ORDEN ECD/917/2024, de 1 de agosto, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2024.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Concretamente en su artículo 39, donde se establecen los principios generales de la Formación Profesional, indica que una de las finalidades de la misma es facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. En particular en su artículo 66.4, especifica que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Finalmente, en su artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional indica que entre los principios del Sistema de Formación Profesional se encuentran el desarrollo personal y profesional de la persona y la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, y la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad. De acuerdo con su artículo 90.1, las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el procedimiento regulado en la misma norma, y según su artículo 93.2 su acreditación facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un certificado o un título.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en el artículo 141 que las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior y que dichas pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. Indica también que las administraciones educativas determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización, así como los centros públicos en los que se realizarán las pruebas. Asimismo, en el artículo 142 del citado Real Decreto se determinan los requisitos para participar en ellas.
A su vez el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 124, se recogen los aspectos indicados en el párrafo anterior, así como que las pruebas tendrán como referencia los currículos de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior convocados, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
Teniendo en cuenta que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida y que el sistema educativo, a través de las administraciones públicas, debe facilitar dicha formación, así como que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se ocupa de potenciar la realización de diferentes procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, con el objetivo de que las personas capitalicen sus aprendizajes no formales a fin de estimular su progresión personal y profesional, facilitando la inserción e integración laboral, procede ofrecer a estas personas la oportunidad de poder completar la formación conducente a un título de Formación Profesional.
También se considera necesario establecer una vía para que el alumnado que haya agotado el número de las convocatorias establecidas en la normativa vigente de Formación Profesional, pueda optar a superar los módulos profesionales que tiene pendientes y obtener un título de Formación Profesional.
En aplicación del Decreto 91/2024, de 5 de junio, en el próximo curso 2024/2025, se implementan, en todos los centros docentes autorizados para su impartición, los nuevos currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
Dado que no es posible realizar las pruebas que se convocan conforme a los currículos de nueva implantación se procede a realizar la convocatoria de acuerdo con los currículos de los planes a extinguir.
Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.
Conforme a este nuevo marco organizativo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.
De acuerdo con todo lo anterior, procede convocar las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2024, mediante la superación de los correspondientes módulos profesionales.
En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar pruebas para la superación de módulos profesionales que forman parte de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2024.
2. Se realizarán pruebas de los módulos profesionales de los Ciclos Formativos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria, y para cualquier módulo profesional en el caso del apartado tercero, punto 2 de la presente Orden con la excepción, en ambos casos, de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto.
3. Las pruebas tendrán como referencia los currículos de los respectivos títulos de Técnico y Técnico Superior convocados, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y que pueden consultarse en la web educa.aragon.es (https://educa.aragon.es/-/formacion-profesional/curriculos/familias-profesionales-indice). Los currículos respecto a los que se realizarán las pruebas serán los de los planes a extinguir, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, por encontrarse en proceso de implantación en el curso 2024/2025 los nuevos currículos derivados de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Segundo.- Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes Ciclos Formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada Ley Orgánica, y en el artículo 125.1 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
2. Los módulos profesionales superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de las modalidades de la oferta de formación.
3. Para la obtención, en su caso, del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente Ciclo Formativo.
Tercero.- Personas destinatarias de la convocatoria.
Podrán inscribirse en las pruebas, quienes además de reunir los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria, reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1. Acreditar en la fecha de presentación de solicitudes alguna de las unidades de competencia contenidas en el título de Formación Profesional en el que solicita ser admitido, que deberá ser uno de los relacionados en el anexo II de esta Orden, a través de su participación en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Haber cursado un Ciclo Formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de Aragón y haber agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en materia de evaluación, incluidas las extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas. El centro de celebración será cualquier Centro Docente en el que se oferte el Ciclo Formativo.
Cuarto.- Requisitos para participar.
1. Para inscribirse en las pruebas que se regulan a través de la presente convocatoria se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los títulos de Técnico Superior, cumplidos en el año de celebración de las pruebas.
2. Además, las personas solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la inscripción, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes Ciclos Formativos, y que se indican a continuación:
a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:
- Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Técnico Básico, o Técnico de Formación Profesional.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo solicitado.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso según con lo dispuesto en la normativa de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:
- Título de Bachiller.
- Título de Técnico/a de Formación Profesional o de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo solicitado.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior con la opción específica relacionada con el Ciclo Formativo que se desea cursar o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de Grado universitario.
Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Quinto.- Convocatorias de las pruebas y centros de celebración.
1. Para los participantes que acrediten la condición recogida en el punto 1 del apartado tercero de esta Orden, los Ciclos Formativos respecto a los cuales se celebrarán las pruebas reguladas en esta convocatoria y los centros de celebración de las mismas son los indicados en el anexo II de esta Orden.
2. Para las personas participantes que acrediten la condición recogida en el punto 2 del apartado tercero de esta Orden, los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas reguladas en esta convocatoria son todos los módulos profesionales de los Ciclos Formativos que se ofertan en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso académico 2024/2025 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden, y con la excepción de los módulos profesionales que se indican en punto 2 de dicho apartado. El centro de celebración será cualquier centro docente en el que se oferten dichos módulos profesionales.
3. El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos profesionales se hará público en web de cada uno de los centros. Las pruebas se realizarán del 4 al 15 de noviembre de 2024.
4. Las personas participantes deberán acreditar su identidad en el momento de realización de las pruebas mediante presentación del DNI, pasaporte, número de identidad de extranjero o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y edad de la persona aspirante. Podrán disponer de los útiles e instrumentos publicados por la Comisión de evaluación junto al calendario de celebración a que hace referencia el apartado anterior.
Sexto.- Alumnado con discapacidad.
1. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción, en la que se deberá concretar la adaptación necesaria. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.
2. Además, deberá aportarse certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. Este último documento únicamente deberá aportarse si la persona solicitante se opone en su solicitud a la consulta de datos a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD).
3. En virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, en su redacción actual, proceden las adecuaciones en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de dicha Orden (adaptaciones en tiempos y espacios y en el formato de los instrumentos de evaluación, atención más personalizada durante las pruebas, adecuación de los criterios de calificación priorizando el contenido de las respuestas y no la expresión escrita en su estructura sintáctica u ortográfica). Las personas aspirantes que tendrán derecho a estas adaptaciones son las personas con discapacidad no escolarizadas en el curso en el que se desarrollan las pruebas.
4. Los centros docentes atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas y determinarán, si procede, la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las mismas.
Séptimo.- Formas de relacionarse con la Administración.
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier fase de la tramitación, antes de su finalización, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma.
2. La relación por medios no electrónicos será una opción para las personas físicas, por tanto, las personas solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo.- Presentación de solicitudes.
1. Las personas destinatarias de la presente convocatoria de acuerdo con el apartado tercero de esta Orden, y que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la misma, podrán presentar su solicitud de inscripción en las pruebas del 12 al 19 de septiembre de 2024 ambos inclusive.
2. Cada persona participante presentará una única solicitud en la que expresamente indicará, además de los datos personales, el Ciclo Formativo de Formación Profesional y el módulo o los módulos profesionales respecto a los que desea realizar la prueba.
3. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro electrónico general de Aragón conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo I), accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-pruebas-obtencion-titulos-formacion-profesional/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Pruebas de obtención de títulos de Formación Profesional (número 10475). También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-pruebas-obtencion-titulos-formacion-profesional, en el apartado descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita, junto a la documentación que proceda, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, o en el centro docente que corresponda según lo dispuesto en el anexo II o el apartado tercero.2 de esta Orden.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Incompatibilidades con la matrícula en las pruebas.
La persona solicitante no podrá estar matriculada en un mismo módulo profesional en las pruebas para la obtención de títulos en cualquier modalidad de enseñanza y en cualquier Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La identificación de tal circunstancia será causa de anulación de todas las matrículas.
Décimo.- Tasa por inscripción en las pruebas.
1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, las personas aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán abonar la tasa 39, cuyo importe será de 7,68 euros por cada módulo profesional en el que se solicite la inscripción.
2. Para el pago de la tasa deberá cumplimentarse el documento modelo 539 que para tal fin estará disponible en la página web https://servicios.aragon.es/inmf/inicioDir.inicio.do. Este documento, una vez cumplimentado, deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por la persona solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.
3. La persona interesada deberá presentar los tres ejemplares ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. En la actualidad, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.
El pago podrá realizarse también, a través de giro postal, como consecuencia del Convenio de 30 de septiembre de 2022, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para facilitar el ingreso en cuentas de la Comunidad de los giros postales cuya finalidad sea el pago de deudas tributarias y otras de derecho público.
4. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50%.
5. Es necesario el pago previo de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.
6. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.
7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente que corresponda.
8. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitando la inscripción en las pruebas de obtención de título reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, opten por no presentarse a las pruebas, ni a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Undécimo.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.
1. Las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán formalizar su inscripción, acompañando a la solicitud que presenten conforme al apartado octavo, la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, conforme al modelo recogido en el anexo I de esta Orden.
b) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento/a del pago.
c) En caso de estar exento/a del pago de la tasa 39, deberá aportarse documento justificativo de exención por reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as o de la exención por figurar inscrito/a como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para la admisión en las pruebas, de acuerdo con el apartado tercero.
e) Documentación que acredite el cumplimiento del requisito de acceso necesario para la realización de las pruebas, de acuerdo con el apartado cuarto.
f) Documentación justificativa de la solicitud de convalidación de módulos profesionales.
2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobará a través del SVCD los datos que acrediten la condición de pertenencia a familia numerosa y/o discapacidad de las personas que participen en las pruebas. En caso que la persona aspirante desee ejercer su derecho de oposición a la consulta de datos en el SVCD, de la condición de familia numerosa o de la condición de discapacidad, deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion, en cuyo caso, la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa que proceda según el caso:
a) Condición de familia numerosa: certificado acreditativo de la condición de familia numerosa emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.
b) Condición de discapacidad: certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.
En los casos de exención y bonificación en que se aporte documentación se comprobará que el documento justificativo está en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
3. Además, las personas participantes deberán acreditar alguna de las condiciones recogidas en el apartado tercero de esta Orden, aportando la siguiente documentación:
a) Las que reúnan la condición del punto 1, certificación que incluya la acreditación a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales obtenida en la Comunidad Autónoma de Aragón, de una o varias unidades de competencia contenidas en el título en el que solicitan ser admitidas.
b) Las que reúnan la condición del punto 2, certificación académica en la que conste que han agotado todas las convocatorias previstas en la normativa vigente en el módulo profesional correspondiente.
4. La administración educativa deberá comprobar la veracidad de los datos o documentos aportados por las personas aspirantes. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.
Duodécimo.- Relación provisional y definitiva de personas admitidas.
1. El día 7 de octubre de 2024, los centros harán públicos los listados provisionales de personas solicitantes admitidas, con indicación para cada una de ellas de los módulos profesionales correspondientes, y para aquellas que proceda, la concesión o no de la convalidación solicitada. Se publicarán igualmente los listados provisionales de personas solicitantes no admitidas, indicando en este último caso los motivos de la exclusión. Estos listados serán firmados por el titular de la Secretaría del centro y llevarán el visto bueno de la Dirección del mismo.
2. Del 8 al 15 de octubre de 2024 las personas interesadas podrán presentar escritos de reclamación sobre la admisión y la resolución de las convalidaciones solicitadas, ante los titulares de la Dirección de los centros donde se haya solicitado la admisión.
3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los centros educativos publicarán las listas definitivas de personas solicitantes admitidas y no admitidas, en los mismos términos establecidos en el punto 1 de este apartado, el día 22 de octubre de 2024.
Decimotercero.- Estructura, contenido y evaluación de las pruebas.
1. La prueba para cada uno de los módulos profesionales convocados en los que haya personas solicitantes admitidas será elaborada por el profesorado que forme parte de la Comisión de evaluación constituida de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de esta Orden.
2. Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los Ciclos Formativos de los planes a extinguir derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2024/2025. Incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que evidencien, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje del módulo profesional.
3. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales.
4. Cada Comisión de evaluación establecerá y publicará el calendario de celebración de las pruebas, las características de las mismas, los útiles e instrumentos que se puedan utilizar en la realización de las pruebas y los criterios de evaluación, así como la fecha de publicación de resultados y el plazo de reclamaciones, antes del 25 de octubre de 2024.
5. Las calificaciones de las pruebas se publicarán hasta el 22 de noviembre, y se podrán realizar reclamaciones hasta el 27 de noviembre.
6. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación de los respectivos módulos profesionales, publicados por la Comisión de evaluación en las fechas indicadas en el apartado anterior.
7. Las actas de las sesiones de evaluación quedarán archivadas en las Secretarías de los centros docentes donde se hubieran realizado las pruebas.
8. Una copia de cada una de las actas de evaluación, en la que no aparecerá la firma ológrafa del/de la Director/a del centro, deberá ser publicada tras la celebración de la sesión de evaluación en los centros docentes donde se hayan realizado las pruebas, en la web del centro.
Decimocuarto.- Publicación de actos por los centros.
Los actos que, conforme a lo establecido por esta Orden, deban ser publicados por los centros, lo serán en su web. En los listados de calificaciones que se publiquen constarán únicamente el número de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o el número de identidad de extranjero de la persona candidata y la calificación obtenida.
Decimoquinto.- Comisiones de evaluación.
1. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte procederán, previa propuesta de la Dirección de cada centro, a la designación de las Comisiones de evaluación antes del día 23 de octubre de 2024.
2. Se constituirá una comisión de evaluación por Ciclo Formativo y centro donde se vayan a realizar las pruebas.
3. Las Comisiones de evaluación estarán constituidas por un/a presidente/a y cuatro vocales con atribución docente en el Ciclo Formativo correspondiente, actuando uno/a de ellos/as como secretario/a. Se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales respecto a los que se convocan las pruebas. El/La presidente/a de la Comisión será el/la Jefe/a de Departamento de la familia profesional a la que pertenezca el Ciclo Formativo objeto de la prueba. A propuesta del/de la presidente/a, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte podrán designar y nombrar un mayor número de vocales en las Comisiones de evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas así lo justifica.
4. En el caso de que haya personas solicitantes admitidas que acrediten la condición recogida en el punto 2 del apartado tercero de esta Orden, el Tribunal se formará únicamente por tres personas, el/la Jefe/a de Departamento de la familia profesional y dos docentes del mismo Departamento de los que, al menos uno, deberá tener atribución docente en el módulo respecto al que se convoca la prueba.
5. Los nombramientos de las Comisiones se publicarán en la web de los Servicios Provinciales y en los centros de realización de las pruebas.
Decimosexto.- Convalidaciones de módulos profesionales y módulos profesionales superados previamente.
1. Se podrán solicitar las convalidaciones de aquellos módulos profesionales que puedan ser resueltas por la dirección de los centros docentes públicos, así como las que sean competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. Para ello, en el momento de la inscripción se deben solicitar las convalidaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en la norma para la solicitud de convalidaciones.
2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos o las mismas denominaciones, serán considerados módulos profesionales idénticos, independientemente del Ciclo Formativo al que pertenezcan. Dichos módulos no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
Decimoséptimo.- Reclamación de las calificaciones.
1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en la web del centro, las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles para solicitar, en la Secretaría del centro docente donde se realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.
2. La Comisión de evaluación, en el plazo de cinco días hábiles, resolverá las reclamaciones, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará acta que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión.
3. La resolución de la Comisión deberá ser motivada, y se hará constar si se ratifica o modifica la calificación otorgada. El/La presidente/a de la Comisión de evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo máximo de tres días hábiles.
4. Si persiste la disconformidad, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el/la Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que resuelve el recurso de alzada agota la vía administrativa y, frente a la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoctavo.- Recursos.
1. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro electrónico general del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonoveno.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 1 de agosto de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN