RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se modifican aspectos puntuales de anexos del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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El pasado 6 de junio de 2024, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


La disposición final tercera de dicho Decreto en su apartado 3 faculta a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación, así como para la modificación de lo establecido en sus anexos.


Con la finalidad de ajustar su contenido, se considera necesario realizar modificaciones en algunos de los anexos del Decreto 91/2024, de 5 de junio.


Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan competencias a los Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.


Conforme a este nuevo marco organizativo, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.


A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.


En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Modificación del anexo V del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El anexo V del Decreto 91/2024, de 5 de junio, se sustituye por el que aparece al final del documento.


Segundo.- Modificación del anexo VI del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El anexo VI del Decreto 91/2024, de 5 de junio, se sustituye por el que aparece al final del documento.


Tercero.- Modificación del anexo VII del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El anexo VII del Decreto 91/2024, de 5 de junio, se sustituye por el que aparece al final del documento.


Cuarto.- Modificación del anexo VIII del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El anexo VIII del Decreto 91/2024, queda modificado en los siguientes términos:


Uno. El apartado 3. Queda redactado de la siguiente manera:


"3. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o mismos resultados de aprendizaje, serán considerados módulos idénticos, independientemente del Ciclo Formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.


Aquéllas personas que han superado el módulo profesional Inglés (0156) en un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se considera que tienen superado el módulo Inglés Profesional (0156) y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado.


Aquéllas personas que hayan superado el módulo profesional Inglés (0179) en un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se considera que tienen superado el módulo Inglés Profesional (0179) y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado".


Dos. El apartado 6.5 queda redactado de la siguiente manera:


"5. El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I aportando el módulo de Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el módulo Itinerario personal para la empleabilidad II aportando el módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora, derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I aportando el módulo Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, más la certificación de prevención de riesgos laborales de nivel básico.


El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad II aportando cualquiera de las formaciones derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que permiten la convalidación del módulo Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) según el anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre".


Zaragoza, 29 de julio de 2024.


El Director General de Planificación,


Centros y Formación Profesional,


LUIS MARIANO MALLADA BOLEA

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