ORDEN BSF/923/2024, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos, para el fomento de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2023.
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La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del capítulo II de su título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley", en el artículo 23.1.
Por su parte, el artículo 71. 34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".
En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.
Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.
El título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica.
En desarrollo de dicha Ley, el Catálogo de Servicios Sociales, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, determina los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.
Mediante Orden PIC/120/2024, de 31 de enero, se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de desequilibrios existentes (FITE 2023) por un importe de 60.000.000 euros.
Posteriormente, tras la firma del Convenio del Fondo de Inversiones de Teruel indicado, reunida la Comisión de Seguimiento constituida al efecto, y habiendo analizado las propuestas de proyectos para su incorporación a dicho fondo, se acuerda destinar al desarrollo de proyectos de inversión cuyo impulso y tramitación corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia de Inversiones en centros sociales de Ayuntamientos por un importe de 1.000.000 euros.
Una de las inversiones que generan riqueza en la provincia de Teruel es, sin duda, la relativa a servicios sociales. Una de las inversiones que generan riqueza en la provincia de Teruel es, sin duda, la relativa a servicios sociales. Un sistema en el que los Ayuntamientos tienen una presencia significada, en forma de actividades directas con las personas en sus instalaciones. Estas instalaciones requieren de actualización y mejora constante.
La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Asimismo, estas subvenciones están contempladas en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el período 2024 a 2027 aprobado el 19 de enero de 2024, modificado con fecha 27 de marzo y con fecha 18 de junio de 2024.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. y se asignan competencias al Departamento de Bienestar Social y Familia, como Consejera del mismo, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria.
1. Se aprueba convocatoria de subvenciones con destino a Ayuntamientos de la provincia de Teruel para la financiación de proyectos de inversión en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2023.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Cuantía y financiación.
1. El importe total para esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 ).
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2024: 53EIB G/3132/760126/32223: 500.000 euros y 53EIB G/3132/760126/91223: 500.000 euros.
3. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cantidad adicional, no se precisará de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 3. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Teruel para el fomento de inversiones en los siguientes establecimientos de servicios sociales:
a) Residencias.
b) Viviendas tuteladas.
c) Pisos tutelados.
d) Centros de día.
e) Centros ocupacionales.
f) Hogares.
g) Otros establecimientos de titularidad municipal en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social. En particular, espacios destinados a la Unidad de Trabajo Social, en adelante, UTS.
2. La definición de los establecimientos señalados en el apartado anterior es la establecida en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las inversiones deberán estar realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del año 2025.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
Serán susceptibles de subvención la reforma, construcción y dotación de equipamientos de los establecimientos de servicios sociales contemplados en artículo 3 de esta Orden, con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel, así como su digitalización.
1. El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras realizadas sobre un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, reparación y renovación.
- Se entiende por obra de ampliación las obras de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con incremento o no de la capacidad asistencial.
- Mejora son las obras que, sin modificar la estructura y espacio existente, consisten en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio: puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general.
- Reparación son las obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.
- Renovación es la sustitución de materiales constructivos agotados por el paso del tiempo; a modo de ejemplo pueden ser carpinterías, solados, revestimiento, instalaciones de electricidad, agua, vertido, gas, cubiertas, ascensores y otras mejoras justificados.
2. Se consideran obras de construcción aquellas cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto. Se incluye en esta definición la reforma de cualquier edificio en el que se cambia el uso a establecimiento de servicios sociales.
3. Se considera equipamiento aquellos elementos inventariables de los establecimientos y centros objeto de subvención, necesario para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.
Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.
4. La contratación de las actuaciones objeto de subvención por el beneficiario se regirá por lo establecido en la normativa sobre contratación del sector público vigente.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la provincia de Teruel titulares o gestores de establecimientos de servicios sociales.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.
3. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiéndose para ello la declaración responsable otorgada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la solicitud.
Artículo 6. Período subvencionable.
El período de desarrollo de los proyectos comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. Cada Ayuntamiento podrá solicitar subvención para un solo proyecto de un único establecimiento, por un importe máximo de hasta 500.000 euros.
2. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 100% del coste subvencionable, por lo que coincidirá con la ayuda solicitada, hasta agotar el crédito disponible, siempre que la totalidad de los gastos incluidos sean gastos subvencionables de acuerdo a esta convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actuación o proyecto subvencionable.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc).
2. Para las solicitudes de subvención contempladas en el apartado anterior, tanto hayan sido ejecutados por el propio Ayuntamiento como por la empresa adjudicataria, será gasto subvencionable el coste ejecutado desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.
3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:
A) Obras. Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.
Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.
Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio, de acuerdo con el tipo impositivo de aplicación con arreglo al artículo 91.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Quedan expresamente excluidos los gastos de compra de solar, las inversiones en energías renovables, las inversiones en oficinas administrativas excepto las dedicadas a UTS, y la urbanización exterior del establecimiento.
B) Equipamientos. Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de UTS, y los de establecimientos y centros de atención a personas mayores y con discapacidad, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad. Se diferenciará en la valoración los equipamientos para puesta en funcionamiento de un recurso de la sustitución de los ya existentes. No son subvencionables los gastos de compra y/o adquisición de vehículo.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
Artículo 10. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente desde el enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites donde se hallan disponibles tanto los modelos normalizados como la aplicación informática para su presentación, indicando en el buscador de la sede el procedimiento número 10421, asignado a esta línea de subvención.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por quien ostente la representación legal del ayuntamiento, y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento que se obtenga justificante de registro.
3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado en el párrafo anterior, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
I. Documentación que debe aportarse necesariamente:
A) Con carácter general:
1. Si el inmueble estuviera catalogado como monumento o ubicado en conjuntos históricos, deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por el órgano competente de la Administración Pública que le corresponda.
2. Certificación de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores certificado de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros.
3. En el supuesto que la actuación solicitada sea para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la Inspección de Centros y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón para adaptación a normativa, se aportará la petición del mismo.
4. Memoria detallada y descriptiva de los criterios de valoración, que deberá contener, los siguientes apartados:
- Objetivos a conseguir con la inversión.
- Contenido del proyecto.
- Generación de empleo y su repercusión.
- Características técnicas del proyecto.
- Presupuesto detallado del proyecto.
- Gastos y fuentes de financiación.
- Calendario de ejecución previsto.
- Información adicional que ayude a su evaluación de acuerdo con el artículo 14 de esta Orden.
Además de la documentación anterior,
B) Cuando la solicitud se refiera a construcción:
1. Memoria valorada, realizada por profesional facultativo competente, que incluya tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, así como documentación gráfica.
Cuando sea necesario proyecto y únicamente se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que el Ayuntamiento disponga de él.
2. Calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, y presupuesto de gastos detallado en cada una de las fases, indicándose el objeto e importe que se solicita como subvención.
C) En el caso de que la solicitud se refiera a la reforma, mejora y/o renovación de un inmueble, se distinguirá a efectos de la documentación a aportar, entre obra mayor y obra menor. A tales efectos se considerará obra menor, la de conservación, adaptación o reparación siempre que no afecte a la estructura del edificio o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
1. En este supuesto se aportará junto a la solicitud un presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista o facultativo en su caso.
Si la reforma no quedara encuadrada dentro de la definición del anterior apartado, se adjuntarán a la solicitud los documentos señalados para construcción.
D) Cuando la solicitud se refiera a equipamiento deberá incluirse un presupuesto detallado que incluya las condiciones técnicas particulares para su adquisición, tipo y calidad de los materiales y sus características.
Si el Ayuntamiento solicitante ya hubiera presentado alguno de los documentos detallados anteriormente en convocatorias anteriores, deberá hacerlo constar indicando en qué convocatoria se presentó. En el caso de que se hayan producido cambios, deberán proceder a presentar solo los documentos que hayan resultado modificados, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o de las que pudiera solicitar la Administración.
II. Declaraciones responsables. La persona firmante de la solicitud declarará, al firmar electrónicamente la solicitud:
- Que son ciertos todos los datos y los documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la adjudicación de la ayuda.
- Que el Ayuntamiento se compromete, en caso de solicitar y obtener recursos a lo largo del transcurso de la convocatoria actual que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- Que el Ayuntamiento no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación.
- Que el Ayuntamiento no ha sido sancionado en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de una subvención pública.
- Que el Ayuntamiento cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.
- Que el Ayuntamiento es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
- Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.
- Que el Ayuntamiento es titular del establecimiento objeto de la subvención a fecha de presentación de la solicitud.
- Que el Ayuntamiento cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. La convocatoria y los impresos normalizados estarán a disposición en la Sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites), indicando el número de procedimiento del Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón 10421.
6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá presentarse de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales verificará el CIF del Ayuntamiento solicitante a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.
9. En la solicitud se informará a la entidad solicitante o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.
Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.
10. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la administración del Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 12. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de pre evaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en esta convocatoria.
Artículo 13. Procedimiento.
1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo décimo cuarto de la presente Orden, y adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito disponible.
3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración cuyos miembros serán designados, junto a sus suplentes, por la Consejera de Bienestar Social y Familia y de la que formarán parte:
- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Presidente/a.
- La persona titular de la Subdirección Provincial de Prestaciones, Programas y Centros de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel, como Vocal.
- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales del Departamento de Bienestar Social y Familia, como Secretario/a.
El/la Presidente/a tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. La Comisión de valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, y a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de los Ayuntamientos solicitantes para las que se propone concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:
1.1. Se valoran los apartados relativos a entidad titular, tipo de inversión, tipo de establecimiento, objeto de la inversión y contenido del proyecto conforme a los siguientes criterios:
a) Respecto de la entidad titular. Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, la relación del coste total de proyecto respecto al presupuesto anual de la entidad, la población, y la financiación ejecutada en anteriores convocatorias para el mismo objeto.
b) Respecto del tipo de inversión. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, priorizándose las inversiones dirigidas a la mejora funcional de las personas atendidas respecto a las mejoras estructurales del establecimiento y a la creación de nuevos establecimientos y/o servicios. Tampoco se valorarán en este apartado los proyectos que ya hubieran obtenido puntuación y subvención para la puesta en marcha inmediata de las inversiones en anteriores convocatorias.
c) Respecto al tipo de establecimiento. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, priorizándose los establecimientos para la modernización y desarrollo tecnológico de las UTS respecto a otros alojamientos de servicios sociales generales, el alojamiento permanente de las personas usuarias que incluya servicio de estancias diurnas respecto a los alojamientos permanentes sin estancias diurnas y éstos respecto de los alojamientos temporales.
d) Respecto al objeto de inversión. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos priorizando la adaptación de espacios a los requisitos establecidos por el Servicio de Inspección de establecimientos sociales del Gobierno de Aragón debidamente acreditado, y el incremento de la capacidad de atención.
e) Respecto al contenido del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, priorizando el porcentaje de la aportación de la entidad respecto al importe de subvención solicitada, el número de puestos de trabajo permanente que se genera en el establecimiento.
1.2. A la puntuación obtenida en los apartados anteriores se aplicará una deducción proporcional al número de convocatorias y al porcentaje económico a reintegrar en relación con la subvención concedida, por parte de aquellos Ayuntamientos que han recibido subvención para inversiones en establecimientos de servicios sociales a través de convocatorias FITE que hayan tenido que realizar reintegros. Esta deducción será de 15 puntos cuando se haya producido un reintegro de entre el 5 y el 14,99% de la cuantía concedida en una convocatoria, y podrá llegar hasta los 100 puntos cuando se hayan producido reintegros por la totalidad del importe correspondiente a la subvención concedida en dos o más convocatorias anteriores.
1.3. Una vez realizadas las deducciones de puntuación previstas en el apartado 1.2. respecto a las puntuaciones resultantes en el apartado 1.1. se aplicarán, para la obtención de la puntuación final, los porcentajes que se detallan a continuación para garantizar la prioridad de las subvenciones destinadas a financiar inversiones que finalicen el proyecto solicitado y la puesta en marcha del establecimiento de servicios sociales:
a) Proyectos de reforma, construcción y/o de equipamiento del establecimiento de servicios sociales que pone fin a la inversión del mismo e inicia su funcionamiento. Se valorará hasta el cien por cien de la puntuación final obtenida
b) Proyectos de reforma o de equipamiento en establecimientos de servicios sociales que ya están en funcionamiento. Se valorará hasta el ochenta por cien de la puntuación final obtenida.
c) Proyectos de reforma en establecimientos de servicios sociales que finalizan una fase determinada diferente a la final. Se valorará hasta el sesenta por cien de la puntuación final obtenida.
d) Proyectos de construcción de establecimientos de servicios sociales que no se ponen en funcionamiento hasta después de 2025. Se valorará hasta el cuarenta por cien de la puntuación final obtenida.
2. La Comisión de valoración determinará el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de Ayuntamientos solicitantes para los que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3.Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los Ayuntamientos interesados mediante publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No será precisa la aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.
En el caso que el Ayuntamiento beneficiario renuncie expresamente a la subvención antes de la publicación de la resolución de la convocatoria, se propondrá la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando haya crédito suficiente y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.
4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 16. Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá contar con el informe favorable de la Comisión de valoración.
2. El plazo de reformulación no será superior a diez días y comenzará a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
3. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en plazo dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 17. Resolución.
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios sociales, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución que otorgue las subvenciones incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación de los Ayuntamientos beneficiarios.
b) Cuantía concedida y expresión del porcentaje de gasto subvencionable.
c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.
d) Puntuación obtenida por cada uno de los Ayuntamientos.
5. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución, que agota vía administrativa, podrá interponerse por el Ayuntamiento interesado requerimiento previo ante la Consejera de Bienestar Social y Familia o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.
8. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial de Teruel del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 18. Modificación.
1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden, o alterándola la actuación resultara igualmente subvencionada. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, mediante el correspondiente informe técnico.
2. Será causa justificada de modificación, la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el artículo cuatro de esta Orden.
3. La Comisión de valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe previo a la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. La Consejera de Bienestar Social y Familia podrá delegar en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la resolución de las solicitudes de modificación.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.
f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
i) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.
j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, publicado mediante Orden PIC/120/2024, de 31 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2024).
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá proceder según lo indicado en el artículo 24 de esta Orden.
k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el Ayuntamiento beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.
o) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:
1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20. Ejecución de los proyectos.
Para el supuesto de realización de obras, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, tanto durante la ejecución de las mismas como a su finalización, podrá efectuar cuantas actuaciones considere oportunas para garantizar que el proyecto se adapta al objeto de la subvención, que cumple la normativa vigente y que reúne los requisitos para su correcta ejecución. A este respecto, serán de obligada ejecución por el Ayuntamiento las modificaciones que tengan por objeto la subsanación de deficiencias relativas al cumplimiento de la normativa vigente de aplicación. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Ayuntamiento para la tramitación, contratación y ejecución de las obras.
Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
1. El plazo de presentación de la justificación comenzará al día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión y finalizará el 31 de marzo de 2026.
2. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
3. La justificación deberá hacerse mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad del Ayuntamiento.
4. Los Ayuntamientos beneficiarios vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los siguientes documentos:
Certificación, expedida por el Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa, que incluya y acredite:
1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes al total de los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
2.º Que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actuación subvencionada.
3.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
4.º La relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el sostenimiento de la actuación.
5.º En caso de haber indicado en la solicitud que la actuación subvencionada generaba empleo directo, y se ha finalizado la ejecución de esta actuación: certificación que acredite los contratos realizados, y en el caso de gestión indirecta del servicio, certificado acreditativo del inicio del procedimiento de contratación o de la tramitación de la gestión indirecta.
6.º La solicitud de las correspondientes licencias, permisos, tasas, y autorizaciones y otras obligaciones necesarias para la realización, de la actuación subvencionada.
7.º El/los acuerdos de adjudicación, y del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación.
8.º Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, adjuntando la presentación de certificado emitido a tal efecto por la Cámara de Cuentas de Aragón.
En el supuesto de que la inversión subvencionada se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se remitirán certificaciones de obra, acompañadas de las correspondientes facturas emitidas por la empresa contratista.
Si la inversión subvencionada se ejecuta por el propio ayuntamiento, se aportarán los justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada.
Todas las facturas que se adjunten se presentarán en un índice numerado que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
La certificación también informará de los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la empresa, dietas y desplazamiento), certificaciones de obra, facturas de suministradores o de empresarios colaboradores.
El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.
5. Para la comprobación adecuada del destino del crédito subvencionado el Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizará las actuaciones de comprobación establecidas en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 22. Pago de las subvenciones.
El abono de la subvención se realizará de forma anticipada hasta el 100% del importe concedido, sin necesidad de prestar garantía, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, el importe de la subvención efectivamente aplicado y el grado de consecución de la finalidad de la misma.
3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada.
4. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación de la Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.
Artículo 24. Comunicación y publicidad.
1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, indicando la denominación y la línea de actuación: "Inversiones en Establecimientos de Servicios Sociales", de acuerdo con el modelo de cartel que se encuentra en el anexo I. El cartel se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones.
2. Asimismo, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.
Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional citado anteriormente.
Una vez emitido el citado informe, deberá comunicarse a Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, junto con la cartelería/folleto que vaya a publicarse, a través del correo electrónico iassprogramas@aragon.es.
Artículo 25. Instrucciones.
Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta Orden.
Artículo 26. Recursos.
Contra la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por los Ayuntamientos interesados requerimiento previo ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 27. Identificación de convocatoria.
La presente Convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS/10421.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE