RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se regula la fase de prácticas del personal aspirante cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo, convocado por Orden ECU/118/2024, de 30 de enero.

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La Orden ECU/118/2024, de 30 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, del 7 de febrero de 2024), por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo, establece en el apartado 1.5.c), de la base 1 y en la base 10, que quienes resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.


En virtud de lo anterior, esta dirección General de Personal, Formación e Innovación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, en aplicación del artículo 8 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto regular la fase de prácticas del personal aspirante que ha superado el procedimiento selectivo conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.


Primero.- Constitución de las Comisiones calificadoras.


En cada Servicio Provincial de Educación se constituirá una Comisión calificadora integrada por: la persona que ocupe la Jefatura de la Inspección, que actuará ocupando la Presidencia, una persona funcionaria de la Unidad de Programas Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos personas que ocupen cargos de dirección de centros, designadas por la persona titular de la dirección del Servicio Provincial.


La constitución de las Comisiones calificadoras, que tendrá lugar antes del día 16 de septiembre de 2024, no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la dirección del Servicio Provincial. De la constitución de la Comisión calificadora se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días, después de su constitución, remitirán el acta a la dirección General en materia de personal.


La persona titular de la dirección del Servicio Provincial procederá a sustituir a los miembros de estas Comisiones calificadoras que, por motivo justificado, causen baja en las mismas.


Las Comisiones calificadoras colaborarán en la organización de las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán al profesorado que deba ejercer la función de tutoría y evaluarán al personal aspirante al término del proceso.


Segundo.- Modalidades de evaluación del profesorado en prácticas.


El personal aspirante, que no esté exento de evaluación, será evaluado mediante alguna de las siguientes fórmulas:


1. El personal funcionario en prácticas que no tenga experiencia docente previa, o esta sea inferior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, como personal funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, será evaluado mediante:


- Evaluación del profesorado tutor de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.


- Evaluación de quien ostente la dirección del centro de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.


- Evaluación de la persona perteneciente al cuerpo de Inspectores de Educación que se reflejará en un cuestionario e informe.


- Realización de una memoria de prácticas que será valorada por la Inspección de Educación.


- Superación de un curso de formación específico de prácticas de, al menos, 20 horas.


2. El personal funcionario en prácticas que sí tenga experiencia docente previa como personal funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, igual o superior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, será evaluado a través de:


- Evaluación del profesorado tutor de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.


- Evaluación de quien ostente la dirección del centro de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.


- Realización de una memoria de prácticas que será valorada por la Inspección de Educación.


- Superación de un curso de formación específico de prácticas de, al menos, 20 horas.


En el caso de la existencia previa de informes negativos del personal funcionario en prácticas, cuando el informe del profesorado tutor y/o quien ostente la dirección del centro sean negativos o cuando la Inspección de Educación lo considere motivado, se realizará la evaluación con la modalidad prevista en el punto 1 de este apartado.


Tercero.- Designación de profesorado tutor.


Cada aspirante será tutelado por una persona profesora que será designada por la Comisión calificadora a propuesta de quien ostente la dirección del centro donde efectúe la fase de prácticas. La persona tutora se designará entre el profesorado del citado centro que posea, al menos, cinco años de servicio como personal funcionario de carrera, siempre que sea posible, y demuestre especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.


Las funciones del profesorado tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar a la persona funcionaria en prácticas, sobre lo indicado en el anexo II. El profesorado tutor deberá asistir, al menos, a dos clases (en su caso, a dos actuaciones en relación con sus funciones) que imparta la persona aspirante para comprobar y asesorarle sobre el desempeño de sus funciones. La dirección del centro facilitará la organización del mismo para el desarrollo de las funciones de tutoría.


Al final del período de prácticas, el profesorado tutor cumplimentará un cuestionario y emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo II de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá al/a la Inspector/a responsable de la evaluación.


Cuarto.- Designación de la persona Inspectora responsable.


Quien ostente la dirección del Servicio Provincial correspondiente designará a una persona del cuerpo de Inspectores de Educación, que será responsable del proceso evaluador de cada persona funcionaria en prácticas, siendo preferentemente asignada al centro en el que la persona funcionaria en prácticas desarrolle sus funciones docentes. Cuando lo considere necesario, la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación podrá solicitar la colaboración de otro/a Inspector/a, una persona asesora de un Centro de Profesorado o profesorado de la especialidad.


Quinto.- Actividades de inserción y formación.


Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesorado tutor en relación a la programación de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría del alumnado.


Las actividades de formación serán programadas por la dirección General competente en materia de formación del profesorado a través de CATEDU, no obstante, la Comisión calificadora podrá, de manera excepcional, aceptar otras actividades específicas, dentro de la oferta general de formación. En todo caso las actividades de formación versarán sobre la didáctica de las áreas de la especialidad del aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas y se realizarán a lo largo del período de prácticas.


El desarrollo de estas actividades será informado por las personas responsables de la actividad si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.


Sexto.- Evaluación del profesorado en prácticas.


Todo el personal aspirante elaborará una memoria de autoevaluación de su función docente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I. Esta memoria será remitida, por la dirección del centro, al término de la fase de prácticas, a la persona del cuerpo de Inspectores responsable de la evaluación. La fecha para su remisión será hasta el 7 de febrero de 2025.


La memoria es un requisito para que la Comisión calificadora pueda realizar la evaluación. Debe cumplir los requisitos formales y desarrollar todos los apartados y subapartados que se señalan en el anexo I (excepto que se deba adaptar alguno de ellos, de forma motivada, por las características del puesto desempeñado). La persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación deberá comprobar, además del cumplimiento de las condiciones anteriores, que no hay ausencia o incoherencia de los contenidos de la memoria. En caso de incumplimiento de las condiciones de la memoria y de existir plazo para ello, la persona funcionaria en prácticas será requerida para que realice las correcciones necesarias.


Al finalizar el período de prácticas, el profesorado que ejerza la tutorización y la persona que ostente la dirección del centro emitirán, respectivamente, los cuestionarios e informes de valoración contenidos en los anexos II y III de esta Resolución. Dichos cuestionarios e informes serán remitidos a la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación junto con la memoria de autoevaluación hasta el 7 de febrero de 2025.


En el caso de personal funcionario en prácticas que no tenga experiencia docente previa, o esta sea inferior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, como personal funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación visitará el centro en el que preste servicios la persona funcionaria en prácticas, y evaluará en el aula sus aptitudes didácticas como docente. Una vez que reciba los cuestionarios e informes de la persona que ostente la dirección del centro y de la persona que ejerza de tutora de prácticas y la memoria de autoevaluación, teniendo en cuenta su contenido y las visitas realizadas y otras técnicas propias de la supervisión, realizará su cuestionario y emitirá el informe, según modelo del anexo IV que remitirá junto con los cuestionarios e informes de la persona que ejerza de tutora de prácticas y de la persona que ostente la dirección del centro y la memoria de prácticas a la Comisión calificadora, conforme se indica en el calendario. El informe de la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación será el referente principal para la evaluación que debe efectuar la Comisión calificadora.


La visita de evaluación de la persona del cuerpo de Inspectores de Educación para la evaluación en el aula no será necesaria en el caso de aquel personal funcionario en prácticas que posea una experiencia docente, como personal funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, igual o superior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, según lo establecido en el punto 2 del apartado segundo de esta Resolución. En este caso, la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable de la evaluación emitirá un informe, según anexo V, en el que recogerá los resultados de la evaluación de la persona que ejerza de tutora de prácticas y de quien ostente la dirección del centro y el cumplimiento de los requisitos de la memoria de autoevaluación, que remitirá a la Comisión calificadora, conforme se indica en el calendario. Los referentes de la evaluación de la Comisión calificadora serán los informes de la persona que ejerza de tutora de prácticas y de quien ostente la dirección del centro y el informe de la persona del cuerpo de Inspectores de Educación sobre la memoria de autoevaluación.


Los informes se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos II, III y IV o V de esta Resolución, respectivamente, y se expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio".


La evaluación del personal aspirante será efectuada por la Comisión calificadora a partir de la información prevista según el punto 1 o el punto 2, según proceda, del apartado segundo de la presente Resolución. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de "apto" o "no apto".


Las Comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de "apto" o de "no apto" sin la presencia, al menos, de quien ostente la Presidencia y de la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguna persona nombrada vocal o de quien ostente la Presidencia, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la persona titular de la dirección del Servicio Provincial correspondiente, que resolverá lo procedente.


La Comisión calificadora trasladará a la persona titular de la dirección del Servicio Provincial correspondiente la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida para su remisión a la dirección General competente en materia de personal.


El personal funcionario en prácticas declarado no apto, podrá incorporarse con el personal seleccionado en el siguiente concurso-oposición que se convoque. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para el mismo cuerpo y especialidad, la persona interesada realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en el que fue calificada como "no apta". Quienes no se incorporen o sean declaradas "no aptas" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por Resolución motivada de la autoridad competente.


Séptimo.- Duración de las prácticas.


1. Las prácticas se considerarán concluidas el 1 de febrero de 2025 (cinco meses) para aquel profesorado que se hubiera incorporado el 1 de septiembre de 2024.


Las prácticas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o de otras especialidades (si la titulación le habilita para ello).


En aplicación de lo establecido en los artículos 3 y 71 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que tiene como finalidad hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón, las funcionarias en prácticas que durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción, así como los funcionarios en prácticas que se encontrasen en situación de permiso por paternidad o adopción deberán completar más de tres meses durante el curso escolar para ser valoradas por la Comisión de calificación.


Quien ostente la dirección del centro, la persona que ejerza de tutora de prácticas y la persona aspirante, deberán remitir a la persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable los cuestionarios e informes y la memoria de autoevaluación respectivamente, hasta el día 7 de febrero de 2025 inclusive. La persona del cuerpo de Inspectores de Educación responsable remitirá dicha documentación, junto con su propio cuestionario, si es el caso, e informe, a la Comisión calificadora que corresponda, hasta el 3 de marzo de 2025.


Las Comisiones tendrán de plazo hasta el 26 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para redactar el acta final y enviarla a la dirección General competente en materia de personal, pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus propias actuaciones.


En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá a todo el profesorado en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que ha sido seleccionado en el procedimiento selectivo de ingreso y accesos.


Se darán por finalizadas las prácticas para el profesorado que haya prestado servicios durante el periodo requerido, contado a partir de la incorporación al centro y haya sido valorado por la Comisión de calificación e incluido en el acta final, sin perjuicio de que siga atendiendo a sus actividades docentes hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. Para el caso de profesorado que quede pendiente de valoración por la Comisión de calificación o haya prestado servicios por tiempo inferior a cinco meses, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de la totalidad del personal funcionario en prácticas que complete el periodo de cinco meses, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días hábiles a partir del último de cada mes, hasta el 30 de junio de 2025.


De acuerdo con lo establecido en las Instrucciones del Director General de Personal, Formación e Innovación de 8 de febrero de 2024, sobre particularidades en el desarrollo de la fase de prácticas por parte del personal funcionario docente, quien estando en condiciones de demostrar su aptitud para la docencia, presente alguna dolencia o patología grave que temporalmente le impida efectuar su labor docente de forma presencial, podrá presentar solicitud y acreditación médica suficiente para, por parte de la dirección General de Personal, Formación e Innovación, poder valorar la autorización de forma excepcional, del desempeño de determinadas funciones de manera telemática. La situación de teletrabajo finalizará o bien cuando la persona funcionaria en prácticas haya sido calificada o cuando desaparezca la causa que impedía su disponibilidad presencial (situación que deberá comunicarse a la dirección General en materia de personal a la mayor brevedad posible).


Octavo.- Destino excepcional en unidad o extensión vinculada a un centro.


El profesorado en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviese destinado en alguna extensión o unidad vinculada a un centro, será considerado como perteneciente al mismo a los efectos de esta evaluación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 8 de agosto de 2024.


El Director General de Personal, Formación e Innovación,


JOSÉ MARÍA CABELLO SÁENZ DE SANTA MARÍA

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