RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Gerencia de Urgencias y Emergencias del 061 Aragón, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión con carácter temporal de una plaza de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria en la Gerencia del 061 Aragón.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 bis, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia del 061 Aragón, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza de sustitución, de la categoría de Facultativo Especialista de Área adscrita al Departamento de Farmacia, en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Número de plazas.
Una plaza de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
a) Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quien, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, o cualquiera de los centros del Servicio Aragonés de Salud, en este último caso en los términos previstos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en comisión de servicios.
b) Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 bis y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.
Tercera.- Características del puesto de trabajo.
Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.
Funciones. El responsable del Servicio de Farmacia es el encargado de asegurar la atención farmacéutica adecuada a los usuarios de las unidades asistencial del 061 Argón, enmarcada dentro de la política del uso racional del medicamento. Sus funciones y responsabilidades con carácter más específico son las siguientes:
Adquirir, almacenar, custodiar, conservar y dispensar aquellos medicamentos y productos sanitarios que deban ser aplicados por el personal sanitario de las unidades asistenciales del 061 Aragón.
Planificar, coordinar y evaluar programas y actividades dirigidas a fomentar el uso racional y con criterios de seguridad de los medicamentos.
Informar y asesorar al personal de las unidades funcionales, en materia de medicamentos.
Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes y psicótropos.
Gestionar las alertas de medicamentos y productos sanitarios.
Asistir y representar a su servicio en las reuniones convocadas por la Dirección, al Consejo de Gestión y a la reunión de responsables y dar a conocer al personal a su cargo el contenido de estas reuniones.
Coordinar la edición y actualización de la Guía Farmacoterapéutica.
Participar en la elaboración y revisar la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad propios de su servicio.
Asegurar la implantación y el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad en su servicio.
Dar a conocer y promover la implantación y evaluación de los objetivos fijados para su servicio.
En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.
Retribuciones. Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes de aplicación.
Tipo de nombramiento. Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario sustituto. De conformidad con el articulo 9.bis de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria de sustitución por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21, sin derecho a compensación por este motivo:
a) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.
b) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.
En caso de resultar seleccionado personal estatutario fijo para la provisión de la plaza, por la vía prevista en la base segunda a), se le expedirá nombramiento de promoción interna temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Estar en posesión del título oficial de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) Las personas participantes deberán no haber estado separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitadas, con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas o para la correspondiente profesión. En el caso de las personas nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), deberán hallarse no inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de la Especialidad de Farmacia Hospitalaria en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud.
Quinta.- Solicitudes y documentación.
a) Las solicitudes para formar parte de estas listas se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.
- Fotocopia del título oficial exigido.
- Formulario de autobaremación, cumplimentado en el modelo contenido en el anexo II.
- Breve currículum donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional.
- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/baremos-unificados. Para la acreditación de los méritos, bastará la presentación de fotocopia de los mismos, sin perjuicio de la obligación de la persona aspirante de presentar los originales cuando sea requerida por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto.
No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se incorporarán de oficio.
b) Los interesados en participar en la presente convocatoria, deberán formular su solicitud según modelo que se adjunta en anexo I, dirigida a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias del 061 Aragón. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Registro de dicha Gerencia (avenida Navarra, 78, 2.ª planta, 50011 - Zaragoza), o a través de las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexta.- Criterios de selección.
Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por un Comisión de selección, cuya composición también se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección de la Gerencia de Urgencia y Emergencias Sanitarias del 061 Aragón.
Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado.
a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización por los aspirantes de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre las funciones propias de la categoría contempladas en la base tercera. La prueba podrá comprender uno o varios ejercicios sucesivamente eliminatorios, según determine la Comisión de selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo.
b) Una segunda fase que consistirá en la valoración por la Comisión de selección, de conformidad con el respectivo baremo contenido en el anexo III, de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la primera fase.
c) A continuación de la valoración de méritos, si la Comisión de selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales, con los aspirantes procedentes del turno libre, en relación con las aptitudes de gestión de las funciones del puesto descritas en la base tercera de esta convocatoria, cuya puntuación máxima será del 30% de la puntuación máxima alcanzable a través del baremo aplicable, de conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado el concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados (valoración de méritos y entrevista).
El personal del turno de promoción interna temporal, que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de los aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por éstos últimos.
Séptima.- Composición de la Comisión de selección.
La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará constituida por un Presidente y cuatro Vocales de los cuales uno desempeñará las funciones de Secretario, designando un Vocal por la representación sindical en la Gerencia del 061 Aragón, que ocupe plaza para la que exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.
Octava.- Listado para sucesivas contrataciones.
Conforme el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 17 de marzo de 2011), de Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en el Servicio Aragonés de Salud, con los candidatos declarados aptos se podrá elaborar una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.
Novena.- Periodo de prueba.
La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes.
Décima.- Publicaciones sucesivas.
Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, excepto el acto resolutorio del procedimiento que se hará público en el "Boletín Oficial de Aragón", se publicarán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/-/otros-puestos-singularizados, y en el tablón de anuncios oficial de la Gerencia del 061 Aragón, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 2 de agosto de 2024.- La Directora Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón, Marta Beatriz Sampériz Murillo.