RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Gállego 3" en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza).
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Número expediente DGEM: IP-PC-0450/2020.
Número expediente SP: G-SO-Z-220/2020 de la provincia de Zaragoza.
Antecedentes de hecho
Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, la sociedad Gavilan Power, SL, con NIF B88536198 y con domicilio social en paseo de la Castellana 140, 7.º C, 28046 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Gállego 3" de potencia instalada 38,0000 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.
Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0450/2020. N.º Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-220/2020 de la provincia de Zaragoza.
En fecha 21 de diciembre de 2023, el promotor da respuesta a un requerimiento, aportando el anexo al Proyecto de ejecución de Planta Solar Fotovoltaica "Gállego 3" de 37,49 MWp, TM de Alfajarín, Zaragoza, está suscrito por el Ingeniero Javier Martín Anarte y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con el n.º de visado 4317/2020-A03 y fecha 12 de diciembre de 2023.
Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.
El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Gállego 3". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-220/2020 de la provincia de Zaragoza).
Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 2 de julio de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.
Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.
Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.
Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:
- "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 25 de febrero de 2021.
- Heraldo de Aragón en fecha 25 de febrero de 2021.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento Alfajarín, que presenta, en fecha 30 de marzo de 2021, diligencia de exposición en el tablón de anuncios.
- Servicio de Información y Documentación Administrativa, que emite informe en fecha 6 de mayo de 2021 indicando que no ha habido consultas al expediente.
Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emite, en fecha 4 de marzo de 2021, informe técnico, indicando que no se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urbanístico, al Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico "Gállego 3" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfajarín. Todo ello sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. En fecha 9 de marzo de 2021, el Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza emite Resolución por la que se procede a la ampliación de plazo para la emisión de informe. En fecha 31 de marzo de 2021, se emite Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el que se ratifica lo indicado en el informe técnico.
Dirección General de Ordenación del Territorio, en fecha 19 de febrero de 2021, pone en conocimiento del promotor que el proyecto será objeto de estudio e informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Posteriormente, informa, en fecha 17 de marzo de 2021, que, analizada la documentación, el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y desarrollo cuatro preocupaciones.
Consejo de Ordenación del Territorio, emite, en fecha 10 de mayo de 2021, acuerdo en el que informa de una serie de consideraciones, basadas en la reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona.
Dirección General de Patrimonio Cultural, informa, en fecha 17 de marzo de 2021 que, en materia de Patrimonio Paleontológico, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce afección. Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, deben realizarse prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto.
Confederación Hidrográfica del Ebro, informa, en fecha 30 de julio de 2021, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de los barrancos de la zona.
Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, informa, en fecha 5 de abril de 2021, que el acceso a la instalación se realizará desde la carretera A-1104 a la altura del PK 7+750 de la misma, por el "Camino Caserío del Llano Alfajarín", construyendo viales interiores para el acceso a la planta, pero no se precisa si se realizará mejora o acondicionamiento de dicho acceso, informa que la línea de evacuación no produce afecciones de cruzamiento o paralelismo, e indica que para que las obras sean viables a nivel de transporte por carretera se deberá presentar estudio de tráfico, definición de las actuaciones en accesos y estudio de deslumbramiento.
Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2021, informa que, tras revisar la documentación aportada por el promotor, manifiesta su conformidad condicionada y que el promotor deberá solicitar autorización de obras ante dicha Subdirección.
Red Eléctrica de España, informa, en fecha 7 de marzo de 2021, que, en cuanto a la Planta Fotovoltaica "Gállego 3", no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias reglamentarias con las zonas de influencia de los vanos entre los apoyos 132 y 135 de la línea a 400 kV Aragón-Peñaflor, propiedad de Red Eléctrica de España. Por otro lado, en cuanto a la línea de evacuación subterránea de 30 kV, no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa, en fecha 2 de julio de 2021, de una serie de cuestiones que deberán ser tenidas en consideración en el momento de la resolución del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, entre ellas, se recomienda la búsqueda de una localización alternativa para el proyecto debido a la acumulación de impactos en la zona.
EDP Renovables (PE Virgen de la Peña), que no emiten informe.
Ecologistas en Acción, que no emiten informe.
Se dio traslado de los informes y condicionados al titular de la instalación Gavilan Power, SL, para su conocimiento y conformidad, recibiendo las siguientes respuestas:
- En fecha 14 de junio de 2021, manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por Consejo Provincial de Urbanismo, Consejo de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, Red Eléctrica de España.
- El promotor aporta, en fecha 12 de julio de 2021, la documentación requerida por la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza en su informe.
- En fecha 10 de agosto de 2021, el promotor manifiesta desacuerdo con las conclusiones del informe de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal, pero está dispuesto a valorar adoptar las medidas compensatorias o correctoras adicionales viables que se estimasen necesarias para reducir los impactos de la planta sobre el medio ambiente. Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2021, aporta el acta de reunión donde, D. Manuel Alcántara de la Fuente concluye que la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal considera, respecto al contenido de su Informe, que, en caso de ponerse en marcha el Plan de Medidas Adicionales propuesto por la Sociedad, su previsible efecto positivo junto con el de las medidas ya incorporadas en el Estudio de impacto ambiental, compensaría con creces los efectos negativos detectados en relación a la ubicación propuesta para la Planta, de manera que el balance final permitiría valorar éste como aceptable desde el punto de vista de su afección a los valores naturales de la zona. Recordar aquí que la valoración negativa sobre la ubicación prevista para la planta que se recogía en el citado informe se realizaba fundamentalmente en base al efecto sinérgico con instalaciones eólicas ya existentes. El efecto favorable de las Medidas Adicionales propuestas corregiría estos efectos al desarrollarse en espacios con alto valor natural (ZEPA) cuyo atractivo para la ornitofauna se vería incrementado con las acciones de gestión de sus hábitats.
- En fecha 21 de diciembre de 2023, el promotor da respuesta a un requerimiento, manifestando conformidad al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:
Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
Green Power, SL, alega, en fecha 17 de marzo de 2021, contra la implantación de la planta solar:
La planta fotovoltaica se encuentra dentro de los límites del parque eólico "Campoliva II", límites definidos por la poligonal del parque y por tanto protegidos frente a posibles afecciones.
Esto producirá interferencia con el parque eólico, ya que la instalación de los paneles fotovoltaicos, con una altura superior a los 4 metros de altura producirá una variación de la rugosidad del terreno y un incremento de la cota de altura efectiva de la superficie terrestre, con lo que se variará el flujo de aire que afecta a los aerogeneradores, disminuyendo la energía efectivamente aprovechable.
Que además la variación de rugosidad y cota efectiva provocará un efecto en las turbulencias del flujo de aire que incide en los aerogeneradores que no se ha tenido en cuenta en las condiciones de contorno a la hora de diseñar el Parque Eólico.
La línea de evacuación de 30 kV proyectada tiene cruzamientos y tramos coincidentes con la línea subterránea existente por la que evacua la energía generada por el Parque Eólico. Por ello, previa cualquier intervención en la fase de construcción, se les deberá comunicar con una antelación mínima de treinta días naturales.
Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), presenta una serie de alegaciones, de fecha 1 de abril de 2021, contra la implantación de la planta solar:
1. Las plantas solares fotovoltaicas Gállego 1, Gállego 2 y Gállego 3 deberían analizarse en un único proyecto tramitado por el MITECO.
2. En la zona en la que se proyectan las instalaciones se encuentran cartografiados dos hábitats de interés comunitario (HIC).
3. La zona de proyecto y sus aledaños alberga algunas especies de interés como el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda) o el cernícalo primilla (Falco naumanni).
4. Según el borrador del MITECO en la guía metodológica, valoración y repercusión de plantas solares sobre especies de avifauna, se aconseja la NO instalación de este tipo de instalaciones en la zona donde se ubica la planta solar.
5. Debido a lo destacable que es la fauna esteparia existente junto a la zona del proyecto, hace incompatible la planta solar.
6. Las aves esteparias y algunas rapaces están sufriendo una fuerte regresión de sus poblaciones y una de las causas de dicho declive es la ocupación de territorios para la instalación de plantas solares fotovoltaicas.
7. El área de implantación del proyecto está incluida dentro del futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018.
8. Se localiza el límite de un área de nidificación de águila real a 2,4 km del área de implantación del proyecto.
9. Que, en aplicación del artículo 8 de la Directiva (UE) 2018/844 de eficiencia energética de los edificios, se deberán tener en cuenta medidas alternativas de eficiencia energética antes que la puesta en marcha de nuevas centrales de producción de energía, aunque sean de renovables.
10. El impacto sinérgico va a producir un daño irreversible en la zona afectando a poblaciones importante de aves amenazada.
En fecha 25 de agosto de 2021, aporta más alegaciones en relación a que las plantas fotovoltaicas Gállego 2 y Gállego 3 no se han tratado como una sola planta fotovoltaica puesto que ambos promotores pertenecen al Grupo Ric Energy. La fragmentación no obedece a criterios técnicos ni de planificación económica del promotor, sino simplemente a la elusión de la competencia estatal para la tramitación y evaluación del mismo. Por otra parte, esta evaluación fraccionada del proyecto dificulta y compromete la adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales y promueve la minusvaloración de sus impactos acumulativos y sinérgicos sobre los recursos naturales.
Estación Biológica Doñana (EBD-CSIC), presenta alegaciones, de fecha 1 de abril de 2021, indicando la existencia de afecciones de los PFVs Gállego 1, 2 y 3 sobre las aves esteparias en el que se analizan las pérdidas de hábitat de especies catalogadas, mortalidad en tendidos eléctricos, efectos sinérgicos y acumulativos, afecciones Red Natura 2000, concluyendo que no es posible descartar afecciones sobre elementos clave, que la zonificación ambiental no es la recomendada o que la zona es importante para aves esteparias, entre otras cuestiones.
Fueron trasladadas al titular de la instalación, Gavilan Power, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:
Alegación Asociación Naturalista de Aragón (Ansar): el promotor responde, en fecha 10 de junio de 2021, en los siguientes términos:
1. La Sociedad manifiesta que las plantas solares fotovoltaicas Gállego 1, Gállego 2 y Gállego 3 son promovidas por personas jurídicas distintas.
Adicionalmente cada una de las plantas tiene su propio permiso de acceso y conexión otorgado en el Nudo Peñaflor. La Sociedad y demás promotores de los proyectos referidos en las Alegaciones no han ocultado la existencia de otros proyectos e incluso han evaluado conjuntamente el desarrollo de todos los proyectos del Nudo Peñaflor en una visión integradora.
2. El EsIA de la Planta ha reflejado como superficie afectada HIC inventariados en la cartografía oficial pero que no se comparece con la situación real. Tanto los trabajos de campo como las ortofotos incluidos en el EsIA descartan la presencia del HIC. Adicionalmente, como medida preventiva, el EsIA establece el jalonamiento de los frentes de trabajo y la prospección botánica en obra para garantizar que no se afecta a HICs.
3. El EsIA resume a partir de la página 291 los efectos del proyecto sobre la fauna en el apartado 7.13.5. Impacto por efectos acumulativos o sinérgicos sobre la avifauna. Por tanto, se extrae que no solo se han analizado estos impactos, sino que se ha determinado el conjunto de medidas a aplicar para minimizarlos, tal y como viene descrito en el apartado 8.5.3. Fauna y 8.6.5 Fauna.
4. No es condición necesaria que el proyecto se encuentre en un área de alta sensibilidad medioambiental conforme a una "guía metodológica" para descartar la compatibilidad ambiental de un proyecto. El proyecto concreto puede presentar medidas preventivas, correctoras y compensatorias que mitiguen y hasta potencien la recuperación del hábitat de especies esteparias, tanto dentro de sus poligonales como fuera de ellas.
5. Los impactos del proyecto han sido debidamente analizados y valorados en el EsIA como moderados para el proyecto, definiéndose las medidas preventivas y correctoras necesarias que se exponen en los apartados 9.4 y 9.5 del EsIA.
6. No existe evidencia científica que correlacione directamente el desarrollo de proyectos fotovoltaicos con la regresión que indica el alegante. Se imputa una regresión de la avifauna en la zona de estudio cuando no existen proyectos fotovoltaicos en la zona.
7. El EsIA del proyecto establece medidas en el proyecto para "naturalizar" las instalaciones. Para minimizar las afecciones a las especies esteparias se diseña un programa de ejecución.
8. El EsIA ha identificado el impacto, lo ha valorado y ha dispuesto las medidas de mitigación de los mismos.
9. Es indudable que el alegante desconoce tanto la regulación del sistema eléctrico español como el proceso de generación de energía fotovoltaica.
Si fuera consciente de ello no omitiría en sus juicios de valor que no se puede generar energía eléctrica, de la tecnología que sea, si no existe capacidad de evacuación para ello. Por ser un servicio esencial es una actividad regulada y por tanto sometida a autorización administrativa. Un promotor no puede desarrollar proyectos fotovoltaicos donde le plazca.
10. Se han asumido todas las medidas que son posibles ejecutar en el proyecto "naturalizando" las instalaciones incluso adoptando de manera voluntaria medidas complementarias que redunden en un impacto positivo en la preservación y mejora de los hábitats de las especies de avifauna afectadas por el proyecto. Por todo ello consideramos que el proyecto generará un impacto compatible como se ha definido en el EsIA.
Alegación de Estación Biológica Doñana (EBD-CSIC): el promotor responde, en fecha 10 de junio de 2021, en los siguientes términos:
1. El alegante dice actuar en nombre y representación del Departamento de Biología de la Conservación de la Estación Biológica de Doñana (el "CSIC"), lo cual no acredita a lo largo de su escrito de forma alguna.
2. Un estudio de impacto ambiental, como el presentado por la Sociedad para la Planta, recoge en su inventario ambiental el medio biótico en el que actuará un proyecto y valora los impactos sobre el mismo. El EsIA valora el impacto sobre las especies catalogadas y su conservación como moderado, y por ello, introduce determinadas medidas correctoras.
3. El proyecto incluye una única infraestructura de las características mencionadas en la Alegación para varias plantas solares. Ello reduce los impactos sinérgicos de dicha infraestructura notablemente, sin que los posibles efectos de la misma sean acumulables. Asimismo, el reducido tamaño de la subestación a la que conecta el proyecto y otras plantas solares, no supondrá un factor adicional que eleve de forma significativa este riesgo por los efectos sinérgicos, que, tras la aplicación de las medidas mitigadoras, se consideran como compatibles.
4. En el EsIA de la Planta, a partir de la página 136 se analizan los efectos del proyecto sobre la fauna y se considera que el impacto acumulativo y sinérgico derivado de la implantación del proyecto en el área de estudio es, por tanto, Compatible.
5. El alegante no ha esgrimido razones que desvirtúen la evaluación realizada y tampoco aporta una valoración alternativa del hábitat que permita concluir una afección que comprometa la integridad de los ámbitos de la Red Natura 2000 en el área del proyecto. Es decir, las previsiones de impactos a la Red Natura 2000 incluidas en el EsIA no han sido rebatidas.
Alegación de ENEL Green Power, SL, el promotor responde, en fecha 14 de junio de 2021, en los siguientes términos:
1. En relación a la protección de la poligonal del parque Campo Oliva II, la Sociedad manifiesta que el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto (en adelante, el "DL de Protección Eólica") no establece protección alguna frente a futuras instalaciones fotovoltaicas y, por tanto, dicha protección no aplica respecto de la Planta. La protección otorgada por el DL de Protección Eólica afecta exclusivamente a otras plantas eólicas que pretendieran emplazarse en la poligonal protegida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del DL de Protección Eólica. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero de simplificación administrativa (en adelante, la "LSA"), la Planta ha solicitado la protección de su poligonal frente otras afecciones energéticas en general y, frente a la afección energética eólica del Proyecto Campoliva II y, puesto que la Planta cumple con los requisitos establecidos para que dicha protección le sea otorgada por la referida regulación, esta alegación no tiene viabilidad frente a la Planta, debiendo ser desestimada.
2. La Sociedad aporta la opinión técnica de un experto independiente, Altermia Asesores Técnicos, respecto al fundamento de las alegaciones presentadas por ENEL, en el que además se hace referencia a otro proyecto solar fotovoltaico que está en tramitación en la zona de la Planta, denominado Gállego 3. La Opinión Técnica, argumenta y concluye que la Planta no tiene un impacto significativo en las condiciones del viento existentes en la zona como alega ENEL, recalcando que no existe documento técnico o prueba alguna aportada por ENEL sobre la supuesta afección que indica en la Alegación.
3. Dado que ENEL no ha probado la afección por parte de la línea de evacuación MT de Gállego3, debería desestimarse su alegación. En todo caso, si ENEL aportara la cartografía y documentación relativa a sus instalaciones y si existiera afección, las afecciones de líneas subterráneas se pueden resolver mediante alternativas de trazado que eviten o minimicen la afección (si la hubiera) al Parque Eólico Campo Oliva II.
El Servicio Provincial responde a las alegaciones presentadas en su informe propuesta en los siguientes términos:
- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar) y Estación Biológica Doñana (EBD-CSIC), visto que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable y condicionada, se entiende que los distintos puntos a los que hace referencia la alegación, ya han sido evaluados y tenidos en cuenta en dicha declaración.
- ENEL Green Power, SL, según Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón, la protección de la poligonal del parque eólico es frente a cualesquiera afecciones eólicas, no se establece protección frente a otra tecnología. En todo caso, las instalaciones cumplirán las distancias reglamentarias. En cuanto a la línea de evacuación, el promotor indica que no existe afección sobre el PE Campoliva II. En todo caso, las instalaciones cumplirán las distancias reglamentarias establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.
Cuarto.- Proyecto técnico.
El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.
En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto Ejecutivo para Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar Fotovoltaica "Gállego 3, 37,49 MWp" TM de Alfajarín, Zaragoza, España" y su anexo, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.
El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto Ejecutivo para Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar Fotovoltaica "Gállego 3, 37,49 MWp" TM de Alfajarín, Zaragoza, España", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Martín Anarte, visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con fecha 31 de enero de 2021, y n.º de visado 4317/2020-A02.
El anexo al proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto Ejecutivo para Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar Fotovoltaica "Gállego 3, 37,49 MWp" término municipal de Alfajarín, Zaragoza, España", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Martín Anarte, visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con fecha 12 de diciembre de 2023, y n.º de visado 4317/2020- A03.
Se aporta declaración responsable suscrita por D. Javier Martín Anarte, como redactor de los documentos, en nombre y representación de Gavilán Power, SL, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Quinto.- Tramitación ambiental.
Con fecha 18 de octubre de 2022 se emite Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Gállego 3" de 37,5 MWp, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovida por Gavilán Power, SL y solicitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. (Número de Expediente INAGA: 500806/01/2021/06657), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 24 de noviembre de 2022.
Sexto.- Otros trámites.
Visto el Informe-propuesta de Resolución de 2 de julio de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.
Séptimo.- Infraestructuras compartidas.
La planta solar fotovoltaica Gállego 3 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas siguientes:
SET Alfajarín 30/400 kV y LASAT 400 kV "SET Alfajarín - SET Villamayor Renovables" autorizada por Resolución de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV" y la línea eléctrica "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables" en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza). N.º exp DGEM: IP-PC-0005/2024. N.º exp SP: AT 2023/289 de la provincia de Zaragoza.
SET Villamayor Renovables y LAAT 400 kV "SET Villamayor Renovables- SET Peñaflor 400 kV (REE)" autorizada por Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "SET Villamayor Renovables 400/30 kV" y "LAAT 400 kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor" en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza). Número exp DGEM: IP-PC-0359/2020, IP-PC-0360/2020. Número exp SP: AT 2020/225 de la provincia de Zaragoza.
Fundamentos de derecho
Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.
Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Gállego 3" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:
- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.
- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.
- Consta en el expediente la Resolución de 18 de octubre de 2022, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Gállego 3" de 37,5 MWp, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovida por Gavilán Power, SL y solicitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. (Número de Expediente INAGA: 500806/01/2021/06657), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 24 de noviembre de 2022.
- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Gállego 3, con fecha 24 de septiembre de 2024 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 27,55 MW, en la red de transporte en la subestación SET Peñaflor 400kv.
- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.
- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de resolución de fecha 2 de julio de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.
En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:
Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Gavilán Power, SL para la instalación "Gállego 3", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la línea de 30 kV subterránea desde el Centro de Seccionamiento hasta SET Alfajarín 30/400 kV(objeto de otro proyecto).
Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:
- El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto Ejecutivo para Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar Fotovoltaica "Gállego 3, 37,49 MWp" TM de Alfajarín, Zaragoza, España", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Martín Anarte, visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con fecha 31 de enero de 2021, y n.º de visado 4317/2020-A02.
- El anexo al proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto Ejecutivo para Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar Fotovoltaica "Gállego 3, 37,49 MWp" término municipal de Alfajarín, Zaragoza, España", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Martín Anarte, visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con fecha 12 de diciembre de 2023, y n.º de visado 4317/2020- A03.
Las características principales recogidas en el proyecto y anexo son las siguientes:
1. Datos generales.
(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Coordenadas UTM.
Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos.shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal ICEAragón, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
3. Características técnicas:
a) Generación y transformación.
La instalación está formada por los siguientes elementos:
- El parque consta de un total de 84.252 módulos fotovoltaicos marca Trina Solar, modelo TSMDE17M(II) de 445 Wp. Los módulos fotovoltaicos estarán conectados en strings de 28 módulos, siendo en total 3.009 stings, y se montarán sobre 1.025 seguidores solares a un eje.
- Una estación de potencia compuestas por 2 inversores dobles de 3.378 kW cada uno, un transformador de 7.172 kVA y relación de transformación 0,65/30 kV, celda de protección y celda de línea. Trafo de servicios auxiliares de 15 kVA.
- Dos estaciones de potencia compuestas por 1 inversor doble de 3.378 kW y 1 inversor simple de 1.689 kW, un transformador de 5.379 kVA y relación de transformación 0,65/30 kV, celda de protección y celda de línea. Trafo de servicios auxiliares de 15 kVA.
- Cuatro estaciones de potencia compuestas por 1 inversor doble de 3.378 kW, un transformador de 3.586 kVA y relación de transformación 0,65/30 kV, celda de protección y celda de línea. Trafo de servicios auxiliares de 15 kVA.
- 1 Estación de Potencia compuestas por 1 inversor simple de 1.689 kW cada uno, un transformador de 1.793 kVA y relación de transformación 0,65/30 kV, celda de protección y celda de línea. Trafo de servicios auxiliares de 15 kVA.
- Centro de Seccionamiento, en edificio prefabricado, formado por cuatro celdas de línea, celda de medida y celda de protección para servicios auxiliares.
- El punto de medida principal de la energía generada por la Instalación se encontrará en las celdas de MT (30 kV) de la "SET Alfajarín 400/30kV" (objeto de otro expediente).
- Se dispondrá de un sistema de control de potencia, según la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, que impida que la potencia activa que éste pueda inyectar a la red supere su capacidad de acceso (27,55 MW). Este control se realizará mediante el Power Plant Controler (PPC), ubicada en el SET Alfajarín (objeto de otro proyecto).
- Circuitos de Corriente Continua en baja tensión: Los cables a utilizar en los tramos de los Strings a Cajas de Agrupación será solar ZZ-F -0.6/1 kV -1,5 kV CC 2x1x6/10 mm² Cu. Los cables a utilizar en los tramos de las Cajas de Agrupación a los inversores será solar XZ1-Al 0.6/1 kV -1,5 kV CC 2x1x185/240/300 mm².
b) Evacuación.
De las celdas de línea de las Estaciones de Potencia saldrán líneas subterráneas a 30 kV hasta el Centro de Seccionamiento:
- Circuito 1: Línea eléctrica subterránea, de 1.510 metros de longitud aproximada, uniendo Estación de Potencia 3 con Estación de Potencia 1 y Estación de Potencia 2 hasta Centro de Seccionamiento. Conductor XLPE RHZ1-OL 18 /30 kV 3x(1x300mm²) Al.
- Circuito 2: Línea eléctrica subterránea, de 2.385 metros de longitud aproximada, uniendo Estación de Potencia 5 con Estación de Potencia 6 y Estación de Potencia 4 hasta Centro de Seccionamiento. Conductor XLPE RHZ1-OL 18 /30 kV 3x(1x300/400 mm²) Al.
- Circuito 3: Línea eléctrica subterránea, de 1.990 metros de longitud aproximada, uniendo la Estación de Potencia 7 con la Estación de Potencia 8 hasta el Centro de Seccionamiento. Conductor XLPE RHZ1-OL 18 /30 kV 3x(1x300/400 mm²) Al.
Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.
Dicho plazo sólo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.
En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.
En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.
A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.
3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 18 de octubre de 2022, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Gállego 3" de 37,5 MWp, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovida por Gavilán Power, SL y solicitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. (Número de Expediente INAGA: 500806/01/2021/06657), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 24 de noviembre de 2022.
Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.
Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.
4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Junto con dicha comunicación, el titular presentará:
- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.
- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.
6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.
7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.
Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.
Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00504, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 38MW.
Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 32,091 MW.
Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 10 de julio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases