RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Encargado Guardería Rural, vacante en la plantilla de personal laboral.
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Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2024-2514, de 25 de julio de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Encargado Guardería Rural adscrito a la Unidad de Agricultura y Guardería Rural del Área de Agricultura, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:
Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Encargado Guardería Rural, Grupo C, Subgrupo C2, (Equivalencia sistema clasificación Grupo C2) y nivel de complemento de destino 17, puesto (RPT número 200) adscrito a la Unidad de Agricultura y Guardería Rural del Área de Agricultura, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2021.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo:
- Mercado de frutas: cobrar tasas, control y estadística de precios.
- Vigilar caminos municipales y velar por el cumplimiento de la ordenanza municipal de caminos.
- Mantenimiento de vías públicas, caminos, utilizando las maquinarias y elementos necesarios, así como vigilar el mantenimiento y reparación que ejecutan empresas externas.
- Colaborar en las tareas de explotación de la finca municipal Balsa Roya, utilizando las maquinarias y elementos necesarios.
- Mensajería y notificaciones extrarradio.
- Vigilancia y control del área rural del término municipal en cuanto al cumplimiento de normativa, ordenanzas y ajuste a las licencias en suelo no urbanizable.
- Conducción y tareas propias de utilización de los vehículos y aparatos de propiedad municipal (vehículos servicio Guardería Rural, tractores, maquinas multiusos).
- Aquellas otras funciones relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas, complementarias y relacionadas con el puesto de trabajo que le sean encomendadas por su superior o por la Alcaldía o sus delegados.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.
d) Estar en posesión del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
e) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.
h) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el citado proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga, acompañadas de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título y del carnet de conducir B.
c) De ser el caso, fotocopia de los documentos acreditativos para su valoración en la fase de concurso.
d) Documento de autobaremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo III. Dicho documento está disponible en la web municipal.
e) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES46 2085 2256 6503 0000 8320 a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso-oposición o bien justificante de haber ingresado 20 euros mediante autoliquidación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Fraga (https://portal.fraga.org/portal/literal.do?opc_id=10024&pes_cod=-3&ent_id=2&idioma=1) la cual podrá abonarse a través de la pasarela de pagos de Caixabank en el propio portal tributario, en las entidades bancarias que figuran en la misma, o bien en http://www.fraga.org/tu-ayuntamiento/pagos-online. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozarán de una bonificación de un 25% las familias numerosas cuando así lo acredite el solicitante.
Dichas instancias se presentarán en el Registro General de esta Corporación (paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.
Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma se publicará en el portal web del Ayuntamiento.
Quinta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la citada Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" así como en el portal web y el portal de la transparencia.
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia.
Sexta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales:
Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta del Comité de Empresa.
Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas o ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala o Categoría que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la fase de oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas o ejercicios, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Procedimiento de selección.
Fase de Concurso: Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.
La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
A) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- Experiencia de trabajo por servicios prestados como Encargado Guarda Rural, Guarda Rural, Guarda Forestal en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 2 puntos.
Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes se valorarán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de servicios prestados extendido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron, en el que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como el cuerpo, escala y subescala o la categoría en la que se hayan prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral.
En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala y subescala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación.
B) Méritos relativos a la formación, hasta una puntuación máxima de 1 punto:
Se valorarán la asistencia a cursos, jornadas, seminarios y acciones formativas impartidas por centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Los cursos directamente relacionados serán los que versen sobre el contenido de los temas del programa que consta en el anexo I. Y se consideran centros oficiales: FAMCP, FEMP, INAP, COSITAL, Administraciones Públicas, Universidades Públicas y cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Fraga y aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en centros oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como cursos de prevención de riesgos laborales, informática, igualdad, transparencia, protección de datos, entre otros.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,01 por hora acreditada de formación.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación.
Forma de acreditación de la formación: título, certificado o diploma de superación o asistencia del curso, con indicación del número de horas.
Fase de oposición: Consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico y consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test con 40 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo únicamente una de ellas la correcta o más correcta, (más 4 preguntas adicionales con carácter de reserva. por si se produjeran anulaciones) sobre el contenido del programa que figura en el anexo I de la convocatoria, en un tiempo máximo de sesenta minutos. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas.
Este ejercicio es eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco.
Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización del ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas que propondrá el Tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.
En este ejercicio se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar, en la forma que determine el Tribunal.
Una vez realizada la prueba o pruebas prácticas referidas en el segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba o pruebas prácticas realizadas por un periodo de 15 minutos.
Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Novena.- Calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases. En el caso de igual puntuación, serán criterios para dirimir el empate los siguientes por este orden:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
- En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
- En tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el apartado A) de la fase concurso.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá en aplicación de las medidas de acción positiva aprobadas en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Fraga y si aún así persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la tercera y que son:
1. Copia auténtica del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria y declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4. Copia auténtica del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios, así como copia auténtica del carnet de conducir requerido en las bases de la convocatoria.
5. Copia auténtica de los méritos aportados en la fase de concurso.
El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista que habiendo superado el proceso selectivo siga en orden de puntuación total, con el fin de asegura la cobertura de la plaza.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía por Decreto de Alcaldía, y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, se procederá a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la recepción por el interesado de la notificación.
Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante.
Undécima.- Periodo de prueba.
Se establece, en el supuesto que proceda, un periodo de prueba de treinta días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Duodécima.- Bolsa de trabajo.
Se formará una lista de espera (bolsa de trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, y en caso de empates resolviéndose conforme los criterios establecidos en la base novena, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Encargado Guardería Rural, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Fraga.
Decimotercera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Decimocuarta.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 25 de julio de 2024.- El Alcalde, José Ignacio Gramún Castillo.