EXTRACTO de la Orden BSF/923/2024, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos, para el fomento de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al FITE 2023.
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BDNS (Identif.): 778405
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778405).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Teruel titulares o gestores de establecimientos de servicios sociales.
Segundo.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a ayuntamientos de la provincia de Teruel para el fomento de inversiones en los siguientes establecimientos de servicios sociales: residencias, viviendas tuteladas, pisos tutelados, centros de día, centros ocupacionales, hogares y otros establecimientos de titularidad municipal en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
Cuarto.- Cuantía.
El importe total para esta convocatoria en de 1.000.000 , con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón: 53 EIB G/3132/760126/32223, 500.000 , y 53 EIB G/3132/760126/91222, 500.000 .
Quinto.- Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexto.- Otros datos.
La solicitud debidamente cumplimentada según modelo, y deberá ir acompañada de distinta documentación según se refiera a construcción, a reforma, mejora y/o renovación de un inmueble y según sea obra mayor o menor, tal y como detalla el artículo 10 de la Orden. Cada Ayuntamiento podrá solicitar subvención para un solo establecimiento, por un importe máximo de hasta 500.000 .
Zaragoza, 31 de julio de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.