ORDEN FOM/940/2024, de 2 de agosto, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.
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Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, integrando dentro de ella al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Dicha norma, en su artículo quinto, dispone que al referido Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se le atribuyen las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, así como las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación y las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
La aprobación de la estructura orgánica básica, a través de la cual se determinan los órganos directivos de cada Departamento, se realiza mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón. Como consecuencia de la nueva estructura, tal y como dispone el artículo 2 del mencionado Decreto, los órganos directivos que conforman el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial son los siguientes:
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Vivienda.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Despoblación.
Dirección General de Administración Local.
Dirección General de Transportes.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
Dirección General de Planificación Estratégica y Logística.
Corresponde, por aplicación del artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición de crédito y reconocimiento de la obligación y solicitar al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Asimismo, el apartado 4 del precepto reseñado establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En virtud de lo establecido en el artículo 89 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón, en todo caso, tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, las competencias de las personas titulares de los Departamentos son delegables.
La mencionada Ley 5/2021, de 29 de junio, en su artículo 79.1.d), establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que la persona titular del Departamento les delegue. Por otra parte, el artículo 80.1.b) de la referida norma determina que los Directores Generales de los Departamentos tendrán la facultad de gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
Razones de eficacia y para lograr mayor agilidad en la tramitación de expedientes de contratación y de gestión de gastos con cargo al presupuesto, unidas a la necesaria adaptación a la nueva denominación y estructura orgánica del Departamento, hacen conveniente diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable en el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Por lo expuesto, dispongo:
Primero.- Se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las siguientes competencias del Consejero:
La de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación en relación con los créditos del programa adscrito al servicio presupuestario "Secretaría General Técnica" del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, hasta una cuantía de 150.000 euros.
La de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación y las relativas a encargos a medios propios cuando afecten a créditos de distintos servicios presupuestarios de gasto del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, hasta una cuantía de 150.000 euros.
La de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago del capítulo I "Gastos de Personal" del Presupuesto de Gastos del Departamento sin límite de cuantía. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la Secretaria General Técnica, asumirá dicha competencia la persona titular del Servicio al que correspondan las funciones de gestión económica de la Secretaría General Técnica, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, la del Servicio que tenga atribuidas las funciones de asuntos jurídicos y coordinación administrativa.
Segundo.- Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento las competencias del Consejero de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, y las relativas a encargos a medios propios para los programas económicos adscritos a su correspondiente Dirección General hasta una cuantía de 150.000 euros en relación con los servicios propios de cada Dirección General.
Tercero.- Las delegaciones de competencias enunciadas en la presente Orden llevan implícita la firma o suscripción de contratos, así como de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los mismos en cualquiera de sus fases de ejecución de gasto y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.
Cuarto.- Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Quinto.- En todas las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas delegaciones de competencias deberá hacerse constar tal circunstancia, mencionando la fecha de aprobación de esta Orden y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Sexto.- Queda sin efecto la Orden FOM/1202/2023, de 11 de septiembre, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pago y contratación.
Séptimo.- Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de agosto de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ