RESOLUCIÓN de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV" y la línea eléctrica "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables" en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).

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Número expediente DGEM: IP-PC-0005/2024.


Número expediente SP: AT 2023/289 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 9 de noviembre de 2023, la sociedad Gerifalte Power, SL, con NIF B88536214 y con domicilio social en paseo de la Castellana 140, 7.º C 28046 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la subestación eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV" y la línea eléctrica "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables", para lo cual presenta los proyectos de ejecución, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0005/2024. N.º Expediente del Servicio Provincial: AT 2023/289 de la provincia de Zaragoza.


El promotor completa la documentación en fecha 5, 19 y 29 de diciembre de 2023.


La subestación eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV" y la línea eléctrica "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables" tienen como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:


- N.º Expediente: G-Z-219/2020. Parque fotovoltaico Gállego 1.


- N.º Expediente: G-Z-220/2020. Parque fotovoltaico Gállego 2.


- N.º Expediente: G-Z-239/2020. Parque fotovoltaico Gállego 3.


- N.º Expediente: G-Z-232/2020. Parque fotovoltaico La Carbonera.


- N.º Expediente: PFot- 144 (Tramitación ministerial). Parque fotovoltaico Centaurus IV.


- N.º Expediente: PFot- 145 (Tramitación ministerial). Parque fotovoltaico Centaurus V.


- N.º Expediente: PFot- 146 (Tramitación ministerial). Parque fotovoltaico Centaurus VI.


- N.º Expediente: PFot- 147 (Tramitación ministerial). Parque fotovoltaico Peñaflor.


Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son:


- N.º Expediente: AT-2020/225. SET Villamayor Renovables 400/30 kV, LAAT 400 kV SET Villamayor Renovables-SET Peñaflor (REE).


Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:


- "SET Alfajarín 30/400 kV" y "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables": (N.º Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 2023/289).


Previo a la tramitación realizada por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, las instalaciones objeto de este informe fueron sometidas a las siguientes actuaciones ministeriales:


- Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI, de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza". El proyecto incluye:


- SET "Alfajarín" FV 30/400 kV, en el municipio de Alfajarín. Con una superficie de 2 ha, eleva la tensión de 30 kV a 400 kV para su posterior transporte.


- LAAT 400 kV "SET Alfajarín FV-SE Peñaflor" (REE), línea de evacuación aérea de alta tensión (400 kV) desde la SET "Alfajarín FV" hasta la SE "Peñaflor", propiedad de REE, con una longitud de 11.587 m y 32 apoyos.


En el condicionado se estableció, entre otros, que "la línea eléctrica de 400 kV desde la SET Alfajarín hasta la SE Peñaflor deberá diseñarse soterrada al menos desde el apoyo n.º 7 hasta el apoyo n.º 17, sobre un trazado apoyado en el originalmente previsto para el tendido aéreo pero ajustado discurriendo por cultivos agrícolas y bordes de caminos para evitar afectar a superficies ocupadas por vegetación natural, arroyos y acequias. A partir del apoyo n.º 17, el tendido discurrirá en paralelo y lo más próximo posible al tendido existente de 400 kV Aragón-Peñaflor. Los dos restantes tramos de línea, entre la SET Alfajarín y el apoyo 7 y entre el apoyo 17 y la SE Peñaflor, podrán diseñarse bien soterrados adaptando su trazado para no afectar al hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", o bien en aéreo con las medidas anticolisión y antielectrocución indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y la normativa autonómica concordante (Decreto 34/2005, de 8 de febrero) y reubicando los apoyos que sea preciso para evitar afectar a superficies con el hábitat de interés comunitario prioritario 1520*".


- Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus IV, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza).


- Una vez revisado el trazado de las líneas de alta tensión existentes en la zona y con el fin de minimizar el número de líneas, se llega a un acuerdo para la tramitación de las Infraestructuras Comunes de Interconexión de los proyectos renovables de la Infraestructura de evacuación Peñaflor 220 kV y Alfajarín Renovables 400 kV, el pasado 14 de septiembre de 2023, entre los promotores con acceso en el nudo de la red de transporte SET Peñaflor 220 kV (Enel Green Power España, SLU (en adelante, "Enel"), Abedul New Energy, SL y Enebro New Energy, SL, todos ellos partes integrantes de la sociedad mercantil "Infraestructura de Evacuación Peñaflor 220 kV, SL") y los promotores con acceso en el nudo de la red de transporte SET Peñaflor 400 KV y procedentes de la SET Colectora Alfajarín 30/400 kV, (Centaurus Environment, SL, Harrier Power, SL,Gerifalte Power, SL y Gavilan Power, SL, Planta Solar Opde 16, SL e Iberdrola Renovables Aragón, SA, todos ellos, Alfajarín Renovables 400 kV).


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la subestación eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV" y la línea eléctrica "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables". (N.º Expediente del Servicio Provincial: AT 2023/289 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 24 de junio de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 25 de enero de 2024.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


- Tablón de edictos de los Ayuntamientos de Alfajarín y Villamayor de Gállego.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


El Ayuntamiento de Alfajarín que no emite informe.


El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego que no emite informe.


La Subdirección de Urbanismo de Zaragoza, que no emite informe.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Instalación sometida a compatibilidad ambiental de la declaración de impacto ambiental el tramo compartido con la línea de 220 kV y a Evaluación de impacto ambiental Simplificada los tramos privativos de 400 kV.


La Confederación Hidrográfica del Ebro, informa, en fecha 7 de marzo de 2024, que la zona en la que se prevé la construcción de la Subestación Eléctrica Alfajarín 30/400 kV y de la línea eléctrica proyectada corresponde a las cuencas vertiente del río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro (código ES091426) y del río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel (ES091454). No existen cursos de agua permanentes en la zona de estudio en la zona más próxima a la actuación proyectada. No obstante, cabe mencionar que la línea eléctrica, en su tramo aéreo (Tramo 4) realizará un cruzamiento sobre el barranco del Salado. Establece una serie consideraciones en relación con la ejecución de los trabajos.


El INAGA Vías Pecuarias, informa, en fecha 25 de enero de 2024, que, el promotor de la instalación pretendida ha de solicitar la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias. Además de lo anterior, si algunos de los accesos no privativos previstos o zonas de acopios temporales, se realizan a través de vías pecuarias, y en caso de que se tenga prevista la modificación del trazado o de las características de los caminos en el ámbito de las vías pecuarias, así como su mantenimiento o mejora, será preciso tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad de las mencionadas actuaciones con los usos de las vías pecuarias.


Finalmente, el uso de caminos públicos que discurran por vías pecuarias por vehículos no destinados a fines agrarios precisa de la tramitación ante el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de la declaración responsable prevista en el artículo 35.3 del texto actualizado de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


La Sección de Minas, informa, en fecha 30 de enero de 2024, que las parcelas donde se ubica la instalación no están afectadas por ningún derecho minero otorgado o en tramitación.


E-Distribución Redes Digitales, SLU que, en fecha 5 de febrero de 2024, muestra su conformidad con el proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.


Red Eléctrica de España informa, en fecha 7 de febrero de 2024, que no es posible hacer el estudio del proyecto por falta de documentación. Posteriormente, en fecha 8 de abril de 2024, informa que la subestación no afecta a ninguna instalación de su propiedad y que los cruzamientos y paralelismos, de la línea objeto de informe con las líneas de su propiedad, son reglamentarios.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza informa el 13 de febrero de 2024 de la conformidad condicionada, sin que en ningún caso suponga autorización alguna del titular de la carretera para realizar las obras. Por tanto, y para la fase de construcción, siempre con carácter previo, se deberá solicitar las autorizaciones preceptivas relativas a las afecciones concretas a la vía, y las actuaciones se acojan a las determinaciones contenidas en ley 8/98, de 17 de diciembre de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo.


Ayuntamiento de Alfajarín, no emite informe.


Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, no emiten informe


Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA, no emite informe.


Sistemas Energéticos Campoliva, SA, no emite informe.


Enel Green Power España, SL, no emite informe.


Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SLU, no emiten informe.


Se dio traslado al titular de la instalación Gerifalte Power, SL, de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben, en fecha 3 y 23 de abril de 2024, las respuestas del promotor:


- Manifestando conformidad a los informes de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, Edistribución Redes Digitales, SLU, INAGA Vías Pecuarias, Sección de Minas y Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Respecto al informe de Red Eléctrica de España, SA (REE), el promotor indica que se comunicó con REE vía telefónica y procedió a seguir sus indicaciones, aportando la documentación solicita, vía correo electrónico, en fecha 20 de marzo de 2024. El promotor aporta el informe de REE de fecha 8 de abril de 2024, indicando que los cruzamientos y paralelismos con líneas de su propiedad son reglamentarios.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución de la Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV, "Proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV", la "Adenda al proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV", así como el Proyecto de ejecución de la línea eléctrica "Proyecto Modificado Línea Aéreo/Subterránea de Transporte A 400 kV", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV, "Proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 12 de noviembre de 2020, y n.º de visado VIZA206538.


La Adenda al proyecto de ejecución de la Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV "Adenda al proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 21 de noviembre de 2023, y n.º de visado VIZA2310296.


El proyecto de ejecución la línea eléctrica, "Proyecto Modificado Línea Aéreo/Subterránea de Transporte A 400 kV", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Daniel Pujol Martínez, visado por el Colegio Oficial de Enginyers Industrials de Catalunya, con fecha 7 de noviembre de 2023, y n.º de visado B-575158.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Javier Sanz Osorio y D. Daniel Pujol Martínez, como redactores de los documentos, que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Se emite el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 6 de mayo de 2024, relativo al proyecto modificado de línea aéreo-subterránea de transporte SET "Alfajarín 220 kV" a SET "Peñaflor", en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovida por Enel Green Power España, SLU (Expte. INAGA: 500306/20H/2023/10151), con resultado favorable, siempre que se cumpla el condicionado del mismo. El informe comprende el tramo compartido entre los apoyos n.º 10 a n.º 29 con la línea de 220 kV.


Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de junio de 2024, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de "Línea aéreo-subterránea de SET "Alfajarín" a inicio LASAT "DC 220/400 kV" y desde el apoyo 29 a la SET "Villamayor", en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gerifalte Power, SL (Expediente INAGA 500306/01M/2023/10475).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la subestación eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV" y la línea eléctrica "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables", se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 6 de mayo de 2024, denominado "Informe relativo al Proyecto modificado de línea aéreo-subterránea de transporte SET "Alfajarín 220 kV" a SET "Peñaflor", en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovida por Enel Green Power España, SLU. Expte. INAGA: 500306/20H/2023/10151" y la Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de "Línea aéreosubterránea de SET "Alfajarín" a inicio LASAT "DC 220/400 kV" y desde el apoyo 29 a la SET "Villamayor Renovables", en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza)", promovido por Gerifalte Power, SL. Referencia INAGA: 500306/01M/2023/10475.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de resolución de fecha 24 de junio de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Gerifalte Power, SL para la subestación eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV" y la línea eléctrica "LASAT 400 kV SET Alfajarín-SET Villamayor Renovables".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:


- El proyecto de ejecución de la Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV, "Proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 12 de noviembre de 2020, y n.º de visado VIZA206538.


- La Adenda al proyecto de ejecución de la Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV "Adenda al proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 21 de noviembre de 2023, y n.º de visado VIZA2310296.


- El proyecto de ejecución la línea eléctrica, "Proyecto Modificado Línea Aéreo/Subterránea de Transporte A 400 kV", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Daniel Pujol Martínez, visado por el Colegio Oficial de Enginyers Industrials de Catalunya, con fecha 7 de noviembre de 2023, y n.º de visado B-575158.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Características técnicas:


Subestación Eléctrica "SET Alfajarín 30/400 kV"


La subestación se encuentra situada en el polígono 5, parcela 4 del término municipal de Alfajarín.


La Subestación estará constituida por una zona intemperie de evacuación a 400 kV con configuración de simple barra, equipado con cinco posiciones de transformador y una posición de salida de línea aérea, para poder evacuar la energía generada por los parques fotovoltaicos "Peñaflor", "Gállego 1", "Gállego 2", "Gállego 3", "Carbonera", "Centaurus IV", "Centaurus V" y "Centaurus VI". En los edificios se alojarán las cabinas de 30 kV.


La subestación está compuesta por los siguientes elementos:


Parque de intemperie:


Nivel de tensión 400 kV.


La tipología en el parque de 400 kV será de simple barra, formada por:


- Cinco posiciones de transformador 400/30 kV.


- Una posición de línea 400 kV.


- Posición de medida de línea.


- Posición de medida de barras.


Cada transformador de tensión va acompañado de un compartimento de baja tensión o armario de protección donde están ubicados los equipos de protección, mando y control. Los transformadores de tensión capacitivos se montarán sobre una estructura metálica única, que además de soportar dichos equipos servirá para la fijación del armario de protecciones en el que se instalarán los equipos de mando, control, medida y protección asociados a la posición.


Nivel de tensión 30 kV.


La posición de transformador tendrá asociados los siguientes elementos en su lado de conexión con el sistema de 30 kV intemperie: Un juego de tres pararrayos autoválvulas de protección, aisladores soporte y una reactancia de puesta a tierra.


Parque de Interior.


Nivel de tensión 30 kV.


Consiste en ocho conjuntos de celdas de 36 kV de aislamiento SF6 en ocho embarrados.


Además, el nivel de 30 kV interior dispone de:


- Sistema integrado de control y protección consistente en cuadros de mando, medida, protección y control, consola de operación local, RTU.


- Servicios auxiliares constituidos por dos transformadores de MT/BT de 250 kVA, cuadros de distribución de corriente alterna y continua y por las baterías de corriente continua.


- Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica.


Los transformadores de servicios auxiliares se ubican en intemperie.


Sistema de medida y facturación.


Puesto que la SET Alfajarín se encuentra a más de 500 metros de la SE Peñaflor 400 kV, se hace necesaria la construcción de un punto para la medida fiscal de la energía volcada por las 8 plantas fotovoltaicas en el nudo citado anteriormente, que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros.


La Set únicamente estará dotada de equipos de medida comprobante en las posiciones de trafo, en el lado AT y en la posición de salida de línea.


Sistema de medida comprobante interna (MCi):


- Contador de energías activa y reactiva, a cuatro hilos con clases de precisión mejores o iguales a 0,2s y 0,5 para activa y reactiva respectivamente.


- Registrador.


- Módem.


Línea de alta tensión de SET Alfajarín a SET villamayor renovables 400 KV.


Como parte de esta infraestructura eléctrica, se plantea la construcción de una Línea de Alta Tensión (400 kV) desde la Subestación "Alfajarín" a la Subestación "Villamayor Renovables", ubicada en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza, haciendo paso por el Centro de Medida "Alfajarín".


La línea eléctrica aéreo subterránea está compuesta por:


- Tramo 1 (denominado "Tramo 1" en proyecto): aéreo simple circuito, tiene una longitud de 2.573 metros con conductor LA-510 (RAIL) sobre 8 apoyos, con origen en pórtico de la SET Alfajarín 30/400 kV y final en apoyo de transición A/S n.º 7.


- Tramo 2 (denominado "Tramo 2" en proyecto): subterráneo simple circuito, tiene una longitud de 89 metros con conductor RHZ1-RA+2OL(S) 220/400 kV 1x2000MAI+T500Al. Tiene su origen en el apoyo de transición A/S n.º 7 y final en el punto "A", donde confluye con el trazado subterráneo de la línea de 220 kV, objeto de otro expediente.


- Tramo 3 (denominado "Tramo 3.1" en proyecto): subterráneo doble circuito, tiene una longitud de 892 metros con conductor RHZ1-RA+2OL(S) 220/400 kV 1x2000MAI+T500Al, su origen es el punto "A", donde confluye con el trazado subterráneo de la línea a 220 kV objeto de otro expediente, y su final el apoyo de transición A/S n.º10. Se comparte zanja con LAT 220 kV SET Alfajarín 220 kV-SET Peñaflor, expediente AT 2020/192.


- Tramo 4 (denominado "Tramo 4" en proyecto): aéreo de doble circuito, tiene una longitud de 7.325 metros con conductor LA-510 (RAIL), su origen es el apoyo de transición A/S n.º 10 y su final el apoyo n.º 29. Se comparte trazado con LAT 220 kV SET Alfajarín 220 kV-SET Peñafor, sobre los apoyos 10 a 29 del expediente AT 2020/192.


- Tramo 5 (denominado "Tramo 6" en proyecto): aérea simple circuito, tiene una longitud de 1.460 metros con conductor LA-510 (RAIL) sobre 4 apoyos, tiene su origen en apoyo n.º 29 y final en el pórtico de la SET "Villamayor Renovables", objeto de otro expediente.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 6 de mayo de 2024, relativo al proyecto modificado de línea aéreo-subterránea de transporte SET "Alfajarín 220 kV" a SET "Peñaflor", en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovida por Enel Green Power España, SLU (Expte. INAGA: 500306/20H/2023/10151) y la Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de "Línea aéreo-subterránea de SET "Alfajarín" a inicio LASAT "DC 220/400 kV" y desde el apoyo 29 a la SET "Villamayor", en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gerifalte Power, SL (Expediente INAGA 500306/01M/2023/10475).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 5 de julio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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