RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos, y en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y realización del módulo profesional de Proyecto, durante el curso 2024/2025.
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El artículo 14.3 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, puedan matricularse en los módulos profesionales de los Ciclos Formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas, así como en aquellos otros módulos en los que puedan solicitar convalidaciones que puedan ser resueltas por la dirección del centro docente. Esta matrícula no conlleva la reserva de plaza, por lo que si se desea continuar los estudios del Ciclo Formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca.
Además, se considera adecuado que las personas que reúnan condiciones que se especifican en la convocatoria puedan participar en la misma, con la finalidad de facilitarles la gestión necesaria para obtener en el futuro una titulación.
La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece en su apartado octavo. 6 c) que los organismos competentes dependientes de los dos Departamentos aplicarán la convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos asociados a las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con la normativa vigente.
A su vez la disposición transitoria sexta del Decreto 91/2024, de 5 de junio, determina que se seguirán realizando hasta el curso 2026/2027 convocatorias de matrícula en módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos, y en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y realización, del módulo profesional de Proyecto, en las que podrán participar las personas que reúnen los requisitos que en las mismas se indican, de acuerdo con los currículos del plan de estudios a extinguir.
Las diferentes normas mencionadas habilitan al titular de la Dirección General competente en materia en los Grados D y E de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.
Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan competencias a los Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.
Conforme a este nuevo marco organizativo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.
En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. El objeto de la presente Resolución es dictar instrucciones para la matriculación, en el curso 2024/2025, en módulos profesionales de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos o, en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o realización del módulo profesional de Proyecto, de acuerdo con los currículos de los títulos de Técnico y Técnico Superior de los planes a extinguir, según lo dispuesto en el Decreto 91/2024, de 5 de junio.
2. Esta matrícula no otorga el derecho a docencia, ni presencial ni a distancia, salvo, en su caso, la tutorización en el módulo profesional de FCT y, en el de Proyecto, y únicamente en la primera convocatoria.
Segundo.- Participantes en el procedimiento.
1. Las personas que participen en este procedimiento deben reunir alguna de las siguientes condiciones, según se especifique para cada convocatoria, siempre en relación con el título respecto al que se desea participar en la presente convocatoria:
a) Haber participado en las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y de Técnico Superior de formación profesional convocadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Haber acreditado alguna unidad de competencia relacionada a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Acreditar estar en posesión de certificados de profesionalidad o de módulos formativos de los mismos, emitidos en Aragón, que tengan asociadas unidades de competencias comunes con el título de formación profesional correspondiente.
2. Además, los solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la matrícula, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes Ciclos Formativos, y que se indican a continuación.
a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:
- Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Técnico Básico, o Técnico de Formación Profesional.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el Ciclo Formativo solicitado.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso según con lo dispuesto en la normativa de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:
- Título de Bachiller.
- Título de Técnico/a de Formación Profesional o de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo solicitado.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior con la opción específica relacionada con el Ciclo Formativo que se desea cursar o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de Grado universitario.
Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Tercero.- Convocatorias curso 2024/2025.
Durante el curso 2024/2025 se realizarán dos convocatorias, en las que podrán participar las personas que reúnan las condiciones que se indican en cada una de ellas, y en las que el procedimiento se desarrollará como se indica en cada caso.
Cuarto.- Primera convocatoria.
1. Participantes.
En ella podrán participar aquellas personas que reúnan cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado segundo de esta Resolución.
2. Plazo y lugar de matriculación.
La matrícula deberá realizarse del 21 de noviembre al 2 de diciembre de 2024. Se podrá efectuar en un único Instituto de Educación Secundaria o Centro Público Integrado de Formación Profesional en el que se imparta el ciclo formativo del cual se solicita la convalidación de los módulos profesionales, la exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y la realización, en su caso, del de Proyecto. En los casos en que el ciclo formativo no se imparta en ningún Centro Docente, deberá presentarse la solicitud en los centros que se indican en el anexo II.
3. Desarrollo del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
3.1. Análisis y resolución de convalidaciones. Listados provisionales y definitivos de personas admitidas.
Una vez examinadas las solicitudes, se resolverán las convalidaciones de los módulos profesionales para las que tiene competencia el Director/a del centro docente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
El 13 de enero de 2025 se publicarán las listas provisionales de los solicitantes, con indicación para cada uno de los módulos profesionales sobre si se consideran convalidados o no convalidados. Dichos listados incluirán tanto a las personas admitidas como a las no admitidas, indicando en relación a estas últimas, la causa de la no admisión. Las reclamaciones a dichas listas deberán presentarse entre los días 14 a 16 de enero de 2025.
Una vez examinadas las reclamaciones presentadas por el Director/a del centro y el Jefe/a de Departamento de la familia profesional, se publicarán las listas definitivas el 23 de enero de 2025. En ellas se indicarán para cada solicitante los módulos profesionales convalidados y no convalidados, así como si se está en disposición o no de promocionar a FCT.
Aquellos solicitantes que no estén en disposición de promocionar a FCT, por tener pendiente algún módulo profesional, no podrán continuar en el procedimiento. En estos casos también se expedirá certificación académica oficial que recogerá los módulos profesionales convalidados.
3.2. Exención o realización del módulo de FCT, y en su caso, realización del módulo profesional de Proyecto.
En relación a los solicitantes que hayan superado la primera fase del procedimiento, se celebrará una sesión de evaluación excepcional del equipo docente del ciclo formativo en la modalidad presencial durante el curso 2024/2025, entre el 27 y el 31 de enero de 2025. En ella se procederá al estudio del expediente académico de cada solicitante, y se adoptarán las decisiones que se describen a continuación:
- En primer lugar, se resolverán las solicitudes de exención del módulo de FCT.
- En segundo lugar, según la situación particular de cada solicitante, se tomarán las siguientes posibles decisiones:
a) Realización de módulo profesional de FCT, en los ciclos que no incluyen en su currículo el módulo profesional de Proyecto.
b) En los ciclos de Grado Superior, realización del módulo profesional de Proyecto, cuando se haya reconocido la exención o esté superado el módulo profesional de FCT.
c) Realización simultánea de los módulos profesionales de FCT y Proyecto, en caso de no tenerlos superados.
d) Propuesta de solicitud del título, para aquellos que tengan todos los módulos profesionales superados, y expedición de la certificación académica correspondiente.
4. Finalización del procedimiento.
En su caso, el periodo para la realización del módulo profesional de FCT y/o de Proyecto será de febrero a abril de 2025.
Para el alumnado que haya cursado dichos módulos profesionales se celebrará una sesión de evaluación final del 6 al 16 de mayo de 2025. En caso de haber superado el módulo cursado, o ambos, si se han cursado los dos, se realizará la propuesta de solicitud del título.
En todos los casos se expedirá, a petición de la persona interesada, la certificación académica donde consten todos los módulos profesionales convalidados y/o superados.
Quinto.- Segunda convocatoria.
1. Participantes.
Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan la condición prevista en el apartado segundo 1. b) o 1. c) de esta Resolución, es decir, que hayan acreditado alguna unidad de competencia a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre en relación con el título respecto al que se desea participar en la presente convocatoria, o bien que acrediten estar en posesión de certificados de profesionalidad o de módulos formativos de los mismos, emitidos en Aragón, que tengan asociadas unidades de competencias comunes con el título de formación profesional correspondiente. Además, los solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la matrícula, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes Ciclos Formativos.
2. Plazo y lugar de matriculación.
La matrícula deberá realizarse del 24 de abril al 5 de mayo de 2025. Se podrá efectuar en un único Instituto de Educación Secundaria o Centro Público Integrado de Formación Profesional en el que se imparta el ciclo formativo del cual se solicita la convalidación de los módulos profesionales o la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. En los casos en que el ciclo formativo no se imparta en ningún Centro Docente, deberá presentarse la solicitud en los centros que se indican en el anexo II.
3. Desarrollo del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
3.1. Análisis y resolución de convalidaciones. Listados provisionales y definitivos de personas admitidas.
Una vez examinadas las solicitudes, se resolverán las convalidaciones de los módulos profesionales para las que tiene competencia el Director/a del centro docente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
El 12 de mayo de 2025 se publicarán las listas provisionales de los solicitantes, con indicación para cada uno de los módulos profesionales sobre si se consideran convalidados o no convalidados. Las reclamaciones a dichas listas deberán presentarse entre los días 13 al 15 de mayo de 2025.
Una vez examinadas las reclamaciones presentadas por el Director/a del centro y el Jefe/a de Departamento de la familia profesional, se publicarán las listas definitivas el 23 de mayo de 2025. En ellas se indicará para cada solicitante los módulos profesionales convalidados y no convalidados, así como si se está en disposición o no de promocionar a FCT.
Aquellos solicitantes que no estén en disposición de promocionar a FCT, por tener pendiente algún módulo profesional, no podrán continuar en el procedimiento. En relación a los módulos convalidados se expedirá la certificación que se indica en el punto 4 de este apartado.
3.2. Exención del módulo profesional de FCT.
En relación a los solicitantes que hayan superado la primera fase del procedimiento, se celebrará una sesión de evaluación excepcional del equipo docente del ciclo formativo en la modalidad presencial durante el curso del 26 al 30 de mayo de 2025. En ella se procederá al estudio del expediente académico de cada solicitante, y se adoptarán las decisiones que se describen a continuación:
- En primer lugar, se resolverán las solicitudes de exención del módulo de FCT.
- En segundo lugar, se realizará la propuesta de solicitud del título, para aquellos aspirantes que tengan todos los módulos profesionales superados.
4. Finalización del procedimiento.
En todos los casos se expedirá, a petición del interesado, la certificación académica donde consten todos los módulos profesionales convalidados y/o superados.
Sexto.- Documentación a presentar.
1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud de matrícula, de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo de esta Resolución, la siguiente documentación, en función del requisito necesario para participar en este procedimiento:
a) Documentación acreditativa de cumplir el requisito de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior según proceda.
b) Documentación para justificar las convalidaciones solicitadas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
c) Certificación oficial en la que se indiquen los módulos profesionales superados, bien a través de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, bien a través de la oferta parcial o por estudios cursados.
d) Certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
e) Certificado de profesionalidad o certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia por superación de módulos formativos asociados a ellas.
f) Documentación justificativa para la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
2. En relación a la documentación aportada deberán tenerse en cuenta las concreciones que se indican a continuación:
- Serán válidos los certificados de profesionalidad o las acreditaciones parciales de unidades de competencia expedidos según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 2008), por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Las personas que soliciten la exención del módulo profesional de FCT deberán acreditar una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondientes al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.
- La justificación de la experiencia laboral se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención.
Séptimo.- Recursos.
1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.
2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 29 de julio de 2024.
El Director General de Planificación,
Centros y Formación Profesional,
LUIS MARIANO MALLADA BOLEA