ORDEN ECD/910/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos" de Zaragoza.

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Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos", código 50007856, con domicilio en la calle Amistad, número 6, de Zaragoza, solicitando la modificación de la autorización para la implantación en su modalidad a distancia del ciclo formativo de Técnico Superior en Comercio Internacional.


Vistos los informes emitidos por la Inspección de Educación y por el Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones, sobre la adecuación de la plataforma de teleformación y la disponibilidad e idoneidad de medios y materiales, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas a distancia, y habida cuenta de que el centro tiene autorizado en la modalidad presencial el ciclo formativo solicitado.


De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:


Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.


Denominación específica: "Obra Diocesana Santo Domingo de Silos".


Titular: Obra Diocesana Santo Domingo de Silos.


Código: 50007856.


Domicilio: Calle Amistad, número 6.


Localidad: Zaragoza.


Municipio: Zaragoza.


Provincia: Zaragoza.


Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas:


- Implantación de las siguientes enseñanzas en la modalidad a distancia:


- Aumento de puestos escolares de los ciclos formativos autorizados en la modalidad a distancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Como resultado de dicha modificación, el Centro quedará configurado de la siguiente forma:


Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.


Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2024/2025, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Cuarto.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para las nuevas enseñanzas autorizadas.


Quinto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.


Sexto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.


Séptimo.- De conformidad con el artículo 172.2 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.


Octavo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 30 de julio de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


P.D. El Director General de Planificación,


Centros y Formación Profesional,


(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero)


LUIS MARIANO MALLADA BOLEA

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