RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se redistribuyen entre provincias saldos no aplicados, resultantes de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para jóvenes de hasta 35 años en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

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Antecedentes de hecho


1.º El 18 de octubre de 2023 fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, la Orden FOM/1400/2023, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para jóvenes de hasta 35 años en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, conforme a las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas.


2.º La distribución provincial de los fondos de este Programa asignados a la convocatoria, en función de la previsión de resolución de las solicitudes presentadas, era la siguiente:


3.º Una vez instruidos todos los expedientes por parte de cada una de las provincias, y teniendo en cuenta aquellos que cumplen los requisitos establecidos, el saldo comprometido por cada provincia es el siguiente:


4.º De la instrucción del procedimiento ha resultado que en las provincias de Huesca y Zaragoza quedan saldos de crédito una vez calculada la subvención correspondiente a todos los expedientes que cumplían requisitos. Sin embargo, Teruel no solamente ha agotado el crédito presupuestado, sino que se estima que requiere de 92.400 euros adicionales para poder atender la totalidad de expedientes que cumplen requisitos en la provincia.


5.º A la vista de lo expuesto, con fecha 19 de julio de 2024 el Jefe de Servicio de Gestión de la Vivienda propone el incremento del crédito disponible para la provincia de Teruel en 92.400 euros.


Fundamentos de derecho


Primero.- El artículo 23.2 de la Orden FOM/1400/2023, de 9 de octubre, señala que, si "alguna de las provincias no agota el crédito presupuestario, se podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción en que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver".


Segundo.- El mismo artículo 23.2 de la precitada Orden de convocatoria señala que la competencia para realizar esta distribución de crédito corresponde a la persona titular de la Dirección General de Vivienda.


Por todo ello, esta Dirección General de Vivienda, resuelve:


Primero.- Asignar parte del crédito sobrante de las provincias de Zaragoza y Huesca para incrementar la dotación de la provincia de Teruel por importe de 92.400 euros.


Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, siendo éste el competente para su resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en su artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de agosto de 2024.


La Directora General de Vivienda,


MARÍA PÍA CANALS LARDIÉS

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