ORDEN FOM/902/2024, de 31 de julio, por la que se aprueba la modificación no sustancial número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por Amazon Data Services Spain, SL.
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El Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra, en los municipios de El Burgo de Ebro, Huesca y Villanueva de Gállego, promovido por Amazon Data Services Spain, SL, fue aprobado por el Gobierno de Aragón de forma definitiva parcial mediante acuerdo adoptado en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2020.
El mencionado acuerdo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 25 de junio de 2020, mediante Orden VMV/494/2020, de 24 de junio, aprobó con el carácter de directamente ejecutables, conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón los proyectos relativos a la ejecución de conexión viaria exterior y el de infraestructura del agua del centro de Villanueva de Gállego, el de las instalaciones de fibra óptica del Proyecto de Interés General de Aragón y los de las fases 1 y 2 de las instalaciones eléctricas del Proyecto de Interés General de Aragón.
Posteriormente, mediante acuerdo adoptado en reunión celebrada el día 30 de julio de 2020, el Gobierno de Aragón acordó la aprobación de forma definitiva dicho Proyecto de Interés General de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 31 de julio de 2020, mediante Orden VMV/684/2020, de 30 de julio.
Previamente el Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2019, había declarado como inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón el proyecto a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón y con los efectos previstos en dicho Decreto-ley. El acuerdo fue publicado, mediante Orden EPE/1573/2019, de 3 de diciembre, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 4 de diciembre de 2019.
Mediante Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística de 11 de junio de 2024 (Orden FOM/652/2024, de 11 de junio), se aprobó la modificación número 1 de carácter no sustancial, del Proyecto de Interés General para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, SL, consistente en la fase 4 de infraestructuras eléctricas para el suministro de una potencia adicional al centro de almacenamiento de datos de El Burgo de Ebro. Dicha aprobación incluyó la modificación de la normas urbanísticas y determinados proyectos técnicos de infraestructuras eléctricas. La modificación se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 21 de junio de 2024.
En fecha 15 de noviembre de 2023, la mercantil promotora Amazon Data Services Spain, SL, solicitó la modificación número 2 del citado Proyecto de Interés General de Aragón conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLOTA). Esta solicitud se completó con diversa documentación entre enero y febrero de 2024.
La modificación planteada surge de la necesidad de un cambio de la estrategia de gestión del agua que busca lograr una mejora de hasta el 10% en la eficiencia del uso del agua en los tres centros de datos de Amazon en Aragón. Este nuevo proceso requiere la construcción de una instalación centralizada de almacenamiento y tratamiento de agua, y el desmantelamiento de las plantas de tratamiento existentes en el interior de los edificios construidos.
En Villanueva de Gállego y PLHUS Huesca, las acometidas de agua potable y de aguas residuales industriales se mantienen sin cambios. En el caso del emplazamiento de El Burgo de Ebro, debido a la ubicación de la nueva depuradora en el suroeste de la parcela - por restricciones de espacio en la parcela - se crean nuevos puntos de conexión en el vial oeste de la parcela. La conexión a la infraestructura prevista en El Burgo de Ebro afecta al polígono industrial I-9 denominado "El Espartal II".
La solicitud de modificación presentada por la mercantil promotora se acompaña de la siguiente documentación:
- Memoria Justificativa de la necesidad de modificación del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón para incluir una modificación de la estrategia para la gestión del agua.
- Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada.
- Proyecto básico y Ejecución de Planta de Tratamiento de Agua, Villanueva de Gállego.
- Proyecto básico y Ejecución de Planta de Tratamiento de Agua, PLHUS Huesca.
- Proyecto básico y Ejecución de Planta de Tratamiento de Agua, El Burgo de Ebro.
- Estudios de Seguridad y Salud asociados con los proyectos de los tres centros de datos.
Examinada toda la documentación y de conformidad con los informes de la Dirección General de Urbanismo y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), con fechas 13 de marzo y 31 de mayo 2024, respectivamente, se redacta informe por parte de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística en fecha 14 de junio de 2024, proponiendo declarar de carácter no sustancial la propuesta de modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, en los municipios de El Burgo de Ebro, Huesca y Villanueva de Gállego.
La modificación fue declarada no sustancial por Orden de 11 de junio de 2024, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, iniciándose el procedimiento para su aprobación, conforme a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 42 TRLOTA.
Mediante Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2024), se sometió a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe siguientes por plazo de quince días naturales:
- Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.
- Ayuntamiento de Huesca.
- Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
- Entidad urbanística de Conservación del Sector Industrial 9 "El Espartal II" El Burgo de Ebro.
- Suelo y Vivienda de Aragón, SLU.
- Aragón Plataforma Logística, SAU.
- Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.
- Instituto Aragonés del Agua.
Los trámites de audiencia y solicitud de informes se practicaron en fecha 27 de junio de 2024. Asimismo, la Orden del Consejero, de 11 de junio de 2024, fue comunicada a la mercantil promotora del Proyecto (Amazon Data Services Spain, SL), así como a los órganos autonómicos informantes en el expediente (Dirección General de Urbanismo e INAGA) en fecha 19 de junio de 2024.
Durante dichos trámites no se han formulado alegaciones ni se ha emitido informe por las entidades requeridas. Se ha recibido informe favorable del Instituto Aragonés del Agua fuera de plazo.
Finalizada la tramitación del expediente de modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, promovido por Amazon Data Services Spain, SL, la modificación se resume en los siguientes términos:
- Centralizar las instalaciones de gestión del agua de refrigeración en cada uno de los tres emplazamientos de los centros de datos (Villanueva de Gállego, PLHUS Huesca y El Burgo de Ebro) y aumentar la eficiencia y robustez del sistema para lograr una mejora de hasta el 10% en la eficiencia del uso del agua en los tres centros de datos de Amazon en Aragón.
- El nuevo proceso requiere la construcción de una instalación centralizada de almacenamiento y tratamiento de agua, y el desmantelamiento de la planta de tratamiento existente en el interior de los edificios construidos.
- La instalación no impondrá una carga adicional a la red local de agua en términos de demanda instantánea o consumo anual, ni un aumento de cantidad de agua vertida a la red.
- En Villanueva de Gállego y PLHUS Huesca, las acometidas de agua potable y de aguas residuales industriales se mantienen sin cambios.
- En el caso del emplazamiento de El Burgo de Ebro, debido a la ubicación de la nueva depuradora en el suroeste de la parcela se crean nuevos puntos de conexión en el vial oeste de la parcela.
Examinada la modificación con la documentación presentada en la que se identifican las ubicaciones adecuadas en cada uno de los tres emplazamientos para estas instalaciones y los proyectos técnicos adjuntos, cabe concluir, de conformidad con lo señalado en el Informe-Propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística de fecha 29 de julio de 2024, que la modificación planteada se limita al interior de los límites actuales de las parcelas de los centros de datos en los emplazamientos de Villanueva de Gállego y Huesca, además de incluir en el municipio de El Burgo de Ebro una conexión adicional a la red pública de agua potable y al colector de aguas pluviales al oeste de la parcela.
La modificación, en los términos expuestos, no conlleva una alteración urbanística de ningún tipo, ya que no se propone la modificación de los parámetros urbanísticos aplicables al ámbito del PIGA en ninguno de los emplazamientos. En cuanto a los nuevos proyectos de las edificaciones que se ubicarán dentro de cada una de las tres parcelas señaladas que integran el PIGA, examinados cada uno de los proyectos presentados, no se observa disconformidad con la regulación que las normas urbanísticas correspondientes establecen para dicho ámbito.
En cuanto al cumplimiento de los criterios señalados por el artículo 42.3 TRLOTA para determinar el carácter no sustancial de la presente modificación, se reitera lo que la modificación proyectada no altera los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Proyecto de Interés General aprobado definitivamente, ni el régimen urbanístico y de cesiones existente; siendo una modificación coherente con la Estrategia de Ordenación Territorial aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, que, asimismo, no requiere de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental, tal como señala el informe emitido por el INAGA.
A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, y, en particular, del Informe-Propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística de 29 de julio de 2024 en el que "se informa favorablemente el conjunto de la modificación propuesta y se considera que procede la aprobación definitiva de la modificación no sustancial número 2 del Proyecto de Interés General para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, SL", resulta procedente la aprobación de la modificación.
Corresponde la competencia para aprobar la modificación al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de conformidad con el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 1 a) del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por el que se otorgan a este Departamento todas las competencias atribuidas al departamento competente en materia de ordenación del territorio por parte de la normativa reguladora de los instrumentos especiales de ordenación del territorio, lo que comprende los planes y proyectos de interés general de Aragón así como la declaración de interés general de Aragón.
Dichas competencias se mantienen vigentes, si bien hay que tener en cuenta que mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha producido la reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y el actual Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha asumido todas las competencias del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, además de las competencias en materia de ordenación del territorio y despoblación, así como de administración local.
De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos, resuelvo:
Primero.- Aprobar la modificación número 2 de carácter no sustancial, del Proyecto de Interés General para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, SL, consistente en la fase 4 de infraestructuras eléctricas para el suministro de una potencia adicional al centro de almacenamiento de datos de El Burgo de Ebro.
Dicha aprobación incluye los siguientes Proyectos técnicos que tendrán el carácter de directamente ejecutables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 TRLOTA:
- Proyecto básico y Ejecución de Planta de Tratamiento de Agua, Villanueva de Gállego.
- Proyecto básico y Ejecución de Planta de Tratamiento de Agua, PLHUS Huesca.
- Proyecto básico y Ejecución de Planta de Tratamiento de Agua, El Burgo de Ebro.
- Estudios de Seguridad y Salud asociados con los proyectos de los tres centros de datos.
Segundo.- Las determinaciones de ordenación contenidas en esta modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento vigentes en el ámbito afectado por la modificación y prevalecerán sobre los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 46.3 TRLOTA.
Tercero.- Notificar esta Orden a la entidad mercantil promotora y a los interesados.
Cuarto.- Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinto.- Extender diligencia conforme a lo establecido por Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, en todos los planos y documentos integrantes de la modificación número 2, en que se haga constar que son los aprobados definitivamente.
Sexto.- Una vez firme en vía administrativa la presente Orden, expedir por duplicado certificación administrativa para la inscripción en el Registro de la Propiedad los actos inscribibles que deriven de la modificación aprobada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y artículos 1.1. y 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ