noviembre de 2009 (Expediente INAGA 500201/01/2009/6719), en relación con el proyecto de aprovechamiento de áridos en la cantera "Binaced", en el término municipal de Binaced (Huesca), promovido por Ariplan, SL (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/11634). En dicha Resolución se recoge que la ejecución del proyecto debe iniciarse antes del 13 de noviembre de 2013 y en caso de no haberse iniciado, el promotor lo debía comunicar al Instituto de Gestión Ambiental, quien podría establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


En el estudio de impacto ambiental se indica que la explotación Binaced número 233 se autorizó en fecha 15 de febrero de 2012 mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, y actualmente está en activo, habiéndose explotado y rehabilitado una de las fases y las otras dos fases restantes se encuentran en proceso de explotación y rehabilitación. Los áridos de esta explotación son llevados a la planta de tratamiento situada al Norte, por lo que se requiere disponer de nuevas reservas para continuar subministrando estos materiales a sus clientes.


La Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Binaced 2", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, promovido por Áridos y Plantas, SL, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 13 de enero de 2022, anuncio en prensa (Diario del Alto Aragón de 9 de febrero de 2023), anuncio en Sede electrónica y exposición al público, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón de Barbastro y en la Sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.


Al tiempo se eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Binaced, Comarca Cinca Medio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción (Onso), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Acción Verde Aragonesa, y Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


Se han pronunciado en el citado trámite:


- Comarca del Cinca Medio, en su escrito indican que la Comarca no ha asumido aún las funciones vinculadas a la protección del Medio Ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia y, respecto a las entidades locales afectadas, es el Ayuntamiento la Corporación más cercana y representativa de la población y el territorio afectados.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe recoge los antecedentes relacionados con la actuación y se indica que la actuación no se encuentra entre los comprendidos en el anexo del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, y por ello no es objeto de informe por parte del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Se resume el proyecto de ejecución (diseño y procesos de extracción) y rehabilitación, las alternativas planteadas por el promotor y los impactos. Se analizan los efectos que la actuación tendrá sobre los elementos del Sistema Territorial, indicándose que no es esperable se produzcan especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda como tampoco sobre los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales, no obstante, se considera que el promotor debe velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, así como minimizar las afecciones sobre la red de carreteras y caminos, asegurando su mantenimiento y velar por una baja emisión de polvo y ruidos. Respecto a la valoración de impactos, se señala, que no se han valorado los efectos directos que produce la pérdida del uso agrícola sobre el medio socioeconómico y las infraestructuras agrarias existentes, sobre la calidad y la escorrentía y sobre los cuerpos de aguas existentes en las proximidades de la zona de explotación (embalse de San Salvador), así como tampoco se han valorado los factores indirectos que pueden producirse sobre el ciclo del agua, la pérdida de los horizontes edáficos y del material litológico que actuaba de filtro, además de otros efectos sobre la calidad del agua superficial dada la proximidad a una masa de agua superficial (embalse de San Salvador). No hay afecciones directas derivadas de la actividad minera sobre Espacios Naturales Protegidos, espacios incluidos en la Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de recuperación de especies catalogadas, hábitats de interés comunitario, montes de utilidad pública ni sobre las vías pecuarias. Se considera que no se ha evaluado la afección de la actuación a la calidad y fragilidad de las unidades de paisaje afectadas ni se ha definido la cuenca visual. En lo relativo a riesgos naturales, el riesgo de inundación se considera medio y bajos los riesgos sísmicos y geotécnicos y los terrenos, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, se corresponden principalmente a "zonas de tipo 5" y "zonas de tipo 6", por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras y en la Orden AGM/1291/2021, de 6 de octubre. La actuación se enmarca dentro del Objetivo 1. "Promover la implantación de actividades económicas", concretamente en el Objetivo 1.2 Otras actividades económicas y en su estrategia 2.1. N2. Directriz especial para la ordenación de los recursos minerales y geológicos, y de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos: g) Minería a cielo abierto, de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en adelante, EOTA, y, asimismo, se tendrá en consideración el Objetivo 11.3. Minimizar la erosión, promoviendo actuaciones para el control de la misma, sin perjuicio de las medidas correctoras contempladas en los proyectos de actuación territorial; así como la Estrategia 11.4. E6. Residuos inertes procedentes de excavaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, el informe concluye que se deben tener en cuenta las consideraciones señaladas en su informe.


- Confederación Hidrográfica del Ebro (2021-GM-1113), en su informe resume el proyecto (explotación y rehabilitación) y el medio hídrico (hidrología e hidrogeología), donde se indica que la actuación queda fuera de zona de policía de cauces, no se localiza dentro del ámbito de ninguna masa de aguas subterráneas y dada la naturaleza del material existente bajo las gravas (arcillas terciarias), no hay probabilidad de encontrar nivel freático. Respecto al riesgo de inundación, la zona de la actividad extractiva no se encuentra en zona de peligro por inundaciones. También recoge los impactos previstos sobre el medio hídrico señalados en el estudio de impacto ambiental (impacto sobre la calidad del agua, sobre el nivel freático, sobre la hidrología y la escorrentía superficial y las emisiones de aguas residuales) y las medidas minimizadoras de los impactos previsibles, así como se resume el Programa de Vigilancia. Finalmente, concluye que desde el punto de vista medioambiental y en relación con la potenciales afecciones al medio hídrico, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la afección a los cursos de agua presentes en la zona y evitar cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Por último, se recuerda que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca. También se incluye un anejo que recoge los expedientes que el promotor ha tramitado en Confederación Hidrográfica del Ebro (S/ref. 2014-S-336, solicitud de autorización de vertido de aguas residuales procedentes de una planta de lavado y tratamiento de áridos en el municipio de Binaced (Huesca), solicitud que fue archivada al constatarse que no existía vertido) y se indican las directrices a considerar en la ejecución de proyectos que se ubiquen en bienes de dominio público hidráulico y zona de policía y en caso de ser necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas o una modificación de una concesión ya otorgada previamente, esta deberá ser solicitada al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de ese Organismo de cuenca. Este anexo también incluye los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico (obras de drenaje transversal permanentes y temporales, obras de paso, cruces subterráneos de cauces por tuberías y cruces aéreos de tendidos eléctricos) y en zona de policía (alteración del relieve natural, tuberías enterradas paralelas al cauce y vallados).


Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto y no constan otros informes o alegaciones en el expediente. Tampoco consta la respuesta del promotor a las alegaciones presentadas.


Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de mayo de 2023, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca - Sección Minas (actualmente Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca -Sección minas-), remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente para la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el Plan de Rehabilitación de la solicitud de autorización de aprovechamiento "Binaced 2", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, promovido por Áridos y Plantas, SL, junto con la documentación recogida en ese Servicio Provincial durante el periodo de participación pública, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.


2. Ubicación y descripción del proyecto.


La cantera "Binaced 2" se sitúa en los parajes "El Ripoll" y "Mora", en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, abarcando una superficie de 14,55 ha. Se encuentra a 4,7 km al Suroeste de la localidad de Binaced y a 3,8 km al Este del núcleo urbano de Santalecina. El centroide de la superficie de explotación se sitúa en las coordenadas: UTM ETRS89, huso 30: 763.098/4.630.681, a una cota de 305 m.s.n.m. El perímetro de la explotación queda definido por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, huso 30):


La explotación se divide en 3 Fases, cuyos perímetros quedan definidos por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, huso 30):


-- Fase 1 (6,9315 ha):


-- Fase 2 (4,8205 ha):


-- Fase 3 (2,7932 ha):


El acceso se realiza de forma directa, cogiendo en Binaced la carretera A-2220 en sentido Albalate de Cinca, y en el pK 2,5, a la izquierda, se toma el desvío señalizado a la finca Aránzazu. Llegado a ella y siguiendo el camino de tierra de la izquierda, a poco más de 1 km se encuentran las parcelas donde se pretende hacer el aprovechamiento de los áridos.


Según las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Binaced, los terrenos afectados por la cantera están clasificados como Suelo No Urbanizable General, donde no está prohibido el uso extractivo, y de acuerdo al artículo 34.1.a) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, en estos terrenos se podrán autorizar las actividades destinadas a la explotación de recursos naturales. Por otro lado, según el planeamiento urbanístico de Binaced, la zona Suroeste de la actuación, fuera del perímetro de explotación, los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Montes de Utilidad Pública.


Extracción de áridos a cielo abierto, siguiendo un método de aprovechamiento - restauración. Los áridos estarán destinados a la obra pública de construcción de infraestructuras y carreteras, a la obra privada de construcción de viviendas, etc. y su comercialización se distribuye por las principales zonas geográficas del entorno. El procesado del mineral (fragmentación y clasificación volumétrica) se realizará fuera de la zona de la explotación, legalizada en otro expediente y actualmente en funcionamiento.


La explotación se iniciará en la zona Noroeste (Fase 1) con avance hacia la zona Sur (Fase 1 a Fase 2) y Este (Fase 3) de la gravera, con una excavación media de 5 m de potencia. De forma previa a la extracción se retirará la tierra vegetal que será acopiada en zonas alejadas del frente de explotación. Cuando haya avanzado la explotación y se haya restaurado morfológicamente, la tierra vegetal retirada se dispondrá directamente sobre el lecho de material estéril extendido en el hueco de explotación. La separación entre el límite de restauración y el frente de explotación será en todo momento de al menos 40-50 metros. El arranque del material beneficiable se realizará mediante retroexcavadora giratoria para ser cargado directamente sobre camiones y transportado a la planta de tratamiento que esta empresa tiene instalada cerca de esta explotación. A medida que avance la explotación, se irán dejando taludes definitivos de poca pendiente.


La extracción se realizará de la misma forma en las tres Fases: mediante bancos descendentes de 4-6 m de altura hasta alcanzar la cota final de explotación y con sentido de avance, dentro de cada Fase, de Norte a Sur y de Oeste a Este. La rehabilitación irá a continuación de la extracción en cuanto se disponga de superficies no interfieran en las tareas extractivas. La morfología final será suave con inclinaciones aptas para el cultivo con pendientes inferiores al 5% y manteniendo el drenaje actual en dirección Noreste. En caso de ser necesario dejar taludes finales de restauración, estos tendrán una pendiente inferior a 34º.


Arranque y carga con medios mecánicos (pala cargadora y retroexcavadora) y transporte mediante camión dúmper. Los trabajos de restauración se realizarán con la maquinaria disponible, pudiéndose incorporar temporalmente un tractor-cuba de 6000 litros o superior, para realizar tareas de riego de caminos, accesos y tierras vegetales y una pala cargadora. No está prevista la instalación de maquinaria fija en esta explotación, pero, en caso de que fuera necesaria la incorporación de cualquier tipo de instalación, esta será desmantelada y rehabilitadas las zonas ocupadas en la tramitación correspondiente para su autorización.


Se incluye un cuadro resumen donde se cuantifican los volúmenes de materiales extraídos y de los volúmenes necesarios para la rehabilitación:


El material beneficiable se cargará y llevará a la planta de tratamiento de áridos situada en la zona de "El Ripoll", propiedad de la misma empresa fuera del perímetro de esta actividad y los materiales de la cubierta vegetal y los materiales de recubrimiento no aprovechables se acopiarán en pequeños almacenamientos temporales en lugares cercanos, fuera de las zonas de drenaje superficial, para posteriormente ser utilizados en la rehabilitación, a medida que los trabajos de explotación avancen.


Dado que la actividad afecta a la red de distribución hidráulica (polígono 24, parcela 9014) propiedad de la Comunidad de Regantes de Binaced-Valcarca, se ha llegado a un acuerdo con dicha Comunidad, modificándose el trazado del canal de desagüe mediante una tubería enterrada con el fin de mejorar la integración final de la finca. También se verá afectado la toma de riego, ubicada en la parcela 153, del polígono 24, proponiéndose o bien una nueva tubería o bien la solución que se acuerde con el propietario de la toma.


Respecto a los caminos y pistas, el acceso se realizará por el camino existente por la zona Norte y utilizado actualmente para acceder a la explotación "Binaced" y se adaptará un nuevo trazado en la zona Sur para dar paso a las distintas parcelas que queden afectadas. Los caminos afectados serán restituidos con una anchura de 3 m mínimo, superior a la actual, con pendientes inferiores al 10%, puntualmente al 15%. Las pistas de un solo carril tendrán una anchura de 1,5 veces la anchura del mayor vehículo que deba transitar, y dos veces en caso de tráfico intenso y pesado. Además, se establece un sobreancho de 2 m aproximadamente y una zona de anchura aproximada de 0,5 metros para que las aguas puedan desaguar correctamente. Los terrenos de las pistas interiores serán rehabilitados quedando a la cota final de restauración.


El combustible utilizado por la maquinaria, gasóleo, será suministrado a través de un camión cisterna.


Respecto a las medidas correctoras referidas a energía e instalaciones, se realizarán controles de las emisiones producidas por la manipulación de los materiales y por el tráfico rodado y del polvo generado en la explotación y por el tráfico de vehículos. No es previsible se realicen vertidos de aguas residuales ya que en el proceso no se utilizará agua, salvo la necesaria para el riego de caminos y pistas, y en caso de instalar un módulo para vestuarios (con duchas, lavabos y retretes) se dispondrá de una fosa séptica estanca que será vaciada periódicamente mediante gestor y transportista autorizado.


Respecto a los residuos, los estériles y las tierras vegetales no se consideran residuos mineros y serán reutilizados en las labores de rehabilitación. El mantenimiento de la maquinaria no se realizará en la zona de proyecto, previéndose contratar estos servicios a un taller mecánico oficial que se encargará de la gestión de los residuos generados en el propio taller. En caso de realizarse algún mantenimiento puntual de la maquinaria dentro de la explotación, este se realizará en la zona de la planta de tratamiento de áridos y, si no hubiera alternativa y se tuvieran que realizar en la misma actividad, se realizará con una gestión correcta de residuos. Se estima que se genere un volumen de 500 L/a de aceites usados los cuales serán separados en bidones, almacenados en lugares seguros y protegidos de impactos y tratados como residuos especiales, 200 kg de chatarra procedente del mantenimiento y reparaciones de la maquinaria, la cual será separada por tipos de materiales (mayoritariamente acero), 10 unidades de filtros que serán recogidos en recipientes adecuados y tratados del mismo modo que los aceites usados y un volumen pequeño de madera, papel y los residuos se generarán por los envases de los recambios en las operaciones de mantenimiento. Todos estos residuos, además de baterías, neumáticos, trapos absorbentes y los residuos del tanque de los servicios de los trabajadores, serán gestionados por un transportista y gestor de residuos autorizados.


Se prevé la sustitución de la canalización de agua existente por una nueva conducción excavada en zanja y los restos de hormigón procedentes de su desmantelamiento serán transportados a vertedero. Por otro lado, en la zona oeste existe una construcción en ruinas que será desmantelada generando unos 390 m³ de residuos que serán transportados a vertedero.


De forma previa a las labores extractivas, y cuando el contenido de la humedad en la tierra vegetal sea menor del 75%, se procederá a la retirada de las capas de recubrimiento vegetal, de forma individualizada, y acopiadas adecuadamente para volver a utilizarla en las labores de rehabilitación. El acopio de este suelo edáfico se realizará en pequeños caballones, aunque una vez iniciada la extracción y extraída una zona, el material de una nueva zona se decapará y colocará en las zonas a restaurar. Una vez alcanzado el nivel base y con un hueco suficiente para no interferir en las tareas extractivas, se iniciará la restauración morfológica del hueco mediante el extendido de los estériles, realizando un escarificado de la superficie de contacto entre capas de unos 5-15 cm de profundidad y una vez rellenado el hueco de explotación y en caso de que este estuviera compactado, se realizará un escarificado de unos 50-80 cm. Los taludes finales de restauración estarán mayoritariamente en las zonas Este y Oeste, con una altura inferior a 6 metros y una pendiente de 3H:2V (entre 26.º y 34.º) y el resto de la superficie, a una cota menor que la inicial, tendrá una pendiente inferior al 5%, de manera que sea apta para los usos agrícolas. Sobre esa superficie se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 45 cm de espesor y se procederá a realizar un abonado utilizando abonos naturales (lodos de depuradora,) o químicos (abono tipo 15P / 15N / 15K o similar). Inmediatamente después del tendido del suelo edáfico y del curtido posterior, en las zonas llanas se realizará una siembra de protección con especies herbáceas autóctonas: 30% de gramíneas (cebada, avenula), 60% de leguminosas (alfalfa y trébol) y 10% de labiadas (romero, salvia, lavanda y tomillo), a razón de 80 kg / ha en zonas planas. También podrían incorporarse otras especies como el heno o fenal de margen (Brachypodium phoenicoides) y el junquillo (Aphyllanthes monspeliensis). La siembra se realizará a máquina con tractor agrícola, o a mano dependiendo de la zona. Por otro lado, en las márgenes y/o taludes se realizará una siembra o hidrosiembra. La revegetación del estrato herbáceo y arbustivo se distribuirá en agrupaciones de forma irregular sobre el terreno, tanto en las zonas planas como en las ataludadas, utilizándose especies como coscoja (Quercus coccifera) y aliaga (Genista scorpius). En las zonas inclinadas, el sistema de replantación de las especies arbustivas será con siembra generalmente a mano. Tras la siembra y plantación, personal cualificado y con la frecuencia necesaria, realizará las correspondientes tareas de mantenimiento de las diferentes especies (riego, tratamientos fitosanitarios, podas, etc.). Finalmente será el agricultor propietario de las tierras, el que realizará la plantación de árboles frutales o la plantación que considere oportuna.


La ubicación de los materiales retirados cambiará en función de la fase en la que se encuentre la actividad, por lo que no se define un espacio físico concreto, no obstante, estos acopios se dispondrán en un lugar que no interfiera con las operaciones de extracción de materiales y con el tránsito de vehículos.


3. Análisis de alternativas.


Se presentan cinco alternativas referentes a la viabilidad económica y ambiental del proyecto, analizándose sus potenciales impactos. Dentro de estas alternativas se incluye la alternativa 0 o la de no realizar la actividad, alternativa que se descarta ya que, aunque no se produce afección sobre el medio natural, no se da continuidad a la actividad económica actualmente implantada en esta zona.


En la alternativa 1 se plantea el emplazamiento de la actividad en otras fincas, opción que se descarta porque además de no suponer la continuidad de una actividad extractiva ya iniciada, la nueva ubicación estaría más próxima al núcleo urbano, generaría nuevos impactos ambientales, se afectaría a una nueva zona agrícola, aumentarían los costes económicos y cabe la posibilidad de que no existiera recurso o fuera de menos calidad.


En la alternativa 2 se plantea reducir la superficie de afección dentro del ámbito cercano a la actual actividad ya autorizada. Esta opción también se descarta ya que, aunque supone menos costes por adquisición, se disminuye la cantidad de reservas, lo que no garantiza el suministro a los diferentes clientes tanto de promoción pública como privada, además de suponer una menor estabilidad en la economía de la zona y favorecer la despoblación del entorno rural.


En la alternativa 3 se plantea la rehabilitación de los terrenos al final de la actividad. Lo que supondría no llevar a cabo una restauración integrada aumentando el tiempo de recuperación del espacio afectado, mayor coste de las tareas de restauración y de avales, mayor afectación a la actividad agrícola, mayor impacto paisajístico, dificultad en el seguimiento del proceso de restauración y en aplicar medidas correctoras y empeoramiento de las condiciones de mantenimiento de la cubierta vegetal almacenada


En la alternativa 4, opción desarrollada en el Estudio de impacto ambiental, se amplía la actual actividad extractiva en las fincas propuestas, en su mayor parte propiedad de la empresa Ariplan y el resto son arrendadas a sus propietarios. Esta opción supone continuar una actividad económica actualmente implantada en el municipio, se garantizan unas reservas mínimas explotables, se ejecuta una restauración integrada lo que favorecerá una pronta recuperación de los terrenos agrícolas, se utilizarán caminos de acceso ya implantados y se generará un menor impacto en aspectos como el desplazamiento y tráfico de vehículos.


4. Análisis del Estudio de impacto ambiental.


El estudio de impacto ambiental incluye un inventario ambiental que describe: geología, geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, climatología, vegetación (potencial, de interés y hábitats de interés comunitario), fauna, Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, medio antrópico (ordenación del territorio, planificación urbanística, calidad de vida, paisaje, bienes materiales, usos y aprovechamientos preexistentes, obras e infraestructuras, instalaciones y servidumbres).


Los inventarios de flora y fauna se realizan a partir de base de datos y bibliografía disponible, no habiéndose elaborado un censo, por técnico competente, a partir de datos obtenidos en jornadas de campo. No hay presencia de especies catalogadas de flora ni afecta directamente a ningún hábitat de interés comunitario.


En el estudio del paisaje se establece que la cuenca visual es pequeña debido a la posición inferior del observador y al espacio panorámico, y a que las parcelas objeto de explotación se encuentran en zona agrícola rodeada de otras parcelas de cultivo similares con lo que los márgenes y vegetación dificultan la observación desde el exterior.


Se identifican y valoran los impactos que la actuación tendrá sobre el medio ambiente, definiendo el grado de afectación de la actividad para cada uno de los posibles impactos y estableciendo las medidas para minimizar sus efectos. Así se identifican los impactos que la actividad tendrá sobre el medio abiótico (geología, relieve, suelos, hidrogeología o aguas subterráneas, hidrología y escorrentía superficial, atmósfera, contaminación atmosférica y acústica e impacto lumínico), el medio biótico (vegetación, fauna, conectividad ecológica, paisaje y espacios especiales de protección) y el medio antrópico (usos del suelo, planeamiento urbanístico, accesibilidad y movilidad, economía y patrimonio arqueológico, arquitectónico y bienes culturales). Según el análisis de impactos, se valoran como moderados los que se producen sobre la estabilidad de los taludes, los suelos, la atmósfera (contaminación lumínica), la fauna y sus hábitats, el paisaje y el planeamiento urbanístico y como impactos compatibles-moderados aquellos que se producirán sobre la hidrogeología, la hidrología y la escorrentía superficial, sobre la atmósfera (aumento en las emisiones de polvo y gases y de los niveles acústicos), sobre la conectividad ecológica y sinergias y sobre los espacios de especial protección y los espacios de la Red Natura 2000. Los impactos compatibles serán los que se producen sobre la vegetación (eliminación de la cubierta vegetal existente), el sistema territorial y la accesibilidad - movilidad y los elementos patrimoniales (arqueológico, arquitectónico y bienes culturales) y los impactos valorados como bajos o muy nulos hacen referencia a los riesgos de introducción de especies exóticas. También se identifican impactos positivos como el que se producirá sobre el desarrollo de la actividad económica y el cambio climático, en este último caso, aunque no se prevé que la explotación y restauración integrada generen cambio significativo ni efecto negativo sobre el cambio climático, la rehabilitación de los terrenos producirá una recuperación gradual de las condiciones iniciales y una clara mejora ambiental en toda la zona afectada por la zona extractiva.


En el Estudio de impacto ambiental se calculan las toneladas anuales de las emisiones de partículas que se emiten a la atmósfera: partículas totales en suspensión, PM10 y otras fuentes emisoras antropogénicas procedentes de la combustión de gases, en este caso motores de gasoil. Una vez determinadas las posibles fuentes de emisión difusa de partículas a la atmósfera (plantas de procesado de minerales, manipulación, carga y descarga de material polvoriento en acopios, tránsito de vehículos en superficies pavimentadas y no pavimentadas y motores de gasoil) y calculadas la emisiones, se concluye que mientras haya actividad habrá pérdida de calidad del aire pero esta será poco significativa, produciéndose una posible contaminación del aire en la zona de trabajo interior de la actividad extractiva y en las zonas de acopio y almacenamientos temporales, así como en las zonas de carga de materiales, además se generará polvo por el paso de camiones en el tramo de camino que da acceso a la actividad.


También se incluye un análisis acústico de la actividad en el que se identifican los focos emisores (extracción de materiales, transporte de materiales, descarga de materiales) y se concluye que los niveles de inmisión acústica de la actividad estimados no incrementan los niveles de las zonas de sensibilidad acústica de la capacidad del territorio, además el posible impacto sobre la población será bajo o mínimo ya que no existen poblaciones en el entorno de la explotación, siendo Binaced el núcleo urbano más próximo a 4,5 km de la actuación, y el hecho de que la explotación se ubique en una cota inferior, la existencia de acopios y el hecho de ser una zona agrícola, favorecen que el efecto final del aumento de ruidos pase desapercibido en la mayoría de zonas cercanas, en especial en las viviendas aisladas existentes.


Se observan varias equivocaciones en el estudio de impacto ambiental, ya que se indica que la zona de aprovechamiento de áridos se encuentra dentro del área crítica para el cernícalo primilla, sus colonias de cría y su hábitat por lo que se tendrán en cuenta las actuaciones del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, aunque dado que no existen edificaciones en las que pueda reproducirse esa especie y la restauración dejará la zona en las condiciones actuales, no se prevé se modifique el hábitat de la especie. Sin embargo, el municipio de Binaced no queda dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, y no se tiene constancia de que se hayan inventariado puntos de nidificación de esa especie en un radio de 2 km alrededor de la explotación. Por otro lado, se valora como compatible-moderado el impacto que se produce sobre los espacios de especial protección y sobre Red Natura 2000, pero la actuación no queda incluida en Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos o cualquier otra figura de catalogación ambiental, por lo que el impacto se debería haber valorado como nulo.


Respecto a la valoración de los efectos ambientales sinérgicos o acumulativos sólo se menciona la existencia de los aprovechamientos de gravas Binaced número 233 (actualmente en explotación) y Binaced 1 número 234 (ya finalizada y restaurada), los cuales suministran materias primeras a la planta de tratamiento de áridos legalizada, propiedad de la empresa.


Para el cálculo de la huella de carbono sólo se tienen en cuenta las fuentes emisoras directas (pala cargadora, retroexcavadora y camión dumper) obteniéndose un valor de emisiones totales CO2 de 685.810,54 kg/año.


Con objeto de reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, se presentan una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Como medidas preventivas se incluye el diseño de la explotación en 3 fases, con avance escalonado de los frentes de extracción, la derivación de las aguas superficiales exteriores hacia sus desagües naturales creándose pequeñas balsas de retención de finos, la no afección al nivel freático, el mantenimiento y la reparación de la maquinaria en talleres autorizados y en caso de detectar la presencia del hábitat de especies especialmente sensibles en la zona, antes de comenzar la fase de implantación, se notificará a la Administración competente en la materia. Como medida correctora principal, se plantea la rehabilitación de toda la superficie afectada por la explotación, retirando y almacenando previamente la cubierta vegetal y procediéndose a su mantenimiento hasta ser utilizada en las labores de rehabilitación, restitución topográfica de los terrenos ajustándose a la orografía original y, en caso de ser necesario, dejar taludes estables e integrados en el entorno de manera que no se produzcan problemas de estabilidad, de arrastre y/o de caídas de materiales, la reposición de la cubierta vegetal retirada previamente, su revegetación devolviendo a los terrenos su uso agrícola preoperacional y la creación, especialmente en las zonas inclinadas colindantes con los terrenos vecinos, de agrupaciones de especies, arbustivas y herbáceas autóctonas, distribuidas de forma aleatoria y se evitará la creación de barreras para permitir la movilidad de la fauna. También se plantean otras medidas preventivas y correctoras como el riego periódico mediante cuba de las pistas de acceso y la plaza de cantera, la ejecución, en caso de ser necesario, de controles periódicos y análisis de los ruidos en la actividad, la mejora y mantenimiento del acceso y la adopción de diversas medidas de prevención de riesgo de incendio forestal. En lo referente a los servicios e infraestructuras afectados, de forma previa se procederá al cambio de trazado de la conducción hidráulica y toma de riego y al finalizar la actividad se procederá a la reposición de los servicios e infraestructuras afectados. Respecto a las medidas planteadas para la conservación de los valores culturales, patrimonio arqueológico y paleontológico, en caso de que se hallaran restos arqueológicos o paleontológicos durante el movimiento de tierras, se comunicaría inmediatamente al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural para que tomara las medidas oportunas para estudiar y proteger los restos hallados. Como medida adicional, se plantea estudiar la posibilidad de dejar algún talud preparado para la nidificación de aves, una vez hecha la restauración.


A partir de las reservas disponibles y de una producción teórica constante, se establece un cronograma de la actividad para un periodo total de 19,5 años (9,4 años la fase 1, 6,5 años la fase 2 y 3,6 años la fase 3), en el que se sigue el orden establecido por fases y donde la explotación-restauración se ejecutan simultáneamente de forma que a medida se vaya finalizando una fase se iniciarán los trabajos preparatorios de la siguiente fase. No obstante, lo anterior, el avance de la actividad irá en función de la demanda del mercado que marcará la producción anual.


Respecto a la vida útil de la explotación, se encuentran divergencias a lo largo del estudio de impacto ambiental, ya que en algunos apartados se indica que la duración estimada de la explotación oscila entre 4 y 5 años, pudiendo variar dependiendo de la demanda de materiales hasta el agotamiento del recurso.


Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que se desarrollará durante el tiempo que duren los trabajos de explotación y de rehabilitación y se prolongará durante la fase de garantía, periodo que no queda especificado. El objetivo de este Plan es llevar a cabo y hacer un seguimiento y control de las medidas propuestas para la recuperación del espacio afectado por la actividad extractiva, lo que quedará recogido en los planes de labores anuales, tanto las actuaciones realizadas durante el año anterior como las previstas para el año siguiente, así como las tareas destinadas a reducir o eliminar los diversos efectos producidos sobre el medio ambiente y los resultados de las emisiones de polvo, medidas de ruido y vibraciones. Este programa se basa en un método sistematizado de recogida de información que posteriormente será analizado y en función de los resultados obtenidos se aplicarán las correspondientes medidas correctoras. El Plan de Vigilancia irá acompañado de informes mensuales de seguimiento de las actuaciones, un informe anual con la descripción de los trabajos que se han llevado a cabo y de evolución del proceso de restauración y un informe final de obra donde se verificará que las actuaciones se han ejecutado de forma correcta y la efectividad de las diferentes medidas correctoras llevadas a cabo.


En el análisis de riesgos se indica que los riesgos por sismicidad, por inundación, por vientos o por tornados o geotécnicos (deslizamientos y colapsos) que puedan tener efectos adversos significativos en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante estos riesgos es muy baja. Además, las tareas de explotación no producirán un efecto barrera sobre el nivel freático ni modificarán el nivel de bombeo. Respecto al riesgo de incendios, la zona de actuación se encuentra definida de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil como mayoritariamente en zona Tipo 6: Alto peligro y Baja importancia de protección, con zonas de Tipo 7: Medio/Bajo peligro y baja importancia de protección y una pequeña presencia puntual de zonas Tipo 5: Bajo peligro y media importancia de protección. Tampoco se prevén riesgos de accidente en transporte de mercancías peligrosas. Por otro lado, se producirá un ligero aumento del tráfico rodado por los caminos de acceso que pueden incrementar el riesgo de producirse un accidente y el aumento de emisiones a la atmósfera.


Se incluyen como anexos diversos documentos e informes técnicos:


- Informe técnico del Ayuntamiento de Binaced en el que los terrenos están clasificados como suelo no urbanizable genérico donde es compatible la actividad extractiva, quedando ésta supeditada a un acuerdo o convenio entre esta empresa promotora y el Ayuntamiento de Binaced, donde se expongan y se acepten, las características técnicas de la variación de estos tramos de caminos públicos (parcelas 9013, 9014, y 9019).


- Resolución, de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se autoriza la realización de prospecciones arqueológicas en el terreno afectado por el proyecto de evaluación de impacto ambiental del aprovechamiento de gravas en la actividad extractiva Binaced 2 en Binaced (Huesca). Se autorizan las prospecciones arqueológicas y se establece un condicionado técnico para su ejecución.


- Informe de la prospección arqueológica para el proyecto de evaluación ambiental del aprovechamiento de gravas en la actividad extractiva "Binaced 2" sita en el término municipal de Binaced (Huesca). Informe realizado en mayo de 2021 por el Arqueólogo D. Ignacio Lafragüeta Puente (Número Colegiado: 10742). En dicho informe, a partir de los datos de gabinete y los obtenidos en trabajo de campo dentro de la zona prospectada, se concluye que no se han documentado y encontrado elementos muebles e inmuebles que determinen la existencia de restos arqueológicos ni en la parcela afectada ni en su entorno.


- Autorización de la Comunidad de Regantes de Binaced y Valcarca para la modificación del trazado de la tubería de 700 m que discurre por parcela 9014 del polígono 4 del municipio de Binaced, debiéndose garantizar una toma de agua a la parcela 153, del polígono 24, o en su caso, adoptar una solución satisfactoria con el propietario de la finca. Junto a esta autorización se incluye un documento que recoge las medidas compensatorias: sustitución de canal de desagüe por una tubería enterrada a 1,65 m de profundidad y la instalación de una nueva tubería para dar servicio a la parcela 153, del polígono 24.


- Escrito de la Comunidad de Regantes de Binaced y Valcarca donde se certifica que las dos balsas situadas en las parcelas 250 y 164, del polígono 24, y las acequias colindantes no se ven afectadas por la explotación "Binaced 2" y por tanto no ve impedimento alguno para la actividad extractiva.


- Escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro con el que certifica que la parcela 9014, del polígono 24, del municipio de Binaced (Huesca), que constituye un tramo de acequia, no es titularidad de esa Confederación ya que no figura incluida en el inventario de bienes inmuebles de ese organismo y los terrenos por lo que discurre la acequia no han sido adquiridos ni por expropiación ni por cualquier otro medio de adquisición onerosa.


En el documento "Cambio de trazado de un camino particular interior a perimetral en la explotación de aprovechamiento de gravas de la actividad extractiva "Binaced 2" en sustitución de la parcela 9019 en el término municipal de Binaced (Huesca)" se plantea la modificación del trazado del camino municipal (387 m de longitud, 3,9 m de ancho y una pendiente del 1%) existente al lado de la acequia y que da acceso a las parcelas interiores de la explotación. El camino se corresponde con la parcela 9019 del polígono 24. El nuevo trazado tendrá una longitud de 401,09 m con una pendiente media de 1,05% (puntualmente del 10%) y discurrirá de forma perimetral en la zona Sur y Suroeste de las fincas objeto de aprovechamiento de forma que dé acceso a las fincas colindantes y no interfiera con la circulación de los vehículos de la explotación. Las fincas por las que discurrirá el nuevo trazado son propiedad de la empresa Circonita, SL por lo que se ha realizado una permuta/segregación de superficies con la Comunidad de Regantes con objeto de que las fincas incluidas en la actividad extractiva "Binaced 2" sean propiedad de esa empresa y ceder a la Comunidad de Regantes la misma superficie de sus parcelas que quedarán fuera del perímetro minero. Adjunto al documento se incluye el informe del Ayuntamiento de Binaced en el que resuelve favorable el traslado de un camino municipal, a la margen de la propiedad, para facilitar la actividad extractiva minera, ya que la variación propuesta es plenamente coherente en cuanto a la traza del mismo, longitud y similar aproximada, y por tanto no puede causar perjuicio alguno, ni hacia las propiedades privadas en cercanías, ni a usuarios, ni a la Administración pública.


5. Descripción del medio y catalogación del espacio.


Actuación ubicada en la zona central de la Depresión del Ebro, dentro del sinclinal de Monzón sobre un substrato de margas y areniscas del Mioceno de la Formación Sariñena. Geomorfológicamente, se corresponde con una terraza del río Cinca, con una composición predominante de gravas estructuradas de modo masivo o en estratificaciones cruzadas, sobre el que se ha desarrollado una costra carbonatada de aproximadamente 1´5 m de potencia. En el entorno desarrollo de suelos con un perfil calcáreo de unos 20-50 cm de potencia, tipo fluvisol calcáreo. El terreno que ocupa presenta una configuración de saso, plataforma elevada de uso agrícola (cultivo de regadío de árboles frutales). En las escasas zonas donde se conservan manchas de vegetación natural, y dada la aridez del terreno, presencia de herbáceas y matorral típico de zonas esteparias representado por tomillo, aliaga, espino negro, coscoja y lastón. Colindante con el límite Norte de la explotación existe una balsa de riego la cual presenta un denso carrizal y especies típicas de ribera como chopos y tamarices.


Zona de campeo de diversas rapaces como mochuelo europeo (Athene noctua), alimoche (Neophron percnopterus) y milano real (Milvus milvus), estas dos últimas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente. Además, de numerosas paseriformes como triguero (Miliaria calandra), verderón común (Carduelis chloris), jilguero europeo (Carduelis carduelis) y verdecillo (Serinus serinus) incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) catalogada en Aragón como "vulnerable". También se trata de un hábitat potencial (fundamentalmente trófico, pero con áreas próximas adecuadas para la reproducción) de alcaudón chico (Lanius minor), en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, sin afectar de manera directa a poblaciones conocidas de la especie.


Además, presencia en el entorno de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) y ganga ibérica (Pterocles alchata), incluidas en ese Catálogo como "vulnerables" y alondra de Dupont (Chersophilus duponti) como "sensible a la alteración de su hábitat". Dada la riqueza de aves esteparias, la zona limítrofe al sureste de la cantera "Binaced 2" ha sido preseleccionada para ser incluida en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Por otro lado, dada la proximidad de diversos puntos de agua (río Cinca, embalse de San Salvador y numerosas balsas de riego) presencia de diversas aves acuáticas como anátidas, garzas, cormoranes o limícolas.


Respecto a la hidrología de la zona afectada, no existen cauces naturales permanentes de primer o segundo orden, siendo el río Cinca el cauce más próximo, ubicado a 3 km de distancia al Oeste de la explotación y el embalse de San Salvador, a 1 Km al Este de la cantera. No obstante, sí que existen cauces artificiales como es la Acequia de Ripoll, que atraviesa la cantera, de Este a Oeste. En referencia a la hidrogeología, la actuación no se sitúa dentro de los límites de una masa de agua subterránea definida y no se conocen aprovechamientos de aguas subterráneas dentro del perímetro de explotación ni en su entorno más próximo.


La cantera "Binaced 2" queda ubicada dentro de la zona de riesgo alto y medio de incendio forestal (terrenos clasificados como tipo 4, 5 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


El aprovechamiento no afecta a ningún terreno incluido en Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR, Humedales Singulares de Aragón, o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se ve afectado el dominio público forestal.


6. Efectos potenciales de la actuación.


Con carácter general, los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre los usos del suelo y la transformación temporal de una zona agrícola, sobre el paisaje por la modificación del relieve y su cromatismo, la geología, la vegetación, la fauna y sobre la atmósfera por la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno, las emisiones de gases a la atmósfera de la maquinaria y la pérdida de calidad acústica por el ruido generado. Todos estos efectos generarán, a su vez, sinergias con las explotaciones contiguas "Fernández", "Binaced" número 233, "Binaced 1" y "Coscollar", todas ellas a menos de 2 km de distancia de "Binaced 2".


Los impactos sobre la atmósfera se corresponden con la emisión gases contaminantes de la atmósfera, ruidos y emisión de polvo en suspensión a causa de las operaciones de arranque, carga del material, y el tránsito de los camiones de transporte de material y del resto de vehículos relacionados con el aprovechamiento del recurso que circulen por los caminos de la explotación, si bien la proximidad de la planta de tratamiento reduce dicho impacto. Aplicando el programa de riegos de caminos y áreas de explotación, incluido en la documentación aportada, se minimizará la afección por la dispersión del polvo en la atmósfera, así como el impacto visual generado.


Afección sobre el suelo por la alteración del terreno para la extracción de material, si bien podrá recuperarse con un adecuado mantenimiento de la tierra vegetal durante la explotación y el desarrollo del Plan de Restauración. Se producirá un incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas, de tal forma que la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de polvo y gases de combustión de combustibles fósiles durante la explotación y se generará ruido. También se generarán residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Además, se producirá un consumo de materia prima (gravas y arenas) cuyo impacto no es reversible.


Respecto a la afección sobre la hidrología y la hidrogeología de la zona, no es previsible se produzca afección dado que no existen cauces permanentes de primer o segundo orden que se vean modificados. La cota de la plaza de cantera quedará por encima de la cota del nivel freático. Durante la explotación y rehabilitación podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes, si bien en las labores de extracción no está previsto alcanzar la profundidad del nivel freático. Debido a la topografía llana de la zona y permeabilidad elevada de los materiales cuaternarios a beneficiar, el drenaje de la zona se realiza por infiltración. Se deberá asegurar que una vez finalizada la rehabilitación el drenaje de la zona es suficiente y no se producen encharcamientos. La distancia a los cauces permanentes y la diferencia de cota existente dificulta que cualquier vertido accidental dentro de la explotación pueda alcanzar las aguas superficiales y/o subterráneas.


Los impactos sobre la vegetación en la fase de explotación se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal. Del total de la superficie a explotar (14,55 ha), toda la superficie está destinada a usos agrícolas salvo la franja septentrional del área de explotación (1,15 ha) que se corresponde con el talud que vierte hacia la balsa de riego existente y que se encuentra tapizado por vegetación natural (matorral-lastonar). Dado que no se ha inventariado ningún Hábitat de Interés Comunitario ni especie de flora catalogada, no es previsible se produzcan impactos significativos sobre la vegetación natural. La rehabilitación planteada devuelve los terrenos afectados a su uso agrícola original.


Los impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se deberán al ruido provocado por la actividad extractiva y a las molestias ocasionadas por la presencia de personal y maquinaria, etc, lo que puede ocasionar el desplazamiento de las especies de las zonas más próximas a la explotación, que en caso de no recuperar los pequeños relictos de vegetación natural afectados será irreversible. Además, la ocupación de terrenos también supondrá una modificación de sus hábitos de campeo, una transformación de su hábitat y una pérdida de suelos aptos para sus recursos tróficos. A estas molestias hay que añadir el riesgo de atropellos de fauna como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la pérdida de biotopos. No obstante, esta afección es recuperable una vez se complete el plan de restauración y cesen los trabajos en la zona.


El paisaje se verá afectado en la fase de retirada de la tierra vegetal y durante la explotación, ya que los cambios cromáticos y la alteración de la topografía van a suponer una modificación del paisaje de la zona. No obstante, dado el diseño de la extracción en fases, que se plantean medidas correctoras orientadas a la restitución morfológica, la rehabilitación progresiva según las fases previstas y la reposición del uso inicial del área afectada, se considera que, si se ejecutan las medidas correctoras planteadas, es un impacto con carácter reversible y mitigable.


En un radio de 2 km respecto a la explotación "Binaced 2", se han inventariado tres canteras, "Fernández", "Binaced" número 233 y "Coscollar" con autorización de explotación en vigor y una cuarta, "Binaced 1", finalizada según la información aportada, por lo que hay un impacto acumulativo sobre el paisaje y la atmósfera, especialmente por el aumento de polvo, ruidos y emisión de gases procedentes de la propia maquinaria y por el tránsito de camiones pesados por los caminos rurales. No obstante, este impacto se ve minimizado por la naturaleza de los terrenos afectados (principalmente agrícolas) y la ejecución del Plan de Restauración de cada una de ellas.


En cumplimiento con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.


Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019, por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dicho análisis la existencia de riesgo medio por rachas de vientos fuertes. En cuanto a la susceptibilidad de la zona frente a riesgos geológicos, dada la naturaleza de los materiales geológicos el mapa de susceptibilidad muestra riesgos muy bajos por hundimientos y muy bajos a bajos por deslizamientos. No se trata de una zona de inundación dada la distancia existente al cauce más próximo, un barranco innominado que discurre a 505 m al Norte de la explotación, y al río Cinca (2,6 Km). Es por esto que tal exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual. En cuanto a los incendios forestales, se trata de una zona de tipo 4, 5 y 6, caracterizado por un bajo peligro y alta importancia de protección (tipo 4), bajo peligro e importancia de protección media (tipo 5) y un alto peligro e importancia de protección baja (tipo 6), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. A 519 m al Este de la explotación se localiza el embalse de San Salvador no previéndose se puedan producir afecciones dado el método de explotación (mecánico) sin uso de voladuras.


Con fecha 9 de mayo de 2024 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Binaced, a la Comarca del Cinca Medio y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.


Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 17 de mayo de 2024, se recibe escrito de la Comarca del Cinca Medio en el que se indica que la Comarca no ha asumido aún las funciones vinculadas a la protección del Medio Ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia.


No habiéndose recibido otras alegaciones en el trámite de audiencia se prosigue con la tramitación del expediente.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la solicitud de autorización de aprovechamiento "Binaced 2", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, promovido por Áridos y Plantas, SL, el proyecto de explotación y plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones previstas en la documentación aportada por el promotor relativa al proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización de aprovechamiento "Binaced 2", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, en el perímetro definido por las coordenadas UTM señaladas.


2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.


3. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización de la actividad extractiva por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en aquellas zonas en las que sea posible llevar a cabo su rehabilitación definitiva, así como ejecutar todas aquellas medidas ambientales que se puedan llevar a cabo para dejar la explotación en las mejores condiciones ambientales posibles durante la paralización. Estas medidas ambientales se definirán en la solicitud de paralización de la explotación para que sean valoradas por el órgano sustantivo, sin perjuicio de que este pueda solicitar informe sobre las mismas al órgano ambiental.


4. Con anterioridad al inicio de la explotación minera, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, como la licencia ambiental de actividad clasificada, a tramitar por parte del Ayuntamiento de Binaced, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.


5. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.


6. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos. El tránsito de vehículos de transporte será amable, facilitando adelantamientos y las incorporaciones desde caminos vecinales. La velocidad por caminos de tierra no superará los 20 km/h.


7. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


8. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para la actividad extractiva y su rehabilitación, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.


9. Se adoptarán medidas específicas para prevenir las emisiones de polvo y su influencia sobre las balsas de riego ubicadas en el linde Norte de la Fase 1 y en el linde Sur de la Fase 2, especialmente para las operaciones de extracción y transporte en condiciones climáticas desfavorables con velocidades de viento elevadas y/o baja humedad atmosférica. Se regarán los acopios y plaza de la gravera, así como los caminos si es necesario para evitar las emisiones de polvo. Asimismo, se realizará un seguimiento exhaustivo de la posible afección por la generación de polvo sobre las infraestructuras citadas y en el caso de que la afección sea significativa se deberá reforzar la intensidad de las medidas adoptadas o establecer nuevas medidas complementarias.


Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos y la biodiversidad.


10. Se deberá retranquear el perímetro de explotación de la cantera una distancia mínima de 5 m en todo su perímetro para no afectar a las parcelas colindantes y a los caminos públicos que discurren junto a la parcela y evitar posibles accidentes por caídas. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las nuevas distancias o retranqueos mayores que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Binaced.


11. Previamente a la afección de la superficie, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente sin mezclar los horizontes edáficos. Los acopios de tierra vegetal deberán de tener una altura inferior a 1,5 m, siendo adecuadamente mantenidos hasta su uso. En el caso de una permanencia superior a 9 meses se deberá proceder a la siembra y fertilización de los acopios de tierra vegetal para asegurar su aptitud como soporte edáfico de la posterior revegetación. La totalidad de la tierra vegetal acopiada deberá ser empleada en la rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad. Se asegurará una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las siembras de al menos 0,4 m. Además, se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las revegetaciones a realizar en los taludes y plataformas, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observase la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.


12. Se garantizará que el diseño de la morfología final del perímetro y superficie de la explotación permita una rehabilitación integrada en el entorno con taludes con una pendiente de 20.º, y con una morfología alomada que favorezca el control de las aguas de escorrentía, minimice la erosión y se integre de manera más favorable en el paisaje.


13. Para asegurar la viabilidad de la revegetación de los taludes, la revegetación con romero y tomillo no se realizará mediante siembra, sino por plantación, con densidades de al menos 700 plantas/hectárea de estas especies. La plantación o siembra de la coscoja se realizará a razón de 300 plantas/ha. Se tomarán medidas adecuadas para su protección frente al ganado, así como se realizarán los riegos y abonados necesarios.


14. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa hacia el nivel de base local o a la afección a la red de caminos locales. Además, deberá asegurarse en todo momento que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático y evitando afecciones a los acuíferos. Para evitar posibles encharcamientos por mal drenaje de las zonas rehabilitadas, se conformará, entre el fondo de la explotación y la capa de tierra vegetal, una capa drenante de bolos y/o gravas de al menos 30 cm de espesor.


15. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados tanto en la explotación como en el trayecto del transporte del material de origen a destino, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles


16. Se deberá elaborar un documento complementario al Plan de Restauración del proyecto incluido en la solicitud de autorización del aprovechamiento "Binaced 2", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced (Huesca), en el que se incluyan las actuaciones necesarias para adecuar la explotación y rehabilitación al cumplimiento del presente condicionado así como su valoración económica dentro del presupuesto de rehabilitación.


Seguimiento y Vigilancia Ambiental.


17. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la explotación y de los dos años después la finalización de las labores de explotación y rehabilitación. El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación, control de procesos erosivos e integración paisajística.


18. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. Asimismo, tal y como se establece en el Plan de Restauración, las inspecciones tendrán una frecuencia mensual/bimensual y anualmente se redactará un informe que contendrá las observaciones efectuadas en las visitas a lo largo del año para su remisión al director facultativo de la explotación y su inclusión en el plan de labores correspondiente. El nuevo y definitivo Programa de Vigilancia Ambiental será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la Sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la explotación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 14 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

404406 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización de aprovechamiento \"Binaced 2\", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 14,55 ha en el polígono 24, parcelas 155, 164, 142, 159, 161, 162, 163, 247, 248, 249, 157, 186, 187, 189, 9019 y 9014, del término municipal de Binaced en la provincia de Huesca, promovido por Áridos y Plantas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201\/01A\/2023\/03074).","published_date":"2024-08-20","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"404406"} aragon BOA;BOA 2024 nº 161;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-08-20/404406-resolucion-14-junio-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-explotacion-incluido-solicitud-autorizacion-aprovechamiento-binaced-2-recursos-seccion-gravas-arenas-superficie-14-55-poligono-24-parcelas-155-164-142-159-161-162-163-247-248-249-157-186-187-189-9019-9014-termino-municipal-binaced-provincia-huesca-promovido-aridos-plantas-sl-numero-expediente-inaga-500201-01a-2023-03074 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.